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4. Se efectuaron pagos por valor de $104,400 a nombre del Despacho Jurídico Díaz Lozano Sterling y Asociados, S.A. de C.V., derivados de la prestación de servicios profesionales, observando que este tipo de actividad profesional no se justifica con el contrato que describa los derechos y obligaciones contraídas entre las partes, ni con la documentación que demuestre su prestación, debidamente validada por quien recibió el servicio y autorizó su contratación, de conformidad a lo establecido en los artículos 15 y 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, los cuales se registraron con las pólizas de cheque siguientes: Fecha cheque Número cheque Importe 19/01/15 54484 $ 69,600 29/04/15 56609 34,800 Total $ 104,400 Normativa Respuesta

Del Ente Público y de quien fungiera como su titular en el periodo del 01 de enero al 31 de octubre de 2015 (Extitular)

En términos similares refieren lo siguiente:

Corresponden a servicios proporcionados a diversas dependencias de la administración pública municipal (Tesorería, Seguridad Pública, Prestaciones Laborales, aspectos Jurídicos, etc.) con el propósito de optimizar el adecuado funcionamiento de las mismas dependencias, y también a través de sus revisiones y asesorías mejorar la calidad y eficiencia del trabajo. Se adjuntan los cheques a nombre de Despacho Jurídico Díaz Lozano Sterling y Asociados, S.A de C.V., así como, adicionalmente se incluye las respectivas Bitácoras de aceptación de los servicios de cada factura. Asimismo, se adjunta su respectivo contrato de prestación de servicios profesionales.

De manera adicional el Extitular refiere que adjunta las respectivas facturas que integran dicho monto

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizaron las aclaraciones y documentación presentada por el Ente Público y Extitular del Municipio, que consiste en copias fotostáticas certificadas del contrato con el prestador del servicio con vigencia del 01 de junio 2013 al 30 de octubre de 2015, así como, de la póliza de cheque número 54484 con sus respectivas facturas, la cédula profesional del C. Eduardo Iván Lozano Romero, su solicitud de cheque para pago de proveedores con el folio no. 853391 y sus reportes mensuales de febrero y marzo del 2014 que describen de manera general las actividades desarrolladas, con lo cual solventa parcialmente la observación, ya que se exhibió el contrato de prestación de servicios; sin embargo, no se mostró la información específica que demuestra la prestación de los servicios, debidamente validada por quien recibe y autoriza su contratación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo para una mejor transparencia y justificación por este tipo de erogaciones, es conveniente se cuente con la evidencia documental que demuestre la prestación de los servicios, debidamente validados por quien recibe el servicio y autorizó su contratación. 5. Se efectuaron pagos por valor de $446,600 mediante igualas mensuales a la persona moral

A.I.P. Asesoría Integral Profesional, S.A. de C.V., derivados de los servicios de asesoría jurídica, observando que este tipo de actividad no se comprueba con la documentación que evidencia su prestación ni con sus respectivos resultados obtenidos debidamente validados por quien recibió el servicio y autorizó su contratación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, los cuales se registraron con las pólizas de cheque que se detallan a continuación:

Fecha cheque Número cheque Importe 30/01/2015 3200054915 $ 40,600 26/02/2015 3200055362 81,200 26/03/2015 3200056038 40,600 24/04/2015 3200056364 40,600 29/04/2015 3200056469 40,600 04/06/2015 3200057121 40,600 24/06/2015 3200057354 40,600

Fecha cheque Número cheque Importe 29/06/2015 3200057397 40,600 30/07/2015 3200057967 40,600 21/08/2015 3200058280 40,600 Total $ 446,600

a) Además, en justificación de lo erogado no se mostró durante la auditoría, el contrato de prestación de servicios profesionales que describan los derechos y obligaciones a cumplir entre las partes involucradas, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

b) Asimismo, nos constituimos en el domicilio fiscal según facturas del prestador de servicios, para solicitar a su representante legal la confirmación por escrito de las operaciones realizadas con el Municipio, no localizando a ninguna persona en el domicilio para que nos atendiera, por lo que no fue posible llevar a cabo la compulsa con el proveedor.

Normativa

Respuesta

Del Ente Público y de quien fungiera como su titular en el periodo del 01 de enero al 31 de octubre de 2015 (Extitular)

En términos similares refieren lo siguiente:

Corresponde a prestación de servicios profesionales por concepto de asesoría jurídica para apoyar las labores encomendadas a la Secretaría del Ayuntamiento a través de a la Dirección Jurídica con el propósito de optimizar y cumplir adecuadamente con su buen funcionamiento.

a) Se adjunta su respectivo contrato de prestación de servicios profesionales. b) Al parecer se encuentra en proceso de liquidación la sociedad.

De manera adicional el Extitular refiere que en cada póliza de cheque se adjunta toda la documentación concerniente a los servicios de la Sociedad, así como las respectivas facturas que integran dicho monto, adicionalmente se incluye las respectivas Bitácoras de aceptación del servicio por parte de la Dirección Jurídica de cada factura.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizaron las aclaraciones y documentación presentada por el Ente Público y Extitular del Municipio, que consiste en copias fotostáticas certificadas del contrato con el prestador del servicio con vigencia del 01 de enero al 30 de octubre de 2015, con lo cual solventa parcialmente la observación, en relación al inciso a) por la presentación del contrato, subsistiendo lo referente a la falta de información específica que demuestra la prestación de los servicios, debidamente validada por quien los recibe y autoriza su contratación, así mismo, por lo que respecta al inciso b), los argumentos manifestados no desvirtúan lo señalado, debido a que no se presentó la documentación que ubique el domicilio fiscal del proveedor.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo para una mejor transparencia y justificación por este tipo de erogaciones, es conveniente su cuente con la evidencia documental que demuestre la prestación de los servicios, debidamente validados por quien recibe el servicio y autorizó su contratación. Además, es necesario que se efectúe revisión de la información contenida en el padrón de proveedores, con la finalidad de contar con un documento confiable y actualizado que ubique sus domicilios correctos, el cual debe estar respaldado con expedientes que archiven documentación necesaria y confiable de cada proveedor.

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