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Sistema De Espacio Público: Parques y Espacios Peatonales

(EPU.01) PLAN PARCIAL

9.2. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO: PARQUES Y ESPACIOS PEATONALES

9.2.4. Sistema De Espacio Público: Parques y Espacios Peatonales

El Sistema de Espacio Público esta integrado por los parques urbanos, zonales y barriales y por las plazas y los espacios públicos para el desplazamiento de los ciudadanos en toda Leticia.

Los principales objetivos del Sistema de espacio público son:

• Garantizar que el espacio público responda a su función estructurante de la ciudad y del ordenamiento del territorio en coherencia con las características físicas implícitas en cada sector de ciudad y así mismo generando un equilibrio entre estos sectores en materia de espacios recreativos.

• Recuperar los espacios con alto valor simbólico, la red de andenes de toda la ciudad, en los elementos físicos que conforman la estructura ecológica principal como lo es el río y las quebradas.

• Garantizar el promedio de 15 m2 de parque por habitante, para así poder conformar toda una macro estructura urbana de espacio público que mejora el nivel de vida de los habitantes y de quien visita la ciudad.

9.2.5. Sistema Actual De Parques Urbanos

El sistema de parques esta conformado por los espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental que son los espacios representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad, esta estructura es muy limitada en la ciudad y se encuentra en mal estado, la ausencia de estos espacios tanto en la ciudad consolidada como en la de desarrollo, es un factor de preocupación para el desarrollo equilibrio de la ciudad.

9.2.6. Clasificación e Inventario de Parques

ESCALA LOCALIZACIÓN TIPO DE SERVICIOS ESTADO DEL

SERVICIO

Parque Santander Barrio centro Canchas mixtas,

recreación pasiva, eventos Regular cierto deterioro.

Parque Orellana Barrio centro recreación pasiva, eventos

públicos y culturales Mal, invasión del espacio, y deterioro Parque barrio 11 de

Estadio Municipal Barrio José María

Hernández Cancha de fútbol, y eventos Mal estadio de la cancha y deterioro en su infraestructura

Coliseo Municipal Barrio San Martín Polideportivo cubierto,

patinódromo Sin completar y ya presenta deterioro Concha acústica Banco

de la República Barrio Centro Eventos culturales y cívicos Buen estado Parque barrio Colombia Dos parques péquenos en

el barrio Colombia Canchas múltiples Regular estado gracias ala comunidad Parque barrio Jorge

Eliécer Gaitán barrio Jorge Eliécer Gaitán Canchas múltiples Regular estado Parque barrio Victoria

Regia barrio Victoria regia Canchas múltiples Regular estado

Parque barrio la

Esperanza barrio la Esperanza Canchas múltiples Regular estado

Parque barrio Iane barrio Iane Canchas múltiples Regular estado

Parque barrio Iane Frente al barrio Iane Cancha de fútbol Mal estado

9.2.7. Marco Legal Para La Construcción De Parques y Espacios Peatonales

Amazónicos En La Ciudad de Leticia • Constitución Política de Colombia.

Artículo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental... Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Artículo 82: Es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

• Ley 99 de diciembre 22 de 1993 por el cual se crea el Ministerio del medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, se organiza el Sistema

de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

8) El paisaje por ser de patrimonio común deberá ser protegido.

9) La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia será de obligatorio cumplimiento.

• La Política Nacional Ambiental, Salto Social hacia el Desarrollo Humano Sostenible, Documento Conpes 1.994. Establece como estrategia para el Desarrollo urbano, la formación de valores ambientales y la educación como bases para la construcción de una nueva cultura ciudadana, para crear conciencia frente a los derechos y deberes.

• Ley 09 de Enero 11 de 1989 y su Decreto Reglamentario 919/89. Reforma Urbana. CAPITULO II DEL ESPACIO PÚBLICO,

Art. 5: Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares...

• Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Decreto 2811 de 28 de Diciembre de 1974.

LIBRO PRIMERO DEL AMBIENTE, Parte IV de las Normas de Preservación Ambiental relativas a elementos ajenos a los Recursos Naturales. TITULO II De los residuos, basuras, desechos y desperdicios.

CAPITULO VII, TITULO II, PARTE V de los Recursos del Paisaje y de su protección. Art. 83 Literal d y Decreto Reglamentario 1541/78 Art. 11 y 14.

Art. 302: La comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual.

PARTE VI, de los modos de manejo de los Recursos Naturales Renovables, TITULO II De las áreas de Manejo Especial, CAPITULO II, De los Distritos de Manejo Integrado y de las Áreas de Recreación,

Art. 311: Podrán crearse áreas de recreación urbanas y rurales principalmente destinadas a la recreación y a las actividades deportivas.

las necesidades de protección de calidad ambiental y de la vida, dando prelación a las zonas con mayores problemas.

• La localización adecuada de servicios públicos cuyo funcionamiento pueda afectar el medio ambiente.

• Decreto 1333 de 1.986 CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO MUNICIPAL, Artículo 34. La fijación de zonas de descanso o de recreo y la organización de sus servicios para mantener un ambiente sano y agradable para la comunidad.

CÓDIGO NACIONAL DE ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS. Se planeará el desarrollo urbano determinado, entre otros, por sectores residenciales, cívicos, comerciales, industriales y de recreación, así como zonas oxigenantes y amortiguadoras y contemplando la necesaria arborización ornamental.

• Decreto 879 de 13 de mayo de 1988. Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y a los Planes de Ordenamiento Territorial.

Art. 3. Prioridades del Ordenamiento del Territorio: 1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales.

• Ley 388 de julio 18 de 1997. Ley de Desarrollo Territorial. CAPITULO IV CLASIFICACIÓN DEL SUELO. Art. 35. Suelo de Protección: Constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas de riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.

Art. 121. Las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos, serán entregadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite su nueva ocupación. En todo caso el alcalde municipal respectivo será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas y responderá por este hecho. • Acuerdo No. 054 de Junio 07/96 del Concejo Municipal de Leticia, declaró zona