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3. DESCRIPCIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA MODIFICACION DEL PLAN

3.4. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PROPUESTA DE PROYECTO

3.4.2. Sector Portuario

Según se trabajó con la comunidad y los distintos actores técnico-políticos en las distintas instancias de participación durante las sub etapas de Diagnóstico, Alternativas y Acuerdos, se estableció que la visión de desarrollo para el sector portuario tiene directa relación con el área consolidad de Mejillones y su historia:

Ser por sobretodo un área de vocación puerto marítimo con sus funciones que la complementan, y que respeta a su vez los elementos físico-naturales que la componen como el emplazamiento, las características geográficas y marítimas de la bahía y por sobre todo el respeto del hábitat y resguardo al Gaviotín Chico, como elemento natural propio de la Comuna. Lo anterior se debiera traducir en propender a establecer relaciones entre el área portuaria y la ciudad, para potenciar Mejillones consolidado en su característica histórica de existencia: ser reconocida como enclave portuario.

Objetivos

Los Objetivos Específicos de la Modificación del Instrumento para este sector son los siguientes:

Reconocer la vulnerabilidad de especies en peligro de extinción (Sterna lorata), generando zonas con usos de suelo compatibles con la protección de la especie.

 Estudiar la subdivisión predial y condiciones de edificación de los actuales usos permitidos.

 Estudiar los usos de suelos, en relación con las actuales necesidades y modificaciones a la normativa de urbanismo y construcciones (principalmente referentes al uso de suelo de infraestructuras y sus servidumbres).

 Estudiar las vialidades estructurantes y sus relaciones con el entorno.

 Formular una alternativa de desarrollo para el sector de estudio y su entorno, que exprese tanto las necesidades actuales, como aquellas que se identifiquen en un horizonte de tiempo adecuado, sobre la base de escenarios de desarrollo probables y recomendables.

Elementos que debieran permanecer y elementos factibles de adaptación al proyecto normativo

Dentro de los elementos existentes en el sector portuario y que son relevados por la propuesta de modificación. Se destacan:

- Los trazados de Rutas 1 y B-262 - Trazado ferroviario

- Líneas infraestructura energética (electricidad y ductos) - Construcciones y predios Puerto Angamos

- Espacios públicos asociados a sector balneario norte

- Proyectos industriales construidos y con permisos de edificación aprobados - Áreas sitios de nidificación Gaviotín Chico

- Quebradas - Borde costa

Respecto a los elementos factibles de modificar y/o adaptar en el contexto de la propuesta de modificación destacan;

- Las áreas sin desarrollo urbano

- Las áreas destinadas a actividades productivas sin construcciones y/o sin permisos aprobados

- El reciclaje de zonas y vialidades proyectadas por oros IPT sin consolidar

Objetivos de Desarrollo Urbano

a. Proponer a través de la Visión urbana y medioambiental para el sector, su condición de localización estratégica en el territorio regional, conformándose como el área portuaria y servicios portuarios asociados con mayor potencial de desarrollo.

b. Proponer una imagen que fomente el desarrollo portuario, de plataforma logística y servicios a partir de la definición de sectores puerto e interrelaciones con la ciudad de Mejillones.

c. Proponer una zonificación que vele por las áreas de protección, de riesgo, productivas y de valor patrimonial o paisajístico, en la línea del PRC y PRI, potenciando sus oportunidades. d. Proponer una zonificación que potencie y fomente los valores de emplazamiento urbano y natural de las distintas zonas acordadas y que son parte de la Visión para el sector.

e. Desarrollar la normativa apuntando a que la Comuna pueda transformarse en un territorio diversificado en funciones productivas y de equipamientos coexistiendo entre ellas.

f. Proponer el desarrollo de una malla vial jerarquizada y segregada en los usos y que integre a toda el área urbana (puerto – ciudad – intercomuna) en su desarrollo y accesibilidad completando las redes e integrando las distintas áreas de estudio para con la Comuna.

g. Prever el equilibrio entre la dotación de suelo de Infraestructura (puertos y asociados) y las áreas que propenden a la protección del Gaviotín Chico, como puede ser la definición de área verde y esparcimiento.

h. Potenciar las principales actividades que ya se desarrollan en este sector otorgando roles en función de sus actividades productivas más importantes y su grado de conectividad con el total comunal.

i. Proponer y/o potenciar la integración de los sistemas intermodales de transporte.

j. Prever la expansión del sector portuario y productivo por densificación y definición de dichas actividades, a través de una zonificación compatible con los usos posibles de desarrollar en todo el macro sector en el horizonte de tiempo futuro del instrumento en consideración de todo el territorio comunal.

k. Responder a los desafíos de la especialización del sector, superando los conflictos asociados al aislamiento que pudiera tener lo referente al Megapuerto para con el área consolidada. l. Mantener y potenciar lo turístico de balneario, propendiendo a integrar lo turístico del sector norte comunal con el macro sector portuario y con la ciudad consolidada.

3.4.2.1. Descripción y Fundamento

El sector portuario de la comuna requiere de 2 aspectos primordiales a considerar en todo proyecto que aborde este sector:

1. Mejillones históricamente se le ha conocido por la actividad marítima portuaria, en distintos horizontes de tiempo, y diferentes escalas. Nuevamente, la macro escala está siendo abordada por el desarrollo del Megapuerto y sus planes de ampliación y consolidación. Esto represente una oportunidad no sólo para la actividad en sí sino que también para la ciudad consolidada de Mejillones, donde puede recuperar programa urbano que alguna vez tuvo, respondiendo a estos nuevos requerimientos, así como solucionando sus actuales carencias.

2. La actividad antrópica, no puede ni debe desconocer dónde se asienta, sobre todo en las regiones del norte grande donde la fragilidad de los ecosistemas están dadas por la especificidad de sus componentes naturales: línea de costa, playa, flora y fauna, entre otros. Es así como este sector portuario en su desarrollo debe velar por dichos componentes que en esta área están representados por el gaviotín Chico, farellones costeros, línea de costa y la inmensidad del paisaje de la bahía de Mejillones.

La propuesta se estructura entonces con cuatro elementos fundamentales que responden al emplazamiento, lo existente, lo proyectado por otros organismos, las visiones locales al respecto, y por sobre todo, por la intención de integrar esta parte de la bahía con la histórica ciudad de Mejillones.

Figura 26: Imagen Área de estudio Portuaria

3.4.2.2. Macrozonificación Sector Puerto

Se proponen 5 Macrozonas para la modificación del área Urbana Consolidada de Mejillones

a. Equipamiento (Zona B5: 140,30 hás):

Respondiendo al requerimiento turístico de balneario de la comuna y ante los emprendimientos ya materializados, es que se propone una definición de borde costa con equipamientos de balneario con muy baja intervención construida. Es así que la Zona B5 Equipamiento 5, contempla los siguientes usos de suelo:

Equipamiento: Comercio (con destino ferias, fuentes de soda y restaurantes), Deporte y Seguridad, (sólo Caseta de seguridad ciudadana municipal y retenes de carabineros),

Infraestructura: Terminales de Transporte Terrestre Espacio Público y Área Verde.

NORMAS URBANÍSTICAS DE EDIFICACIÓN ZONA B5

Superficie predial mínima 1000 m2

Coeficiente de ocupación de suelo 0,4 Coeficiente de Constructibilidad 1,6

Altura máxima de edificación 14 metros , 5 pisos

Densidad -

Rasante 80º

Sistema de agrupamiento Aislado

Distanciamiento mínimo a medianero Artículo 2.6.3.- OGUC Adosamiento Artículo 2.6.2.- OGUC Antejardín 3 metros

b. Infraestructura Portuaria (P1:368,83 hás (incluye P1a); P2: 747,88 hás):

ZP1 – Zona Portuaria 1:

El Puerto Angamos es el corazón de la zona e infraestructura referido a lo portuario. Para ello se consideran vialidades comunales que complementan lo desarrollado de manera privada por el proyecto Puerto Angamos. Las conectividades y accesibilidades deben estar en estrecha relación con sus actividades. Corresponde al sector nor poniente del área portuaria. Se concibe como área específica de recintos portuarios y su actividad asociada por lo que se permite toda actividad relacionada a ello y que son parte de las instalaciones, tales como oficinas, viviendas de cuidador, entre otras.

Es así que los usos permitidos para la ZP1 son:

Equipamiento: Cultura (Auditorio), Educación (Sala Cuna), Salud (Enfermerías), Seguridad (Bomberos), Servicios (Oficinas).

Actividades Productivas: Actividades Productivas relacionadas con actividad portuaria: atraque, embarque, descarga y transferencia de carga. Atención de naves. Acopio y almacenamiento de material no contaminante ni peligroso. Depósito, Talleres y Bodegas.

Espacio Público y Área Verde

NORMAS URBANÍSTICAS DE EDIFICACIÓN ZONA P1

Superficie predial mínima 2000 m2

Coeficiente de ocupación de suelo 0,4 Coeficiente de Constructibilidad 1,6 Altura máxima de edificación 14m

Densidad -

Rasante -

Sistema de agrupamiento -

Distanciamiento mínimo a medianero Artículo 2.6.3.- OGUC Adosamiento Artículo 2.6.2.- OGUC Antejardín 10 metros

ZP1a – Portuaria 1a:

Corresponde al sector nor poniente del área portuaria. Se concibe como área específica de recintos portuarios y su actividad asociada por lo que se permite toda actividad relacionada a ello y que son parte de las instalaciones, tales como oficinas, viviendas de cuidador, entre otras. Esta zona complementa la ZP1 porque se concibe con altura de edificación menor, ello para facilitar el acceso de la especie Sterna lorata hacia el interior del territorio de la modificación.

Es así que los usos permitidos para la ZP1a son:

Equipamiento: Cultura (Auditorio), Educación (Sala Cuna), Salud (Enfermerías), Seguridad (Bomberos), Servicios (Oficinas).

Actividades Productivas: Actividades Productivas relacionadas con actividad portuaria: atraque, embarque, descarga y transferencia de carga. Atención de naves. Acopio y almacenamiento de material no contaminante ni peligroso. Depósito, Talleres y Bodegas.

Infraestructura: Recinto portuarios y de transporte terrestre. Espacio Público y Área Verde

NORMAS URBANÍSTICAS DE EDIFICACIÓN ZONA P1a

Superficie predial mínima 2000 m2

Coeficiente de ocupación de suelo 0,4 Coeficiente de Constructibilidad 1,6 Altura máxima de edificación 7m

Densidad -

Rasante -

Sistema de agrupamiento -

Distanciamiento mínimo a medianero Artículo 2.6.3.- OGUC Adosamiento Artículo 2.6.2.- OGUC Antejardín 10 metros

ZP2 – Portuaria 2:

Esta zona corresponde a los territorios posteriores (al suroriente de la Zona P) al sector portuario y se concibe como de apoyo a esta actividad de infraestructura de recintos portuarios, por lo que se permite acopio, almacenamiento entre otros. Se prohíbe expresamente la actividad con características contaminantes.

Los usos permitidos para la ZP2 son:

Actividad Productiva: Actividades productivas relacionadas con actividad portuaria: acopio y almacenamiento de material no contaminante ni peligroso. Depósito, Talleres y Bodegas. Oficinas. Acopio y almacenamiento e material no contaminante ni peligroso.

Infraestructura: Recintos Portuarios y sus edificaciones Espacio Público

Área verde.

NORMAS URBANÍSTICAS DE EDIFICACIÓN ZONA P2

Superficie predial mínima 2000 m2

Coeficiente de ocupación de suelo 0,4 Coeficiente de Constructibilidad 1,6 Altura máxima de edificación 14 metros

Densidad -

Rasante 80º

Sistema de agrupamiento Aislado.

Distanciamiento mínimo a medianero Artículo 2.6.3.- OGUC Adosamiento Artículo 2.6.2.- OGUC Antejardín 10 metros

c. Áreas Verdes (ZAV2: 2413,97 hás

)

Corresponde al sector de la modificación en el sector portuario de Mejillones, y su definición tiene relación con los sitios de nidificación de la especie Sterna lorata. Así mismo, esta zona está precedida en el sector costero por la Zona P1a la cual permite el acceso a la ZAV2, por lo que se debe propender a la no localización de tendidos eléctricos y/u otras infraestructuras paralelas a la línea de costa.

Las áreas verdes han sido concebidas como los sectores de resguardo de los aspectos naturales del sector portuario. Es posible entonces desarrollar los siguientes usos de suelo, en respuesta a los requerimientos naturales del Gaviotín chico y geomorfología asociada:

Los usos permitidos para la ZAV2 son sólo como Área verde, permitiendo construcciones como puestos de observación de aves y/o cuidador.

Condiciones especiales:

a. Se prohíbe expresamente cualquier construcción permanente y los trazados de infraestructura y de vialidad y líneas férreas al interior de la zona deberán contar con el visto bueno del Director de Obras de la Municipalidad de Mejillones.

b. El uso del subsuelo para esta zona está regulado según lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley Nº 18.695, previo informe favorable de la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Así también, será aplicable cuando corresponda el art. 2.6.3. inciso trece. c. En aquellos sectores de la zona afectas a riesgo, según área de riesgo identificada en los

planos MPRCT-V-PZ-01, y MPRC–V-AUC-3, y mientras los riesgos identificados y graficados no sean levantados de acuerdo a lo establecido en el art. 2.1.17 OGUC, regirá para esta zona, las condiciones establecidas en el artículo 22.2. de la presente Ordenanza.

d. Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano

Para la comuna de Mejillones, y en especial el sector portuario, las áreas restringidas al desarrollo urbano corresponden a las áreas de riesgo por inundación, de cauces aluvionales asociados a quebradas, a las áreas de riesgo por inundación de tsunami y/o maremoto y a las Zonas no Edificables

Áreas de Riesgo por inundación, de cauces aluvionales asociados a quebradas.

El Área de Riesgo por inundación, de cauces aluvionales asociados a quebradas comprende terrenos que presentan condiciones de riesgo, y se determinan con condiciones restringidas y específicas de edificación, por ser áreas inundables o potencialmente inundables dada su cercanía a cuerpos de agua, ya sea de carácter detenido o corrientes (ríos, esteros, quebradas).

Con el objeto de mantener los terrenos inundables como áreas de restricción y establecer un resguardo ante el riesgo que significaría para los asentamientos la ocupación de dicho espacio, en estas áreas no se permitirán construcciones residenciales, equipamiento y/o actividades productivas. Así mismo estas áreas de riesgo, en su mayoría se encuentran ubicadas en las ZAV2 sector portuario, por lo que el uso de suelo del sector donde se encuentran es el de área verde según Artículo 20.2. de la Ordenanza local.

Para las otras zonas sobre las que se ubican, los interesados deberán presentar estudios de riesgo al solicitar permiso, cuando las construcciones se emplacen adyacentes a los cuerpos de agua señalados. Dichos estudios deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitarse el respectivo permiso de edificación.

En tanto no se realice un estudio fundado conforme a lo establecido en la OGUC, los usos permitidos serán el de área verde y/o espacio público, con edificaciones complementarias a dichos usos, con las normas urbanísticas siguientes:

NORMAS URBANÍSTICAS DE EDIFICACIÓN ZONA AR-1

Superficie predial mínima 1000 m2

Coeficiente de ocupación de suelo 0,1 Coeficiente de Constructibilidad 0,5

Altura máxima de edificación 3,5 metros , 1 piso

Densidad -

Rasante 80º

Sistema de agrupamiento Aislado

Distanciamiento mínimo a medianero Artículo 2.6.3.- OGUC Adosamiento Artículo 2.6.2.- OGUC Antejardín 3 metros

Una vez realizado el estudio fundado e implementado las medidas de mitigación necesarias a las que se refiere la OGUC, las normas urbanísticas corresponderán a las de la zona que se encuentra bajo el área de riesgo, conforme a lo graficado en el Plano

MPRCM-V-AUC-1,

MPRCM-V-AP-1

y detallado en el Capítulo II, Usos de Suelo y Normas Urbanísticas de Edificación por Zonas de la presente Ordenanza.

Áreas de Riesgo Por Inundación de Maremoto y/o Tsunami

Las áreas de riesgo de inundación por tsunami o maremoto, corresponden a aquellas áreas definidas por el SHOA 1877 (2ª Edición 2011). Los usos de suelo de equipamiento educacional

y de salud bajo esta área de restricción estarán sujetos a la ubicación en de vías de escape o evacuación consistentes con los planes de emergencia desarrollados por la Municipalidad y/u ONEMI.

Zonas No edificables Zonas No Edificables

Para todo el territorio de la modificación las áreas no edificables, corresponden a las siguientes y se encuentran identificadas en el plano

MPRCM-V-AP-3

Nº Ordinario Fecha Servicio Rol Int. Nº Juzgado Causa Rol Lote

Nº 1032 04-09-2008 Consejo de Defensa del Estado letras Antofagasta Tercer juzgado de Nº 3759 A y B Nº 560 08-06-2007 Consejo de Defensa del Estado Nº 764 19-06-2006 Consejo de Defensa del Estado Nº 4922 12-10-2010 Segundo juzgado de letras

Antofagasta Nº 405-2009 Nº 562 02-06-2009 Consejo de Defensa del Estado

Figura 27: Zonas No Edificable

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