CAPITULO VII DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA RAMA JUDICIAL
PARÁGRAFO 2. Las sentencias de la
Corte Constitucional podrán ser
revocadas por una mayoría calificada de las plenarias de Senado y Cámara de
Representantes. La solicitud de
revocatoria de la sentencia tendrá un plazo máximo de dos años para ser presentada por el Congreso, contados a partir de la fecha en que se profiera la sentencia de la Corte Constitucional. La sentencia de la Corte Constitucional será
revocada cuando en plenaria de Senado y Cámara de Representantes se obtenga voto favorable del 70% de las respectivas corporaciones. Habiéndose aprobado la revocatoria de la sentencia por el Congreso de la República, se ordenará a la Corte Constitucional que enmiende su decisión. La Corte Constitucional deberá tener en cuenta los argumentos expuestos por el legislativo para revocar la decisión, al momento de enmendar la sentencia. ARTICULO 245. El Gobierno no podrá
conferir empleo a los Magistrados de la Corte Constitucional durante el período de ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro.
ARTICULO 245. El Gobierno no podrá
conferir empleo a los Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado durante el período de ejercicio de sus funciones ni dentro de los tres años siguientes a su retiro. Los Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado no podrán postularse a ningún un cargo de elección popular por un periodo de (6) seis años contados a partir de su retiro. Tampoco podrán ser elegidos los Magistrados a los que se refiere este artículo como Magistrados de otra Alta Corte después de su retiro.
CAPITULO VII DEL CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA
CAPITULO VII DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA RAMA JUDICIAL ARTICULO 254. El Consejo Superior de
la Judicatura se dividirá en dos salas: 1. La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.
2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.
Artículo 254 - La administración de la
rama judicial estará a cargo de una entidad administrativa autónoma, que se conocerá cómo la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Será compuesta por la Junta Directiva de Administración de la Rama Judicial y la Gerencia de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial.
PARÁGRAFO. - La Dirección Ejecutiva
de la Rama Judicial es un órgano eminentemente administrativo y no tiene competencia para conocer de acción judicial alguna.
ARTICULO 255. Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes.
Artículo 255 - La Junta Directiva de
Administración de la Rama Judicial será la máxima autoridad administrativa de la Rama Judicial, tendrá a su cargo la orientación de la Dirección Ejecutiva de la rama Judicial y estará compuesta como órgano colegiado integrado por nueve miembros así: El presidente de la Corte Constitucional quien la presidirá. El Gerente de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial será un administrador de empresas o ciencias afines y será elegido por la Junta Directiva y será miembro de ella por un periodo de cuatro (4) años y podrá ser reelegido hasta por un (1) período adicional; será miembro de dedicación exclusiva y representante legal de la Dirección Ejecutiva de la Rama
Judicial, funcionario de libre
nombramiento y remoción. De los siete miembros restantes, el presidente Corte Suprema de Justicia, el presidente del Consejo de Estado, el Fiscal General de la Nación, un representante de los funcionarios y empleados de la Rama elegido por éstos en la forma que señale la ley y (3) tres miembros de representación exclusiva por las (9) nueve mejores Facultades de Derecho del país de acuerdo al promedio de los resultados de las pruebas de Estado del los (4) cuatro años anteriores a que se presentare la vacancia a ocupar; se considerarán adicional y obligatoriamente otros criterios de calidad, la ley determinará tales criterios.
Los miembros de representación
exclusiva nombrados por las facultades y el representante de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial ejercerán su función en la junta directiva por periodos de cuatro (4) años.
ARTICULO 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:
Artículo 256 - Corresponde a la Junta
Directiva de Administración de la Rama Judicial, ejercer las siguientes funciones:
1. Administrar la carrera judicial.
2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.
3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.
4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales. 5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso. 6. Dirimir los conflictos de competencia
que ocurran entre las distintas
jurisdicciones.
7. Las demás que señale la ley.
1. Adoptar políticas necesarias para el ejercicio de las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial.
2. Aprobar el proyecto de presupuesto de la rama judicial, que deberá ser presentado al gobierno para su incorporación en la Ley General de Presupuesto
3. Fijar la distribución del territorio nacional para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales. Crear, suprimir, fusionar
y trasladar cargos de la
administración de justicia, sin que pueda establecer a cargo del tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales, y que responda a las necesidades del país.
4. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y las funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelantan en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.
5. Revisar anualmente en cesión de audiencia pública los resultados y
rendimientos de jueces,
magistrados y demás funcionarios de la rama judicial; que presente el Gerente Ejecutivo de la Rama Judicial.
6. Administrar la carrera judicial. 7. Llevar control de los rendimientos
de las corporaciones y despachos judiciales.
8. Proporcionar proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos procesales.
9. Las demás que señale la ley. ARTICULO 257. Con sujeción a la ley, el
Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones: 1. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.
2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
3. Dictar los reglamentos necesarios para
el eficaz funcionamiento de la
administración de justicia, los
relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.
4. Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales.
5. Las demás que señale la ley.
Artículo 257 - El Gerente de la
Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial será un profesional de reconocida trayectoria en administración de empresas o ciencias afines, se encargará de:
1. Ejecutar y controlar la asignación de los recursos del presupuesto de la justicia.
2. De recaudar los ingresos a los que el Estado tenga derecho por la prestación de ese servicio.
3. Participar en la elaboración de los planes estratégicos establecidos por la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial. Presentar metas de rendimientos y objetivos por alcanzar a corto, mediano y largo
plazo que deban ser
implementados en la Rama Judicial.
4. Supervisar la realización y ejecución de los proyectos aprobados por la Junta Directiva de Administración de la Rama Judicial.
5. Velar por la correcta distribución de recursos públicos destinados a la rama judicial
6. Promover la política de calidad y transparencia en la administración de justicia
7. Establecer los criterios para calificar la gestión de todos los funcionarios de la Rama Judicial, incluidos los magistrados de Altas Cortes. Evaluar y tomar medidas correctivas sobre los resultados obtenidos del desempeño de dichos funcionarios. Si los funcionarios de la Rama Judicial no tienen mejoría en sus
rendimientos, el Gerente de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial podrá removerlos. En caso de tratarse de magistrados de la Corte Constitucional, Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, el Gerente expondrá objetivamente las razones por las
cuales se remueve a los
Magistrados, a la remoción Junta Directiva de Administración de la Rama Judicial. La solicitud de remoción por resultados es de carácter objetivo, no procederá nunca por los fallos proferidos por los magistrados, salvo que se trate de actuaciones reiteradas y
abiertamente contrarias al
derecho.
8. Implementar el uso de tecnologías
de la información y la
comunicación en la rama judicial. 9. Promover la mejora de la calidad de
la formación de los jueces, funcionarios judiciales y demás operadores jurídicos.
10. Convocar al comité de elección ad hoc cuando se presenten las vacantes a ocupar que la Constitución determine.
11. Demás funciones que le delegue la Junta Directiva de Administración de la Rama Judicial.
En las circunscripciones que determine la Gerencia con aprobación de la Junta Directiva de Administración de la Rama Judicial, existirán direcciones seccionales, encargadas de ejercer las funciones que les asigne la ley y las que le deleguen la Junta Directiva y el Gerente de la rama judicial.
PARAGRAFO. – El Gerente de la
Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial será elegido por la Junta Directiva, de una terna enviada por las (9) nueve mejores universidades del país, de acuerdo al promedio de los resultados de las pruebas de Estado del los (4) cuatro años
anteriores que se presentare la vacancia a ocupar. Si la Junta Directiva de Administración de la Rama Judicial no encuentra idóneo a ninguno de los (3) tres
candidatos presentados por las
universidades, podrá solicitar por una sola vez que se presente una nueva terna de la cual podrá elegir a uno de la nueva terna o elegir a uno de la terna inicial. Las audiencias de elección del Gerente de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial serán públicas y transmitidas por redes de información en tiempo real, en aras de garantizar total transparencia.
La Junta Directiva dispone de un término no mayor a un mes para elegir al Gerente de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, contado a partir de la fecha en que la comisión ad hoc de universidades envíe la terna.
PARÁGRAFO 2 TRANSITORIO. – El
primer Gerente de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial será elegido por consenso entre los rectores de las (9) nueve mejores universidades del país, de acuerdo al promedio de los resultados de las pruebas de Estado del los (4) cuatro años anterior a la vacante por ocupar. Las audiencias de elección del Gerente de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial serán públicas y transmitidas por redes de información en tiempo real, en aras de garantizar total transparencia.
Artículo 257 A – La Ley creará una
Corte Disciplinaria ad hoc, compuesta por cinco magistrados, (2) dos de ellos elegidos dentro de la Rama Judicial misma por sus buenos resultados en la calificación de sus servicios y (3) tres magistrados cuya selección corresponde a las (9) nueve mejores facultades de Derecho del país. Facultades que serán seleccionadas, siguiendo los mismos
parámetros establecidos para la
conformación del comité nominador cuya función es la conformación de ternas de candidatos para las Altas Cortes. Esta
Corte ejercerá poder disciplinario sobre
los Magistrados de la Corte
Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Director Ejecutivo de la Rama Judicial. Se le avocará a éste órgano el
conocimiento de los procesos
disciplinarios que hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Acto Legislativo sean conocidos por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que versen sobre Magistrados de las Altas Cortes.
Los jueces y magistrados de tribunales y
demás funcionarios cuyo control
disciplinario le corresponde a la salas disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y Consejos Seccionales de la Judicatura, que no sean Magistrados de Altas Cortes o abogados, tendrán como
primera instancia en el proceso
disciplinario a la Procuraduría General de la Nación y en segunda instancia, la Ley creará un Tribunal Superior Disciplinario en cada distrito judicial. Se le avocará a éste órgano el conocimiento de los procesos disciplinarios que hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Acto Legislativo sean conocidos por las salas disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y Consejos Seccionales de la Judicatura que no correspondan a Magistrados de Altas Cortes o abogados. Los jueces y magistrados ejercerán poder disciplinario sobre los abogados que actuando ante sus despachos incurran en prácticas indebidas, por acción u omisión, especialmente en el abuso de sus poderes de litigantes para entorpecer o retardar la marcha de los procesos en que actúan. Los colegios de abogados, debidamente establecidos tendrán las facultades disciplinarias que indique la ley.
Artículo 257 B – Modifíquese la
expresión “Consejo Superior de la Judicatura”, contenida en el CAPITULO VII y en los artículos 156, 174, 178,
numeral tercero, 197 y 341 de la Constitución Política, por la expresión “Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial”.
Artículo transitorio.- Para efectos de
poner en funcionamiento el nuevo sistema de administración de justicia previsto en el presente Acto Legislativo, el Presidente de la República podrá por una sola vez, dentro del término de (3) tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Acto Legislativo, reformar mediante decreto, la ley estatutaria de
administración de justicia,
exclusivamente en lo necesario para adaptarla a las nuevas previsiones constitucionales.
Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura se mantendrán en sus cargos de manera temporal, incluso aquellos a los que se les venza el periodo para el cual fueron elegidos, hasta tanto la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial entre en funcionamiento.