• No se han encontrado resultados

PROYECCIÓN PROYECTO

12. TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS

12.1. Tratamiento de desarrollo

El tratamiento de desarrollo es aquel que se aplica a zonas de suelo urbano o de expansión, urbanizables, no urbanizados, que deban incorporarse al desarrollo, mediante el adelanto de procesos de urbanización.

Como normas generales para el tratamiento de desarrollo se tiene:

• la degeneración de espacio público como es el caso del espacio que le corresponde a la malla vial y las estructuras de servicios públicos la cual debe corresponder al 7% del área bruta del terreno, las áreas de sesión obligatoria al Municipio discriminadas así: en cesiones tipo A: el 25% del área neta urbanizable distribuida en 17% para parque y zonas verdes y el 8% restante para equipamiento colectivo.

• Se exigirán planes parciales en el tratamiento de desarrollo en áreas de desarrollo superiores o iguales a 20 hectáreas y en áreas urbanas superiores o iguales a 10 hectáreas.

• La edificabilidad y la densidad máxima para las edificaciones residenciales como norma especifica de los predios sometidos a el tratamiento de desarrollo, respecto a antejardines, aislamientos patios, áreas libres de equipamiento comunal, se establece los siguientes índices máximo es de ocupación y de contracción aplicables sobre el área restante del desarrollo de las acciones urbanísticas:

CON TRANSFERENCIA SIN TRANSFERENCIA

Índice de construcción

(IC) 2.2 1.8

Indice de ocupación(IO) 0.4 0.4

Densidad máxima por hectárea

(viviendas) 20 18

• El sistema de transferencia es un instrumento para preservar los elementos naturales y geográficos de las áreas de desarrollo y lograr un adecuado equilibrio entre las necesidades del nuevo suelo desarrollado y la calidad ambiental del territorio ,las zonas que pueden ser transferidas al municipio son las siguientes: - zonas de conservación ambiental o zonas para desarrollo de espacios públicos o

equipamientos.

- Zonas transferidas al municipio para el desarrollo de planes de VIS municipales - Zonas requeridas para el desarrollo de infraestructuras necesarias para el desarrollo

12.1.1. La acción sobre el territorio

Básicamente este tipo de tratamiento se dará en zonas ubicadas al norte, nor-oriente y mas reducida al nor-occidente hacia la salida a los lagos en la ciudad de Leticia, las cuales presentan unas características favorables en aspectos como la geomorfología del suelo, la viabilidad en la prestación de servicios domiciliarios y en la tendencia de crecimiento y desarrollo que ha asumido la ciudad igualmente se aplicara en el 21% de las zonas de la ciudad que no cuentan con un uso aparente y que se encuentra diseminadas por toda la ciudad contradiciendo el modelo de ciudad compacta y funcional que se desea.

Proyectos como el de la posible ampliación del aeropuerto Vásquez Cobo, igualmente se contempla dentro de este tratamiento y se le asignan las áreas de territorio solicitadas en el proyecto desarrollado por la Aerocivil (alternativa 1 fase 3) necesariamente este estudio debe consolidarse más y definir mejor su desarrollo y expansión, aclarar mejor sus afectaciones físicas sociales ambientales y económicas, a partir del desarrollo de un plan parcial que lo estructuraría más en el contexto, de la ciudad y de la zona proyectada, afectada de la siguiente manera la zona circundante al proyecto así: el Batallón de Selva No. 50, 240 metros al costado oriental de la actual vía a Tarapacá, lote del Comando Unificado del Sur y desplazamiento de cerca de 600 metros al norte de la vía a Tarapacá en predios del municipio y del señor Edilson Triana.

Los demás proyectos de desarrollo o las propuestas de acciones urbanísticas planteadas en predios de desarrollo deberán, ser parte de un seguimiento de la secretaria de planeación, para así obtener beneficios o sanciones de acuerdo al tiempo que tarden los desarrollos o las acciones urbanísticas en cada predio.

La siguiente es una ficha para que se haga el seguimiento de los predios que entrar a ser desarrollado en los plazos que estipula el PBOT:

UBICACIÓN PROGRAM A DIRECCION Z.EXPANSIO N Z. URBANA ÁREA DE LA INTERVENCI ÓN CON TRANSFEREN CIA ELEMENTO NATURAL SIN TRANSFEREN CIA TIEMPO OTORGADO PARA EL DESARROLLO

12.2. Tratamiento de consolidación

El tratamiento de consolidación es aquel cuya función es orientar la transformación de las estructuras urbanas de la ciudad desarrollada, garantizado la coherencia entre la intensidad de uso del suelo y el sistema de espacio público.

Como normas generales para el tratamiento de consolidación urbanística se asume que deben mantener las normas originales del barrio o sector, sobre aislamientos, alturas, retrocesos, antejardines y demás normas volumétricas.

Su edificabilidad la cual solo se aplica únicamente a urbanizaciones por sistema de loteo es la siguiente:

Índice de Ocupación (IO) 0.6 Índice de Construcción (IC) 2.00 12.2.1. La acción sobre el territorio

Las zonas a las cuales se les dará este tipo de tratamiento son las que corresponde a los barrios más recientes en su conformación y en sectores aislados de la ciudad, barrios recientes como Nueva Esperanza, Rafael Uribe Uribe, la Sarita, Umarizal, Costa Rica, Afasinte o Pulmón Verde, Yupatí, en estos barrios la norma podrá ser modificada en ciertos casos ya que el modelo que se ha implantado en algunos casos no corresponde a los lineamientos definidos hasta el momento por la Secretaria de Planeación Municipal y no se pueden seguir repitiendo los mismos errores por parte del urbanizador. En las demás zonas de la ciudad que faltan por consolidar, pensando en un modelo de ciudad compacta y funcional la norma se aplicara de acuerdo a los lineamientos definidos por los desarrollos ya existentes.

El tratamiento de consolidación en las zonas definidas como centros secundarios o centralidades deberá dar prioridad a la continuación de desarrollos comerciales o de servicios, la norma del sector podrá ser replanteada en caso de que la edificación requiera ciertas modificaciones de acuerdo con su uso y deberán ser concertadas con la Secretaria de Planeación Municipal.

La siguiente es una ficha para que se haga el seguimiento de los predios que entrar a ser parte del tratamiento de consolidación en el tiempo de implementación del PBOT:

UBICACIÓN O

BARRIO ALTURA DE NORMA* USO POR NORMA* URBANIZACIÓN O INIFAMILIAR TIEMPO PARA SU