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LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

La Corte Constitucional del Ecuador, que es el máximo órgano de control constitucional, respecto a la seguridad jurídica se ha pronunciado en forma relevante, transcribiendo en este trabajo de investigación:

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"Para tener certeza respecto a una aplicación normativa, acorde a la Constitución, se prevé que las normas que formen parte del ordenamiento jurídico se encuentren determinadas previamente; además, deben ser claras y públicas; solo de esta manera se logra conformar una certeza de que la normativa existente en la legislación será aplicada cumpliendo ciertos lineamientos que generan la confianza acerca del respeto de los derechos consagrados en el texto constitucional. Mediante un ejercicio de interpretación integral del texto constitucional se determina que el derecho a la seguridad jurídica es el pilar sobre el cual se asienta la confianza ciudadana en cuanto a las actuaciones de los distintos poderes públicos" (Sentencia No. 016-13 SEP.CC. caso No. 1000-12-EP de 16 de mayo de 2013.)

En el caso número 0849-13 EP- de 4 de febrero del 2015, la Corte Constitucional, señaló: “…. el derecho a la seguridad jurídica, mismo que se configura como un valor jurídico implícito y explícito en nuestro ordenamiento constitucional y legal vigente, en virtud del cual el Estado provee a los individuos del conocimiento previo de las conductas que son permitidas y dentro de cuyo marco las personas pueden actuar.”

La Corte Constitucional para el período de transición en la sentencia número 007-10-SEP- CC y en la sentencia número 088-13-SEP-CC, con respecto a la seguridad jurídica determinaron:

“Es un principio universalmente reconocido del Derecho, por medio del cual se entiende como certeza práctica del Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público, respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. El Estado, como ente del poder público de las relaciones en sociedad, no sólo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de establecer "seguridad jurídica" al ejercer su "poder" político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación; en resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos establecidos previamente. Como se ha dicho antes, el derecho a la seguridad jurídica encuentra su

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fundamento en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, por expresa disposición constitucional"

En consecuencia, el derecho a la seguridad jurídica, no solo está en tener un ordenamiento legal, sino que estas leyes, sean claras, públicas y fundamentalmente que puedan ser aplicadas.

En el caso 1338-11-EP, sentencia número 185-14-SEP-CC de 22 de octubre del 2014 dijo: “La Constitución del Ecuador garantiza la seguridad jurídica a través de la concreción del debido proceso y este a su vez, encierra otros derechos y principios para desarrollarse como el derecho a la tutela judicial efectiva, ejecutado mediante los principios de inmediación, celeridad, uniformidad, simplificación, eficacia, entre otros, propios del sistema procesal. El artículo 82 de la Constitución de la República determina que: "(...) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (...)", lo cual implica, que mediante este derecho, la Constitución garantiza a todas las personas una plena certeza y conocimiento de las posibles consecuencias jurídicas, por sus actos u omisiones” (...) “Por lo tanto, la seguridad jurídica, como derecho constitucional, se verifica a través de la concreción del debido proceso y este, a su vez, encierra otros derechos y principios para desarrollarse, como el derecho a la tutela judicial efectiva…”

En la sentencia número 089-13-SEP- CC, caso 1203-12-EP, la Corte Constitucional ha puntualizado acerca de la seguridad jurídica, lo siguiente:

“(...) se relaciona con la idea del Estado de derecho; su relevancia jurídica se traduce en la necesidad social de contar y garantizar con claros y precisos modelos normativos de conducta destinados a otorgar una seguridad de realización de las previsiones normativas. La seguridad jurídica determina las condiciones que debe tener el poder para producir un sistema jurídico (validez y eficacia) capaz de alcanzar sus objetivos, evitando aquellos aspectos del poder que pueden dañar la seguridad del ordenamiento normativo. A través de la seguridad jurídica se garantiza a la persona la certeza y existencia de un operador jurídico

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competente para que lo defienda, proteja y tutele sus derechos. En este contexto, la seguridad jurídica es el imperio de la Constitución y la ley, el Estado de derechos, donde se regula y se racionaliza el uso de la fuerza por el poder (quien puede usarlo, con qué procedimientos, con qué contenidos, con qué límites); asegura, da certeza y previene sus efectos.”

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, en su sentencia número 006-15-SEP-CC dictada dentro del caso N.° 0377-12-EP señaló:

“La Norma Suprema consagra el derecho a la seguridad jurídica, en función del cual se pretende garantizar la sujeción de todos los poderes del Estado a la Constitución y a la ley, a través de la existencia de normas jurídicas previas, claras y públicas, las mismas que deben ser debidamente aplicadas por las autoridades competentes. La seguridad jurídica tiene como fundamento esencial la existencia de un ordenamiento jurídico previamente establecido, cuya observancia y correcta aplicación debe darse en los casos concretos por parte de los poderes públicos (…) toda autoridad jurisdiccional se encuentra en la obligación constitucional de garantizar a los intervinientes en el proceso, la debida observancia de las prescripciones normativas contenidas tanto en la Constitución de la República como en el resto del ordenamiento jurídico toda vez que de no ser así tendría lugar una vulneración al derecho a la seguridad jurídica.”

En resolución número 420-99-RA de la Segunda Sala del entonces Tribunal Constitucional del Ecuador advirtió que: “seguridad jurídica, según la ha configurado el Tribunal Constitucional Español, es la suma de una serie de factores, entre ellos la certeza y la legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, los cuales se equilibran para promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad en libertad. En la construcción del citado Tribunal se alude a la confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y el respeto de las situaciones derivadas de la

aplicación de normas válidas y vigentes.”

(http://www.tribunalconstitucional.gov.ec/admcon/adm_cont.nsf.).

El Tribunal Constitucional, con esta Resolución emite prácticamente un concepto de seguridad jurídica en las que se incluye varios términos como la certeza, legalidad,

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jerarquía, publicidad, justicia e igualdad que en definitiva se refiere a la confianza que el ciudadano percibe sobre la sociedad.

La Corte Constitucional del Ecuador, (2016, Jurisprudencia Constitucional No. 7, pág.115) ha destacado “que el conocimiento del Derecho y su aplicación por parte de los jueces debe garantizar la observancia de las disposiciones legales y constitucionales a fin de asegurar la tranquilidad y certidumbre que coadyuven al uso y goce eficaz de sus derechos, que no sean obstaculizados por imprevisiones, discrecionalidades y arbitrariedades de las autoridades. El derecho a la seguridad jurídica ha de entenderse en correspondencia con la doctrina constitucional, como la regularidad o conformidad a Derecho y la previsibilidad de la actuación de los poderes públicos y, muy especialmente, de la interpretación y aplicación del Derecho por parte de las autoridades. Esta previsibilidad en la actuación de autoridades, entre ellos los jueces, excluye la posibilidad de modificación arbitraria de situaciones jurídicas preexistentes; lo contrario son las actuaciones imprevisibles que ocasionan inseguridad jurídica, cuyo efecto puede ser la vulneración de derechos y la provocación de perjuicios.”

1.26 Conclusiones del Capítulo

El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo debe establecer las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.

La seguridad jurídica, es propia del estado de derecho, pone límite a la violencia, el abuso, arbitrariedad e impunidad de la autoridad pública, como sabiamente establece el artículo 226 de la Constitución: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”

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La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no sean violentados; y en caso de producirse la violencia, la protección y reparación de los mismos será protegida por el estado.

La seguridad jurídica es la certeza del derecho o certidumbre en la efectividad de las disposiciones del ordenamiento jurídico que permite a los gobernados actuar en confianza ya que están claramente determinados sus derechos y obligaciones en la constitución y la ley, además de contar con la garantía de autoridades administrativas, jueces capacitados y competentes para la aplicación de la normativa jurídica.