4. Propiedad Intelectual
4.3. Sistema De Nombres De Dominio
Técnicamente, es un concepto creado para identificar y localizar computadoras en Internet. Los nombres de dominio son un sistema de direcciones de Internet fácil de recordar, que pueden ser traducidos por el
Sistema de Nombres de Dominio a las direcciones numéricas usadas en la red.
La realidad es que este esquema, el DNS no solo es una manera fácil de conectarse a los equipos en la red, sino que además significa una manera simple de representar ideas, productos, servicios, empresas, organismos, etc.
Así, a finales de 1998 se funda en el estado de California la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), organización sin fines de lucro que busca supervisar el funcionamiento técnico de internet con una estructura que representa los intereses de la comunidad de la red, geográfica y técnicamente. Además de este organismo, está la IANA (Internet Assigned Numbers Authority), encargada de atribuir los códigos numéricos a las direcciones electrónicas.
ICANN se encarga también de la resolución de conflictos en la asignación de nombres de dominio. Cualquier particular, empresa o institución puede registrar un nombre de dominio. Así, puede imaginarse que los conflictos de intereses entre compañías y personas físicas son frecuentes.
El registro de un nombre, generalmente el de una marca comercial, con el propósito de vender posteriormente el dominio a una determinada entidad, ha determinado la elaboración de protocolos y organismos internacionales como la ICANN para la resolución de conflictos.
Uno de los primeros casos de disputa legal por nombres de dominio sustentados en una marca, y quizá el más conocido en su tiempo, fue el del nombre de dominio mcdonalds.com, registrado por el estadounidense Joshua Quittner, con la intención de probar que el sistema de resolución de controversias era inadecuado. Al enterarse de esto, la cadena de restaurantes McDonald's inició un proceso de disputa por la titularidad del nombre de dominio, objetivo que no consiguió con el proceso de resolución de disputas y tuvo que pagar por este dominio a Quittner, quien decidió donar lo recaudado a una institución de beneficencia una vez conseguido su objetivo.
La ICANN solicitó a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, 'WIPO' en inglés, organismo de Naciones Unidas con sede en Ginebra, integrado por más de 170 países), dedicada a la protección de la propiedad intelectual tanto de personas físicas como de empresas, que se ocupara de elaborar una propuesta para instaurar un sistema de resolución de conflictos relacionados con los dominios e iniciar un procedimiento transparente y balanceado que incluya a todos los grupos de interés relacionados con el registro de dominios para:
A. Desarrollar recomendaciones uniformes destinadas a resolver disputas entre nombres de dominio y marcas registradas.
B. Recomendar un procedimiento para proteger las marcas famosas. C. Crear la UDRP (Política Uniforme de Resolución de Disputas).
De esta manera, la ICANN aprobó en 1999 una política que liberaba a los registradores de la responsabilidad en la resolución de disputas, y permitía iniciar un proceso de arbitraje dirigido a revocar una inscripción de nombre de dominio cuando se determine que ésta ha sido abusiva.
La ICANN se basa desde entonces en las definiciones de registro abusivo de nombres de dominio señaladas por la OMPI. La organización considera que el demandante ha de probar que el dominio sea idéntico o similar a una marca comercial, que el titular del dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto a él y que se ha registrado el dominio y es usado de mala fe.
Registrar un dominio consiste en adquirir la propiedad de uso de dicho nombre en Internet, para ello es necesario dirigirse a una de las entidades registradoras acreditadas.
Existe un organismo encargado de regular el registro de los dominios a nivel mundial: NIC (Network Information Center, Centro de Información de la Red). Indica para qué se utiliza cada dominio, quién está autorizado y quien puede ser el registrador.
El Registro de Nombres de Dominio bajo el CCTLD (Country Code Top Level Domain) .MX es administrado por el Centro de Servicios de Información y Registro en Internet, NIC-México, del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Monterrey por delegación de IANA (Internet Assigned Names and Numbers) e ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers).
Existen unas terminaciones para cada dominio que indican el ámbito al que se accede cuando se visita una web. Los dominios de primer nivel indican la actividad a la que pertenecen, determinan el carácter de la entidad o su ubicación geográfica. Se llaman así porque reflejan el nivel más elevado de categorización de un nombre en Internet. Dentro del sistema de nombres de dominio, el primer nivel ocupa el eslabón más alto dentro de la jerarquía que ofrece la Red. Existen dos grupos: genéricos y geográficos.
Existen unas normas básicas para la aceptación de un dominio de estas características:
El nombre debe estar constituido únicamente por letras del alfabeto inglés (por ejemplo, la "ñ" no es válida), números y guiones. Cualquier otro tipo de carácter, incluyendo espacios, subrayados, acentos, puntos y comas, no es válido.
El dominio no puede empezar ni terminar en guion.
La longitud máxima del nombre es de 22 caracteres y la mínima de dos.
Políticas Generales De Nombre De Dominio .MX
Operaciones Básicas De Nombres De Dominio
Los registros pueden llevar a cabo las siguientes operaciones básicas de Nombres de Dominio: Registro. Modificación. Renovación. Eliminación. Transferencia. Restauración.
Registrar.
Persona física o moral, acreditada para distribuir y ofrecer servicios de administración de Nombres de Dominio.Del Registro De Nombres De Dominio
Por la aceptación que el Registry .MX haga de una solicitud de registro de un Nombre de Dominio se reconoce el derecho del titular (Registrante) al uso, goce y disfrute del Nombre de Dominio por el tiempo de cobertura pagado, sin que por lo anterior se entienda la transmisión y/o cesión de los derechos de propiedad del mismo. El tiempo máximo de
cobertura de los Nombres de Dominio se encuentra publicado en el sitio web del Registry .MX
Disputa Y Queja De Un Nombre De Dominio.
Se dice que existe una disputa de Nombre de Dominio cuando un tercero cree tener mejor derecho sobre la titularidad de un Nombre de Dominio que el actual titular. Existen dos tipos de disputas de nombres de dominio:
Disputa Por Titularidad
A. Se debe llevar a cabo esta disputa cuando una persona considera que le corresponde la titularidad de un Nombre de Dominio y cuenta con pruebas de su dicho, siempre que no esté relacionado con temas de propiedad intelectual.
B. Las disputas por titularidad se deberán llevar a cabo con el Registrar que administra el Nombre de Dominio.
C. Al llevarse a cabo este procedimiento, el Registrar mantendrá bloqueado el Nombre de Dominio para que el mismo no pueda ser modificado o transferido, durante el tiempo que dure el procedimiento.
Disputa Por Propiedad Intelectual.
A. Para la resolución de cualquier controversia derivada de alguna violación a derechos de propiedad intelectual (marca registrada de productos o servicios, avisos comerciales registrados, denominaciones de origen, reservas de derechos) serán aplicables la Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio para .MX (LDRP) y el Reglamento correspondiente.
B. Los proveedores designados para resolución de este tipo de disputa se encuentran en el sitio web del Registry .MX
C. Al llevarse a cabo este procedimiento, el Registry .MX mantendrá bloqueado el Nombre de Dominio para que el mismo no pueda ser modificado o transferido, durante el tiempo que dure el procedimiento.
D. El Registry, el Registrar, el Registrante y los Contactos del Nombre de Dominio disputado deberán acatar la resolución del panel que resuelva la disputa.
Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (LDRP)
Pruebas Del Registro O Utilización De Mala Fe
Las circunstancias siguientes, entre otras, constituirán la prueba del registro o utilización de mala fe de un nombre de dominio:
Circunstancias que indiquen que se ha registrado o adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al promovente que es el titular de la marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos o a un competidor del promovente, por un valor cierto que supera los costos diversos documentados que están relacionados directamente con el nombre de dominio
Se ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos refleje su denominación en un nombre de dominio
correspondiente, siempre y cuando el titular haya desarrollado una conducta de esa índole
Se ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor;
Se ha utilizado el nombre de dominio de manera intencionada con el fin de atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a un sitio Web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la denominación del promovente en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción del sitio Web o del sitio en línea o de un producto o servicio o bien jurídicamente tutelado por alguna reserva de derechos que figure en el sitio Web o en el sitio en línea.