1 Especificar el Proyecto o Proyectos que se realizaran.
SEXTA (CONTRATOS ABIERTOS) FORMA DE PAGO El costo de los bienes se cubrirá por parte de
“EL SAT” dentro de los 30 días naturales posteriores a la aceptación formal de la factura en las oficinas de ____________, sita en _________, en la Ciudad de ______. Para que los pagos procedan, la facturación deberá estar debidamente requisitada.--- Para el pago de los bienes objeto de este contrato, “EL PROVEEDOR” presentará a “EL SAT” las facturas correspondientes con la firma y visto bueno del responsable administrativo de la Unidad correspondiente. ---
El descuento de los bienes no entregados se efectuará en la facturación del mes de ocurrencia o al siguiente. ---
En el caso de que “EL SAT” no cumpla con el pago las facturas, dentro de los 30 días, “EL PROVEEDOR” podrá solicitar el pago de los gastos financieros conforme a lo establecido por el párrafo segundo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 67 de su Reglamento. ---
Al vencimiento del contrato “EL PROVEEDOR” y “EL SAT” levantarán un acta de entrega-recepción.--- Nota: el siguiente párrafo deberá de agregarse a la redacción de la cláusula en caso de pago por transferencia electrónica, siempre que así se señale en las bases de la licitación o de la invitación a cuando menos tres personas, o bien, en las adjudicaciones directas, siempre y cuando el proveedor esté de acuerdo. Lo anterior, en el entendido de que no se podrá obligar al proveedor a que acepte esta forma de pago, sino que es optativa a la tradicional, mediante cheque.
“EL PROVEEDOR" acepta que dichos pagos sean cubiertos por “EL SAT”, mediante transferencia de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR”, que es la identificada como cuenta de (de cheques u otra) en moneda nacional número (número de la cuenta respectiva), con clave bancaria estandarizada número (número correspondiente a la clave), aperturada en la institución bancaria (denominación social de la institución bancaria), a nombre del beneficiario (anotarlo).”
Nota: Este siguiente párrafo deberá incluirse en caso de que el proveedor hubiere celebrado convenio de pago en parcialidades, de sus adeudos fiscales, en términos de lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación de 2004. Asimismo, en las declaraciones del proveedor deberá anotarse lo siguiente:
CONTRATO NUMERO _____________________
4 “EL PROVEEDOR” acepta sin reservas que “EL SAT” retenga del pago de las facturas, las cantidades procedentes para dar puntual cumplimiento al convenio de pago en parcialidades de sus adeudos fiscales, de fecha_____________celebrado por “EL PROVEEDOR” con “EL SAT”, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, conforme al propio convenio y el cálculo aritmético correspondiente, que obran como anexos del presente acuerdo de voluntades. Las cantidades retenidas serán enteradas al fisco federal, conforme el procedimiento vigente establecido para ello.
En cuyo caso, en las declaraciones del proveedor deberá anotarse lo siguiente:
Que no se encuentra dentro de los supuestos que establecen los artículos 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público, y 8º fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y manifiesta que con fecha_______________celebró con “EL SAT” a través de la Administración Local de _______________, el convenio de pago en parcialidades, de sus adeudos fiscales, por lo que no tiene impedimento para contratar, de conformidad con lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
SEPTIMA.- ANTICIPOS.- En la presente contratación “EL SAT” no otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”.--- OCTAVA.- GARANTÍA DE LOS BIENES.- “EL PROVEEDOR” conviene en responder de la calidad de los bienes y de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, en los términos señalados en el Código Civil Federal.--- NOVENA.- FIANZAS.- De conformidad con el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 68, fracción I de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada para ello, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% del monto total del presente contrato, sin comprender el Impuesto al Valor Agregado.---
“EL PROVEEDOR” queda obligado a entregar a “EL SAT” la fianza en cuestión, en un plazo no mayor a diez días naturales posteriores a la fecha de suscripción del presente contrato, salvo que la entrega de los bienes se realice dentro del plazo citado. ---
“EL PROVEEDOR” queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada en tanto permanezca en vigor el presente contrato y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia de que dicha fianza, sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “EL SAT”.--- ---
En caso de que “EL SAT”, decida incrementar el monto y/o el plazo para la ejecución de los servicios objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público 59 y 68 fracción II de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar dicho incremento mediante la modificación de la fianza en los términos señalados y por el aumento del monto y/o del plazo. --- ---
NOVENA.- FIANZAS.- Se exceptúa a “EL PROVEEDOR” de la obligación de constituir fianza para garantizar el cumplimiento del contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 48, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. --- “EL PROVEEDOR” de conformidad con lo previsto por el artículo 58 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estará obligado a pagar como pena convencional por cada día de atraso de los servicios no entregados o pactados oportunamente, el 20% del monto máximo de los servicios contratados.-- ---
DECIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en el desarrollo y ejecución de los servicios pactados en el presente contrato, en forma tal, que deslinda de toda responsabilidad a “EL SAT” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar los trabajadores, derivado de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social.--- ---
DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.- “EL PROVEEDOR” deberá observar lo siguiente en la prestación del servicio:--- 1. Se obliga a prestar los servicios objeto de este
contrato, de conformidad con las características y especificaciones técnicas descritas en los anexos que forman parte integrante del presente contrato.--- 2. (DESCRIBIR OBLIGACIONES DEL
PROVEEDOR)
DÉCIMA SEGUNDA.- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS.- “EL SAT” tendrá en todo momento, la facultad de verificar directamente o a través de un tercero, si “EL PROVEEDOR” está desarrollando los servicios objeto de este contrato, de acuerdo con el programa aprobado y demás obligaciones derivadas del mismo, y comunicará por escrito las cuestiones que estime pertinentes en relación con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que en su caso acuerde.--- DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL.- “EL SAT” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los servicios contratados, en cualquier momento, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva previa notificación a “EL PROVEEDOR” por escrito.---
CONTRATO NUMERO _____________________
5 El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.---
DECIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “EL SAT” con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 64 último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público, podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, y sin que por ello incurra en responsabilidad, en caso de que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de penas convencionales o si “EL PROVEEDOR” incumpliera cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en el presente acuerdo de voluntades y sus anexos. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:.--- I.- Se iniciará a partir de que “EL SAT” le comunique por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en el término de diez días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.--- II. Transcurrido el término anterior, “EL SAT” resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.--- III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PROVEEDOR”. --- DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “EL SAT” con fundamento en los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 66 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando concurran razones de interés general, “EL SAT” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato. Para tal efecto, bastará una previa notificación por escrito a “EL PROVEEDOR”, sin responsabilidad alguna para “EL SAT”, cubriéndose la parte proporcional por concepto de los servicios realizados, debidamente acreditados a la fecha en que se dé la terminación.----
DÉCIMA SEXTA.- PENAS CONVENCIONALES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”.- Para el caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, derivadas del presente contrato, “EL SAT” establece una penalización diaria de un porcentaje de 0.____%, que se multiplicará por el número de días de atraso en el cumplimiento de las obligaciones por parte de “EL PROVEEDOR”, y el resultado se multiplicará por el valor de los bienes entregados o servicios prestados con atraso, a partir de la fecha fijada para la entrega, y la fecha de recepción de éstos, por parte de “EL SAT”; el conjunto de dicha penalización no deberá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del presente acuerdo de voluntades.--- Para tal efecto, “EL SAT” elaborará la liquidación respectiva, descontando del pago de las facturas el monto de la penalización correspondiente, de tal manera, que al entregarse a “EL PROVEEDOR” la liquidación conjuntamente con el pago neto, incluido
el descuento por el monto de la penalización respectiva, éste se tendrá por notificado en tiempo y forma.---
DECIMA SÉPTIMA.- PAGOS EN EXCESO.- Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, contados a partir de la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL SAT” de conformidad con el artículo 51 párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.--- DECIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- “EL SAT” podrá acordar el incremento de hasta un 20.0% de los conceptos, volúmenes, monto y de la vigencia establecidos originalmente.--- ---
En caso de que “EL SAT” requiera incrementar el
servicio, lo notificará por escrito a “EL
PROVEEDOR”, el cual lo suministrará en las mismas condiciones pactadas originalmente.--- Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse por escrito mediante convenios modificatorios, todo lo anterior, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.--- * DECIMA NOVENA.- (EN CASO QUE ASÍ SE HAYA PACTADO EN LAS BASES) MODIFICACIONES DE LOS PRECIOS.- ______las partes podrán pactar mediante convenio modificatorio en casos justificados, aumentos o decrementos a los precios conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.--- VIGÉSIMA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL SAT”, deslindando de toda responsabilidad a este Órgano Desconcentrado.--- VIGESIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este contrato, que resulte de caso fortuito o fuerza mayor.--- Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos.--- La falta de previsión, o por negligencia o impericia técnica de “EL PROVEEDOR”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor.---
CONTRATO NUMERO _____________________
6 VIGÉSIMA SEGUNDA.- EROGACIONES POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”.- Todas las erogaciones que haga “EL PROVEEDOR” por pago a su personal, adquisición de maquinaria y equipo, amortización, viáticos, mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, artículos, uniformes de trabajo de su personal, primas de seguros, impuestos y por cualquier otro concepto, serán directamente a cargo del mismo y no podrán ser repercutidos a “EL SAT”.- ---
VIGÉSIMA TERCERA.- PRESENCIA DE OTROS PROVEEDORES.- “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar la presencia en el inmueble de otros contratistas, proveedores o personal de “EL SAT”, que ejecuten trabajos de mantenimiento mecánico, eléctrico, de obra civil o de cualquier otra índole, distintos al objeto del presente contrato, que en algún momento pudieran interferir en sus servicios, por lo que en tales casos, deberá reportarlo al supervisor designado por “EL SAT” , a fin de que se tome nota del retraso que la interferencia pudiera provocar, retraso el cuál no podrá ser imputable a “EL