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SISTEMA ECONOMICO MUNICIPAL

In document CAPITULO II INSTRUMENTOS DEL ESQUEMA (página 38-40)

TITULO III COMPONENTE RURAL

SISTEMA ECONOMICO MUNICIPAL

ARTÍCULO 71. Las actividades de carácter rural que representan la identidad cultural y productiva del municipio gozaran de tratamiento especial preferente, con el fin de controlar la expansión urbana hacía el suelo rural; igualmente se ejercerá riguroso control sobre el avance de la frontera agrícola sobre las zonas protección y conservación.

CAPITULO I DE LA TITULARIZACION

ARTÍCULO 72. Se declara como prioritario el programa de actualización predial y se entregan facultades al Alcalde Municipal para la realización de convenios y la ejecución de contratos que coadyuven a la titulación y actualización de la base predial.

ARTÍCULO 73.-Se destinará en cada año como mínimo el 1% del presupuesto municipal para dar solución al problema de titulación y legalización de predios.

ARTÍCULO 74. No se permitirán construcciones en el área rural en lotes que tengan un área mínima de 3 Hectáreas y que certifiquen el abastecimiento de agua y manejo de residuos sólidos y líquidos .

Parágrafo # 1 Seis años después de la sanción del presente acuerdo a ningún predio del área rural se le otorgará licencia de construcción si no cumple con la dimensión mínima de la UAF .

Parágrafo #2 La UMATA municipal o quien haga sus veces, entregará a mas tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, el valor obtenido por el cálculo de la UAF. Esta información deberá ser radicada ante el Concejo Municipal y será la guía para el otorgamiento de licencias de construcción por parte de la secretaría de planeación municipal.

ARTÍCULO 75.-El municipio promoverá la cultura ambiental minera para minimizar el impacto ambiental de las operaciones y fomentará los programas de prevención, mitigación y recuperación de áreas degradadas por la minería.

ARTÍCULO 76. El Alcalde Municipal y el director de la UMATA deberán presentar ante el Concejo Municipal en todos los períodos de sesiones ordinarias, un informe sobre las acciones a las que se refiere el ARTÍCULO anterior, seis meses después de la sanción del presente acuerdo.

ARTÍCULO 77. Se autoriza al Alcalde Municipal para que realice el programa de reconocimiento del potencial minero municipal , para que a través de éste, se reconozca por parte de los mineros la importancia de declarar ante MINERCOL Ltda., o ante la entidad gubernamental competente la procedencia real de la producción minera, con el fin de aumentar las transferencias por regalías mineras en el municipio.

ARTÍCULO 78 .Ordénese como prioritario el estudio detallado de exploración geológica para las esmeraldas principalmente, y otros minerales, con el fin de establecer y cuantificar el potencial minero municipal para que se logre establecer un control real sobre el manejo de este potencial por parte del municipio y del Estado.

Parágrafo #1 El estudio al que se refiere el numeral anterior deberá ser ejecutado en un plazo máximo de seis años después de la sanción del presente acuerdo.

ARTÍCULO 79.--Se autoriza al Alcalde Municipal para que realice las gestiones y obtención de recursos, inclusive el crédito, con el fin de dar cumplimiento al ARTÍCULO anterior. El monto del crédito será autorizado por el Concejo Municipal si se determina por la preinversión que pueda superar los cincuenta millones de pesos (50.000.000) a precios corrientes de 2000.

ARTÍCULO 80.-El municipio adoptará como política el manejo de la labranza mínima como determinante para el manejo de los problemas de erosión que se presentan por la composición del suelo.

ARTÍCULO 81.Todos los sistemas de producción deberán ser agroforestales o silvopastoriles en casos donde este autorizado según lo establecido por el presente acuerdo.

ARTÍCULO 82. Se fomentará dentro del municipio los programas de producción limpia con el fin de mitigar la contaminación ambiental y disminuir los costos en la producción por e uso indiscriminado de agroquímicos.

ARTÍCULO 83.-El municipio de Chivor integrará a su sistema de producción el turismo como elemento dinamizador de la economía municipal y por ello se ordena la creación del sistema municipal de turismo que estará basado inicialmente en la capacitación que conducirá a la generación de una cultura del turismo desde el municipio hacia los mercados nacionales e internacionales

ARTÍCULO 84.-La fortaleza turística del municipio estará direccionada hacia el turismo ecológico y turismo de aventura.

ARTÍCULO 85.- El municipio facilitará la dinamización de los procesos de transformación productiva, y dentro de ellos priorizará la talla de esmeraldas como estrategia para aumentar el valor agregado a las piedras preciosas. Se destinara como mínimo el 0.01% del presupuesto

municipal para dinamizar esta actividad productiva durante los seis años siguientes a la sanción del presente acuerdo.

ARTÍCULO 86. -La producción de lulo no se abandonará y por el contrario se exigirá la creación de un centro piloto para la investigación y control de problemas fitosanitarios en las plantas, en asocio con universidades a nivel nacional e internacional. La Umata municipal deberá responder ante el Concejo Municipal sobre las acciones realizadas tendientes a la creación de este centro piloto no menos de dos veces al año durante las sesiones ordinarias.

ARTÍCULO 87.-Se reconocerá el Recurso Hídrico como elemento generador de ingresos del municipio y por tanto toda mala utilización del recurso será sancionada según lo establecido en la ley 99 de 1993 . La Alcaldía Municipal a través de la UMATA y en coordinación con CORPOCHIVOR, presentará un informe de las acciones realizadas semestralmente para la conservación del recurso hídrico.

ARTÍCULO 88.-El municipio a través de un convenio con el IDEAM, construirá una estación de Hidrometría para calcular cuales la realidad de las transferencias recibidas por aportes al embalse la Esmeralda.

TITULO VI

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