5. Se efectuaron pagos por importe de $203,000 a nombre de José Ernesto García González,
devengados de la compra de 5,000 cajas de hojarascas con veinte piezas cada una que fueron entregadas a los habitantes de diferentes comunidades del municipio, observando que este tipo de gastos no son propios para el desarrollo de la función municipal, ya que el destino de los recursos utilizados no corresponde a los programas para sufragar las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en el presupuesto de egresos a cargo de las dependencias que conforman la Administración Pública Municipal, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 130, 132 y 133 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los cuales se amparan con las pólizas de cheques que se detallan a continuación:
Fecha de póliza Número de póliza Fecha de factura Número de factura Importe 21/02/12 76-2753 17/02/12 448 $ 81,200 19/04/12 76-2927 09/02/12 447 121,800 Total $ 203,000
"No se tiene más información que la vertida en el oficio MPNL.-165-A-2013".
Ex-Titular del Municipio
"Estos obsequios fueron entregados a los habitantes de este Municipio con el fin de hacerles Ilegar un detalle por parte de la administración que en ese tiempo representábamos, además de informarle de las acciones y beneficios logrados en el ejercicio inmediato anterior, no existiendo dolo alguno en dicha erogación".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizaron las aclaraciones presentada por el Titular y Ex-Titular del Municipio, lo cual no solventa lo observado, subsistiendo la irregularidad detectada en el aspecto económico por valor de $203,000 debido a que este gasto no corresponde a los programas para sufragar las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en el presupuesto de egresos. Acción emitida
Pliegos Presuntivos de Responsabilidades.
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
6. Se registró póliza de cheque número 76-3099 por importe de $48,940 expedida el 18 de
junio de 2012 a nombre de Encuadernación General, S.A. de C.V., que ampara el pago de diversas facturas, entre las cuales se incluye la número 155535 por importe de $22,962 de fecha 13 de febrero de 2012, por concepto de la compra de 2,000 bolsas de celofán gigante de 65 x 88 centímetros y 4 rollos de listón currlin, observando que este tipo de gastos no son propios para el desarrollo de la función municipal, ya que el destino de los recursos utilizados no corresponde a los programas para sufragar las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en el presupuesto de egresos a cargo de las dependencias que conforman la Administración Pública Municipal, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 130, 132 y 133 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, el cual se considera así, por ser una erogación que tiene relación con la adquisición de cajas de hojarascas que se entregaron como obsequio a los habitantes de diferentes comunidades del municipio, mencionada en la observación anterior.
"No se tiene mas información que la vertida en el oficio MPNL.-165-A-2013". Ex-Titular del Municipio
"Este material fue utilizado para realizar paquetes que contenían hojarascas, revista, calendario y cd's del Segundo Informe de Gobierno, los cuales fueron entregados a los habitantes del Municipio de Pesquería, para informarles de las acciones y beneficios logrados en el ejercicio inmediato anterior, no existiendo dolo alguno en dicha erogación". Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizaron las aclaraciones presentada por el Titular y Ex -Titular del Municipio, lo cual no solventa lo observado, subsistiendo la irregularidad detectada en el aspecto económico por valor de $22,962 debido a que este tipo de gastos no son propios para el desarrollo de la función municipal.
Acción emitida
Pliegos Presuntivos de Responsabilidades.
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
7. Se registraron pagos por valor de $41,064 a nombre del C. Ignacio Morales Jiménez, por la compra de dos motores y reparación de bombas sumergibles en apoyo a los vecinos de las comunidades de La Mesa y La Providencia, observando que lo erogado no se justifica, en comprobación de la debida aplicación de los recursos en actividades propias de la función municipal, con la documentación que evidencie la petición de los apoyos, así como la que acredite la recepción de los motores y aceptación de los trabajos realizados por parte de los representantes de las comunidades, los cuales se amparan con las pólizas de cheque que se detallan a continuación:
Fecha de la póliza Número de póliza Fecha de factura Número de factura Importe 27/04/12 76-2948 28/02/12 1051 $ 18,560 07/05/12 76-2984 13/02/12 1049 22,504 Total $ 41,064
Respuesta
Titular del Municipio
"No se tiene más información que la vertida en el oficio MPNL.-165-A-2013".
Ex-Titular del Municipio
"Se realizaron reparaciones de las bombas ubicadas en las comunidades de la Mesa y la Providencia, además de Ia instalación de motores en las mismas comunidades, cabe señalar que la instalación de estos motores fue realizada por parte de empleados de servicios primarios, por lo cual no existe acreditación alguna de la entrega recepción de los trabajos, no existiendo dolo en esta erogación".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizaron las aclaraciones presentada por el Titular y Ex-Titular del Municipio, lo cual no solventa lo observado, subsistiendo la irregularidad detectada en aspecto económico por valor de $41,064 debido a que no se exhibió el soporte documental en justificación de lo erogado, que demuestre la petición de los apoyos y la que acredite la recepción y aceptación de los trabajos realizados por parte de los representantes de las comunidades.
Acción emitida
Pliegos Presuntivos de Responsabilidades.
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
MANTENIMIENTOS
Mantenimiento de Alumbrado Público
8. Se registraron pagos por valor de $300,704 a nombre del C. Gerardo Mejorado Hernández,
devengados por la compra de materiales eléctricos solicitado por el departamento de Servicios Primarios para el mantenimiento del alumbrado público, observando que no se cuenta con evidencia suficiente por la utilización del material eléctrico, como las bitácoras autorizadas que describan la ubicación y fechas de cuando se realizaron los mantenimientos, los datos de la identidad del personal participante, así como las cantidades
Fecha de póliza Número de póliza Fecha de factura Número de factura Ref. Importe 03/01/12 76-2580 03/01/12 75 1 $ 58,293 11/01/12 76-2612 11/01/12 76 2 37,352 17/01/12 76-2643 08/12/11 73 3 46,545 27/02/12 76-2772 30/01/12 79 4 29,383 27/02/12 76-2881 31/01/12 82 5 70,541 29/03/12 76-2897 29/03/12 86 6 58,590 Total $ 300,704 Ref. Descripción
1 50 balastros 100W, sodio, 50 focos de 100W sodio 220, 50 fotoceldas tork 220, 1 rollo 2+1 # 6 y diverso material eléctrico.
2 2 rollos de cable 2+1 # 6 y 30 balastros de 100W sodio.
3 2 cajas de cable dúplex # 12, 3 cajas de cable dúplex # 14, 2 cajas de cable #10, 2 contactos 60amp 220v 5hp, 1 centro de carga QO12, 15 pastillas sencillas 30amp y material eléctrico diverso.
4 1 rollos de cable 2+1 # 6, 2 cajas de cable #12, 4 lámparas OV-15 100W, 1 caja control p/2hp y 10 balastros de 100W sodio.
5 60 balastros 175W, 60 focos de sodio 175w, 50 focos 100W sodio y 5 balastros 3x28W.
6 4 rollo de cable 2+1 # 6, 4 cajas calibre # 12, 20 balastros de 100W sodio, 40 focos 100 W sodio y 40 fotoceldas 100W Tork.
Control Interno Respuesta
Titular del Municipio
"No se tiene más información que la vertida en el oficio MPNL.-165-A-2013".
Ex-Titular del Municipio
"Los bienes fueron entregados al titular de la dependencia, el cual firmo en Ia factura de conformidad. En cuanto a la ubicación de la utilización del material, ésta se encuentra descrita en las requisiciones mismas que contienen la firma de autorización del encargado de la Dirección de Servicios Primarios".
requerido, en relación a las bitácoras autorizadas que evidencien la utilización de los materiales eléctricos.
Acción emitida
Recomendaciones Referentes al Desempeño.
En lo sucesivo es conveniente que este tipo de erogaciones se justifiquen con las bitácoras de mantenimiento correspondiente, debidamente autorizadas por el personal que realiza los trabajos y el funcionario responsable, que ubiquen donde y cuando se efectuaron los trabajos, la descripción y cantidad de materiales utilizados, así mismo, se implemente un sistema de control de existencias sobre los materiales que por cuestiones de diversas necesidades se requiere mantener un stock.
Mantenimiento de cordones de banquetas
9. Se efectuaron pagos por importe de $127,516 a los proveedores abajo enunciados, por la compra de pintura y accesorios para el mantenimiento de vías públicas, mismos que fueron realizados por el personal de Servicios Primarios, observando que no se cuenta con evidencia suficiente de la entrega-recepción y por su aplicación, en este caso las bitácoras autorizadas que describan la ubicación y fechas de cuando se realizaron los trabajos, personal participante y las cantidades de pintura utilizadas, entre otra información, los cuales se amparan con las pólizas de cheque que se detallan a continuación:
Fecha de cheque Número de cheque Fecha de factura Número de factura Descripción Importe
Proveedor: Oscar González Bonilla
28/03/12 76-2889 15/03/2012 1031 20 cubetas de amarillo tráfico, 4 adelgazadores $ 50,402
Proveedor: Ferretería Marte, S.A. de C.V.
29/10/12 76-3502 17/05/12 6698 10 cubetas de amarillo tráfico [19 litros c/u] 23,606 29/10/12 76-3502 23/05/12 6776 10 cubetas de amarillo tráfico y 2 reductor 26,926 29/10/12 76-3502 24/05/12 6793 10 cubetas de amarillo tráfico y 2 reductos 26,582
Total $ 127,516
"No se tiene más información que la vertida en el oficio MPNL.-165-A-2013". Ex-Titular del Municipio
"Este material fue entregado al titular de la dependencia, el cual firmo en la factura de conformidad. En cuanto a la ubicación de la utilización del material, ésta se encuentra descrita en las requisiciones mismas que contienen la firma de autorización del encargado de la Dirección de Servicios Primarios, el personal que realizo estas actividades pertenecía a la Dirección antes mencionada por lo cual no existió una entrega recepción de estos trabajos".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizaron las aclaraciones presentadas por el Titular y Ex-Titular del Municipio, lo cual solventa parcialmente lo observado de control interno en relación a la evidencia de la entrega-recepción con los argumentos manifestados, subsistiendo lo referente a la aplicación de los materiales, ya que no se exhibieron las bitácoras autorizadas que comprueben la utilización de los materiales.
Acción emitida
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo es conveniente que este tipo de erogaciones se justifiquen con las bitácoras de mantenimiento correspondiente, debidamente autorizadas por el personal que realiza los trabajos y el funcionario responsable, que ubiquen donde y cuando se efectuaron los trabajos, la descripción y cantidad de materiales utilizados, así mismo, se implemente un sistema de control de existencias sobre los materiales que por cuestiones de diversas necesidades se requiere mantener un stock
Mantenimiento de Parques, Jardines y Plazas
10. Se registró póliza de diario número 2012080016 de fecha 13 de agosto de 2012 que ampara los gastos a comprobar del cheque número 2848 por importe de $100,000 expedido el 16 de marzo de 2012 al encargado del parque recreativo "Ojo de Agua" el C. Julián Antonio Rodríguez Sánchez, de los cuales $80,505 se ejercieron en el mantenimiento de sus instalaciones para que inicie actividades, y se amparan con las facturas que se detallan a continuación:
Enedelia Silva Sias 08/03/12 A73 Ref. 1 $ 32,958
Enedelia Silva Sias 13/03/12 A88 Ref. 2 1,970
María Esthela Peréz Hernández 15/06/12 3651 Ref. 3 15,544
Impulsora Industrial Monterrey, S.A. de C.V. 20/03/12 108058 Ref. 4 1,329
Ana María de Loreto Codina Amaro 28/07/12 090 Ref. 5 11,211
Ingenieria Eléctrica y Especializada, S.A. de C.V. 20/02/12 0386 Ref. 6 17,493
Total $ 80,505
Ref Cantidad t drescipción Concepto
1 15 cubetas para albercas de 19 litros Pintura
2 1 cubeta para alberca de 19 litros Pintura
3 30 garrafas de hipoclorito de sodio [60kg] Material químico
4 70 metros de cable de uso rudo calibre 2/12 Material eléctrico
5 45 varillas de 3/8 de 9 mts, 1 viaje de mixto y otros Material de construcción
6 Reparación total de transformador Mantenimientos
Observando que por control y administración de los recursos, los pagos debieron realizarse mediante cheque nominativo a favor de los proveedores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que a la letra dice "Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado".
a) Observando además que no se cuenta con evidencia suficiente de la utilización de este material, como las bitácoras que demuestren cuando se realizaron los mantenimientos y describa cantidades y materiales aplicados, debidamente validada por el personal que efectúo los trabajos y quienes los autorizan.
"No se tiene más información que la vertida en el oficio MPNL.-165-A-2013".
Ex-Titular del Municipio
"Dichos pagos se realizaron de esta manera ya que no se contaba con una fecha especifica para la realización de estas erogaciones, por lo cual se opto por autorizar un cheque de gastos por comprobar, mismos que se comprobaron en la póliza de diario 2012080016 de fecha 13 de agosto del año 2012, no existiendo dolo ni perjuicio para la Hacienda Municipal. a) Este material fue adquirido y entregado al encargado del "Ojo de Agua" el C. Julián Antonio Rodríguez Sánchez, mismo que firmo de conformidad en la póliza de cheque numero 2848 de fecha 16 de marzo del año 2012".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizaron las aclaraciones presentadas por el Titular y Ex-Titular del Municipio, lo cual no solventa la observación de control interno, en relación a que este tipo de pagos no se debieron realizar a través de gastos por comprobar, ni se exhibieron las bitácoras autorizadas que evidencien la aplicación de los materiales utilizados en el mantenimiento del parque recreativo.
Acción emitida
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo subsecuente es conveniente que como medida de control, se realicen los pagos a proveedores por importes mayores a $2,000 mediante la expedición de cheques nominativos, en consideración de lo establecido en el Artículo 31 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Además que este tipo de erogaciones se justifiquen con las bitácoras de mantenimiento debidamente autorizadas.
11. Se registró póliza de cheque número 76-3091 por valor de $60,630 expedida el 18 de junio de 2012 a nombre del C. Oscar González Bonilla, que incluye el pago de la factura 1039 por importe de $37,213 de fecha 19 de abril del año citado, por la compra de diversos materiales para el mantenimiento del parque recreativo "Ojo de Agua," los cuales se detallan a continuación:
5 Latas de pintura vinil crema de 19 litros 5,684
4 Latas de pintura vinil blanca de 19 litros 4,547
6 Sanitarios 4,524
4 Termotek 19 litros 2,784
4 Mezcladora para fregadero 1,299
2 Latas de adelgazador de 25 litros 1,276
5 Candados master 1,102
Diversos 1,798
Total $ 37,213
Observando que no se cuenta con evidencia suficiente de la utilización de este material, como la bitácora que demuestre cuando y donde se realizaron los mantenimientos, debidamente validada por el personal que efectúo los trabajos y quienes los autorizan. Control Interno
Respuesta
Titular del Municipio
"No se tiene más información que la vertida en el oficio MPNL.-165-A-2013". Ex-Titular del Municipio
"Este material fue entregado al titular de la dependencia, el cual firmo en la factura de conformidad. En cuanto a la ubicación de la utilización del material, esta se encuentra descrita en las requisiciones mismas que contienen la firma de autorización del encargado de la Dirección de Servicios Primarios, el personal que realizo estas actividades pertenecía a la Dirección antes mencionada".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizaron las aclaraciones presentadas por el Titular y Ex-Titular del Municipio, lo cual solventa parcialmente lo observado de control interno, en relación a la evidencia de la entrega-recepción con los argumentos manifestados, subsistiendo lo referente a la aplicación de los materiales, ya que no se exhibieron las bitácoras autorizadas que
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo es conveniente que este tipo de erogaciones se justifiquen con las bitácoras de mantenimiento correspondiente, debidamente autorizadas por el personal que realiza los trabajos y el funcionario responsable, que ubiquen donde y cuando se efectuaron los trabajos, la descripción y cantidad de materiales utilizados.
APOYOS
Apoyo en equipamiento de escuelas
12. Se registró póliza de cheque número 3234 por valor de $93,912 expedida el 30 de julio de 2012 a nombre de Mariano Rivera Porras, que ampara el pago de su factura número 1198 emitida el 29 de marzo de año citado, por concepto de suministro e instalación de cinco aparatos minisplits frio/calor de 2 toneladas marca prime, incluye materiales y base metálica para montar los equipos, en apoyo a la Escuela Primaria María Andrea Villarreal González ubicada en la Colonia Lomas de San Martin, según petición escrita presentada al Presidente Municipal, observando que no se cuenta con evidencia suficiente que justifique lo erogado, como la documentación que demuestre la entrega-recepción de los equipos y la aceptación de los trabajos realizados por parte del personal responsable de la Institución educativa. Económica - Monto No Solventado $93,912
Respuesta
Titular del Municipio
"No se tiene más información que la vertida en el oficio MPNL.-165-A-2013". Ex-Titular del Municipio
"No se considero necesario oficio que constate la entrega o la instalación de estos minisplits, cabe señalar que estos obran en poder de la institución educativa de acuerdo a la evidencia fotográfica recabada por parte del personal del Municipio, no existiendo dolo ni perjuicio para la Hacienda Municipal".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizaron las aclaraciones presentadas por el Titular y Extitular del Municipio, la cual no solventa la observación de tipo económica , debido a que no se exhibió el soporte
Pliegos Presuntivos de Responsabilidades.
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Para una mejor transparencia es conveniente que en lo sucesivo este tipo de apoyos a instituciones educativas, en justificación de lo erogado se documente con la evidencia de la entrega-recepción y por la aceptación de los trabajos.
NORMATIVIDAD