RESOLUCION por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito de Empresarios de Tlaxcala, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión Especializada.- Oficio número 601-I-VJ-110326/99.- Expediente número 721.1(U-576)/1.
Asunto: Se revoca la autorización otorgada a esa sociedad para operar como Unión de Crédito. Unión de Crédito de Empresarios de Tlaxcala, S.A. de C.V. Lira y Ortega No. 7, Int. 6 Col. Centro, 90000 Tlaxcala, Tlax.
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables, ha tenido a bien dictar el presente acuerdo de revocación, conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- La entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 601-II-10148 de fecha 20 de marzo de 1992, comunicó a esa sociedad que la Junta de Gobierno acordó otorgarle autorización para operar como unión de crédito, en los términos del artículo 39 fracción IV de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
2.- En uso de la facultad que confiere a este organismo el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con el artículo 4 fracciones I, IV, V y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se procedió a la revisión del balance general de esa sociedad, con cifras al 31 de diciembre de 1997, habiéndose determinado que, en contravención a lo establecido por el último párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la ley citada en primer término, su capital contable, con importe negativo de $382,188.00 (trescientos ochenta y dos mil ciento ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) resultaba inferior en $2’182,188.00 (dos millones ciento ochenta y dos mil ciento ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) al 50% de su capital social pagado que le correspondía mantener por $1’800,000.00 (un millón ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), por lo que, por oficio número 601-II-34851 de fecha 27 de abril de 1998 y en uso de la facultad que confiere a este organismo el artículo 63 de la mencionada ley y en base al artículo primero fracción IV inciso l) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Coordinadores Generales, Directores Generales, Directores y Delegados Estatales de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1996, se le concedió un plazo de 60 días naturales, para que integrara en la cantidad necesaria su capital pagado a fin de mantener su operación dentro de las proporciones legales previstas, en el entendido de que de no subsanar su situación patrimonial dentro del plazo señalado, se procedería a la revocación de su autorización para operar, en los términos del segundo párrafo del propio artículo 63, con base en lo dispuesto por la fracción X del artículo 78 de la ley en cita.
3.- Mediante escrito de fecha 10 de julio de 1998, esa Unión de Crédito dio respuesta al anterior oficio solicitando una prórroga de 120 días hábiles con el objeto de regularizar su situación; asimismo, manifestó que a partir de haber recibido tal oficio, procedió a tomar diversas medidas, sin que a esa fecha hubiera logrado tal regularización debido, principalmente, a los altos índices de cartera vencida, negociando con Nacional Financiera, S.N.C., la cartera redescontada, la que estimaba sanear en el término requerido y en esas condiciones cumplir con las disposiciones legales vigentes para continuar operando.
4.- Con oficio número 601-II-(A-4288/98)-65912 de fecha 5 de agosto de 1998, se comunicó a esa Unión de Crédito que a fin de estar en aptitud de tomar una resolución sobre el particular, resultaba necesario, con fundamento en el artículo 51-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que en un plazo de cinco días hábiles remitiera a este organismo copia del convenio y del acta de la cartera crediticia entregada a Nacional Financiera, S.N.C.
5.- En escrito de fecha 5 de agosto de 1998, recibido por la Oficialía de Partes de esta Comisión el 8 de septiembre siguiente, esa sociedad dio respuesta a nuestro oficio número 601-II-(A-4288/98)-65912, señalando la imposibilidad de proporcionar, en el plazo otorgado, los documentos requeridos, toda vez que junto con Nacional Financiera, S.N.C., se encontraban en la etapa final de integración de diversa información a efecto de realizar la entrega de la cartera descontada en una sola operación, en la cual se firmarían el acta y el convenio solicitados.
Manifestó también que la prórroga referida tenía por objeto realizar de manera adecuada y oportuna las citadas actividades, según el programa de trabajo elaborado de manera conjunta con NAFIN, del que con fecha 3 de agosto de 1998, entregó copia a este organismo.
6.- Posteriormente, esa sociedad, con escrito de fecha 7 de octubre de 1998, informó que el día 11 de septiembre de ese año, se reunió con representantes de NAFIN para continuar con el proceso de
desincorporación y entrega de cartera, encontrándose en la última etapa del proceso, por lo que en breve remitiría la documentación que le fue solicitada.
7.- Mediante oficio número 601-II-(A-4288/98)-79668 de fecha 28 de octubre de 1998, se comunicó a esa sociedad, que si bien dio respuesta a nuestro oficio número 601-II-(A-4288/98)-65912, con dicha contestación, además de haber sido extemporánea, no remitió la copia del convenio y del acta-entrega de la cartera crediticia, por lo que, considerando que dentro del plazo establecido por el artículo 63 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, no presentó la documentación comprobatoria de la corrección de su situación patrimonial y de que de la revisión de sus estados financieros al cierre de junio del ejercicio de 1998, presentaba un capital contable negativo de $10’939,348.00 (diez millones novecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), continuando ubicada en la causal de revocación referida en la fracción X del artículo 78 de la ley de la materia, en relación con el segundo párrafo del propio artículo 63, al contravenir lo establecido en el último párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la ley en cita, este organismo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 78 y en base al artículo primero, fracción IV inciso o) del Acuerdo delegatorio también mencionado, le otorgaba un plazo improrrogable de 15 días naturales, para que en uso de su derecho de audiencia que le concede el tercer párrafo del citado artículo 78, manifestara lo que a su interés conviniera en relación a la señalada causal de revocación de su autorización para operar.
8.- Esa Unión de Crédito, en ejercicio de su derecho de audiencia, mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 1998, solicitó a este organismo la aclaración en cuanto al monto de su capital contable negativo que por la cantidad de $10’939,348.00 (diez millones novecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) se hacía mención en el oficio anterior, así como al hecho de que su contestación a nuestro oficio número 601-II-(A-4288/98)-65912 había sido extemporánea; lo expuesto, con objeto de dar una contestación adecuada al oficio de referencia, ya que sus cifras no conciliaban con lo señalado.
9.- Al respecto, con oficio número 601-II-(A-4288/98)-302 de fecha 25 de enero de 1999, se comunicó a esa Unión de Crédito que habiendo verificado nuestros archivos se determinó que, efectivamente, esa sociedad, al cierre del mes de junio de 1998, presentaba un capital contable negativo por $289,823.00 (doscientos ochenta y nueve mil ochocientos veintitrés pesos 00/100 M.N.) y no por $10’939,348.00 (diez millones novecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), lo que no modificaba en ningún sentido su situación financiera, toda vez que de la última información financiera recibida por este organismo, correspondiente al mes de agosto de 1998, se desprendía un capital contable negativo por $334,188.00 (trescientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), continuando ubicada en la causal de revocación citada, por lo que esta Comisión, en ejercicio de la facultad que le confiere el mencionado artículo 78 y en base al artículo primero fracción IV inciso o) del antes aludido Acuerdo delegatorio, le otorgaba un plazo improrrogable de 15 días naturales, para que en uso del derecho de audiencia que le concede el tercer párrafo del artículo 78, manifestara lo que a su interés conviniera en relación a la causal de revocación de su autorización para operar, dejando sin efectos el emplazamiento anterior, contenido en nuestro similar número 601-II-(A-4288/98)-79668 de fecha 28 de octubre de 1998.
10.- Esa organización, en ejercicio de su derecho de audiencia concedido en nuestro oficio número 601-II-(A-4288/98)-302, mediante escrito de fecha 10 de marzo de 1999, manifestó, en relación a su capital contable, que en agosto de 1998 importaba la cantidad negativa de $334,188.00 (trescientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), que en términos de la documentación que acompañaba a su escrito, al mes de diciembre de 1998, dicho capital importaba la cantidad de $1’607,697.00 (un millón seiscientos siete mil seiscientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.); que estaba de acuerdo con las cantidades citadas por abajo del mínimo establecido en $310,000.00 (trescientos diez mil pesos 00/100 M.N.) a consecuencia del esfuerzo y medidas adoptadas y que con el objeto de sanear sus finanzas, el 12 de marzo de 1999 tendría una reunión con sus accionistas para proponerles aportaran recursos económicos a efecto de cumplir con el capital mínimo requerido, encontrándose también en pláticas con el Gobierno del Estado de Tlaxcala para dar a la Unión mayor proyección y viabilidad, estimando que su situación financiera se encontraría debidamente saneada en un término no mayor de 120 días, solicitando ese plazo para cumplir con los parámetros establecidos por este organismo.
11.- Sobre el particular, en oficio número 601-II-(A-4288/98)-33590 de fecha 28 de abril de 1999, se comunicó a esa Unión de Crédito que lo expuesto de ninguna manera modificaba su situación patrimonial y que de la revisión de su estado financiero por el mes de noviembre de 1998, se determinó que presentaba un capital contable por $1’620,964.00 (un millón seiscientos veinte mil novecientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), el que resultaba inferior en $179,036.00 (ciento setenta y nueve mil treinta y seis pesos 00/100 M.N.) al 50% del capital mínimo que le correspondía mantener por $1’800,000.00 (un millón ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), continuando en consecuencia ubicada en la causal de revocación antes mencionada, por lo que, considerando que dentro de los plazos establecidos por la ley
de la materia no corrigió su situación patrimonial, este organismo, en ejercicio de la facultad que le confiere el referido artículo 78 y en base al artículo primero, fracción IV inciso o) del Acuerdo delegatorio también antes citado, continuaría con el proceso de revocación de su autorización para operar, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4 fracciones I y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 5o. y 78 tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, es competente tanto para otorgar autorizaciones para la constitución y operación de uniones de crédito como para revocar las mismas.
SEGUNDO.- Que en contravención a lo establecido por el último párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, esa sociedad reportaba, al 31 de diciembre de 1997, un capital contable con un importe negativo de $382,188.00 (trescientos ochenta y dos mil ciento ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), inferior en $2’182,188.00 (dos millones ciento ochenta y dos mil ciento ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) al 50% de su capital social pagado que como mínimo le correspondía mantener por $1’800,000.00 (un millón ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), insuficiencia que subsistía al mes de noviembre de 1998, toda vez que de acuerdo a su estado de contabilidad relativo a dicho mes, último validado en esta Comisión, presentaba un capital contable con importe de $1’620,964.00 (un millón seiscientos veinte mil novecientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), el que resultaba inferior en $179,036.00 (ciento setenta y nueve mil treinta y seis pesos 00/100 M.N.) al citado 50%, sin que a la fecha se cuente con elementos que acrediten que hubiere regularizado tal situación.
TERCERO.- Que de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 78 tercer párrafo de la citada Ley General y como quedó precisado en antecedentes, se concedió a esa sociedad un plazo para que regularizara su situación patrimonial y ejerciera su derecho de audiencia.
CUARTO.- Que no existe evidencia de que esa Unión de Crédito hubiere aportado elementos suficientes que acrediten que subsanó su situación patrimonial en la forma y términos que le fueron señalados, sin que los argumentos expuestos desvirtúen la ilegalidad por la que fue emplazada.
QUINTO.- Que la transgresión al último párrafo de la fracción I del mencionado artículo 8o., ubica a esa Unión de Crédito en la causal de revocación de su autorización para operar prevista en la fracción X del artículo 78, en relación con el segundo párrafo del artículo 63, de la ley de la materia.
Con base en lo anteriormente expuesto, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores RESUELVE
PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8o. fracción I, último párrafo, 63 y 78 fracción X y tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 4 fracciones I y XXXVII y 16 fracciones I y XVI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y primero fracción IV, inciso o) y séptimo fracción I, inciso i) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Coordinadores Generales, Directores Generales, Directores y Delegados Estatales de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1996, se revoca la autorización que para constituirse y operar se otorgó a esa Unión de Crédito, mediante oficio número 601-II-10148 del 20 de marzo de 1992.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de notificación del presente, esa sociedad se encontrará incapacitada para realizar operaciones y deberá proceder a su disolución y liquidación, con apego a lo previsto en los artículos 78, cuarto párrafo y 79 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por lo que dentro del plazo de 60 días hábiles a que se refiere el quinto párrafo del precepto legal invocado en primer término, se servirá comunicar a esta Comisión la designación del liquidador correspondiente.
TERCERO.- Inscríbase la presente Resolución en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 10 de febrero de 2000.- El Vicepresidente de Supervisión Especializada, Alejandro Vargas Durán.- Rúbrica.- El Vicepresidente Jurídico, Pedro Zamora Sánchez.- Rúbrica.
RESOLUCION por la que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Empresarial de Nuevo León, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión Especializada.- Oficio número 601-I-VJ-110321/99.- Expediente número 721.1(U-595)/1.
Asunto: Se revoca la autorización otorgada a esa Sociedad para operar como Unión de Crédito. Unión de Crédito Empresarial de Nuevo León, S.A. de C.V. Xicoténcatl No. 520, Norte Col. Centro, 64000 Monterrey, N.L.
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables, ha tenido a bien dictar el presente acuerdo de revocación, conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Mediante oficio número 601-II-37351 del 28 de agosto de 1992 la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, comunicó a esa Sociedad que la Junta de Gobierno acordó otorgarle autorización para operar en los términos del artículo 39 fracción IV de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
2.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con el artículo 4 fracciones I, IV, V y XXXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se procedió a la revisión del balance general de esa Sociedad con cifras al 31 de diciembre de 1997, determinándose que su capital contable con importe de $2’417,182.00 (dos millones cuatrocientos diecisiete mil ciento ochenta y dos pesos 00/100 M.N.), resultaba inferior en $82,818.00 (ochenta y dos mil ochocientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), en relación al capital mínimo que le correspondía mantener por $2’500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), equivalente al 50% de su capital social, lo que contraviene lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la ley citada en primer término.
3.- Por lo antes expuesto, a través del oficio número 601-II-17487 del 8 de abril de 1998, en uso de la facultad que le confiere a este organismo el artículo 63 de la ley de la materia y en base al artículo primero fracción IV inciso l) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, delega facultades en los Vicepresidentes, Coordinadores Generales, Directores Generales, Directores y Delegados Estatales de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1996, le concedió un plazo de 60 días naturales para que integrara en la cantidad necesaria su capital pagado, a fin de mantener su operación dentro de las proporciones legales previstas, en el entendido de que de no subsanar su situación patrimonial dentro del plazo señalado, se procedería a la revocación de su autorización para operar, en los términos del citado artículo 63 segundo párrafo, con base en lo establecido en la fracción X del artículo 78 del propio ordenamiento legal.
4.- Mediante escrito del 21 de agosto de 1998, esa Unión de Crédito dio respuesta al oficio señalado en el punto que antecede, informando que de acuerdo con el resultado de varias pláticas con los miembros de su Consejo de Administración, en las cuales se trató su situación financiera y la poca o nula viabilidad para continuar operando con los recursos con que contaba, se decidió proponer se convocara a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en el mes de septiembre de 1998, en la que se trataría sobre la situación de esa Unión y la necesidad de aportar recursos suficientes para mantener el capital contable en los niveles requeridos y en caso de una resolución negativa al respecto, se propondría su disolución y liquidación.
5.- Posteriormente, en escrito del 15 de octubre de 1998, esa Sociedad, en respuesta a nuestro oficio número 601-II-79520 del 26 de agosto de 1998, el que se le dirigió en virtud de no haber recibido a esa fecha contestación al similar número 601-II-17487 y en el que esta Comisión, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 78 de la ley de la materia y en base al artículo primero fracción IV inciso o) del Acuerdo delegatorio antes citado, le otorgó un plazo improrrogable de 15 días naturales a efecto de que en uso del derecho de audiencia que le concede el tercer párrafo del mismo artículo 78, manifestara lo que a su interés conviniera en relación con la causal de revocación de su autorización para operar en que se encontraba ubicada, informó que la Asamblea Extraordinaria de Accionistas se convocaría por el Consejo de Administración para el día 10 de noviembre de 1998, solicitando se esperara su respuesta definitiva después de celebrada dicha asamblea.
6.- Con base en lo manifestado en los escritos citados en los antecedentes 4 y 5 y toda vez que no acompañó a los mismos, documentos comprobatorios sobre la regularización de su situación patrimonial, observándose además que, según su estado de contabilidad al 31 de marzo de 1998 (último recibido en esta Comisión), presentaba un capital contable de $2’123,778.00 (dos millones ciento veintitrés mil setecientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.), inferior al mínimo legal de $2’500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) que le correspondía mantener y que no contábamos con elementos que nos permitieran determinar si la corregirían en el corto plazo, mediante oficio número 601-II-79698 del 17