Servicios Tarifas
I. a la IV. …
El registro de nacimiento y la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento que se realicen por las Oficialías y por el Departamento de Brigadas, se otorgarán gratuitamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así también, será gratuita la inserción de actas del estado civil adquirido por niñas, niños y adolescentes chiapanecos en el extranjero.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.
Dado en Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 05 días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete.- D. P. C. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos.- D. S. C. Alejandra Cruz Toledo Zebadúa.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 23 días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.
4836
Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto Número 010
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto número 010.
El Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,
Considerando
Que mediante oficio número SGG/0200/2017, de fecha 28 de Agosto del 2017, el Licenciado Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas, remitió a este Poder Legislativo, el 18 de Septiembre del presente año, iniciativa Decreto por el que se reforma el Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado a desincorporar los predios identificados como “San José” y “Adalmán”, ubicados en el municipio de Palenque, Chiapas, con superficie de 438-14-49.815 hectáreas, como parte de su capitalización por inversión del Gobierno del Estado, a favor de la Sociedad Operadora del Aeropuerto
Internacional Ángel Albino Corzo, Sociedad Anónima de Capital Variable, única y exclusivamente para ser utilizada para el Aeropuerto Internacional de Palenque.
En consecuencia, en Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de esta Sexagésima Sexta Legislatura Local, de fecha 20 de Septiembre del 2017, fue leído el oficio mencionado en el párrafo que antecede, y fue turnado con la citada Iniciativa, para su estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Hacienda.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala entre sus objetivos establecer una infraestructura de transportes que permita al Estado modernizar, ampliar y conservar la infraestructura del transporte aéreo.
En ese sentido es responsabilidad del Gobierno del Estado de Chiapas, dar cumplimiento al compromiso adquirido a favor de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V. de aportar los predios identificados como “San José” y “Adalmán”, ubicados en el municipio de Palenque, Chiapas, con una superficie de 483-14-49.815 hectáreas, cuyo objeto es construir el Aeropuerto Internacional de Palenque.
Que la finalidad del presente es modificar el “Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado a desincorporar los predios identificados como “San José” y “Adalmán”, ubicado en el municipio de Palenque, Chiapas, con superficie de 483-14-49.815 hectáreas, como parte de su capitalización por inversión del Gobierno del Estado, a favor de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, Sociedad Anónima de Capital Variable, única y exclusivamente para ser utilizado para el Aeropuerto Internacional de Palenque”,
publicado en el Periódico Oficial No. 213, Segunda Sección de fecha 09 de Diciembre de 2015, con el objeto de que el Gobierno del Estado conserve el 51% de la titularidad del
capital social de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo Sociedad Anónima de Capital Variable, sin que ello repercuta en una pérdida del valor real de los predios.
Para ello se hace indispensable que, en caso de que exista un excedente en ese valor, una vez configurándose el 51% de la titularidad de las acciones a favor del Gobierno del Estado al momento de la capitalización de los inmuebles en la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V., según se verifique su valor en términos del avalúo que para tal efecto se realice; y en caso de que la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional “Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V.” no esté en condiciones de aportar recursos para mantener dicho equilibrio accionario; dicho excedente pueda ser reintegrado al Gobierno del Estado en efectivo, manteniendo así la estructura accionaria de mérito.
Por las consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:
Decreto por el que se reforma el Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado a desincorporar los predios identificados como “San José” y “Adalmán”, ubicados en
parte de su capitalización por inversión del Gobierno del Estado, a favor de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, Sociedad Anónima de Capital Variable, única y exclusivamente para ser utilizada para el Aeropuerto Internacional de Palenque.
Artículo Único.- Se reforma el Artículo Tercero del Decreto por el que se autoriza al
Ejecutivo del Estado a desincorporar los predios identificados como “San José” y “Adalmán”, ubicados en el Municipio de Palenque, Chiapas, con superficie de 438-14-49.815 hectáreas, como parte de su capitalización por inversión del Gobierno del Estado, a favor de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, Sociedad Anónima de Capital Variable, única y exclusivamente para ser utilizada para el Aeropuerto Internacional de Palenque; para quedar como sigue:
Artículo Tercero.- Es condición expresa que la trasmisión de la propiedad del bien inmueble
referido, se realice por concepto de aportación directa del capital social, mismo capital que ha sido señalado en la parte del considerando, para que dicha aportación se capitalice mediante la suscripción de las acciones del capital social que resulte del total del valor de los inmuebles aportados por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chiapas a la persona moral denominada Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional “Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V.”, previo avalúos que se emitan al efecto, por lo que se autoriza al Ciudadano Consejero Jurídico del Gobernador a realizar los trámites correspondientes; y en caso de que por la aportación del valor total de capitalización de los inmuebles aportados se incrementara en más del 51% la participación del Socio A, Gobierno del Estado de Chiapas, el excedente, seguido de configurar este último, podrá ser reintegrado a ese socio en efectivo o, en su caso, registrado a su favor el excedente en los estados financieros, a través de una cuenta acreedora que refleje el compromiso de pago o para su futura capitalización conforme a la normatividad aplicable, de manera tal que se mantenga dicha estructura accionaria; siempre y cuando el Socio B, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, no aporte los recursos necesarios para mantener ese equilibrio accionario.
T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 17 días del mes de Octubre del 2017.- D. P.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 24 días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.
4837
Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto Número 011
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 011.
El Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política Local; y,
C o n s i d e r a n d o
Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; asimismo en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento.
Que el artículo 2, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, establece que el Municipio Libre es una Institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera.
Asimismo, el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, indica que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentemente los bienes muebles e inmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no
exceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá la previa autorización del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso. Sin este requisito carece de valor jurídico cualquier acción.
Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos requieren de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de la autorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio.
En uso de las facultades antes mencionadas, mediante escrito de fecha 03 de Mayo de 2016, y oficio número 066/2017, de fecha 02 de Octubre de 2017 y recibidos en la oficialía de partes de este Congreso del Estado, el 04 de Mayo de 2016 y 03 de Octubre de 2017, el Licenciado Herminio Valdez Castillo, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas, solicita autorización para desincorporar del patrimonio municipal, dos predios, con superficies de 1,824.78 y 833.20 metros cuadrados, para enajenarlos vía donación a favor de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quien lo destinará para la construcción del Sector de la Policía Estatal Preventiva, predios ubicados en Carretera Reforma, la Isla, lote sin número, manzana sin número, de la Ranchería Miguel Hidalgo, de ese municipio.
El Ayuntamiento de referencia anexó al escrito y al oficio antes mencionados, la siguiente documentación:
1.- Original del Acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo número 011/2016, de fecha 02 de
Mayo del año 2016, por medio de la cual el Cuerpo Edilicio del citado municipio, acordó la desincorporación del Patrimonio Municipal de las superficies de terreno de 1,824.78 y 833.20 metros cuadrados, para efectuar la donación antes mencionada;
2.- Copia certificada de la Escritura Pública Número 48, volumen 2, protocolo especial, de
fecha 22 de Marzo de 2010, pasada ante la fe pública del Licenciado Carlos Grajales Molina, Titular de la Notaría Pública número 4 del Estado de Chiapas, misma que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el número 338, Sección Primera, de fecha 26 de Mayo de 2010, de la delegación Pichucalco, Chiapas;
3.- Copia certificada del oficio número SSPC/511/2016, de fecha 29 de Abril del 2016, por el
cual el Mtro. Jorge Luis Llaven Abarca, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, solicitó al Ayuntamiento Municipal de Reforma, Chiapas, la donación de los predios que motiva la desincorporación.
4.- Copia certificada del plano individual de localización que identifica los referidos predios a
desincorporar.
Los documentos certificados fueron emitidos por el Ingeniero Romeo Hernández Contreras, Secretario Municipal del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas.
Por lo que, el escrito de fecha 03 de Mayo del 2016, mencionado en el párrafo quinto del presente considerando, fue leído en Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de esta Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, celebrada con fecha 20 de Septiembre del 2017 y otorgándole el trámite legislativo correspondiente, fue turnado con el expediente respectivo para su estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Hacienda.
En consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipal de Reforma, Chiapas, es legítimo propietario de los citados dos predios; tal y como lo acreditó con el Instrumento Jurídico mencionado con antelación, mismos que cuentan con las medidas y colindancias siguientes:
Predio con superficie de 1,824.78 metros cuadrados:
Al Noroeste: 51.00+07.00 metros, colinda con carretera San Miguel 2ª Sección;
Al Sureste: 48.99 metros, colinda con la carretera Reforma-La Isla y 21.00 metros con carretera a Reforma-La Isla;
Al Noreste: 05.00 metros, colinda con carretera a San Miguel 1ª Sección; y Al Suroeste: 45.09 metros, colinda con Retorno a carretera Reforma-La Isla. Predio con superficie de 833.20 metros cuadrados:
Al Noroeste: 65.40 metros, colinda con carretera a San Miguel 2ª Sección; Al Noreste: 28.64 metros, colinda con Retorno a carretera Reforma-La Isla; y Al Suroeste: 69.30 metros, colinda con carretera a Reforma-La Isla.
Es de mencionarse que las fracciones VIII y X del artículo 45, de la Constitución Política Local, establecen que son atribuciones del Congreso del Estado aprobar o desaprobar cualquier compromiso por el que se afecte el Patrimonio de Estado o de los municipios, siempre y cuando sea de notorio beneficio para la colectividad. Asimismo, autorizar al Ejecutivo y a los Ayuntamientos, en cada caso, para que enajenen bienes propiedad del Estado o de los Municipios y hagan donaciones a instituciones de interés público o de beneficencia, en los términos y condiciones que fije el mismo Congreso en ley.
Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda al haber analizado y revisado exhaustivamente cada uno de los documentos que integran el expediente técnico de referencia, llegó a la certeza que cumple plena y satisfactoriamente con las disposiciones legales antes mencionadas y con los requisitos que al efecto dispone el Decreto número 103, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 39, de fecha 26 de Septiembre de 1973, establecidos en la Circular 28, emitida por este Poder Legislativo que desglosa las formalidades para desincorporar bienes inmuebles propiedad de los Municipios. Por lo que la Comisión de Hacienda, mediante dictamen de fecha 05 de Octubre de 2017, resolvió por unanimidad de votos de sus miembros presentes autorizar al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Reforma, Chiapas, para desincorporar del patrimonio
municipal, los predios antes mencionados, con el objeto de que esté en condiciones de efectuar la referida donación.
Por las consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:
D e c r e t o.
Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Reforma, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, dos predios, con superficies de
1,824.78 y 833.20 metros cuadrados, para enajenarlos vía donación a favor de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quien lo destinará para la construcción del Sector de la Policía Estatal Preventiva, predios ubicados en Carretera Reforma, la Isla, lote sin número, manzana sin número, de la Ranchería Miguel Hidalgo, de ese municipio. Con las medidas y colindancias siguientes:
Predio con superficie de 1,824.78 metros cuadrados:
Al Noroeste: 51.00+07.00 metros, colinda con carretera San Miguel 2ª Sección;
Al Sureste: 48.99 metros, colinda con la carretera Reforma-La Isla y 21.00 metros con carretera a Reforma-La Isla;
Al Noreste: 05.00 metros, colinda con carretera a San Miguel 1ª Sección; y Al Suroeste: 45.09 metros, colinda con Retorno a carretera Reforma-La Isla. Predio con superficie de 833.20 metros cuadrados:
Al Noroeste: 65.40 metros, colinda con carretera a San Miguel 2ª Sección; Al Noreste: 28.64 metros, colinda con Retorno a carretera Reforma-La Isla; y Al Suroeste: 69.30 metros, colinda con carretera a Reforma-La Isla.
Artículo Segundo.- Es condición expresa que los dos predios con superficies de 1,824.78 y
833.20 metros cuadrados, mencionados en el artículo anterior, deberán destinarse única y exclusivamente vía donación a favor de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quien lo destinará para la construcción del Sector de la Policía Estatal Preventiva, debiendo construir y regularizar en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la presente autorización, en caso contrario los predios se revertirán con todas las mejoras y acciones al Patrimonio Municipal.
Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y al Síndico Municipal del Ayuntamiento
Constitucional de Reforma, Chiapas, para que una vez expedido el instrumento Jurídico de propiedad correspondiente, procedan a inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial al que corresponda.
Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Reforma, Chiapas, deberá
informar en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en su caso, del uso que haga de la presente autorización.
Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidades
que pueda realizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidades que cometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.
Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia, para
los efectos conducentes.
T r a n s i t o r i o
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal de Reforma, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 17 días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete.- D. P. C. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos.- D. S. C. Alejandra Cruz Toledo
Zebadúa.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 24 días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.
PALACIO DE GOBIERNO, 2DO PISO AV. CENTRAL ORIENTE COLONIA CENTRO, C.P. 29000 TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.