institución de la posesión: La posesión violenta atenta contra la paz social, mientras que en la posesión clandestina no hay apariencia Ello también se entiende a
NUDO PROPIETARIO
2. Sentencia judicial Puede terminar por sentencia judicial No puede.
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I. CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
1) Concepto. Vínculo jurídico entre dos personas determinadas –deudor y acreedor- en virtud del cual, el primero de ellos se
encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo a favor del segundo.
a. Concepto unitario: Deuda (deber de prestación) + Responsabilidad (sometimiento del patrimonio).
b. Concepto no unitario: Ambos, autónomamente. Permite entender: 1. O° naturales, hay deuda sin responsabilidad. 2.
Fianza, se asuma una deuda ajena (es discutible, porque también es deudor).
c. Sinónimos: Crédito, derecho personal (para el acreedor)/Obligación (para el deudor).
d. Elementos de la obligación: (1) Sujetos: Acreedor y deudor. (2) Vínculo jurídico. (3) Objeto: Prestación (dar, hacer o
no hacer).
e. ¿Obligación es lo mismo que relación jurídica? No, esta última es el género. En lo que se diferencian es en el
carácter patrimonial que necesariamente tienen las obligaciones. Es por ello que en Derecho de Familia lo que hay son relaciones jurídicas.
i. Relación jurídica: Relación protegida por el derecho objetivo. Si el deudor no cumple, puede ser compelido a hacerlo.
f. Para que exista obligación ¿debe la prestación tener contenido patrimonial (pecuniario)? Así se entendió en un
principio. Pero luego se distinguió la prestación en sí del interés del acreedor. La primera debe tener un contenido patrimonial; si no es así, no se puede ejecutar en el patrimonio del deudor. El segundo puede ser patrimonial, moral, científico, etc. El derecho de obligaciones es eminentemente patrimonial, pero los intereses económicos pueden aparecer vinculados a otros que no lo son, e incluso pueden presentarse intereses no propiamente económicos como objeto de la obligación. Ej. Derecho del trabajo, indemnización del daño moral, etc. Si se niega la validez de una obligación por no tener contenido económico, se limita arbitrariamente la autonomía de la voluntad. El problema extremo estaría en que una prestación sin ningún alcance económico probablemente no sería capaz de satisfacer los requisitos de objeto, causa o la intención de vincularse seriamente (Jana).
g. La idea de obligación se encuentra íntimamente relacionada con la de responsabilidad (poder de coacción que el ordenamiento le atribuye al acreedor para imponer 2 tipos de acciones: (a) exigir forzadamente el cumplimiento de esa obligación o el derecho de agresión contra los bienes del deudor y (b) pedir indemnización de perjuicios por equivalencia. /La responsabilidad es la necesaria sanción de la deuda: “quien se obliga, obliga todos sus bienes”; éste es el derecho de prenda general (art 2465 CC), y quiere decir que obligo todos mis bienes presentes y futuros (y por ello la capacidad de pago del deudor determina el valor del crédito). Con todo, se trata solamente de una excepción retórica, porque bien el deudor puede enajenar sus bienes, ya que el crédito se hace efectivo sólo al momento de cobrar la deuda.
2) Sujetos. Ambos: (i) Deben ser determinados o, a lo menos, determinables. (ii) Pueden ser 1 ó varias personas. (iii) Se
discute si es indispensable para el nacimiento del derecho que existan con anterioridad. (iv) En contratos bilaterales, ambas partes tendrán el carácter de acreedoras y deudoras.
a. Acreedor. Titular del derecho personal en virtud del cual puede exigir la prestación del deudor.
b. Deudor. Quien debe dar, hacer o no hacer algo en favor del acreedor.
3) Objeto. Prestación: Dar, hacer o no hacer (art. 1438).
a. Características. (1) Física y jurídicamente posible (la imposibilidad puede ser absoluta o relativa). (2) Lícita (no ser
contraria a la ley, BC ni OP, art. 1461 inc. final). (3) Determinada o, a lo menos, determinable (art. 1461 inc. 2°, o° de dar).
Relacionar con Objeto.
II. FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
1) Concepto. Hechos jurídicos que dan nacimiento, modifican o extinguen las relaciones de derecho y las obligaciones.
2) Clasificación.
a. Art. 1437 CC (Libro IV: “De las obligaciones en general y de los contratos”). “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.”
b. Art. 578 CC (Título 2 “De las cosas incorporales” del Libro II “De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce”). “Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas;…”
c. Art. 2284 CC (Título 34 “De los cuasicontratos” del Libro IV). “Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella./Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato./Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un
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delito./Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito./En este título se trata solamente de los cuasicontratos.”
d. Crítica: Sólo la (v) y la ley pueden generar o°. En los cuasicontratos, delito y cuasidelitos, las o° nacen porque así lo establece la ley.
3) (V) unilateral como fuente de o°. Es la que contrae un sujeto mediante su mera manifestación de querer obligarse. Art. 99
CCom (oferente que se obliga a no disponer de la cosa sino pasado cierto tiempo o desechada la oferta43).
a. En Chile no se acepta que exista en el CC, salvo el caso excepcional del art. 632 inc. 2° (promesa de recompensa al que denuncie el hallazgo de una especie al parecer perdida).
b. Puede tener cabida en el art. 1437: “…ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga…”.
c. Jurisprudencia ha dicho que no hay más fuentes que las del 1437, pero fallos recientes han aceptado la sola (v) del deudor como fuente de las obligaciones (ej. pagaré).
4) Clasificación de Abeliuk. Voluntarias (contratos y declaración unilateral); Involuntarias (delito, cuasidelito, cuasicontrato y
enriquecimiento sin causa) y Legales stricto sensu.
III. CLASIFICACIÓN