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Servicio mecánico: Deberá tener como máximo de superficie cubierta, el 2% de superficie destinada a camas, con un mínimo de 30m² El taller debe ubicarse en edificio con acceso independiente.

In document MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO (página 62-65)

Condiciones generales a verificar para todos los casos-:

E- Impacto Ambiental

15. Servicio mecánico: Deberá tener como máximo de superficie cubierta, el 2% de superficie destinada a camas, con un mínimo de 30m² El taller debe ubicarse en edificio con acceso independiente.

1.2.2.18. EDUCACIÓN

GENERALIDADES:

Los establecimientos educacionales de todos los niveles y modalidades son considerados como "Uso Puntual", por lo tanto cada caso es tratado en forma particular en lo que respecta a su localización y a su funcionamiento, teniendo en cuenta los siguientes aspectos a fin de evaluar el impacto ambiental y posibles desajustes urbanos :

™ Zona en la cual se ubique, su entorno y características. Deberán considerarse sólo las zonas que se indican como de "Uso Permitido" en el Cuadro de Usos - art. 2.2.3.3-.

™ Tránsito : circulación vehicular de la zona, accesos desde vías principales, paradas de transporte público, estacionamiento de transporte escolar, ascenso y descenso de alumnos, estacionamiento para el personal, docentes y padres.

Las restricciones podrán superar lo previsto en el Art. 1.2.2.1.- Estacionamiento -.

™ Superficie mínima de predios: Se establecerá en función de las características y servicios que el establecimiento brinde. En los casos de educación preescolar, primaria, secundaria y especial, el promedio por alumno no resultará inferior a los 6m² .

™ Normas de seguridad: Medios de salida, instalaciones para caso de incendios, adecuación de los edificios para discapacitados, protecciones edilicias, etc.

™ Otros que pudieran surgir de cada caso en particular.

Nota :para el otorgamiento de Permisos de Localización se aplicará lo dispuesto por la Ordenanza Nº 8057 y su reglamentación.

1.2.2.18.1 Enseñanza Niveles: General Básico y Polimodal

Todos los establecimientos destinados a la enseñanza Primaria y Secundaria deberán cumplir, además de lo señalado en el presente Código, y en el Código de la Edificación, las reglamentaciones generales del Código Rector de Arquitectura Escolar (C.R.A.E.) debiendo ajustarse a lo siguiente:

1.Zonas permitidas:

Los nuevos establecimientos serán tratados particularmente como Uso Puntual, y podrán localizarse en las zonas determinadas por el Cuadro de Usos (Art. 2.2.3.3.), con las condicionantes indicadas en Generalidades del Art. 1.2.2.18.

2. Terreno:

El terreno deberá contar con una superficie mínima de 6 m² por alumno. 3. Características edilicias:

Superficie mínima cubierta total: 4m² por alumno. ™ Aulas

Dimensiones mínimas:

- Superficie mínima: 1,50m² a 1,25m² por alumno. - Superficie máxima: 60m².

- Lado mínimo: 4m. - Altura mínima: 2,80 m.

- Iluminación y ventilación: Se incrementará el 50% de lo exigido para locales de 1º clase. ™ Sanitarios:

Dimensiones mínimas: según C.E.

Deberá preverse la siguiente cantidad de artefactos:

- Alumnos : Varones : 1 mingitorio cada 20 alumnos. 1 lavatorio cada 20 alumnos. 1 inodoro cada 30 alumnos. Mujeres : 1 inodoro cada 20 alumnas. 1 lavatorio cada 20 alumnas.

1 bebedero cada 30 alumnos Iluminación y Ventilación: a Espacio Urbano, incrementando un 50% las exigidas para locales de 2º clase.

- Personal: 1 baño completo cada 10 empleados o docentes.

Iluminación y Ventilación: reglamentaria como local de 2º clase.

™ Circulaciones escaleras y medios de salida: sus dimensiones se calcularán en función del número de alumnos a los que abastecen según los requerimientos del C.R.A.E. y C.E.

4 Areas de Recreación:

Superficie mínima: 3m² por alumno, distribuyéndose de la siguiente forma:

- Áreas Descubiertas: 2m² por alumno, con un mínimo de 1,50m² por alumno (50% del área total).

- Áreas Cubiertas: 1m² por alumno, con un mínimo de 0,75m² por alumno (25% del área total). A este efecto podrán computarse: galerías y circulaciones de ancho mayor de 1,50m, salones de usos múltiples y gimnasios. 5. CODIGO DE EDIFICACION – Decreto Nº 1992/94 -:

Se verificará el cumplimiento de las normas contenidas en el mismo.

1.2.2.18.2 Enseñanza Preescolar

A - Jardines de Infantes:

Se entiende por Jardín de Infantes al establecimiento que se encarga de la educación de niños de 3 (tres) a 5 (cinco) años de edad que funcione en 1 (uno) a 2 (dos) turnos por día con un mínimo de 20 (veinte) alumnos inscriptos.

Las condiciones para la construcción y/o instalación se encuentran reglamentadas en las Ordenanzas Nº 5905 y 7121 (Texto Ordenado D. 1616/93).

Podrán instalarse en todas las zonas permitidas por el Cuadro de Usos que forma parte del presente Código considerando cada caso como Uso Puntual, de acuerdo a lo indicado en Generalidades del Art. 1.2.2.18.

B - Centro de enseñanza de Idiomas:

A los efectos de esta reglamentación y de sus normas complementarias denomínase "Centro de Enseñanza de Idiomas para Niños en edad Preescolar" a aquellos establecimientos destinados a la enseñanza de cualquier idioma a niños cuyas edades oscilen entre los 3 (tres) y 5 (cinco) años y que permanezcan como máximo dos horas diarias en el lugar.

Las condiciones para la construcción y/o instalación de estos establecimientos, y para su habilitación se encuentran reglamentadas en las Ordenanzas Nº 5907 y 7121 ( Texto ordenado - D. 1618/93).

Para determinar las zonas donde pueden localizarse se los asimilará a las actividades calificadas bajo la denominación de "enseñanza preescolar" según Cuadro de Usos que forma parte del presente Código considerando cada caso como “Uso Puntual” de acuerdo a lo indicado en Generalidades del Art. 1.2.2.18.

1.2.2.18.3. Instituto de Enseñanza - Academias - Enseñanza Terciaria y Especial

A los efectos de la construcción, instalación y habilitación los Institutos de Enseñanza Terciaria y la Enseñanza Especial se ajustarán a las disposiciones vigentes para la zona, al C.E. y a lo siguiente:

A - Zonas permitidas:

Los nuevos establecimientos serán tratados particularmente como Uso Puntual , y podrán localizarse en las zonas determinadas por el Cuadro de Usos - Art. 2.2.3.3.- con los condicionantes indicados en Generalidades del Art.1.2.2.18.

B - Institutos - Academias y Enseñanza Terciaria

La construcción y/o instalación de estos establecimientos deberán cumplir las siguientes restricciones mínimas. en base al número de alumnos previsto:

1. Aulas:

Superficie mínima: 1,35m² por alumno con un mínimo de 9m².

Iluminación y ventilación: a través de Espacio Urbano como local de 1º clase. 2. De los locales Sanitarios:

Cumplirán las exigencias en cuanto a sus dimensiones, ventilación e iluminación contenidas en el C.E. No podrán tener conexión directa con aulas, laboratorios, gabinetes, etc.

Se separarán con antecámaras y se diferenciarán por sexos. Hombres: 1 inodoro cada 30 personas

1 mingitorio cada 20 personas 1 lavatorio cada 20 personas Mujeres: 1 inodoro cada 20 personas

1 lavatorio cada 20 personas C - Enseñanza Especial:

El tratamiento de cada uno de estos establecimientos se realizará en forma particular según el tipo de enseñanza que se imparta y a quién se destine.

A tal efecto los interesados agregarán una memoria detallada de las actividades que se desarrollarán, forma de trabajo, horarios, cantidad de personal, grupos a los que se atenderá y todo otro dato de interés para evaluar el caso.

1.2.2.18.4. Centro de Recreación Infantil

A los efectos de esta reglamentación y de sus normas complementarias se entiende por Centro de Recreación Infantil al establecimiento apto para que los niños desarrollen actividades recreativas de cualquier índole tales como: educación física, deportes, actividades manuales, artísticas y análogas durante todo el día o parte del mismo.

Las condiciones para la construcción y/o instalación de estos establecimientos y para su habilitación se encuentran reglamentados en las Ordenanzas Nº 5906 y 7121 (Texto ordenado - D. 1617/93).

Podrán instalarse en todas las zonas permitidas por el Cuadro de Usos que forma parte del presente Código, considerando cada caso como Uso Puntual de acuerdo a lo indicado en Generalidades del Art. 1.2.2.18.

1.2.2.18.5. Ampliaciones y Refacciones

1. Las ampliaciones y/o refacciones de establecimientos educativos existentes se tratarán en forma particular a fin de

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