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SEGUIR? CONSULTA

In document Libro - Manual Practico Legal (página 75-77)

CAPÍTULO III DERECHO CIVIL

SEGUIR? CONSULTA

Un cliente en Lima del Estudio Caballero Busta- mante, está negociando con una municipalidad la posibilidad de realizar una compraventa sobre un automóvil de su propiedad; ahora bien, la municipalidad desea que la adquisición de dicho bien sea inscrito en el Registro Jurídico de Bienes, el problema se suscita en cuanto que nuestro cliente ha adquirido la propiedad del vehículo mediante un contrato privado, y al mismo tiempo su vende- dor lo adquirió del titular registral mediante otro contrato privado, en ese sentido el vehículo perma- nece registrado a nombre del propietario original. Por ello, nuestro cliente nos realiza la siguiente consulta: ¿qué procedimiento debe realizar para que la municipalidad logre inscribir su derecho de propiedad en el Registro Jurídico de Bienes? RESPUESTA

1. Para inscribir la propiedad de un adquirente de un bien mueble, en este caso de un vehí- culo motorizado, cuya adquisición no proviene directamente del titular registral, sino que se encuentra sustentada en una cadena inin-

terrumpida de transferencias que se derivan del titular registral y que solo se sustentan en documentos privados, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Saneamiento de Tracto Registral Interrumpido, Resolución N° 218-2006-SUNARP/SN (06.08.2006). Por otra parte, el saneamiento de tracto registral con- siste en verificar la preexistencia del derecho que se pretende modificar, como en el presente caso, de inscribir a un nuevo titular registral. 2. Ahora bien, para el saneamiento del tracto

interrumpido se presentarán los siguientes documentos: i) Los instrumentos que acrediten la transferencia ininterrumpida de la propiedad desde el último titular registral, los que deben

constar en documentos de fecha cierta (3),

acompañados de tantas copias simples como transferentes y notarios o jueces de paz hayan intervenido. El documento en el que consta la adquisición del solicitante debe tener una antigüedad igual o mayor a cuatro años, sal- vo que conste en acta notarial, ii) Declaración jurada del solicitante con firma legalizada notarialmente indicando el nombre de todos los anteriores propietarios no inscritos y sus respectivos domicilios, así como la inexisten- cia de proceso judicial o arbitral pendiente en que se discuta la propiedad sobre el bien o la validez de los documentos privados en los que constan las transferencias. Si desconoce el do- micilio de alguno de los transferentes expresará dicha circunstancia en la declaración jurada, iii) Comprobante de pago de derechos registrales,

y iv) Certificado de Gravamen policial (4).

3. Una vez que se presentan estos documentos se procede a anotar preventivamente el de- recho de propiedad, el mismo que tiene una vigencia de sesenta (60) días desde la fecha de extensión del asiento, durante este plazo no podrán inscribirse títulos incompatibles

con el derecho de propiedad del solicitante. Luego de realizar esta anotación, el registrador procederá a notificar al titular registral y a los demás intervinientes en la cadena de transmi- siones, como también a los jueces o notarios que hayan intervenido en estos, asimismo se publicará un aviso que contenga un resu- men de la solicitud de saneamiento de tracto interrumpido en el diario oficial El Peruano y en otros medios. Luego de publicado, si no se presenta alguna oposición en el plazo de treinta (30) días, se procederá a la inscripción definitiva del derecho de propiedad a favor de la municipalidad, conforme con esta nueva reglamentación registral.

LA CONSTITUCIóN DE UNA GARANTÍA MOBILIARIA

¿QUé BENEFICIOS BRINDA A LOS ACREEDORES?

CONSULTA

Una empresa dedicada a las industrias alimen- tarias ha recibido una solicitud por parte de uno de sus clientes a fin de que le otorgue un crédito, por dos años, otorgándole en garantía las ma- quinarias que utiliza en su producción. A ello, la empresa acreedora nos consulta sobre las con- sideraciones legales a tener en cuenta antes de realizar el préstamo y de constituir dicha garantía, la cual se realizará sin desposesión del bien. RESPUESTA

1. Antes, de realizar un contrato de mutuo, es recomendable realizar un análisis económico sobre el riesgo crediticio del cliente. Para ello, en las averiguaciones sobre las deudas y cré- ditos del deudor se descubrió que dicho cliente

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(3) Según el artículo 3° del Reglamento para efectos del procedimiento del saneamiento del tracto registral se considera documentos de fecha cierta los siguientes: i) Documento con firma legalizada por notario o, en su caso, por Juez de Paz, ii) Copia certificada del instrumento privado incorporado en un expediente judicial, administrativo o arbitral, que permita acreditar la fecha de su incorporación al mismo, y iii) Minuta presentada al despacho notarial, con la respectiva constancia de su ingreso expedida por el notario que conserva el archivo.

tenía un contrato de arrendamiento financiero con una entidad bancaria justamente sobre los bienes que pensaba dejar en garantía. La información se obtuvo del Registro Mobiliario de Contratos, a diferencia de lo que ocurría en el régimen establecido en el Código Civil con relación a la prenda, no existía un registro sobre los bienes que se deseaban garantizar o si existía algún registro, este era impreciso o bien podía estar inscrito en varios registros a favor de distintos acreedores, surgiendo el problema de que registro prevalece.

2. En el caso del Leasing o arrendamiento finan- ciero era mucho más complicado dado que no existía ningún registro en que se señale que dicho bien se encontraba en Leasing. Esto es importante resaltar ya que ante el incumpli- miento del deudor e incluso si éste ingresaba a un procedimiento concursal, el acreedor no sólo tenía que esperar el tercer orden de

preferencia (5), sino que además dichos bienes

eran sustraídos de la masa concursal en virtud del artículo 11° del Decreto Legislativo N° 299, en virtud del cual los bienes dados en arren- damiento no son susceptibles de embargo, afectación ni gravamen por mandato admi- nistrado o judicial en contra del arrendatario. En consecuencia, el acreedor garantizado veía frustrada su garantía y por lo tanto también su crédito.

3. La Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677 (01.03.2006) permite obtener información acer- ca de las garantías o contra tos que el deudor tiene frente a terceros, por lo cual permite una mejor evaluación de su riesgo crediticio. Ahora bien, ello no quiere decir que por haberse cons- tituido una garantía mobiliaria sobre algún bien del deudor no se pueda constituir otra garantía, ello es posible, y el orden de prelación está condicionada a la fecha de inscripción en el registro, en este caso lo más probable es que si

se constituye una segunda garantía mobiliaria resulta más onerosa y riesgosa al acreedor, por lo podría trasladar ese riesgo al deudor ya sea en altas tasas de interés, otorgamiento de menos cré dito, menores cuotas a pagar, etc. 4. Comentario aparte merece si el bien a cons tituir

está en Leasing, ya que éste, como vimos, en un eventual incumplimiento o en un proce dimiento concursal el acreedor garantizado no tendría garantía, y pasaría al quinto orden de prelación por su crédito no garantizado.

5. Finalmente, en la evaluación del riesgo del deudor la información que brinda el registro es relevante dado que de acuerdo a ella se puede estar en mejor posición de decidir en otorgar o no un crédito, y en caso de otorgarlo saber cuales son los alcances que se tiene frente a ella para poder ejecutarla en caso de incumplimiento.

DAÑOS Y PERJUICIOS POR

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