2. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS
3.2 LA SEGURIDAD TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA PARA EL CONTADOR
Luego de evidenciar las diferentes problemáticas que se presentan para los contadores públicos al momento de cumplir con las obligaciones tributarias a cargo de sus clientes, se hace necesario brindar una definición básica de lo que se entiende por seguridad jurídica que sin duda es el origen y está definitivamente ligada a la definición de la seguridad tributaria,
con la finalidad de adentrarse posteriormente en las diferentes tesis que han nutrido el concepto.
Así, se puede decir que la seguridad jurídica es uno de los principios rectores del orden público económico (orden económico donde se encuentran incluidas las ciencias sociales como la Contaduría Pública), toda vez que en el desarrollo de los negocios y de las transacciones solo es posible un ordenamiento que esté inspirado por la idea de seguridad. En
la actualidad, se trata de un principio jurídico general, que no solamente es aplicable al orden público económico, sino que inspira la totalidad del sistema jurídico; sin embargo, en el transcurso del presente estudio se analiza el principio de cara a las implicaciones de carácter tributario, el cual hace parte del orden público económico.
Pues bien, dada su importancia en las relaciones de tipo económico, se debe acercar a una definición un poco más precisa del concepto. En este sentido, debe decirse que la seguridad jurídica significa: conocimiento, convicción y certidumbre del sistema normativo aplicable a una situación determinada, a un caso en concreto, de tal manera que se puedan predecir los efectos o las consecuencias que se desprendan de la situación. Sistema normativo al cual hace parte las normas de carácter tributario.
Como se puede observar de la anterior definición, la idea de la seguridad jurídica se encuentra atada al concepto de legalidad, puesto que es del acatamiento del contenido de las normas
legales y de las consecuencias jurídicas que estas conllevan de donde podemos determinar si en un momento dado se respeta la seguridad jurídica tributaria de los contribuyentes. Es de recordar que precisamente uno de los principios que rige el Derecho tributario es el principio de legalidad, el cual está consagrado en el Artículo 338 de la Constitución Política y establece que los elementos de los tributos deben estar plenamente descritos en la norma para que se puedan hacer exigibles.
El principio de la seguridad jurídica comporta de igual manera la seguridad de los derechos subjetivos9 pertenecientes a los particulares. Es así como se ha hablado siempre de un respeto de los derechos adquiridos, del respeto a la titularidad de los derechos que pertenecen a la persona, lo que significa certidumbre acerca del fenómeno adquisitivo de los derechos, sin mutaciones retroactivas del mismo y certidumbre de los fenómenos que pueden determinar la
9 La definición de Derecho subjetivo ha sido tratada por varios autores, sin embargo, entiéndase este como “la
facultad de hacer o de omitir lícitamente algo”; es una posibilidad, porque la atribución del mismo no implica el ejercicio de aquel, no es un hecho, es una posibilidad cuya realización está jurídicamente permitida; o en palabras
del doctor Fernando Hinestrosa, el Derecho subjetivo es un poder de tutelar los propios intereses otorgados por la Ley a quien los posee.
pérdida o extinción de los derechos, no obstante que el respeto a dichas titularidades no tiene que ser necesariamente absoluto como se analiza aquí.
Por otra parte, la seguridad jurídica puede ser considerada como el límite a las decisiones políticas del juez que se manifiestan en sus sentencias. Tal límite se refleja, verbigracia, en la tarifa legal que se le concede a algunos elementos probatorios, la oportunidad para llevar a cabo algunas actuaciones procesales, el valor que se le da a unos y otros hechos. Sin embargo, es de aclarar que la seguridad jurídica no solamente se trata en los estrados judiciales sino también en las decisiones de política económica tomadas por las Administraciones Tributarias. Tal como lo ha planteado Arthur Kaufmann (1997) en su libro Filosofía del Derecho para que
el Derecho sea seguro requiere de positividad, lo que significa que esté “fijado” (a diferencia del Derecho consuetudinario), es decir, que las características de la ley se determinen de la manera más exacta posible10 y, en consecuencia, se puedan establecer sin arbitrariedad conceptos jurídicos. Así mismo precisa este autor que para que el Derecho sea seguro tiene que cumplir con una exigencia más, esto es, “que sea practicable”.
Esta tesis es precisamente en la que se fundamenta este estudio, donde se evidencia claramente una serie de normas tributarias que amparan la actuación del contador público como responsable de las áreas de impuestos de las fiduciarias, pero que al ser aplicadas o interpretadas por las Administraciones de Impuestos pierden toda operatividad, es decir, toda practicabilidad en los negocios, en el mundo económico donde se desenvuelve el sector fiduciario.
Existen infinidad de definiciones alrededor del tema de la seguridad jurídica tributaria. A continuación se presentan las teorías que han tenido mayor acogida.
3.3 LA SEGURIDAD TRIBUTARIA COMO PRINCIPIO DEL DERECHO: