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TARIFA APLICABLE A LOS TEJIDOS EN TELARES JACQUARD MECANICOS CON PESO MENOR DE 220 GRAMOS

CAPITULO XVII BIS PRODUCTIVIDAD

TARIFA APLICABLE A LOS TEJIDOS EN TELARES JACQUARD MECANICOS CON PESO MENOR DE 220 GRAMOS

Los trabajadores que prestan sus servicios a destajo, recibirán independientemente del salario que les corresponde recibir de acuerdo con la Tarifa respectiva, la cantidad de $67.57 (SESENTA Y SIETE PESOS 57/100 M.N.), por jornada, en los casos de jornada incompleta deberá pagarse la parte proporcional de la cantidad antes mencionada.

Queda bien entendido, que los trabajadores que trabajan a destajo ganarán la cantidad de salario por producción, además la cantidad de $67.57 (SESENTA Y SIETE PESOS 57/100 M.N.) por jornada legal, en cuyas Tarifas a destajo y salario por jornada, ya están incluidos todos los aumentos acordados en revisiones integrales del Contrato Ley, revisiones salariales, aumentos de nivelación y aumentos de emergencia que se han pactado hasta el convenio de fecha 8 de febrero de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de marzo de 2000.

La siguiente Tarifa sólo es aplicable a aquellos trabajadores que durante las dos semanas anteriores trabajadas completas y normales al 22 de abril de 1982, percibieron una remuneración mensual que no excedió de $20.00, pues la Comisión de Ordenación y Estilo aplicó los aumentos pactados en el convenio del 12 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de marzo del mismo año y después un 30% (treinta por ciento), de conformidad con las Cláusulas Segunda y Tercera del convenio de 22 de abril de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de mayo de 1992; por lo tanto esta Tarifa no es aplicable a los trabajadores que en virtud de convenio singulares superiores, sistemas de trabajo a destajo, o por eficiencia, o en general que permitan una remuneración variable, obtendrían una remuneración mensual superior a $20.00 en promedio de las dos últimas semanas trabajadas completas y normales con anterioridad al 22 de abril de 1982.

Precio por lucha en ¼ de pulgada inglesa y por metro tejido EJEMPLO:

Ancho de la tela en peine, hasta 45 pulgadas inglesas. Cuenta del peine, hasta 150.

Trama seda o artisela de 100 a 150 deniers. Maquinillas jacquard hasta 600 puntos. R.P.M. 120.

Lanzaderas 2 Julios urdimbre.

Peso de la tela hasta 220 gramos por metro. Un devanador.

Telares por tejedor hasta 6.

II.- AUMENTOS POR LA MODIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS

1.- Cuando se trabaje trama más gruesa de 150 deniers, por cada 10 deniers o fracción se aumentará el 2% (dos por ciento), sobre la base.

2.- Cuando se trabaje trama más fina de 125 deniers, por cada 10 deniers o fracción se aumentará el 1.5% (uno y medio por ciento), sobre la base.

3.- Cuando se utilicen más de dos lanzaderas, se aumentará un 5% (cinco por ciento) sobre la base por cada lanzadera adicional.

4.- Por cada julio adicional de más de uno, se pagará el 5% (cinco por ciento) sobre la base por cada julio.

5.- Cuando se trabaje trama moteada o agusanada se aumentará un 10% (diez por ciento) sobre la base.

6.- Cuando se trabaje trama de hilo durex se aumentará un 10% (diez por ciento) sobre la base. 7.- Cuando se trabaje dos devanadores se aumentará un 10% (diez por ciento) sobre la base.

8.- Cuando se empleen carretes auxiliares en la tela o en la orilla, se aumentará un 2% (dos por ciento) sobre la base por cada carrete.

9.- Por cada pulgada o fracción de más de 45 pulgadas (medida inglesa), se aumentará un 2% (dos por ciento) sobre la base.

10.- Por buscar la lucha se aumentará un 15% (quince por ciento), sobre la base.

11.- Por cada 100 puntos utilizados o fracción de más de 600, se aumentará un 2% (dos por ciento), sobre la base.

12.- Cuando se trabaje con menos de 125 R.P.M., se aumentará por cada 10 R.P.M. o fracción al 4% (cuatro por ciento) sobre la base.

13.- Se concede una tolerancia del 5% (cinco por ciento) en las R.P.M., a las empresas para las revoluciones de los telares.

14.- Cuando el urdimbre sea de hilo crepé, se aumentará el 20% (veinte por ciento) sobre la base, se considera hilo crepé cuando éste tenga 501 vueltas o más en un metro.

15.- Por cada 10 hilos o fracción en pulgada inglesa de más de 150 hilos se aumentará por cada metro tejido el 2% (dos por ciento) sobre la base, el número de hilos que tenga el peine en una pulgada inglesa será la cuenta del peine.

16.- Cuando el urdimbre tenga hilos de color firme, por cada color se aumentará el 2% (dos por ciento), sobre la base.

17.- Por cada sección hasta 48 telares, habrá un oficial correitero y un ayudante cuyo salario será igual al promedio de los tejedores de su sección aumentando el 25% (veinticinco por ciento), para el correitero y el 85% (ochenta y cinco por ciento) del salario de éste para el ayudante.

18.- El personal auxiliar jacquard, constará de perforador de cartones, cosedor y amarrador de cartones cuyo salario se pondrán de acuerdo empresa y sindicato, y que nunca será inferior al salario que establece el mismo (donde sea necesario).

19.- Cuando el oficial tejedor y correitero tengan uno o más telares parados por cambio de sembrado, la empresa se obliga a pagar $5.69 (CINCO PESOS 69/100 M.N.), por jornada y por máquina normalmente trabajada y durante todos los días en que esté parada la máquina.

a).- Los salarios de los trabajadores auxiliares de los departamentos de tejido, aceitadores, canilleros, barrenderos, limpiadores de telares, medidores de tela, atadores, etc., en donde sean necesarios incluso machuconeros, serán los que se establecen en las diferentes especialidades del Contrato Ley de la Industria.

b).- Se concede una tolerancia para las empresas de 20% (veinte por ciento) de menos sobre la base, para los lugares que tengan algún telar automático, en la inteligencia que al contemplar con telares automáticos dichos lugares se ajustarán a la Tarifa que establece el Contrato en lo referente a Tarifas para telares jacquard automáticos que teja telas con un peso menor de 220 gramos.

c).- Cuando se cambie algún telar mecánico por otro automático en cualquier lugar, y para cualquier tejedor, la empresa se obliga a pagar el 100% (cien por ciento), de la producción que rinde el telar

normalmente trabajado, y durante todo el tiempo necesario hasta la normal producción del cambio de telar.

d).- Si por el cambio de maquinaria mecánica a automática, cambio de sistema de trabajo (que previamente discutirán empresa y sindicato), es desplazado algún trabajador, la empresa se obliga a indemnizarlo con cuatro meses de salario más 20 días por cada año de servicios prestados como lo establece la Ley.

TARIFAS APLICABLES A LOS TEJIDOS DE TERCIOPELOS Y PELUCHES ELABORADOS CON LAS