Articulo decimo segundo
Sub-sección “K”
1. De violarse o contravenirse cualquier artículo de este reglamento, la obra podrá ser suspendida, inmediata, temporal o definitivamente, hasta en tanto no se regularice la situación motivo de la violación y en su caso, el condominio “Los Castaños” también podrá hacer efectiva la fianza negándose igualmente a otorgar por parte del condominio “Los Castaños” la autorización para el trámite de solicitud de habitabilidad ante el municipio.
2. De no constar con el permiso de habitabilidad correspondiente, no se autorizara:
• El ingreso de camiones, mudanzas, etc., y
• No se liberara la fianza otorgada por el propietario.
3. La ocupación de las casas sin permiso de habitabilidad, será motivo suficiente para hacer efectiva la fianza y la aplicación de las sanciones previstas en el reglamento o cuales quiera otras previstas por ley.
Articulo vigésimo octavo
Aquel condómino que no cumpla con las prescripciones que señala la ley de la materia o del presente reglamento, podrá ser obligado a vender su unidad privativa en pública subasta según acuerdo expreso de la asamblea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1032 del Código Civil del Estado.
Articulo septuagésimo sexto
Los ocupantes ya sean en calidad de propietarios, arrendatarios o por cualquier título que estén en posesión de las unidades privativas de este condominio, están obligados a respetar íntegramente éste Reglamento en la inteligencia de que si no lo hicieren se harán acreedores de las sanciones que se establecen en las disposiciones relativas del Código Civil en materia de condominio y las previstas en éste reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior los condóminos infractores pueden ser expulsados del condominio, si así lo estima conveniente el Consejo de Administración o la Asamblea, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 1032 del Código Civil del Estado.
Articulo septuagésimo séptimo
A todo aquel ocupante que cometa falta leve contra las disposiciones de este reglamento será amonestado por el administrador a fin de que cumpla debidamente con las disposiciones de este reglamento.
Articulo septuagésimo octavo
El Consejo de Administración amonestara al propietario que reincida las faltas leves.
Articulo septuagésimo noveno
Es facultad de la Asamblea de condóminos establecer las sanciones que deberá imponerse al condómino que cometa falta grave, pudiendo llegar inclusiva hasta la orden de venta de su vivienda en pública subasta en los términos del artículo 1032 del Código Civil del Estado.
Articulo octogésimo
El propietario que no cumpla con las disposiciones a su cargo o que cometa falta, bien sea directamente, por sus familiares, amigos o sirvientes, independientemente de las sanciones que se le impongan, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás propietarios y al condominio o terceras personas conforme lo establece el presente reglamento.
Cuantificación de sanciones, conforme al acuerdo del primer punto de la orden del día de la Asamblea de Condóminos
Se describen los montos que deberán pagar los condóminos al administrador del condominio, por concepto de sanciones y/o infracciones respecto de las faltas que realicen dichos condóminos, ó sus causahabientes, ó sus familiares, ó sus visitas, conforme a lo dispuesto en el artículo septuagésimo noveno, bajo los siguientes supuestos:
Infracciones a la seguridad vial:
1.1.- Se sancionará al condómino propietario de la unidad privativa, con una cuota extraordinaria sancionadora equivalente a la cantidad de: $200.00 (Doscientos Pesos 00/100 Moneda Nacional) por cada día ó cada vez, que el condómino ó sus causahabientes, ó sus familiares, ó sus visitas, cometan la infracción en los siguientes supuestos:
a) Estacionarse sobre las avenidas, banquetas, glorietas, cocheras de
los vecinos, áreas verdes, canchas deportivas, áreas comunes del condominio ó estacionamientos de visitas como si fueran de su uso exclusivo;
b) Circular a excediendo la velocidad en más de 10 km (diez) kilómetros
de los que dispone el Reglamento del Condominio.
c) Transportar mercancía, materiales ó personas en vehículos de carga
liviana o pesada, sin protección debida;
d) Conducir un vehículo que visiblemente provoque contaminación al
medio ambiente, en los términos de la ley de la materia;
e) Al propietario de un vehículo, por permitir su conducción a una
persona que carezca de licencia o permiso vigente;
f) Circular sobre la banqueta, andadores peatonales, canchas
deportivas, áreas verdes o áreas comunes del condominio;
g) Conducir vehículo de motor (ya sea motocicleta, automóvil,
camioneta, rhino, etc.), siendo menor de edad, sin el permiso correspondiente;
h) Conducir vehículo de motor, haciendo uso de aparatos de telefonía
móvil o similar, salvo que se utilicen aditamentos para manos libres; y
i) No respetar su carril de circulación.
Infracciones a la seguridad y libre convivencia
1.2.- Se sancionará al condómino propietario de la unidad privativa, con una cuota extraordinaria sancionadora equivalente a la cantidad de: $200.00 (Doscientos
Pesos 00/100 Moneda Nacional) por cada vez que él, ó sus causahabientes, ó sus familiares, ó sus visitas, cometan la infracción en los siguientes supuestos:
a) Proferir ofensas físicas ó verbales a cualquier otro condómino ó sus
causahabientes, ó al personal del condominio, ó a los elementos de seguridad del condominio mismas que deberán ser comprobadas por cualquier medio;
b) Invitar ó ingresar con más de 4 (cuatro) invitados (no condóminos) a
las áreas comunes del condominio;
c) No respetar los horarios establecidos paras fiestas ó reuniones en la
casa club; Con independencia de la multa la seguridad del condominio podrá realizar el corte de la energía eléctrica y realizar el desalojo de dicha área común.
d) Que utilice las áreas comunes, canchas de tenis y canchas de fut-
ball, después ó fuera de los horarios establecidos por el administrador del condominio; Con independencia de la multa la seguridad del condominio podrá realizar el desalojo de dicha área común.
e) Causar cualquier tipo de daño ó modificación a la áreas del
condominio, que puedan afectar material ó visualmente la armonía del condominio; Lo anterior con independencia que además deberá pagar su reparación.
f) Permitir (de cualquier forma) que sus mascotas, defequen ú orinen
en las áreas comunes ó en la propiedad de cualquier otro condómino, sin limpiar los desechos de forma inmediata.
g) Permitir (de cualquier forma) que sus mascotas, salgan de su unidad
privativa sin estar acompañados por sus propietario, portar el collar y correa correspondiente.
h) Poseer en la unidad privativa mascotas no apropiadas para una casa
habitación, tales como puercos, leones, patos, garzas, tigres, cocodrilos, serpientes ó cualquier otro animal exótico que pueda ser peligroso para la integridad de los demás condóminos.
i) Contaminar de cualquier forma las instalaciones del condominio,
arrojando basura, escombro ó cualquier tipo de materia orgánica ó inorgánica, en las áreas verdes, áreas comunes ó en las unidades privativas ya sean propias ó de los vecinos.
j) Contaminar dejando basura afuera del domicilio del condómino, sin
que sea depositada en los contenedores correspondientes (botes de basura)
k) No dividir la basura en orgánica, sanitaria e inorgánica. Infracciones a la moral y buenas costumbres
1.3.- Se sancionará al condómino propietario de la unidad privativa, con una cuota extraordinaria sancionadora equivalente a la cantidad de: $200.00 (Doscientos Pesos 00/100 Moneda Nacional) por cada día ó cada vez que el condómino, ó sus causahabientes, ó sus familiares, ó sus visitas, cometan la infracción en los siguientes supuestos:
a) Caminar, correr, nadar ó jugar en las áreas verdes, áreas comunes,
canchas deportivas ó albercas del condominio, sin la ropa apropiada (uniformes, ropa deportiva, trajes de baño, etc.) excepto nadar que lo podrán hacer únicamente con traje de baño, ó hacer dichas actividades sin camisa (semidesnudo) ó sin ropa (totalmente desnudo).
b) Realizar actos eróticos ó sexuales en las áreas verdes, áreas
comunes, canchas deportivas ó albercas del condominio.
c) Perturbar de cualquier forma la paz y tranquilidad de la vida en el
condominio ó que moleste a cualquiera de los condóminos.
Infracciones al reglamento de construcción
1.4.- Se sancionará al condómino propietario de la unidad privativa, con una cuota extraordinaria sancionadora equivalente a la cantidad de: $200.00 (Doscientos Pesos 00/100 Moneda Nacional) hasta $70,000.00 (Setenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) por cada día, además de la suspensión de la obra, cuando él condómino, ó sus causahabientes, ó sus familiares, ó sus trabajadores de obra, ó sus arquitectos ó del ingeniero ó sus visitas, cometan la infracción en los siguientes supuestos:
a) Permitan el ingreso a trabajadores de obra en automóvil (del
condómino, de otros trabajadores de obra, ó del arquitecto ó del ingeniero) ya sea de albañiles, fontaneros, carpinteros, personal de aseo, etc., cuando con esto evadan ó eviten el registro e identificación en caseta de vigilancia de dichos trabajadores ó visitas;
b) No porten su credencial expedida por la administración del
c) Edifiquen ó construyan patios de servicios ó instalen accesorios
idóneos de un patio de servicio (tales como calentadores, boilers, tinacos, lavaderos, etc.) en la servidumbre jardineada posterior trasera.
d) Instalen ó no oculten los elementos de servicios ó los instalen en
cualquiera de las servidumbres de la unidad privativa, tales como calentadores, boilers, tinacos, lavaderos, etc.
e) Ejecuten ó Modifiquen el proyecto de cualquier forma, sin la
autorización del Comité de Proyectos.
f) No tramiten u obtengan su licencia municipal de construcción y al
final de la obra su habitabilidad.
g) No tramiten, obtengan ó paguen el refrendo anual del permiso de la
obra, establecido en el artículo 12, letra “J”, punto número 20 del Reglamento del Condominio.
h) Pretendan ingresar la mudanza sin contar con la habitabilidad
expedida por la autoridad municipal y/o sin la autorización del administrador del condominio; En tal supuesto además de la sanción económica el administrador podrá imponer como sanción no permitir el ingreso del camión de mudanza y de sus trabajadores a las instalaciones del condominio.
i) Modifiquen las construcciones ya existentes antes de la edificación
por el condómino de la unidad privativa, cuando estas colinden con áreas comunes, canchas de fut-ball, canchas de tenis, casa club, ó barda perimetral.
j) Cualquier otra falta ó violación al Reglamento del Condominio;
2.- Las cuotas extraordinarias sancionadoras (“multas y/o sanciones”) a la cuales se hagan acreedores los condóminos, deberán pagarlas al administrador del condominio en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) horas, contadas a partir de la hora en la cual fue cometida la falta y en caso de no hacerlo, el administrador del condominio queda facultado para realizar el cobro al condómino responsable de forma extrajudicial y/o judicial, en el entendido que dicho adeudo será sumado a los demás adeudos que tenga dicho condómino por otras cuotas ordinarias y extraordinarias, intereses y gastos de cobranza.
Legislación Supletoria Articulo octogésimo tercero
Lo no previsto en este reglamento se decidirá de acuerdo con lo establecido en el capítulo del Régimen de Propiedad en Condominio del Código Civil del Estado de Jalisco.
Articulo octogésimo cuarto
En caso de divergencia entre los propietarios condóminos, o estos con el administrador por la aplicación de este reglamento, se acudirá al Consejo de Administración o a la propia Asamblea de Condóminos.
Articulo octogésimo quinto
En caso de no llegar a un acuerdo para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, los condóminos o sus representantes legales se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, por el solo hecho de formar parte del condominio y fuera de cualquier otro domicilio que pudiera corresponderles.
Articulo octogésimo sexto
Y en general en todo lo no previsto en este reglamento se estará a las disposiciones previstas en el Capitulo del Régimen de Propiedad en Condominio del Código Civil del Estado.
Sección XIV