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3.4 Comparación de signos

3.4.6 Otros principios que se deben tener en cuenta en la comparación entre

3.4.6.3 Signos cortos

La comparación de los signos debe basarse en la impresión de conjunto que producen las marcas.

La longitud de los signos puede influir sobre el efecto que tienen las diferencias entre ellos. En principio, cuanto más corto sea un signo, más fácilmente podrá el público percibir todos los elementos que lo componen. Por el contrario, el público suele ser menos consciente de las diferencias entre los signos más largos. No obstante, cada caso debe valorarse por separado en función de sus propios atributos y teniendo en cuenta todos los factores pertinentes.

Los tribunales no han definido exactamente qué es un signo corto. No obstante, la Oficina suele considerar que los signos con tres letras/números o menos son signos cortos. Los apartados siguientes analizar el impacto sobre la impresión de conjunto y, en consecuencia, sobre la similitud entre los signos correspondientes para los signos de una, dos y tres letras o números.

La comparación entre signos formados por una única letra, o una combinación de tres o menos letras no reconocible como una palabra, sigue las mismas normas que en el caso de los signos denominativos formados por una palabra, un nombre o un término inventado (sentencias de 06/10/2004, T-117/03 a T-119/03 y T-171/03, NL, EU:T:2004:293, § 47-48; de 10/05/2011, T-187/10, G, EU:T:2011:202, § 49).

(a) Signos de una única letra/un único número

De la jurisprudencia del Tribunal se deriva que, en la apreciación del riesgo de confusión entre signos formados por la misma letra única, la comparación visual (véase el punto 3.4.1.6 supra) es, en principio, decisiva. La identidad fonética y conceptual puede verse superada en la apreciación del riesgo de confusión por unas diferencias visuales suficientes entre los signos (véase el capítulo 8, Apreciación global, punto 7.1 «Signos cortos».

(b) Signos de dos letras/dos números

La norma mencionada anteriormente sobre la importancia de la comparación visual se aplica, asimismo, a las marcas de dos letras o dos números. La comparación de estos signos depende de su estilización y, especialmente, de si las letras se reconocen como tal en el signo. En consecuencia, la impresión de conjunto visual de los signos puede ser diferente cuando los dos signos en cuestión, a pesar de contener o de estar formados por la misma combinación de dos letras, están estilizados de un modo suficientemente diferente o contienen un elemento figurativo suficientemente diferente,

de modo que su representación gráfica general diferente eclipsa el elemento verbal común.

En los ejemplos siguientes se concluyó que las marcas eran visualmente similares debido a las representaciones gráficas/similitudes visuales de las combinaciones de las mismas letras:

Signo anterior Signo impugnado Asunto

(i)

(ii) B 61 046

Productos y servicios: clase 36 Territorio: España

Apreciación: La impresión visual de conjunto de las marcas en cuestión es que están formadas por dos letras en un diseño figurativo arbitrario que transmite la misma impresión. Las marcas se consideran similares.

Signo anterior Signo impugnado Asunto

GE T-520/11

Productos y servicios: clases 6, 7, 9 11, 17 Territorio: Reino Unido

Apreciación: No puede excluirse la posibilidad de que parte del público destinatario interpretará la marca impugnada como la combinación de las letras «GE» (§ 33-35). Las marcas son fonéticamente idénticas y visualmente similares en grado medio. En relación con la comparación conceptual, no puede excluirse la posibilidad de que parte del público destinatario interpretará la marca impugnada como la combinación de las letras «GE».

En el ejemplo siguiente, los signos se consideraron visual y fonéticamente diferentes debido a la representación gráfica diferente y al hecho de que podrían no leerse como las mismas letras.

Signo anterior Signo impugnado Asunto

(i)

Productos y servicios: clase 33 Territorio: UE

Apreciación: Teniendo en cuenta la faceta visual, la estilización gráfica de la marca anterior es muy diferente a la marca impugnada. El simple hecho de que una o ambas letras de las marcas sean idénticas no es motivo suficiente para considerar las marcas visualmente similares. No existe similitud fonética si la marca impugnada se pronuncia como «B» o «PB», dado que en los signos cortos las diferencias producen un mayor impacto sobre la impresión de conjunto que en las marcas más largas. Conceptualmente, la marca impugnada y las marcas anteriores no poseen elementos adicionales aparte de la combinación de letras «AB», por lo que no poseen un significado en ninguno de los idiomas correspondientes: la comparación, por consiguiente, es neutral (§ 17-19).

En relación con la diferencia en una de las letras, véanse los siguientes ejemplos:

Signo anterior Signo impugnado Asunto

i) CX

ii)

KX R 0864/2010-2

Productos y servicios: clase 7 Territorio: UE

Apreciación: Visualmente, las letras iniciales «K» y «C» muestran claramente una forma diferente y solo se pueden considerar visualmente similares en bajo grado. Existe el mismo grado de similitud, bajo, en relación con la comparación fonética. Fonéticamente, los signos se pronunciarán como «K-X» y «C-X», respectivamente, y no como palabras. Ninguna de las marcas posee un significado conceptual (§ 25-27).

Signo anterior Signo impugnado Asunto

KA T-486/07

Productos y servicios: clases 9, 11, 12 Territorio: UE

Apreciación: Debe concluirse que, para cada posible percepción de la marca objeto de la solicitud por el público destinatario, dicho público percibirá unas diferencias visuales significativas para cada marca anterior (§ 65). Debe reconocerse cierto grado de similitud fonética entre las marcas en cuestión, pero no es muy elevado. Sin cometer ningún error, por consiguiente, la Sala de Recurso podría determinar que la similitud fonética entre las marcas en cuestión no es «notable» (§ 71). Dado que ninguna de las marcas tiene significado, no se puede realizar una comparación conceptual (§ 72).

(c) Signos de tres letras/tres números

Cuando los signos en cuestión están formados por tres letras o tres números, una diferencia en una letra no excluye la similitud, especialmente si dicha letra es fonéticamente similar.

Signo anterior Signo impugnado Asunto

ELS T-388/00

Productos y servicios: clases 16, 35, 41 Territorio: Alemania

Apreciación: Dos de las tres letras son idénticas y figuran en el mismo orden; la diferencia en una única letra no constituye una diferencia visual y fonética significativa. Las letras «E» e «I» en Alemania se pronuncian de un modo similar (§ 66-71).

Signo anterior Signo impugnado Asunto

Ran R.U.N. T-490/07

Productos y servicios: clases 35, 38, 42 Territorio: UE, Alemania

Apreciación: El Tribunal concluyó que los signos, en la mente del consumidor destinatario que posea un buen nivel de inglés, son visual, fonética y conceptualmente similares (§ 55).

Sin embargo, cuando las marcas están compuestas únicamente por tres letras sin significado, la diferencia en una letra puede ser suficiente para que no sean similares:

Signo anterior Signo impugnado Asunto

i)

ii)

iii)

R 0393/1999-2

Productos y servicios: clase 25

Territorio: Alemania Austria, Benelux, España, Francia, Italia, Portugal

Apreciación: En este caso, la pronunciación de las primeras letras de las marcas es cuestión, es decir, «J» y «T», es diferente en todos los idiomas correspondientes. Además, estas letras son visualmente diferentes. Por último, los elementos figurativos de las marcas comparadas no se parecen entre sí (§ 17-18).

Signo anterior Signo impugnado Asunto

COR T-342/05

Productos y servicios:clase 3 Territorio: Alemania

Apreciación: El Tribunal General concluyó que los signos solo eran fonéticamente similares en bajo grado (§ 47 y 50). El público destinatario en Alemania sin duda notaría las diferencias en el comienzo de los signos.