Este presente documento se redacto por la administración
del condominio, con asesoría de un despacho especializado en la
materia y a petición de la mayoría de los condóminos, fue elaborado
con la finalidad de realizar una revisión y tener las reglas de
convivencia en conjunto para su fácil lectura.
Es una compulsa del Reglamento Interior de Administración
del Condominio “Los Castaños”, con los demás acuerdos aprobados
en las Asambleas de Condominios, que en conjunto son las normas
que regulan la sana convivencia.
Con la finalidad de darle un orden de fácil lectura, se ordeno
en secciones por temas específicos o relacionados, por lo cual los
artículos que se mencionan nos sirven solo como referencia o
fundamento legal, mas no siguen un orden cronológico porque el
reglamento interior no contemplo un orden por temas si no por
voluntad de la empresa que lo constituyo.
Sección I
Constitución del Condominio Artículo primero
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1001 al 1034 del Código Civil del Estado de Jalisco, se formalizó el presente reglamento y administración de condominio, para el desarrollo habitacional, bajo régimen de propiedad en condominio horizontal, identificado con el numero oficial 7500 de la Avenida Naciones Unidas.
Se integra por 268 unidades privativas, destinadas a la construcción de igual número de casa habitación, así como los bienes de propiedad común que integran el presente condominio y el porcentaje indiviso que le corresponde a cada una.
Artículo tercero
El presente condominio lo constituye el desarrollo denominado Condominio “Los
Artículo octavo
El condómino que haga abandono de sus derechos o renuncie a hacer uso determinado respecto de algunos bienes de uso común, no por ello quedara exento de las obligaciones que le impone este reglamento y de las disposiciones establecidas en el Código Civil del Estado relativas a el Régimen de Propiedad en Condominio.
Sección II Áreas que lo Integran
Artículo cuarto
Integran la propiedad de este condominio los siguientes:
a) Las áreas de uso común, que pertenece a los condóminos en copropiedad. b) Las partes de propiedad privada que lo constituyen
c) El muro perimetral que delimita el condominio
d) El terreno descrito en el artículo segundo, con las excepciones establecidas
en el artículo 27 constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se refiere a Áreas de Uso Común únicamente.
e) Vialidades;
f) Andador peatonal, áreas jardineadas, control de ingreso, estacionamiento
para visitas.
g) Son bienes comunes todos aquellos que no son de propiedad privada e
inclusive aquellos que se resuelva en el futuro en asamblea general por unanimidad de los condóminos usar o disfrutar en común y que su naturaleza y localización así lo permita.
Artículo quinto
Además de los bienes señalados en el artículo que antecede, serán bienes de uso común todos aquellos que por disposición de ley de la materia así se determinan.
Artículo sexto
Los bienes de uso común no podrán ser objetivos de acción divisoria o de venta, salvo aquellos casos establecidos por la ley.
Articulo séptimo
El derecho de cada condómino respecto de los bienes de uso común, es inseparable de la propiedad privada, por lo que solo podrá enajenarse, gravarse o embargarse juntamente con los derechos de propiedad privada.
Sección III
En términos de los artículos septuagésimo primero y septuagésimo cuarto del reglamento del condominio “Los Castaños” y conforme al acuerdo del primer punto de la orden del día de la Asamblea de Condóminos celebrada el día 11 de junio del año 2013, se expidió el Reglamento de Uso de la Casa Club del Condominio “Los Castaños”, mismo que establece lo siguiente: Primero.- Solo se podrán realizar eventos privados, bajo los siguientes
lineamientos:
1. Previa reservación (por el condómino) con un máximo de 60 (sesenta) días
naturales de anticipación, en el acto de la reservación se tendrá que entregar al administrador en calidad de depósito, en efectivo, la cantidad de $2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), que servirá para garantizar los daños menores que se hubieran ocasionado con el evento privado, y será devuelta al condómino en un plazo no menor de 7 (siete) días hábiles después de realizado el evento.
2. Únicamente se podrá reservar y realizar eventos privados en días hábiles,
considerando como tales todos los días de Martes a Viernes de todo el año, incluyendo vacaciones de verano (Junio, Julio y Agosto);
3. No obstante lo anterior, no se podrá reservar y realizar eventos privados en
días sábados, domingos, los lunes siguientes a un fin de semana largo (puentes), Semana Santa, Semana de Pascua, y los demás días festivos que el calendario escolar publicado por la Secretaria de Educación Pública disponga como inhábiles
4. Únicamente se podrá reservar para eventos privados el 50% (cincuenta por
ciento) del área que actualmente tiene la casa club, ya que es obligatorio que se mantenga un salón de uso exclusivo para los condóminos.
5. Los eventos privados tendrán una duración máxima de 5 (cinco) horas, con
treinta minutos anteriores para montar el evento y treinta minutos posteriores al evento para desmontar el mismo.
6. El horario de los eventos privados matutinos de martes a viernes será de
8:00 am hasta la 1:00 pm.
7. El horario de los eventos privados vespertinos de martes a jueves será de
3:00 pm hasta la 8:00 pm.
8. El horario de los eventos privados vespertinos de los días viernes será de
9. La cuota extraordinaria que deberá pagar el condómino por reservar
eventos privados MATUTINOS de cualquiera de los días de martes a viernes será de $ 700.00 (Setecientos Pesos 00/100 Moneda Nacional) mas I.V.A.
10. La cuota extraordinaria que deberá pagar el condómino por reservar
eventos privados VESPERTINOS de cualquiera de los días de martes a viernes, con un máximo de 40 (cuarenta) invitados, sin poder consumir bebidas alcohólicas, sin vigilancia, sin uso de la alberca, será de $ 700.00 (Setecientos Pesos 00/100 Moneda Nacional) mas I.V.A.
11. La cuota extraordinaria que deberá pagar el condómino por reservar
eventos privados ALBERCADAS de cualquiera de los días de martes a viernes, con un máximo de 15 (quince) invitados, sin poder consumir bebidas alcohólicas, sin vigilancia, sin uso del salón, únicamente uso de la alberca, será de $ 300.00 (Trescientos Pesos 00/100 Moneda Nacional) mas I.V.A.
12. En cualquier evento privado, únicamente podrán ingresar al condómino
como máximo 14 (catorce) autos de visitantes, en el entendido que si excediere de dicho numero, los demás vehículos visitantes deberán permanecer fuera del condominio.
Segundo.- En los demás supuestos, reservaciones y eventos privados, seguirán
vigentes las cuotas establecidas en la asamblea de fecha 31 de Marzo del año 2011
1. La cuota extraordinaria que deberá aportar cada condómino por evento si
se realiza entre semana de Lunes a Jueves será de $1,800.00 (Un mil ochocientos pesos 00/100 moneda nacional).
2. La cuota extraordinaria que deberá aportar cada condómino por evento si
se realiza el día Viernes será de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 moneda nacional).
3. El número máximo de invitados por evento será de 80 (ochenta) personas y
para tales efectos deberá proporcionar al administrador del condominio con 5 (cinco) días de anticipación al evento la lista de invitados con 3 (tres) copias.
4. Se AUTORIZA al administrador del condominio a realizar las reservaciones
de la casa club en los términos del presente acuerdo, siempre y cuando el pago de la cuota extraordinaria, lo realicen de forma anticipada al momento de reservar.
Tercero.- Cada condómino podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los
servicios e instalaciones generales, conforme a su naturaleza y destino ordinario, sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás; Los condóminos podrán utilizar el mobiliario de la casa club, bajo los siguientes lineamientos:
1. El mobiliario se mantendrá bajo supervisión del administrador del
condominio dentro de la casa club.
2. El uso del mobiliario es exclusivo para el uso de los condóminos que se
encuentren al corriente en el pago de las cuotas condominales acordadas por la asamblea de condóminos.
3. Bajo ningún motivo o excepción, se prestará el mobiliario a condóminos
morosos, por lo que no se podrá exigir al administrador o al guardia en su caso, bajo ningún argumento o amenaza que se preste mobiliario hasta que no haya sido cubierto el adeudo respectivo.
4. El mobiliario únicamente se prestará directamente a condóminos
propietarios o arrendadatarios de alguna casa-habitación que se encuentre dentro del condominio (en lo sucesivo designados indistintamente como “condóminos”), o a sus hijos, siempre y cuando sean mayores de 20 años, lo que se acreditará con la identificación oficial correspondiente y en el entendido de que serán sus padres los responsables de cualquier daño o perjuicio que sea ocasionado al mobiliario.
5. Bajo ningún motivo o excepción, se prestará el mobiliario directamente a
invitados.
6. La entrega del mobiliario se hará bajo el siguiente procedimiento:
a. Se solicitará al administrador el mismo día que quiera ser utilizado (o
en ausencia de este al guardia de seguridad de la entrada al condominio), con un máximo de 01 mesa con 06 sillas y 01 camastro.
b. Si durante el transcurso del día no hay más solicitudes, el condómino
podrá solicitar más mobiliario observando siempre el mismo procedimiento señalado, siendo el máximo a prestar otra mesa con 06 sillas y otro camastro.
c. El administrador o en su caso el guardia de seguridad, anotará en la
bitácora correspondiente: la fecha de solicitud de uso, el nombre del condominio solicitante y el mobiliario que se proporcione, así como el estado en que se entrega el mismo.
d. El condómino solicitante firmará a su vez la bitácora como acuse de
recibo del mobiliario que recibe.
e. De negarse el condómino a firmar la bitácora, no se le prestará el
mobiliario solicitado.
f. Será el administrador o el personal del condominio quienes de
manera directa colocarán el mobiliario en el área de la alberca que solicite el condómino.
7. El horario de uso del mobiliario es de 10:00 am a 8:00 pm; con excepción
del horarios de verano que será hasta las 9:00 pm; No obstante lo anterior a partir de las 8:00 p.m. el personal del condominio procederá a guardar todo el mobiliario dentro de la casa club, sin excepción alguna.
8. Queda estrictamente prohibido:
a. Introducir el mobiliario a cualquiera de las albercas o sacarlo del área
de las albercas.
b. Utilizarlo para fines distintos conforme a su naturaleza (son
asoleaderos, mesas y sillas).
c. Realizar actos vandálicos, patearlo, romperlo, pintarlo, rayarlo,
brincar sobre el mismo, doblarlo o cualesquiera otra acción u omisión que pueda perjudicarlo o dañarlo ya sea parcial o totalmente.
d. Negarse a entregar el mobiliario a partir de las 8:00 pm.
e. Realizar actos eróticos, sexuales ó actos que fueren en contra de la
moral y de las buenas costumbres, dentro de las instalaciones de la casa club, alberca o cualquier otra área común.
9. El mobiliario no está sujeto a reservación, se proporcionará conforme vayan
llegando los condóminos a solicitarlo.
10. Si el administrador o algún guardia del condominio detecta que se está
haciendo uso indebido del mobiliario, procederá en primer lugar a solicitar al condómino que se respete el mobiliario y de reiterar el condómino en el uso indebido, el administrador o el guardia tendrán facultades para retirar dicho mobiliario de manera inmediata.
11. En caso de evento privado en la casa-club, la administración sacará el
mobiliario, en el entendido de que no podrá ser utilizado por los invitados del evento; el mobiliario siempre será de uso exclusivo para los condóminos que estén al corriente en sus cuotas.
12. Una vez entregado el mobiliario al administrador o guardia, este deberá de
dar de baja al condominio al que se le prestó y el estado en que es devuelto el mismo.
13. En caso de daño parcial o total al mobiliario por el condómino, sus hijos,
sus empleados domésticos, invitados, etcétera, será obligación del condominio la reposición del mismo, pagando el costo del precio del mobiliario a reponer directamente al administrador.
14. El administrador hará la cotización correspondiente y se lo informará por
escrito al condómino responsable, quien tendrá un lapso de 10 días naturales para pagar al administrador el costo total del mobiliario a reponerse, a partir de la solicitud por escrito del administrador, con copia al consejo de administración.
15. De negarse el condómino al pago para la reposición del mobiliario:
a. Respecto del valor neto de reposición se computarán intereses
moratorios a razón del 10% mensual, hasta que sea cubierto totalmente el adeudo principal más los intereses que se generen. dichos intereses se computarán a partir del día 11 en que el condominio haya recibido la comunicación del administrador para la reposición del mobiliario.
b. Se le negarán al condómino, sus familiares, invitados, etcétera, el
uso de cualquier área de uso común dentro del condominio, hasta que sea cubierto totalmente el adeudo.
c. Lo anterior deberá ser en todo tiempo informado por el administrador
al consejo de administración y al presidente del comité de la casa club.
Sección IV Unidades Privativas
Articulo decimo
Son bienes de propiedad privada, cada una de las 268 unidades privativas, que albergara el inmueble que se sujeta a régimen de propiedad en condominio.
Articulo decimo primero
Integran la Propiedad Privada las unidades privativas en términos que han quedado descritos en la clausula.
Las obras de los bienes de uso común, sean reparaciones o instalaciones nuevas, deberán ejecutarse bajo las siguientes bases:
a) Corresponde a la Asamblea de Condóminos por conducto del
administrador, ejecutar las obras necesarias o de conservación de los bienes comunes.
b) Se requerirá autorización del Consejo de Administración, o de la Asamblea
para la realización de aquellas obras que impidan el uso de una parte o de la totalidad de cualquier zona de uso común.
c) Se requerirá igualmente la autorización del consejo de administración, o de
la Asamblea, para la realización de aquellas obras que alteran la fisonomía general del desarrollo.
Articulo decimo sexto
Los propietarios se obligan a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios o instalaciones de su propiedad privada.
Articulo decimo noveno
Los propietarios deberán usar sus unidades privativas, cuando estas se encuentren edificadas y hasta entonces las unidades privativas resultantes, de acuerdo al destino general del desarrollo que se sujeta a Régimen de Propiedad en Condominio, en forma ordenada, tranquila, guardando las consideraciones prudentes a los condóminos colindantes, no pudiendo destinar sus unidades privativas a uso distinto al establecido en el presente reglamento, que es de habitación, ni aquellos contrarios a la ley, a la moral, ni a las buenas costumbres.
Articulo vigésimo
El uso de las unidades privativas deberá hacerse de acuerdo con las normas de sanidad y salubridad que rigen en materia de habitación, conservando en buen estado higiénico sus viviendas.
Articulo vigésimo primero
Los propietarios no deberán ejecutar actos, ni incurrir en comisiones que perturben la tranquilidad, seguridad y comodidad de los demás condóminos.
Articulo vigésimo tercero
Cualquier condómino que pretenda enajenar su unidad privativa deberá de hacerlo de conocimiento a la administración a efecto de permitir el ingreso de posibles compradores, previo registro del mismo.
Articulo vigésimo séptimo
Queda establecido expresamente que el presente reglamento obliga a los condóminos, promitentes compradores, titulares de contratos de compra-venta a
plazo, poseedores de la unidad privativa bajo cualquier titulo y a cualquier otra persona que por cualquier motivo haga uso de las unidades privativas y/o de las áreas comunes de este condominio.
Articulo vigésimo cuarto
En caso de transmisión de alguna unidad privativa deferente a la que efectúe el constituyente, el condominio vendedor informara a la administración de la venta hecha, así como el nombre y teléfono del nuevo adquirente.
Sección V
Lineamientos para la construcción, modificación, Ampliación o remodelación de las unidades privativas:
Artículo segundo
El condominio antes mencionado es un núcleo destinado a la construcción de vivienda unifamiliar de características de construcciones modernas de las clasificadas como viviendas residenciales, bajo un criterio de construcción riguroso y debidamente ordenado por el presente reglamento, para cualquier persona que en el futuro adquiera una de las unidades privativas, resultantes del presente régimen.
Por lo cual los condóminos deberán de respetar y someterse, ya que tanto las características de construcción así como las servidumbres, previstas en el clausulado del propio régimen y en el presente reglamento que deberán de respetarse en cada una de las unidades privativas que integran al presente condominio constituyen limitaciones al dominio.
Articulo decimo segundo
El presente régimen de propiedad en condominio de manera especial impone a sus condóminos y estos desde el momento de adquirir sus unidad privativa lo aceptan, un reglamento particular y exclusivo que tienen como objeto limitar y controlar las construcciones a edificar en el condominio que regula el presente, por lo que respecta al tipo de construcción, proyecto del mismo, densidad, materiales a ampliar, jardinería, colores en fachadas, así como horarios de construcción. La presente reglamento es irrenunciable y el mismo en sí constituye una limitación al dominio a las unidades privativas que lo integran de conformidad con los siguientes lineamientos lo cuales,
Aplicación y autoridad en materia de construcción o remodelación:
Su aplicación y control estará a cargo de un Comité de Proyectos, que será el órgano responsable de llevar a cabo las actividades tendientes a la aplicación del presente reglamento en el interior del condominio, por lo que respecta a las
construcciones y mejoras de las futuras viviendas a edificar, este comité únicamente será removido por acuerdo de la Asamblea.
Facultades del Comité de Proyectos:
El Condominio Los Castaños, contara con un Comité de Proyectos, que será el órgano responsable de llevar a cabo las actividades tendientes a la aplicación, en lo particular a lo que se refiere en relación a la construcción, modificación, ampliación o mejoras previstas en el presente Reglamento en el interior del condominio.
Sub-sección “A” Del proyecto
1. El presente reglamento es un instrumento de ordenamiento, cuyo principal objetivo es dar al condominio las máximas ventajas en armonía, plusvalía y buen funcionamiento.
2. Se aplicara el reglamento municipal de construcciones del municipio de Zapopan, Jalisco y el Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco.
3. Se complementaran los reglamentos anteriormente mencionados, con este reglamento de construcciones para el Condominio Los Castaños.
4. El propietario de la unidad privativa será responsable directo del cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento. El revendedor también será responsable solidario de su estricta observación.
5. Los condóminos que vendan su propiedad, deberán incluir en el contrato de compraventa las obligaciones para el adquiriente se compromete a cumplir con el presente reglamento de construcción.
Para tal efectos dichas personas físicas o morales, constructores deberán solicitar por escrito al administrador, el número de ejemplares que requieran, para entregar a sus clientes, a quienes solicitaran el acuse de recibo correspondiente y enviaran copia del mismo al Comité de Proyectos y al Consejo de Administración.
6. Para poder iniciar la obra, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el pago de cuotas establecidas por el presente
reglamento o la asamblea de condóminos.
b) Solicitar por escrito al administrador, el deslinde de la unidad privativa, la
ubicación de las tomas de agua, drenaje, telefonía, seguridad, electricidad y televisión que se encuentran dentro de la concentración de instalaciones. Así como un croquis de la unidad privativa que contenga la siguiente
información: medidas, ángulos, superficies del predio y servidumbres; copia de escrituras y/o contrato de compraventa. Antes de iniciar el proceso de construcción deberán encalarse los linderos del predio por parte del constructor.
c) Pagar el importe de los gastos de supervisión de obra que determinen en
su momento el Comité de Proyectos del Condominio “Condominio Los Castaños”, a quien el presente reglamento en este acto faculta para establecer dicho cobro.
d) El propietario firmara una carta de conformidad, donde no tiene
inconveniente en que se realicen operativos de seguridad dentro de la misma, durante el proceso de la obra.
Sub-sección “B”
De las obras exteriores y servidumbres
1. Se deberá dejar libres las siguientes áreas de servidumbre, según se especifique en los planos individuales de cada unidad privativa, de conformidad con el presente régimen de condominio.
2. En todas las unidades privativas dentro del condominio se dejaran servidumbres frontales de 2.50 metros, las servidumbres posteriores serán de 3.50 metros y tendrán una sola servidumbre lateral de 1.50 metros. Excepto las unidades privativas con características especiales.
3. En las unidades que por su ubicación dentro del conjunto queden en medio de otros dos, tendrán únicamente servidumbres frontales de 2.50 metros y servidumbres posteriores de 3.50 metros. Las unidades con estas características son: Las unidades privativas con numero 02, 25, 38, 43, 48, 55, 68, 77, 88, 95, 98, 101, 108, 141, 156, 171, 178, 183, 188, 195, 201, 224, 232, 235, 258 y 263.
4. En las unidades privativas que por su ubicación queden con frente a glorieta, tendrán una servidumbre frontal de 3.00 metros y una servidumbre lateral de 1.50 metros, excepto las unidades privativas que tienen sus tres servidumbres. Las unidades privativas con estas características son: Las unidades privativas con número 51, 59, 70, 81, 92, 150, 165, 181 y 218.
5. En las servidumbres frontales solo se podrán construir rampas y/o escalones, no más anchas de 2.00 metros. En el acceso a cochera solamente se autorizan huellas de concreto o laja, con objeto de interrumpir lo menos posible el área verde en los frentes de propiedad. Y por ningún motivo se permitirá demoler el
machuelo de concreto. El área jardineada deberá ser mínimo del 50% del total de la servidumbre frontal.
6. En las servidumbres frontales, posteriores y laterales solo se permitirán plantas de ornato, pasto y arboles, cuyas raíces no dañen las instalaciones existentes o áreas en común del condominio y que el follaje no obstruya el alumbrado. Tampoco se permitirá que estas plantas o arboles invadan la vía publica. Así mismo queda prohibido derribar arboles existentes sin el consentimiento del Comité de Proyectos y el municipio.
7. Se respeta el arbolado y plantas de ornato que existan dentro o fuera de la unidad privativa. Cuando por naturaleza del proyecto construido sea inminente la necesidad de derribar alguna especie o especies de árboles o plantas, el propietario deberá conseguir la autorización correspondiente ante Comité de Proyectos del Condominio Los Castaños y La Dirección de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Zapopan.
8. Mientras la unidad privativa permanezca baldío será responsabilidad del propietario mantenerlo limpio y que su vegetación se conserve en buen aspecto y estado sanitario, por lo que el propietario se obliga a pagar el mantenimiento y conservación de los pastos y plantas de ornato, que el desarrollador sembrara. Esta obligación será en tanto el propietario no construya. Queda prohibido bardear las unidades privativas baldías con cualquier elemento provisional o definitivo, incluyendo cercas de alambre.
9.- En las áreas jardineadas de las unidades privativas, solo se permitirá el uso de las especies vegetales descritas en la paleta vegetal que a continuación se describe. Para cualquier otra especie vegetal se deberá contar con autorización escrita del Comité de Proyectos.
10. Con la finalidad de preservar la armonía del paisaje, los esquemas de jardinería, deben realizarse con el carácter del paisaje de montaña existente, es decir con macizos de vegetación, con formas orgánicas continuas, con trazo libre, tratando de esta manera evitar contrastes fuertes al utilizar esquemas geométricos, tropicales, desérticos, etc.
Paleta vegetal del condominio “Los Castaños”
En las áreas exteriores solo podrán utilizarse las siguientes especies vegetales: • ARBOLES: Araucaria, Ciprés Italiano, Pinus Moctezuma, Ponus
Ponderosa, Encino Grevilea, Liquidámbar, Magnolia, Fresno Bellutina, Sauce Llorón, Tabachin Rojo, Olmo, Sicomoro, Pino Grogui, Pino Eldarica, Ficus Pandurata, Bolugin.
• ARBUSTOS: Azalea, Aretillo, Atmosférica, Beberis, Camelia, Clavo enano, Cleptopermum, Chamaecyparis, Cedro Limón, Eugenia, Biburnio, Gardenia, Hortencia, Helechos, Juníperos, Obelisco, Plumbago, Thujas, Trueno Puerto Rico, Verónica, Lirio africano, Fornio, Bugambilia, Carissa.
• HERBACEAS: Agapando, Amarilis, Alivia, Gazania, Hemelocalis, Iris, Kalanchoe, Senecio, Ave del paraíso, Nerium orleander.
• MANTOS: Afuga, Cissus, Hiedra, Jazmín, Mandevilla, Vinca, Wistera, Wedelia, Lantana, Eva, Pasto kikuyo.
• PLANTAS DE ESTACIÓN: Ageratum, Begonia, Crisantemo, Cosmo, Dalia, Geranio, Gerbera, Margarita, Pensamiento, Petunia, Malva, Salvia, etc. • PROHIBICION: Queda prohibido la utilización de palmas o palmáceas de
más de 1.50 metros de altura, solo se podrán utilizar palmas de pequeño porte como son: Palma Robelina, Palma Cica, Palma Libinstonia, las mismas son la única especie permitida a utilizarse.
• RIEGO: Deberá utilizarse en las áreas verdes interiores y exteriores un sistema de riego por aspersión, para mejor aprovechamiento del agua. • El riego, mantenimiento y conservación de las áreas verdes comunes
frontales, será responsabilidad del propietario.
Sub-sección “C”
De la zonificación y usos de suelo
1. Por ningún motivo podrán subdividirse las unidades privativas, se conservaran conforme al proyecto autorizado.
2. La fusión de las unidades privativas podrá realizarse únicamente mediante autorización de la asamblea.
3. Únicamente está autorizado la edificación de construcciones con fines de vivienda unifamiliar, pudiéndose edificar una sola vivienda por cada unidad privativa.
4. La construcción que no sea aprobada por el comité de proyectos, será demolida a costa del propietario de la unidad privativa.
6. No podrá cambiarse el uso de vivienda unifamiliar, en proceso o terminada, para otro fin distinto al de vivienda unifamiliar.
7. No se autorizara la construcción de condominios verticales, oficinas, comercios, talleres, bodegas, etc.
8. Se prohíbe la utilización de viviendas como casas de asistencia.
Sub-sección “D” De las edificaciones:
1. La construcción tendrá una altura máxima de 10.00 metros, a partir del nivel del machuelo marcado a la mitad de la colindancia frontal la cual podrá tener hasta tres niveles como máximo.
2. Con el fin de mantener una fisonomía, acorde al desarrollo del condominio, se permitirá la construcción de techos inclinados, hasta en un 25% de las cubiertas totales. Estos techos inclinados deberán tener una pendiente entre el 20% y 30% y deberán de ser recubiertos por ladrillo perón traslapado con terminación al natural. No está permitido el uso de teja, cualquiera que esta sea.
3. Los pretiles sobre azoteas no tendrán una altura total mayor a 1.50 metros, sobre el nivel terminado de la azotea.
4. Se permitirá la construcción de aleros sobre las servidumbres de las siguientes medidas máximas:
• Sobre la servidumbre frontal se permitirá aleros con un máximo de 0.60 metros.
• Sobre la servidumbre posterior se permitirán aleros con un máximo de 0.80 metros.
• Sobre la servidumbre lateral se permitirán aleros con un máximo de 0.30 metros.
5. Todo proyecto de construcción para ser ejecutado, requerirá de la previa autorización del Comité de Proyectos y para ello los propietarios de las unidades privativas deberán entregar con toda anticipación los planos y demás documentación relacionada con la obra que pretenden realizar por lo cual se elaborara un documento que detalle la información requerida al efecto.
6. En las unidades privativas con características topográficas especiales, (topografía accidentada, cañadas, arboles, escurrimientos, etc.) el Comité de Proyectos deberá estudiar cada uno de los proyectos que se presenten y considerar los factores que intervienen para aprobar o rechazar el proyecto.
7. Las bardas traseras y laterales deberá tener una altura máxima de 2.50 metros y deberá ser construida en material pétreo, block, ladrillo de lama (estos últimos tendrán que estar enjarrados y pintados) o similar, no se permite malla ciclón o similar sobre la misma.
8. La barda lateral sobre la servidumbre frontal, tendrá una altura máxima de 0.60 metros.
9. La construcción de las bardas correrá por cuenta del propietario de la unidad privativa.
10. Todas las bardas y construcciones colindantes deberán estar enjarradas y pintadas por ambos lados.
11. La reja de herrería protectora deberá ser aprobada por el Comité de Proyectos en cuanto a su propósito y diseño, con el fin de homologar las mismas en todos los frentes colindantes a barracas u otros.
12. Los patios de servicio, tendederos, lavaderos, etc. deberán estar totalmente ocultos y fuera de todas las servidumbres.
13. Las cocheras deberán tener capacidad para tres autos como mínimo dentro de los límites de la propiedad, ya sea cubierta o descubierta siempre y cuando se respeten las servidumbres. Únicamente se podrá construir con una pérgola en la servidumbre frontal con el objeto de cubrir los vehículos y esta no deberá exceder el 50% de la superficie de dicha servidumbre.
14. Para poder instalar antenas parabólicas, antenas de radio o antenas para recepción de señal de televisión aérea, sobre los techos de las casas, se requiere la autorización del Comité de Proyectos del condominio y deberán quedar ocultas en un 80% como mínimo, de manera que no se vean desde el exterior de la vivienda. Su ubicación deberá señalarse en los planos del conjunto.
Sub-sección “E”
Alineamiento y densidades de construcción
1. La superficie de construcción en planta baja COS (coeficiente de ocupación del suelo) no deberá exceder el 60% de la superficie de la unidad privativa.
2. La superficie total construida CUS (coeficiente de utilización del suelo) no podrá exceder del 145% de la superficie de la unidad privativa, en un máximo de tres niveles. Considerando que la construcción de sótanos no cuenta para estos porcentajes. Y dichos sótanos por ningún motivo deberán tener construcción en áreas de servidumbre. Se considera sótano cuando el nivel superior de su entrepiso se encuentra a un metro o menos del nivel del machuelo tomado a la mitad de la colindancia frontal.
3. Los pretiles sobre la azotea no tendrán una altura total mayor de 1.50 metros sobre el nivel terminado de la azotea.
Sub-sección “F”
Elementos no permitidos en las edificaciones
1. Bajo ninguna circunstancia se permitirá instalar malla ciclón en ninguna de las áreas del proyecto, además queda prohibido el uso de vitrales, cúpulas, pirámides de cristal, vidrio espejo, así como todos los elementos que a juicio del Comité de Proyectos atentan contra la imagen urbana del condominio.
2. Todos los elementos sobresalientes de la azotea, tales como tinacos, tanques, calentadores solares, torreones, palomeras, deberán quedar totalmente ocultos desde cualquier punto de vista.
3. No se podrá construir en ninguna de las áreas de servidumbre.
Sub-sección “G” De las instalaciones
1. El sistema de drenaje para las aguas negras se encuentra al centro de cada unidad privativa y a un metro de distancia hacia dentro con respecto al límite de la propiedad. La profundidad del drenaje oscila entre 1.00 metro y 1.20 metros.
2. Los baños, cocinas y lavaderos de la casa, deberán conectarse a la red general de drenaje. Las aguas de escurrimientos pluviales no se conectan al drenaje.
3. Las aguas pluviales deberán descargarse directamente en las áreas jardineadas.
4. Se permitirá la construcción de aljibes para el riego de jardines o para uso común normal.
5. Sera requisito indispensable la instalación de un sistema automático para riego de los jardines.
6. Cada unidad privativa en el exterior cuenta con un muro que concentra todas las instalaciones tanto de agua, seguridad, telefonía, televisión y electricidad de la cual permite conectarse a la casa por un ducto subterráneo.
7. Los tanques estacionarios para gas LP deberán estar instalados en zonas ventiladas, pero en ningún caso a la vista, respetándose de no invadir las servidumbres frontales, posteriores y laterales.
8. El alumbrado especial dentro de las servidumbres frontales se podrá colocar solo con la aprobación del Comité de Proyectos.
9. En las instalaciones especiales en servidumbres laterales o traseras los postes tendrán una altura máxima de 3.00 metros.
10. Los propietarios están obligados a permitir ingresar a su propiedad para las reparaciones necesarias de instalaciones o servicios comunes.
Sub-sección “H” De los permisos y licencias
El procedimiento para dar inicio a una construcción nueva, una ampliación o una remodelación de casas existentes, consistirá en entregar al Comité de Proyectos en seis tantos:
• Indicación de la Unidad Privativa indicando manzana y numero de esta • Croquis con medidas y linderos
• Planos arquitectónicos con cotas y ejes • Planos de construcción
• Planos de secciones y fachadas, indicando alturas. • Plano de acabados exteriores
• Plano de techos
• Plano de azoteas con bajantes • Alzado de bardas
• Plano de arbolado con sus edificaciones
• Construir un lavamanos y un excusado para uso del personal que trabaje en la obra.
• Un plano de permisos que contenga la información completa, es suficiente para la aprobación del proyecto. Los planos deben contener: “Norte, cotas e indicaciones de servidumbre libre de construcción, cuadro de referencia que tenga: áreas, COS, CUS, capacidad de carga del terreno, propietario, domicilio, etc; sección sanitaria, planta de cimentación.
1. El Comité de Proyectos revisara la documentación presentada, la cual deberá estar firmada por perito responsable, y la aprobación en el caso de que cumpla con las disposiciones del presente reglamento, de lo contrario señala los requisitos que deberán cubrirse para otorgar la autorización.
2. Una vez autorizado el proyecto de obra, el Comité de Proyectos expedirá una carta dirigida al H. Ayuntamiento de Zapopan, en la que se informara de la autorización del proyecto por parte de esta, con el fin de que el propietario proceda a correr los trámites ante las autoridades correspondientes, en todos los casos el presidente del Comité de Proyectos firmara los planos que servirán para el trámite ante la autoridad municipal.
3. Para realizar cualquier modificación o ampliación en unidades privativas una vez construidas, el propietario deberá de realizar los trámites ante el Comité de Proyectos para obtener la autorización correspondiente y deberá cumplir con cada uno de los requisitos.
4. El propietario deberá obtener en base al proyecto aprobado por el Comité de Proyectos, los permisos y licencias municipales y estatales que se requieran y deberán entregar original y copia para cotejo de los mismos al Comité de Proyectos del condominio “Los Castaños” y su respectiva integración al expediente de la obra.
5. El propietario deberá entregar una fianza con vigencia de 18 meses expedida por cualquiera de las siguientes compañías:
• Afianzadora Insurgentes, • Fianzas Monterrey, • Fianzas BBV y • Fianzas Mexico,
La garantía será por la cantidad equivalente a 1,200 salarios mínimos diarios, vigentes en el área metropolitana de Guadalajara a favor del Condominio “Los Castaños”.
Lo anterior para garantizar que la construcción se ejecutara de acuerdo al plano autorizado y totalmente de acuerdo a las especificaciones del reglamento interno de construcción que se encuentra vigente a la fecha y se compromete a cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones que le impone el mismo.
Esta fianza será renovada a su vencimiento hasta en tanto no sea liberada con carta firmada mancomunadamente por el Comité de Proyectos y el Administrador del Condominio Los Castaños, 06 meses posteriores a la fecha de entrega de la copia de la habitabilidad que otorga la dirección de obras públicas municipales. La póliza de la fianza deberá incluir una clausula, indicando que para su cancelación, requerirá la autorización por escrito del administrador del Condominio Los Castaños y del presidente titular del Comité de Proyectos.
Sub-sección “I”
De construcciones provisionales y obras preliminares
1.- Se prohíben las construcciones provisionales, al menos que se trate de bodega, almacén de materiales, que desaparecerán antes de la terminación de la obra autorizada. Todas las construcciones deben contar con un baño para el personal, este deberá ser de ladrillo, block o similar sobre la descarga del drenaje dentro de su propiedad a 10 metros del machuelo, además que deberán de contar
también con un deposito para la basura pintado de blanco, identificado con el numero de obra el cual tendrá permanecer al frente de la construcción, junto a la bodega, para su posterior desalojo por parte del responsable de la obra. Se prohíbe depositar escombro en los depósitos de basura.
2. Todas las obras deberán contar, para poder iniciar su construcción con instalación y contrato definitivo para el suministro de energía eléctrica. Cualquier desperfecto ocasionado por conexiones provisionales a las líneas del condominio “Los Castaños” será reparado con cargo al propietario de la obra quedando estrictamente prohibido levantar tapas de registro de Comisión Federal de Electricidad para hacer estas conexiones (diablitos).
3. Los materiales producto del desplome o cortes la unidad privativa excedentes deberán retirarse de inmediato de la unidad privativa y del Condominio “Los Castaños”; En caso de que parte de ellos puedan utilizarse en la misma construcción, se deberán alojar fuera de la servidumbre frontal (2.50 metros), en caso de rellenar otra unidad privativa se requerirá la conformidad por escrito del propietario con el visto bueno del administrador del condominio, así como el compromiso escrito del constructor de que el material será colocado adecuadamente (compactación).
4. Todas las construcciones deberán contar con identificación de la obra. En anuncio de lamina o similar de 1.00 metro por 1.20 metros, con fondo verde y letras en blanco incluyendo: propietario, constructor, domicilio con numero oficial, numero de obra (se indicara en el Comité de Proyectos) y numero de licencia municipal de obras publicas. Las obras colindantes a la barranca deberán colocar una franja delimitante, para respetar el alineamiento del mismo y no invadirlo con materiales de la obra.
5. Está prohibido fijar cualquier tipo de anuncio de venta de inmuebles mayor de 2.50 metros por 2.00 metros y deberán ajustarse al reglamento de anuncios del municipio de Zapopan, la placa que señale el nombre de la persona o familia que habita el inmueble la medida máxima será de 0.30 metros por 0.40 metros.
6. La unidad privativa deberá estar circundado por malla ciclónica y malla sobra con una altura mínima de 1.75 metros con puerta al frente y en los laterales de la servidumbre para que proteja tanto las construcciones como las unidades privativas colindantes.
Sub-sección “J”
Aspectos generales de la construcción
1. La obra independientemente de la responsabilidad del propietario, deberá contar con la participación de un profesional perito de la construcción (arquitecto o ingeniero civil) como responsable técnico de la misma y deberá firmar la bitácora de obra, cuando menos una vez por semana la cual siempre deberá permanecer
en la obra durante la realización de la construcción y a disposición del administrador del condominio.
2. La construcción deberá ser realizada invariablemente, de acuerdo a los planos autorizados por el Comité de Proyectos del condominio “Los Castaños”, cualquier modificación al proyecto original, tendrá que ser autorizada por el mencionado comité y de no ser así el Comité de Proyectos está facultado para suspender la construcción hasta su aprobación, requiriéndose su conformidad por escrito para continuar los trabajos y de NO autorizarse dicha construcción la demolición será a costa del propietario de la unidad privativa.
3. Las calles y las unidades privativas adyacentes o colindantes, deberán estar en todo tiempo libres de materiales a usar o sobrantes de construcción, en caso de permitirse temporalmente que en algunos unidades privativas adyacentes a la obra pudiera mantenerse escombros o producto de trabajos, deberá ser requisito la aprobación por escrito del propietario de la unidad privativa a afectar condicionando el condominio “Los Castaños” a que el volumen de materiales permitido no sea mayor a 30 metros cúbicos y a que se entregue un deposito en dinero devolutivo al termino de la obra, habiéndose entregado el área limpia. El monto del depósito será fijado por el Comité de Proyectos y la administración que se encuentre en funciones. Deberá dejarse libre de estos materiales una zona de 5.00 metros en todo el perímetro de la unidad privativa que se está invadiendo. Se deberán tomar las precauciones debidas para que las aguas pluviales no arrastren las tierras ni materiales a calles y bocas de tormenta.
4. Correrán por cuenta del propietario de la obra, los daños que causen el constructor, los subcontratistas o los proveedores a las calles, lámparas, tapas de registro, líneas de alta tensión u otras instalaciones ubicadas en servidumbre o áreas de propiedad común o en áreas privativas de otros propietarios. La fianza ampara también estas eventualidades y con sus restricciones limitantes.
5. Queda terminantemente prohibido lavar o descargar en las áreas comunes del Condominio “Los Castaños” (calles, jardines, etc.) y en las áreas privativas sean construidas o no; los camiones, revolvedoras de concreto, bombas de concreto o cualquier otro tipo de maquinaria destinada a fines semejantes.
6. El propietario y el perito responsable de la obra están obligados a limpiar cualquier cantidad de materiales que los vehículos anteriormente señalados derramen sobre el pavimento de las calles o en las áreas descritas.
7. El horario permitido para trabajar en las unidades privativas en construcción o cuando se trate de cualquier remodelación al que deberá sujetarse el personal y todos los proveedores de las obras será de lunes a viernes en horario de 8:00 a
19:00 horas y sábados de 8:00 a 14:00 horas, únicamente podrá quedar de manera permanente el velador de la obra, sin acompañantes ni animales.
8. No se permitirá el ingreso de trabajadores, contratistas y proveedores al condominio los siguientes días: 1° de Enero, 5 de Febrero, 21 de Marzo, 1° de Mayo, 16 de Septiembre, 12 de Octubre, 20 de Noviembre, 1° de Diciembre de cada seis años, cuando corresponde a la transmisión del poder ejecutivo federal, 25 de Diciembre, jueves, viernes y sábado de la semana santa, así como los días feriados según la Ley Federal del Trabajo.
9. No habrá permisos de ninguna índole para trabajar fuera del horario autorizado en el inciso numero 7, ni para trabajar en los días señalados en el inciso numero 8 de este capítulo.
10. No se permitirá el uso de radios u otros aparatos de sonido en las horas de trabajo antes mencionadas, que afecten la tranquilidad de los propietarios colindantes.
11. Queda terminantemente prohibido la ingestión de bebidas embriagantes y/o el consumo de enervantes y/o estupefacientes dentro del fraccionamiento y la infracción a este punto será motivo suficiente para suspender la obra, quedando facultado el administrador para imponer la suspensión en caso de ser necesario, hasta el despido definitivo de las personas infractoras, pudiendo llevarse a cabo proceso penal en contra de estos.
12. Empleados, proveedores y todo el personal involucrado en la construcción y que ingresen al condominio, deberán ser invariablemente informados por el propietario de la obra acerca de las disposiciones y reglamentos vigentes en el condominio “Los Castaños” siendo responsabilidad del propietario que estos sean cumplidos. Solo el Comité de Proyectos podrá autorizar labores en los días mencionados.
13. El Condominio Los Castaños, no asume responsabilidad alguna por la conexión de servicios de teléfono y energía eléctrica, por lo que es obligación del propietario hacer los trámites ante quien corresponda en forma oportuna. En caso de conexión de agua potable, drenaje, sistema de televisión, etc. el trámite deberá hacerse con toda oportunidad través del departamento de receptoría de la administración del condominio y pagar las cuotas de conexión correspondientes. 14. El propietario y/o constructor serán responsables de que todo el personal relacionado con la obra observe buena conducta y respeto hacia los demás propietarios durante su permanencia en este condominio.
15. Se prohíbe terminantemente que vehículos particulares materialistas, bombas de concreto, etc., sean estacionados en la calle, sin el señalamiento adecuado y
su permanencia será únicamente para cargar o descargar y durante el horario de trabajo. Los vehículos de los trabajadores de la obra deberán estacionarse en aquellos espacios del condominio destinados a estacionamiento para trabajadores de obras.
16. Sera obligación del responsable de la construcción mantener permanentemente limpia obra y sus alrededores.
17. Se deberá solicitar al Comité de Proyecto del condominio “Los Castaños” la autorización por parte del Condominio “Los Castaños” para tramite de solicitud de habitabilidad ante el municipio, por lo menos 08 días antes de la fecha programada para ocupar la casa, para lo cual se requerirá cumplir con los siguientes requisitos:
• Deberá estar totalmente terminado: jardinería, techos, pintura, pisos exteriores, aplanados, ventanas y puertas exteriores.
• La casa deberá tener el número oficial en lugar visible y permanente al frente de la misma.
• Limpieza de las unidades privativas utilizadas durante el transcurso de la obra.
• No tener pendiente requisito alguno de cumplir como el pago de cuotas extraordinarias de mantenimiento y de agua potable, ante la administración o el propio comité de proyectos.
18. Los propietarios de aquellas construcciones que aunque llevaron todos los requisitos establecidos para su inicio hayan quedado suspendidas indefinidamente, deberán mantenerlas limpias y en perfecto estado de sanidad, corriendo por su cuenta y costo dichos trabajos, y la vigilancia de licencias y permisos seguirán corriendo su tiempo normal.
19. Las obras que no llegaran a ser terminadas en un plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha de autorización, sin justificación convincente a juicio del Comité de Proyectos y la administración, se procederá conforme al Código Civil del Estado de Jalisco.
20. El pago de los permisos hechos a la administración del condominio “Los Castaños” y otorgados para la realización de una obra tendrán vigencia de un año. En caso de que una obra no concluya en ese periodo, deberá renovar el permiso por un año más, pagando la cuota correspondiente a renovación.
El valor de la cuota para los permisos de construcción nueva y de renovación se aprueba cada año por la administración del condominio “Los Castaños” y el Comité de Proyectos.
21. El pago de los permisos hechos a la administración del Condominio “Los Castaños” y otorgados para remodelaciones en donde no se contemple incrementar la superficie construida, quedando a juicio del Comité de Proyectos en turno, mismo que irá en función del volumen de los trabajos de la remodelación, teniendo también vigencia de un año renovable al final del periodo.
22. El mantenimiento de las unidades privativas baldías en sus condiciones naturales y de conservación estará a cargo de la junta de colonos y con cargo al propietario de los mismos.
23. Queda prohibido el uso de las unidades privativas para terraza de eventos familiares o renta, así como tampoco canchas deportivas, almacén de materiales o bodega de mobiliario y equipo.
Articulo decimo cuarto
Los propietarios NO podrán hacer obras nuevas o reparaciones en el interior o exterior de sus unidades privativas, sin haber dado aviso al administrador del condominio, quien para tal efecto valuara si la obra o reparación a realizar pudiera ocasionar molestias a los demás condóminos, para en su caso tomar las medidas necesarias, con objeto de evitar diferencias que perturben la armonía, así como la autorización previa del Comité de Proyectos.
Articulo decimo quinto
Sera por cuenta de los propietarios las obras de reparación del interior o exterior de su casa habitacional.
Sección VI
Reglas de Protección Civil Articulo octogésimo primero
En caso de incendio fuera de control de cualquier vivienda o área común, es recomendable seguir las siguientes reglas:
a) Notificar al administrador inmediatamente
b) Cerrar todas las puertas y ventanas de las viviendas c) Cerrar los conductores de gas
d) Desconectar los circuitos de electricidad
e) Notificar a los demás ocupantes del condominio de la emergencia, a fin de
que se tomen las precauciones necesarias.
f) Desalojar la vivienda a la mayor brevedad posible cuando el siniestro
represente peligro a los condóminos.
g) Facilitar y no obstaculizar las operaciones de bomberos o personas que
auxilien en el control del siniestro ocurrido, de preferencia en las áreas que permitan el acceso al incendio.
h) Y en general tomar todas las precauciones necesarias a fin de evitar en lo
posible la propagación del fuego, o siniestro y no poner en peligro la seguridad personal de nadie.
Articulo octogésimo segundo
En caso de que ocurriere algún temblor, es procedente observar las siguientes reglas:
a) No acercarse a ventanas ni a cualquier otro lugar que pueda dar origen a
fragmentos de vidrio que pueda volar.
b) Evitar flamas y estufas y no fumar, ya que puede haber fugas de gas
ocasionadas por el movimiento de la tierra.
c) Procurar ponerse en cubierta bajo una puerta o arco interior que pueda
prestar una mayor seguridad a su persona.
d) Si intenta salir de la vivienda, hágase tomando las precauciones necesarias
para su seguridad y en cuanto logre salir a la calle procure no quedarse parado bajo ninguna línea eléctrica y retirado de paredes que puedan derrumbarse.
e) Procure conservar siempre toda la calma, ya que si precipita se puede
ocasionar daños a las demás personas que posiblemente puedan resultar más perjudiciales que los que pueda ocasionar el propio movimiento de tierra.
Sección VII De las Cuotas
Articulo vigésimo segundo
Cada propietario deberá contribuir a los gastos generales que se originen en la conservación y buen funcionamiento de los servicios y áreas de uso común, en la
proporción que le corresponda en el porcentaje indiviso sobre las áreas de bienes y servicios de propiedad común y conforme al presupuesto de gastos que acuerde en su momento la propia Asamblea de Condóminos.
En términos del artículo 1006 fracción XII del Código Civil para el estado de Jalisco, todos los condóminos tienen la obligación de otorgar fianza a favor del condominio con objeto de garantizar el pago oportuno de las cantidades que por concepto de cuota condominal deba aportarse al condominio para su mantenimiento.
La falta de esta obligación faculta al Comité para que se ordene la suspensión de los servicios que en su caso llegue a prestar el condominio a sus condóminos, independientemente de las sanciones que conforme a derecho corresponda y al efecto determine la Asamblea de condóminos.
Articulo trigésimo
El fondo de reserva se integrara para sufragar los gastos de mantenimiento y conservación de las áreas comunes, que cada propietario deberá pagar de inmediato al recibir la unidad privativa que adquiera.
Articulo trigésimo primero
Los propietarios quedan obligados a contribuir a los gastos en la proporción del porcentaje indiviso que le corresponde a cada condómino.
Articulo trigésimo segundo
Queda facultado el administrador para recaudar la aportación que deben pagar los propietarios condóminos para cubrir los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes de uso común del condominio.
Articulo trigésimo tercero
Cada propietario pagara las cuotas en moneda nacional y por trimestres adelantados, sin necesidad de previo cobro o por requerimiento del administrador.
Articulo trigésimo cuarto
En todos aquellos casos que los propietarios no paguen las cuotas a su cargo dentro de los 15 primeros días de cada trimestre, su importe causara interés equivalente al costo porcentual promedio CPP+10 PUNTOS, moratorio mensual, computados estos desde la fecha en que debió enterarse la cuota correspondiente.
Articulo trigésimo quinto
El administrador erogara los gastos de mantenimiento y conservación de las cuotas asignadas a los condóminos para este concepto, y que deberán cubrir estos en la proporción del referido en la clausula séptima de la presente escritura.
En el caso de que efectuados los gastos de mantenimiento y conservación de las partes de uso común quedare algún remanente, el administrador lo aplicara al fondo de reserva.
Articulo trigésimo séptimo
En caso de que la cantidad recaudada y la reserva constituida no alcance a cubrir los gastos correspondientes, el administrador o el Consejo de Administración, citara a una Asamblea de propietarios con el fin de que se cubra cuota extraordinaria, con la que se debe cubrir el faltante de los gastos y en su caso, acuerde igualmente si es necesario aumentar la cuota ordinaria.
Articulo vigésimo noveno
Una vez constituida la primea Asamblea de condóminos conforme a este reglamento de condominio a que se sujeta el inmueble a que se ha venido haciendo alusión, se creara de las cuotas, un fondo de reservas, para imprevistos y para la adquisición o reposición de implementos y equipo con que deba contar el condominio, cantidad esta que queda en poder del administrador en cuenta bancaria, para aplicarla de acuerdo al destino de la misma. El fondo y la cuota son variables según lo acuerde la Asamblea.
Sección VIII De los Condóminos Articulo vigésimo quinto
Los propietarios están obligados a:
a) Respetar las normas que fije la Asamblea de condóminos y que se ejecutan
atraves del administrador, respecto al uso y aprovechamiento de las áreas comunes.
b) Usar ordenada y tranquilamente las áreas de zona común y servicios,
siendo responsable de las alteraciones del orden o daños que causen, aun aquellas que originen sus invitados, familiares o sirvientes.
c) No arrendar o facilitar en forma alguna el uso de sus unidades privativas a
personas extrañas que pongan en peligro la tranquilidad, el buen orden o decoro que debe conservarse el condominio, y solo están facultados los condóminos a rentar sus unidades privativas, a aquellas personas que respeten íntegramente el reglamento de este condominio, por lo que deberán incluir tal obligación en los contratos de uso que celebren, debiendo dar aviso al administrador de tal hecho, en forma inmediata y por escrito.
d) Obligarse solidariamente con el arrendatario por el pago de las cuotas
condominales que se estableciera por la Asamblea de Condóminos, y a favor del condominio, así como cualquier cuota extraordinaria que se llegue a destinar en beneficio general del condominio.
e) No habitar la unidad privativas con más de tres personas por recamara,
tratándose de personas adultas, ni más de cuatro menores por habitación y no más de cuatro personas que sean menores o mayores por recamara.
f) No almacenar materias inflamables peligrosas o aquellas que puedan
representar una amenaza para la seguridad del condominio o de sus ocupantes.
g) A observar una conducta moral decente y educada dentro del condominio, y
la obligación igual para los familiares, amigos y sirvientes que en forma accidental, temporal o de residencia, permanezcan en sus unidades privativas o condominio, quedando así mismo obligados a respetar en todos los sentidos los derechos de los demás propietarios.
h) Hacer uso ordenado y correcto de la azotea de sus unidades privativas. i) Respetar y pagar por su cuenta las roturas, desperfectos, o deterioros de
cualquier índole que causen en las áreas de uso común, el propio propietario, y/o arrendatario o posesionario, familiares, amigos o sirvientes de estos.
j) Tomar precauciones para evitar robos en su propiedad privada.
k) No permitir que sus familiares, amigos o sirvientes arrojen al exterior de su
casa ningún liquido u objeto.
l) No usar combustible que perjudique o ensucie su casa y el desarrollo en
general o que contamine le ambiente o que molesten a los demás propietarios y/o poseedores.
m) No tener en sus unidades privativas animales que causen molestias de
cualquier índole a los demás condóminos o perjudiquen o deterioren los bienes de uso común.
n) Solo podrán los propietarios tener en su casa aquellos animales que a juicio
de la Asamblea puedan convivir con sus dueños, sin provocar molestias a los condóminos, y siempre y cuando estos tengan su registro de salubridad. A ningún animal se le permitirá circular en las áreas comunes, a menos que se lleve con correa por persona responsable.
o) No operar en altos volúmenes ningún aparato de sonido. p) No tener ropa en ventanas ni balcones.
q) No clavar pernos, ganchos o alcayatas fuera de su propiedad privada y aun
dentro si afecta a la casa vecina.
r) No hacer conexiones eléctricas u otras que no pertenezcan a sus unidades
privativas.
s) No abrir entradas o salidas nuevas en sus unidades privativas o pasillos, y
ni a ningún otro espacio sin previa autorización de la Asamblea o del Consejo de Administración, o bien del Comité de Vigilancia de existir este.
t) Pagar el impuesto predial que les corresponda, así como de las cuotas de
agua, luz gas y en general todo tipo de impuestos, derechos o gastos de su propiedad.
u) Asistir a las Asambleas por sí o por representante mediante carta poder
firmada ante dos testigos.
v) Respetar las decisiones del Comité de Proyectos establezca en relación al
tipo de jardinería a utilizar dentro del condominio, en particular aquella empleada en las áreas comunes, así como al frente de las unidades privativas, cooperando en todo caso con la asamblea de condóminos para evitar el introducir al condominio aquellas especies o variedades que puedan y lleguen a ser perjudiciales a las ya existentes, ya que por sus características biológicas puedan desarrollar plagas que trastornen el resto.
w) Permitir al administrador, al Consejo de Administración, o bien al Comité de
Vigilancia de existir este, el que inspeccione si se cumplen con las prescripciones de este reglamento dentro de cada una de las unidades privativas.
x) Cumplir previamente en el caso de venta de la casa con todas las
obligaciones a su cargo que estuviesen pendientes, entendiéndose que el nuevo adquiriente será responsable por entero de todas aquellas obligaciones que fueren a cargo de vendedor en cualquier caso.
y) Notificar a sus inquilinos de las obligaciones y derechos que adquieren
dentro del condominio, a efecto de que cumplan con este reglamento.
z) Dar aviso de inmediato a la administración de cualquier daño material
causado a la propiedad común o de cualquier situación anómala violatoria del Reglamento y que pueda dañar aun en lo futuro los intereses comunes.
Cada condómino podrá realizar la decoración y adaptaciones que corresponda a su unidad privativa, pero no podrá realizarse ninguna innovación o modificación que afecte la estructura, la cimentación, las paredes maestras, las azoteas, las redes de descarga de aguas residuales, ni aquellas que puedan perjudicar la estética, la seguridad, la durabilidad o la comodidad del condominio.
Notificar al administrador el nombre de aquella o aquellas personas que como personal domestico labore de planta o entrada por salida, así como su nombre de aquellos prestadores de servicios que tengan ingreso al condominio con objeto de tener un control de quien ingrese periódicamente. Los condóminos y en general los ocupantes del condominio no podrán, sino con el consentimiento de la Asamblea y con arreglo a las leyes aplicables:
• Realizar acto alguno que afecte la tranquilidad y comodidad de los demás condóminos y ocupantes, o que se comprometa la estabilidad, seguridad o salubridad del condominio, ni ocurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.
• Efectuar actos en el exterior o en el interior de su unidad privativa, que impida o haga ineficaz la operación de los servicios comunes e instalaciones generales, limite o dificulte el uso de las áreas comunes o ponga en riesgo la seguridad o tranquilidad de los condóminos u ocupantes. • Realizar obras o reparaciones en horarios nocturnos, salvo por causa de
fuerza mayor.
• Derribar o traslapar arboles y cambiar el uso o naturaleza de las áreas verdes.
• Modificar, alterar, ni destruir las áreas de uso común, y
• Poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, comodidad o salubridad de los condóminos. • El infractor de estas disposiciones, independientemente de las sanciones
que establece este título, será responsable por el pago de los daños y perjuicios.
• Y en general a respetar todas y cada una de las obligaciones establecidas en este reglamento, y hacer uso de su propiedad privada de acuerdo al destino general del desarrollo y aprovechamiento y usando las áreas de servicio común en forma adecuada y con un debido orden.
• Todo lo relacionado a los daños ocasionados en la superficie o áreas comunes, serán reparados con cargo al presupuesto general, exceptuando cuando los daños ocasionados sea por culpa, negligencia o causa imputable a alguno de los condóminos, familiares, amigos, sirvientes o sus causa-habientes, en cuyo caso este o estos cubrirán los daños que causen.
Articulo vigésimo sexto
Cuando fuere necesario hacer algún servicio urgente en bienes de área común, por daños ocasionados e imputables a cualquier condómino o a las personas citadas en el último párrafo del artículo anterior, será reparado y cubierto el importe de los mismos directamente por la administración, de momento, quien cargara los gastos que se origine a los condóminos responsables.
Articulo trigésimo octavo
Mensualmente el administrador formulara un estado de cuenta de los gastos y erogaciones ocasionados por el mantenimiento y conservación del condominio, mismo que lo entregara, dentro de los 10 primeros días siguientes de cada mes, al Consejo de Administración, para su debida revisión y en su caso aprobación.
Sección IX
De la Asamblea de Condóminos Articulo trigésimo noveno
La Asamblea de Condóminos es el órgano supremo de autoridad del condominio y representa la totalidad de los propietarios siendo sus decisiones obligatorias para los ausentes, disidentes, e inclusive los incapacitados.
Articulo cuadragésimo
Cada condómino tendrá un número de votos proporcional al porcentaje indiviso que representa en el total del condominio sobre áreas de propiedad común establecido en el artículo noveno de este reglamento.
Articulo cuadragésimo primero
La convocatoria para la Asamblea Ordinaria serán por lo menos una vez al año, dentro del primer trimestre y las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse cuantas veces sea necesario y ocurran asuntos especiales que lo ameriten a juicio del Consejo de Administración, del Administrador, o de un número de propietarios que representen como mínimo el 25% del total de votos.