EL PLURALISMO JURIDICO COMO UN CONCEPTO DE RELACION ENTRE AMBOS SISTEMAS DE JUSTICIA
2.3 SISTEMA DE JUSTICIA Y CAMPOS DE REGULACION.
El Sistema Juridico o tambien denominado el Sistema de Derecho, alude a la totalidad de valores, principios normativos, sistema de autoridades y normas de procedimiento para el juzgamiento. En tanto que el Sistema de Justicia tambien llamado Sistema de Administracion de Justicia es la aplicación de los mecanimos de resolución de conflictos establecidos dentro del Sistema Juridico o Sistema de Derecho.
De acuerdo a definicion de Xavier Albo (2003:86) el Sistema de Justicia Indígena Originario Campesina deberia entenderse como la parte operativa del Sistema Juridico Indígena Originario Campesino.
Mientras que el orden juridico osea el Derecho y el sistema de administracion de justicia como parte de el, se producen y reproducen en campos juridicos o arenas especificas de reguacion de la vida cotidiana, esto es, en ambitos determinados de una sociedad u organización social dada, regulados o guiados por el derecho cuyo objetivo es producir y restaurar orden para proteger aquellos intereses considerados necesarios para la permanencia de la comunidad y de las relaciones internas.
La creación de orden jurídico, en el seno de una comunidad no es un tema de incumbencia exclusiva de autoridades especializadas en materia de justicia, como ocurre en el Sistema Jurídico Estatal. El Sistema de Justicia Indígena esta a cargo de las autoridades político administrativas de cada comunidad y de sus propios mecanismos internos como las asambleas, cabildos u otros. En esta logica, administran justicia, como parte de un proceso donde la política, el derecho y otros factores se mezclan en una forma que es impensable para los tribulaes estatales (Faundez, 2003:5).
Entonces administrar justicia implica no solamente dar solución al conflicto producido entro dos o mas contendientes, sino mirar la totalidad de las dimensiones y aspectos de la vida en la comunidad, de las relaciones familiares, económicas, religiosas, etc., los impactos de tales conflictos y sus posibles
repercuciones sobre dichas dimensiones, asegurando los equilibrios y la cohesión interna necesaria a la reproducción y al orden de la comunidad.
Cada uno de los campos juridicos de regulación tienen sus propias configuraciones, solidez resistencia y permeabilidad al Derecho Estatal o el Sistema de Derecho. Por consiguiente se puede asumir que en la medida en que ciertos intereses o valores sean de importania significativa para la comunidad, dichos campos o ambitos serán tanto mas regulados y protegidos por el gobierno de la comunidad, sus autoridades, como depositario de los intereses comunales, tal como ocurre con el tema de tierras o con el cuidado y distritución del agua (Albo 2003:98-100),
Dado el carácter y el interes público que las regulaciones sobre la niñez tiene para el Estado, nos preguntamos como responden las comunidades a este interes público y si reconocen como una prioridad la proteccion de la niñez y la adolescencia o por el contrario, los intereses colectivos no han asimilado como suya esta prioridad y queda circunscrita al ambito familiar.
Es importante conocer el grado de asimilacion por parte de las comunidades respecto de la normativa estatal y de las confluencias o intersecciones entre las Jurisdicciones Indígenas Origianrio Campesinas y la Ordinaria.
En materia de los Derechos de la Niñez y Adolescencia la interlegalidad supondria entonces que las comunidades o sus miembros hayan podido tomar como suyas las normas estatales, interpretarlas posiblemente resignificarlas y aplicarlas pudiendo asumir implicita o explicitamente los Derechos de la Niñez, reclamar su atencion ante las autoridades comunales, o bien recurrir eventualmente a los organos estatales de proteccion y defensa de la niñez.
Sin embargo no se puede negar en esta dinamica que los fenomenos de interlegalidad pueden, traducirse en inestabilidades tanto normativas como procedimentales, pues los actores disponen de ciertos margenes para acogerse a una u otra posibilidad en funcion de sus intereses y las condiciones en que se desarrolla el conflicto. Si bien ello tiene la virtud de permitir flexibilidad en el tratamiento del conflicto y adaptabiidad a las condiciones personales y familiares de los actores es oportuno preguntarse en que medida puede permitir oportunismo
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
y hasta incluso impunidad, o por el contrario beneficiar a traves de la posibilidad de acudir a una u otra norma cuando sea necesario.
En este sentido los sistemas de Justicia Indígena Originario Campesina reconocidos, por la Constitucion Politica del Estado y promovidos por instrumentos internacionales, como la Declaracion Universal de los Derechos Indígenas, deben tomar en cuenta la legislacion nacional sobre la niñez y los derechos establecidos por la Convencion sobre los Derechos del Niño, toda vez que estos ultimos pueden entrar en contradiccion con las practicas Indígenas originario campesinas en el mismo tema, pero enmarcadas en los horizontes socioculturales y economicos en los que se desarrollan.
Tambien es importante tomar en cuenta los aspectos emergentes del contexto como la pobreza, las condiciones de vida o las migraciones. La pobreza sobra decirlo puede generar desestructuracion comunitaria y esta relacionada directamente con la migración. Esta ultima influye en la creación de nuevos escenarios socioeconómicos en las comunidades que suelen impactar en la estabildad de los sistemas de administración de justicia comunal.
La Justicia Indígena Originario Campesina, tiene en la actualidad el desafio de operativizar adaptar y desarrollar nuevos mecanismos que podrian incluir designar autoridades para incorporar los derechos del niño, entendida desde su nacimiento y sus primeros años, que se desarrollan estrictamente en el ambito familiar establecidos en la Convencion.
2.4.- LA INTERCULTURALIDAD.
La interculturalidad se entiende como las relaciones de convivencia y comunicación horizontal entre varias culturas que habitan un determinado territorio, se basa principalmente en una relacion reciproca de conocimientos y reconocimientos, respeto, valoracion y autovaloracion del otro. Convivencia en la que se busca generar espacios de deliberacion y acuerdo, asumiendo de manera positiva la diversidad cultural, donde se promuevan espacios procesos de interaccion real para generar relaciones de confianza y reconocimiento mutuo que permitan una construccion conjunta de la sociedad.
La interculturalidad parte de la pluralidad etnico cultural de la sociedad boliviana empero no se concentra en la afirmacion de la diversidad cultural y el fortalecimiento de las identidades etnicas sino en especial pretende dar cuenta de las relaciones (complejas y conflictivas) entre personas e instituciones culturalmente diferenciadas.