RESUMEN DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO (“REGLAMENTO”)
DISPOSICIONES GENERALES DEL CONDOMINIO CHAPALA 26
IMPORTANTE:
EL PRESENTE DOCUMENTO ES SOLAMENTE UN RESUMEN DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO (“REGLAMENTO”). ES RESPONSABILIDAD DE CADA CONDOMINO REVISAR Y APEGARSE AL REGIMEN COMPLETO, MISMO QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LA ADMINISTRACIÓN O EN EL PORTAL DE INTERNET ESPECÍFICO PARA CONDOMINOS DE CHAPALA 26, INGRESANDO CON SU USUARIO Y SU PASSWORD (DE NO CONTAR CON ESTOS DATOS PUEDE SOLICITARLOS EN LA ADMINISTRACION), EN LA SECCION “MIS REPORTES” / “REGLAMENTOS”.
MUDANZAS, HORARIOS DE TRABAJO, MASCOTAS, ARTÍCULOS CORRESPONDIENTES, NORMAS USO DE COMPUTADORAS
I. El Reglamento es de aplicación general para todos los condóminos y personas que ingresen de manera temporal o definitiva al condominio. (ARTICULO 4°)
II. Serán responsables los padres para la aplicación del reglamento en caso de menores de edad. III. Adicional a la aplicación de este reglamento deberá dirigirse a las instrucciones de buen uso de
cada una de las área.
IV. Los condóminos tienen los derechos y obligaciones establecidas en la Ley, en el Reglamento y en la Escritura constitutiva, a los Acuerdos y Normas que tome la asamblea de condóminos. (ARTICULO 12°)
V. Los condóminos no podrán destinar su Unidad de Propiedad Exclusiva a usos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, ni a los que se encuentren expresamente prohibidos en este Reglamento. (ARTICULO 13° inciso c)
VI. Los condóminos no podrán realizar acto alguno que afecte o comprometan la tranquilidad, seguridad, salubridad, comodidad, de los demás condóminos o de los bienes que integran el “CONDOMINIO” o incurrir en omisiones que produzcan resultados similares.(ARTICULO 13° inciso d)
VII. Los condóminos no harán, ni permitirán hacer nada que menoscabe el buen aspecto y el nombre del Condominio Lago Chapala, ni acto alguno contra la moral y buenas costumbres, que contravenga el reglamento. (ARTICULO 13° inciso f).
VIII. El condómino que reiteradamente no cumpla sus obligaciones o lleve ha cabo actos prohibidos por la ley, el presente reglamento o los acuerdos tomados por Asamblea de Condóminos será sometido a las vías administrativas, civiles y penales que correspondan. (ARTICULO 13° inciso g) IX. Los condominios podrán ejercer sus derechos de propietarios con las limitaciones modalidades y
prohibiciones que prevengan las leyes (ARTICULO 13° inciso j).
X. Los condóminos deberán efectuar los pagos de las cargas y gastos comunes fijados por este reglamento, en caso de no cumplir esta obligación, se le suspenderá el derecho a voto, en la Asamblea de Condóminos (ARTICULO 13 inciso k)
XI. Los condóminos que causen algún daño son responsables por dichos daños a los bienes comunes del condominio o las unidades de propiedad exclusivas ya sean causados por ellos, sus inquilinos o
cualquier otro ocupante “incluyendo sus visitas y trabajadores domésticos de su unidad de propiedad exclusiva. El condómino y su arrendatario o cualquier otro usuario, arreglaran entre si quien deba cumplir determinadas obligaciones ante los demás condóminos, pero en todo caso el condómino es solidario de las obligaciones del usuario. El abandono o renuncia a usar los bienes comunes dañados no libera de la responsabilidad al condómino y/o a su ocupante de resarcir el daño. (ARTICULO 14°).
XII. Los condóminos no podrán abrir claros, ventanas o puertas hacia cualquiera de las áreas comunes (ARTICULO 16 inciso a)
XIII. Los condóminos no podrán pintar o decorar fachadas y/o paredes exteriores (ART. 16 inciso b) XIV. No se podrá colocar anuncios, letreros, carteles o mantas e instalaciones distintas a la señalización
propia del destino de las áreas (ARTICULO 16 inciso c)
XV. No podrán realizar cualquier acto aún en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficaz o estorbe la operación de los servicios (ARTICULO 16 inciso d)
XVI. Queda prohibido a los condóminos colocar basura o cualquier material en áreas comunes, así como efectuar cualquier tipo de construcción en el exterior de su propiedad exclusiva. (ARTICULO 16° inciso e)
XVII. Esta prohibido colgar ropa o poner a secar las mismas en las ventanas, rejas o lugares externos a los apartamentos.
XVIII. Queda terminantemente prohibido arrojar papeles, basura, desperdicios, cigarrillos y demás objetos en general a los pasillos, escaleras, ascensores y demás áreas comunes.
PASILLOS Y ESCALERAS
XIX. Los pasillos y escaleras siempre deben conservarse como áreas libres de obstáculos (sin macetas, animales, jaulas, bicicletas, botes de basura o cualquier cosa que obstruya el paso).
XX. No se permite a ningún condómino la instalación de antenas o cualquier otro elemento en las azoteas, balcones y demás áreas comunes (ARTICULO 16 inciso h)
XXI. Ningún condómino podrá entorpecer las entradas, circulaciones y demás lugares de propiedad común (ARTICULO 17)
XXII. Los condóminos quedan obligados a permitir el acceso al personal necesario y su herramienta para realizar trabajos de mantenimiento y reparación de bienes comunes del Condominio (ARTICULO 18°)
XXIII. Los condóminos están obligados a mantener en buen estado los servicios e instalaciones comunes, absteniéndose de todo acto, a un en el interior de su unidad de Propiedad Exclusiva (ARTICULO 21 inciso a)
XXIV. Las bodegas deberán ser utilizadas únicamente para el fin con el que fueron construidas, por lo que no podrán ser destinadas a habitación o talleres (articulo 21° inciso c)
XXV. No esta permitido modificar o utilizar la iluminación y energía eléctrica de las áreas comunes (ARTICULO 21 inciso f).
XXVI. Los desperfectos o mantenimiento correctivo y preventivo de las áreas comunes serán reparados por la administración y el pago será repartido por partes iguales de acuerdo a la Unidad de Propiedad Exclusiva (ARTICULO 22°)
XXVII. Es obligatorio de los condóminos notificar a la administración en aquellos casos en que dejaran el departamento por viajes, teniendo la precaución de cerrar llaves de agua y gas, apagar todos los aparatos que pudieran ocasionar algún problema (ARTICULO 24°)
XXVIII. Es obligatorio informar a la administración la autorización de la entrada de alguna persona o bien sacar cualquier objeto del departamento (ARTICULO 25°)
XXIX. Los condóminos no podrán dar ordenes o llamar la atención al personal de limpieza, seguridad y mantenimiento, debiendo hacer cualquier observación o petición a través del administrador (ARTICULO 27°)
XXX. Es obligación de los condóminos tratar con cortesía y amabilidad a los trabajadores de la administración, vigilancia, limpieza y mantenimiento. (ARTICULO 28°) .
XXXI. El uso de las instalaciones que integran la torre de amenidades, esta reservado en primer instancia a los condóminos, sus familiares que habiten el condómino e invitados autorizados (ARTICULO 29°) ALBERCA, CHAPOTEADERO, VESTIDORES CON REGADERAS, BAÑOS
(En cuanto a la alberca con chapoteadero, así como regaderas se deberá observar las indicaciones internas)
XXXII. El horario par uso de la alberca será de las 6:00 a las 23:00 horas (ARTICULO 31° inciso a)
XXXIII. El condómino que se encuentre atrasado con dos o más meses de mantenimiento o cualquier otra cuota extraordinaria, no podrá hacer uso de estas instalaciones (ARTICULO 31° inciso d) XXXIV. La alberca se destina única y exclusivamente para el ejercicio de la natación y juegos acuáticos por
lo que no deben introducirse otros objetos ajenos a estos, Los usuarios tendrán que llevar traje de baño obligatorio. (ARTICULO 31° inciso v)
XXXV. No se permite la entrada bajo la influencia de bebidas alcohólicas o enervantes. (ARTICULO 31° inciso f) Además deberán dirigirse a las instrucciones de buen uso de cada área.
GIMNASIO, ÁREAS DE AERÓBICOS
(En cuanto al gimnasio y áreas de aeróbicos se deberá observar los lineamientos internos) XXXVI. El horario será de 6:00 a 23:00 horas.
XXXVII. El tiempo máximo de utilización de los aparatos de cardio es de 30 min. El resto de los aparatos y pesas deberán alternarse entre los condóminos conforme a la demanda de los mismos. Se deberá portar la ropa apropiada para tal actividad.
SALON DE FIESTAS
XXXVIII. Cuando dos o más personas quieran usar el salón tendrá prioridad el primero en reservar (ARTICULO 32° inciso c)
XXXIX. En todo evento tendrá que estar presente el condómino que solicita el salón (ART. 32° inciso d) XL. El condómino tendrá que firmar un contrato de uso con la administración bajo las condiciones que
la administración establezca (ARTICULO 32° inciso f) SALA DE CINE
XLI. El horario será determinado por la administración, de acuerdo a las necesidades y uso (ARTICULO 32°)
XLII. Se deben usar con máximo cuidado, sin exceder su capacidad de carga y numero de ocupantes (ARTICULO 39° inciso a)
XLIII. Queda prohibido jugar en el interior de los elevadores. (ARTICULO 39° inciso e) CAJONES DE ESTACIONAMIENTO
XLIV. Todos los usuarios deberán ocupar únicamente los cajones que les hayan asignado conforme a la escritura constitutiva y de a cuerdo a la delimitación y medidas establecidas, por lo que no podrán disponer de más espacios
XLV. La velocidad máxima para transitar en los estacionamientos será de 10 KM por Hora. No podrá permanecer ninguna persona o mascota dentro del vehículo (ARTICULO 40° inciso b)
DE LAS MASCOTAS
XLVI. Todo condómino que no cumpla con el siguiente reglamento de mascotas será acreedor a una multa de $500 por cada infracción, ésta cantidad podrá ser modificada por la asamblea (ART. 57 inciso p)
XLVII. De conformidad con la Ley, no podrán permanecer mascotas que por su número, tamaño y peligrosidad, causen molestias a los condóminos ( ART. 57 )
XLVIII. Deben transportarlos única y exclusivamente por las escaleras de servicio y estar sujetados por correa y en caso de ser otro tipo de mascota ir en su respectiva jaula (ARTICULO 57° inciso c). XLIX. Sólo podrán transitar por las áreas comunes para salir o ingresar al mismo y debidamente sujetado
con correas, cadenas etc. (ARTICULO 57° inciso c).
L. Los dueños de las mascotas deben responder por todos los desperfectos que sus mascotas originen fuera de sus departamentos (ARTICULO 57° inciso f).
LI. Los habitantes del Departamento donde se encuentre la mascota deben recoger los desechos orgánicos que estos generen, limpiar y desinfectar el área afectada (ARTICULO 57° inciso g).
LII. Todo condómino que posea mascotas dentro del condominio de Chapala 26, deberá registrarla en administración para su control (ARTICULO 57° inciso c)
LIII. Es obligatorio que todos los animales domésticos (aun siendo de visitas), en áreas comunes porten correa y placa, y estén siempre acompañados por su dueño y/o persona responsable, (Articulo 51
inciso c, e y f)
LIV. Los condóminos deberán llevar a sus mascotas a hacer sus necesidades fisiológicas en zonas externas al condominio; en ningún caso pueden ser usadas las áreas comunes o los jardines del condominio para este fin, y en caso de que por accidente la mascota haga sus necesidades
fisiológicas, en algún área común deberá de limpiarse inmediatamente (ARTICULO 51° inciso g)
DE LAS MUDANZAS
LV. Las maniobras de mudanzas, transporte de muebles, materiales para decoración y bultos voluminosos deben hacerse por la escalera correspondiente.( ARTICULO 53°)
LVI. Los condóminos al mudarse deberán entregar a la Administración un depósito en Garantía que será determinado por la administración pudiendo ser modificado por la asamblea, para cubrir cualquier daño que en la maniobra de la mudanza pudiera ocasionarse a las áreas privativas, áreas comunes y/o sus equipos. Una vez terminada la mudanza, y de no haberse ocasionado daño alguno, el depósito será rembolsado íntegramente, en caso de desperfecto, se descontará la cantidad correspondiente para la reparación de los daños.( ARTICULO 54°)
LVII. Los movimientos de carga y descarga de mercancías, muebles y basura, estarán sujetos al horario siguiente:
De lunes a viernes de 09:00 hrs a 18:00 hrs Sábados de 09:00 hrs a 15:00 hrs. (ARTICULO 122°)
LVIII. Para la salida de mudanzas que desocupen la unidad de propiedad exclusiva el condómino, concesionario o usuario, además de cumplir con los puntos anteriores deberá demostrar que se encuentra al corriente en el pago de cuotas condominales. De lo contrario no podrá retirar los objetos. (ARTICLO 56°)
DECORACIÓN ADAPTACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS ÁREAS PRIVATIVAS
LIX. La administración deberá regular las actividades de Adaptación y decoración de los departamentos por parte de los propietarios sobre reglamentación y en general de todos aquellos aspectos que normen el criterio de sus proyectos, la ejecución con los diferentes trabajos que los integran y el mantener una imagen homogénea del conjunto. (ARTICULO 121°)
LX. El horario para el desarrollo de los trabajos será el siguiente: De lunes a viernes de 09:00 hrs a 18:00 hrs
Sábados de 09:00hrs a 15:00 hrs.
LXI. Por ningún motivo se permitirá que el personal que labore en los departamentos permanezca dentro del Condominio después de este horario. (ARTICULO 122° inciso 5)
LXII. propietario o personal a su cargo es responsable de cuidar que los deptos. Queden correctamente cerrados. (ARTICULO 122° inciso 5)
LXIII. A ningún contratista, o empleado se le autorizará entrar con sus vehículos al estacionamiento, únicamente los propietarios podrán hacer uso de su cajón de estacionamiento. (ARTICULO 122° inciso 5)
LXIV. No se podrá hacer uso de los sótanos ni áreas comunes para almacenar materiales. Sólo se podrá almacenar dentro el interior de su departamento o en su bodega en caso de ser propietario de alguna. (ARTICULO 122° inciso 10)
LXV. Todos los trabajos deberán realizarse dentro de los departamentos manteniendo la puerta cerrada. (ARTICULO 122° inciso 11)
LXVI. Todo el material o equipo que ingrese a la obra quedará bajo la total responsabilidad del propietario y/o su coordinador. (ARTICULO 122° inciso 17)
LXVII. El cascajo deberá ser transportado en sacos o costales y el propietario es responsable de la recolección y retiro del condominio de la basura, escombros y cascajo que se originen de los trabajos en su departamento debiéndose sujetar a procedimientos y horarios. Queda prohibido depositar escombros en el exterior de los departamentos, azoteas balcones y en la calle. (ARTICULO 122° inciso 21)
LXVIII. El Condominio y/o la Administración tienen la facultad de suspender los trabajos que se desarrollen dentro de los departamentos si estos no cumplen con los lineamientos y normas establecidas en el presente Reglamento o de acuerdo al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y/o Normas Técnicas Complementarias y seguridad. (ARTICULO 122° inciso 31)
LXIX. Los proyectos del departamento deben ser presentados para su aprobación a la administración debiendo informar los siguientes datos: Fecha estimada de inicio y terminación de los trabajos;
Nombre de la empresa constructora y/o la persona autorizada para coordinar, tomar decisiones sobre los trabajos y nombre de todos los trabajadores que ejecutaran las obras.