2. APLICACIÓN DE LA LEY 65-00 SOBRE DERECHO DE AUTOR
2.4 SISTEMA JURIDICO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Conforme lo dispone los artículos 177 y 178 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, una persona puede comprometer su responsabilidad penal o civil por un hecho violatorio al derecho de autor que haya materializado en su propia persona que haya sido causante de algún daño. Por otro lado, cuando una persona se encuentra bajo nuestra tutela o responsabilidad podemos ser civilmente responsables y conforme a la ley 65-00 hasta penalmente responsable por los daños que ésta pueda causar, de manera que este es otro mecanismo mediante el cual podemos comprometer nuestra responsabilidad.
La ley 65-00 sobre Derecho de Autor continúa con el principio jurídico explicado en párrafo anterior, de modo que un infractor de derechos de autor es responsable por lo actos antijurídicos que cometa y por ellos puede ser civilmente demandado, así como puede ser responsable de los acontecimiento violatorios de derechos de autor que sean cometidos por personas que legalmente estén bajo su responsabilidad (empleados, hijos menores de edad, etc.)
En razón de lo que establece el artículo 178 de la Ley 65-00 sobre derechos de autor, resulta la responsabilidad de los administradores, gerentes, supervisores, etc.
El artículo 168 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor dice que: el propietario, socio, gerente, director, representante legal o responsable de las actividades
realizadas en los lugares donde se realicen actos infractores a la presente ley, responderá solidariamente por las violaciones a los derechos que se produzcan en dichos locales.
Conforme venimos indicando será responsable, la persona que utilice o reproduce una obra protegida sin la autorización de su titular estaría causando un posible daño y por tanto generando responsabilidad frente al titular de la obra de propiedad intelectual. Sin embrago, también pueden ser responsables aquellas personas que no teniendo una relación directa con el infractor o que se vean beneficiadas directamente de la infracción una responsabilidad ya sea solidaria e insolidum como veremos más adelante.
El sustento legal para la responsabilidad civil en materia de derecho de autor, no obstante que el artículo 1382 siempre será la base para el establecimiento de esta, se encuentra en el artículo 177 de la Ley 65-00 de Derecho de Autor, el cual establece de forma clara que: “toda persona que sin el consentimiento del titular efectúe cualquier acto que forme parte de los derechos morales o patrimoniales del mismo o que constituya cualquier otra infracción a la presente ley, es responsable frente a dicho titular de los daños y perjuicios morales y materiales ocasionados por la violación del derecho, independientemente de que haya tenido o no conocimiento de la violación cometida por él”.
La jurisprudencia dominicana ha sido muy apegada a la ley, pues conforme se establece en sentencia 41-2010 de fecha 11 de febrero del 2010 del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, dicha sentencia reconoce el alcance del artículo 1382 como base para el establecimiento de la responsabilidad civil, y así mismo funda el dispositivo de su decisión en base a los artículos 177 y 178 de la ley 65-00 sobre Derecho de Autor.
Ahora bien, para el correcto análisis de la Responsabilidad Civil en materia de derecho de autor la legislación dominicana ha detallado expresamente que existen dos actuaciones que serán generadoras de la responsabilidad civil que resultará de los daños y perjuicios ocasionados al titular de los derechos de autor de que
se trata. Es importante esta distinción en el análisis de la Responsabilidad Civil en materia de derecho de autor, debido a que la carga de la prueba entre uno y otro puede resultar distinta dependiendo del tipo de derecho que se encuentra vulnerado, así como la forma en que se cuantificaría el daño al momento del resarcimiento.
Tal y como lo ha determinado la jurisprudencia dominicana al establecer que “La Corte a-qua comprobó que el hecho cometido por los recurrentes, en violación al derecho de autor del recurrido, les habían ocasionado daños y perjuicios, los determinó que consistían tanto en las sumas percibidas ilícitamente por la producción y comercialización de los discos del merengue Así- Así, como en los daños y perjuicios ocasionados por la comisión de su hecho culposo”.
Pero es importante destacar que así como la Responsabilidad Civil en Derecho de Autor ha sido delimitada por lo expresado en los Artículos 1382 y 1383 del Código Civil Dominicano y los Art. 177 y siguientes de la Ley 65-00, además pueden comprometer su responsabilidad penal cuando la persona bajo su tutela o su responsabilidad violenta derechos de autor protegidos.
CONCLUSIONES
Para obtener resultados que den al traste con los objetivos de nuestra investigación debimos consultar importantes autores en esta materia, además procedimos con la revisión de algunas decisiones de los tribunales dominicanos para de esta forma colocar en una balanza lo que son las teorías y la realidad que se manifiesta en la práctica cotidiana en las salas de audiencias.
Conforme explicamos en el párrafo anterior hacemos referencia a varias sentencias y todas las decisiones son condenatorias, a través de las cuales se imponen sanciones económicas a favor del autor o titular del derecho, ahora bien, esto no quiere decir que nuestro sistema no cuente con debilidades que afectan a las víctimas de este tipo de infracciones. Las debilidades más comunes vienen
como consecuencia de la forma en que son recabas las pruebas, ya que en una gran mayoría de los proceso no se individualizan los elementos de pruebas incautados y al momento del juicio de fondo esto genera una duda razonable en el juzgador.
Esa duda se manifiesta en el entendido de que si exactamente el objeto presentada al tribunal fue exactamente el incautado en poder del imputado, de modo que este tipo de debilidades ha generado la impunidad en muchos procesos y aunque esta prueba podría ser suplida con el testimonio del fiscal actuante de conformidad a lo señalado por el artículo 139 del Código Procesal Penal, hay tribunales que entiende que esto es un vicio de la prueba que afecta todo el proceso y por tanto genera la duda del juez y en razón de que es mejor un culpable en la calle que un inocencia en la cárcel, los jueces suelen emitir sentencias absolutorias para este tipo de casos.
Otra debilidad, aunque esta podría interpretarse como una debilidad sistémica, en la falta de interés mostrado por muchos tribunales en sancionar las infracciones a los derechos de autor, por considerarlas como delitos de poca importancia ya que no revisten actos de violencia. Los tribunales dominicanos están acostumbrados a los procesos que envuelven homicidios, robos agravados, violaciones, violencia de género, narcotráficos, etc., por lo que al verse apoderado de un delito de propiedad intelectual lo ven más que cualquier otra cosa como una delito de carácter económico y esa es la razón por la cual en la gran mayoría de las sentencias condenatorias no se imponen penas privativas de libertad.
Las debilidades que pueden ser identificadas con relación a las acciones contra los delitos de propiedad intelectual vienen enmarcadas dentro de las particularidades descritas precedentemente, individualización de pruebas, falta de interés tanto del Ministerio Publico como de los jueces por considerar este delito poco gravoso o solo económico, esto hace que el ejercicio de los mismos se
constituya en una batalla no solo con los infractores, sino que además se debe enfrentar dificultades con los actores del sistema de justicia.
Por tanto es importante que identifiquemos cuales deben ser las medidas que se tomen para que se garantice una persecución efectiva sobre esta área del derecho. La falta de garantías sobre los derechos intelectuales generan grandes pérdidas a los Estados, ya que esto influye para alegar a los inversionistas, quienes para invertir capital en un país necesitan garantías de que sus derechos serán respetados y es por ello que vemos cada día a los diferentes presidente latinoamericanos viajando a los Estados Unidos y Europa para promover el clima de inversión de sus diferentes países, de modo que si MacDonald invierte en República Dominicana, el país debe garantizar por medio de su sistema legal que sus patentes, sus logos e imágenes sean respetadas para que de esa forma otra empresa con un nombre similar pueda aprovecharse de su imagen y provocar una competencia desleal.
Por tanto el Estado Dominicano debe procurar por una adecuada capacitación de los Ministerio Publico en materia de Derecho de Autor y especializar en esa material un cuerpo de Procuradores Fiscales que actúen de forma especial para este tipo de ilícitos, además habilitar tribunales con jueces que hayan sido instruidos para conocer de este tipo de infracción lo que proporcionara un mayor nivel de efectividad en la aplicación de la ley. Podríamos definir estas dos condiciones, en principio, para ir mejorando en la persecución y sanción a los delitos intelectuales, sin embargo, hay otro aspectos que escapan a los actores del sistema y que se extrapolan al ámbito legislativo pues es importante destacar que nuestra legislación debe ser adecuada a las infracciones que son cometidas por los medios electrónicos, y es que la aprobación de la ley 53-07 sobre Delitos Electrónicos no resulta suficiente para que se puede perseguir de forma efectiva, por lo que volviendo el tema de la seguridad jurídica esta viene como consecuencia de la correcta aplicación de la leyes, pero además y no menos importante de la adecuación de la legislación a los retos actuales de un sociedad
moderna, de modo que al verificar como hoy día se ofertan ropa falsifica por la internet es necesario que exista un mecanismo estatal que permita la detección de ese infractor y el bloqueo casi inmediato de la pagina utilizada para la promoción de estos ilícitos.
Para la correcta instrumentación de los procesos se deben conjugar una serie de elementos que no suelen configurarse en nuestra jurisdicción y que con la combinación de la ley 65-00 sobre Derecho de Autor y la forma de instrumentar los expedientes y los plazos que son regidos por el Código Procesal Penal, los Ministerios Públicos suelen no tomarse la molestia de realizar una investigación acabada que constituya una sanción prácticamente segura.
El punto no es que este tipo de infracciones constituyan complejas para la recaudación de evidencias, ya que SOLO basta con el Ministerio Publico compruebe la utilización o reproducción de alguna obra sin autorización, lo que de forma inmediata evidencia la ocurrencia de un ilícito, sin embargo, el problema radica en la instrumentación del proceso y la asimilación por parte de los jueces de que infringir un derecho de autor solo promueve afectaciones económicas, echando de lado que no solo se afectan patrimonios, pues además se afecta la creatividad y al mismo tiempo se desincentiva las creaciones intelectuales.
En República Dominicana, no podemos hablar de una política de Estado a los fines de contrarrestar las violaciones a los derechos de autor, sino mas bien que las actividades antipiratería y que procurar contrarrestar las vulneraciones de estos derechos se enmarcan dentro de campanas promovidas en principio por los mismos afectados, o por asociaciones que agrupan abogados defensores de estos derechos. Esta apatía del estado dominicano ha traído consigo que a la fecha no hayamos logrado un avance más significativo en el respeto de los derechos de autor.
Ahora bien lo que si debemos reconocer es que en los que al Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo se refiere, el ministerio publico ha sido un gran aliado en la persecución y busca de sanción para los que violan los derechos de autor y el mejor ejemplo son las decisiones judiciales que a las que hacemos mención en este trabajo, sin contar los acuerdos extrajudiciales a los que llega, los cuales constituyen la gran mayoría de los procesos, y esto como lo explique en otra parte de este trabajo, se debe a que se entiende que existe un riesgo elevado de ser condenado por tales hechos lo que promueve un acercamiento amigable y una salida alternativa del conflicto.
En fin, la muestra más evidente de la inexistencia de una política contra las violaciones al derecho de autor, consiste en que desde el año dos mil doce (2012), se eliminó en la Procuraduría General de la República al Procurador General Adjunto que Propiedad Intelectual, por lo que se envía un mensaje erróneo de que esto no constituye una prioridad para el órgano persecutor de los delitos en República Dominicana, en tal sentido, las acciones se mantiene como consecuencia de la persistencia de los titulares de derechos de autor.
RECOMENDACIONES
Una vez verificado lo que son los derechos de autor y la modalidad existente entre ellos, la forma de infringirlos y la modalidad que tiene el estado por medio del Ministerio Publico para perseguir y sancionar estas infracciones, debemos observar cuales son la medidas que deben ser tomadas en cuenta para una corrección del sistema y una efectividad mayor en la persecución a las infracciones de los derechos de autor.
El primer termino debe existir una política de estado que promueva el respeto a los derechos de autor, lo que se podría iniciar con la designación de un Procurador General Adjunto dedicado de forma exclusiva en principio a campañas preventivas sobre el respeto al derecho de autor, pero al mismo tiempo que se persiga, se investigue y sancione a todo el que infrinja estos derechos, lo que provocara un
efecto positivo y un mensaje de garantías a quienes se dedican a la creación de obras intelectuales en diversas áreas como las tecnológicas, literarias, artísticas, etc.
Se debe procurar la aplicación del artículo 178 de la ley 65-00 sobre Derechos de Autor, esto para que comience a servir de persuasión a quienes infringen de forma constante los derechos de autor y es que si no existen sanciones fuertes, entonces no habrá una merma en estas infracciones y tampoco tendremos garantías para quienes dedican su tiempo y esfuerzo a la creaciones intelectuales. Si un infractor produce millones de pesos violentando derechos y la “sanción” que recibe es de pago de una multa minina (como casi siempre sucede), una indemnización irrisoria, que en la mayoría de los casos es mucho menos al beneficio recibido como consecuencia de la infracción y por ultimo no se imponen penas privativas de libertad, evidentemente que esto no constituye una sanción, realmente es un incentivo pues las consecuencias de sus actuaciones ilícitas no son lo suficientemente graves como para desmotivarle a continuar con esas actividades ilícitas, además del mensaje que se envía a otros infractores que se muestran atentos a ver lo que deciden los tribunales.
En inminentemente necesario la capacitación del Ministerio Publico en materia de propiedad intelectual, no es posible e inaceptable que al día de hoy un Ministerio Publico que recibe una denuncia por este tipo de infracción donde se le denuncie que en determinado local se esta supuesta infringiendo derechos de autor y que el Ministerio Publico decida “citar” al infractor para tratar el objeto de la denuncia, esto evidentemente constituye un desconocimiento total de esta materia, pues no puedes invitar al infractor a “conciliar” sobre NADA, pues no existe confirmación de la ocurrencia de alguna infracción y en caso de que este la estuviese cometiendo pues evidentemente distraería todo material violatorio de la ley para evitar que se recaben pruebas en su contra.
Es importante que se habiliten tribunales especiales o exclusivos para de este tipo de infracción, ya habíamos explicado en el cuerpo de este trabajo que los jueces que acaban de conocer un proceso de asesinato, secuestro, narcotráfico o una
violación sexual o un robo, y luego le presenten un proceso de violación de obras intelectuales suele darle un valor ínfimo por considerar que es un proceso que no envuelve actos violentos o no ha generado “daños” graves a la sociedad, lo que es totalmente erróneo ya que sí se trata de una infracción grave y si existe un daño a la sociedad, lo que sí es cierto es que los delitos de derechos de autor propiamente no constituye un delito de violencia. El estado resulta muy afectado por las infracciones de los derechos de autor ya que son emolumentos que deja de percibir por la evasión fiscal pues a diferencia del autor o titular de un derecho quienes contribuyen con el fisco y colaboran con la economía formal.
Como recomendación final entendemos que se debe reformarse la estructura de la Oficina Nacional de Derecho de Autor y darle un rol más activo para la prevención a los delitos de Derecho de Autor, que no se trate solo de una entidad de Registro de Nombres y de inspecciones esporádicas en determinadas empresas, sino mas bien que ejerza una función de entidad sancionadora, que opere la autoridad y que sea dedicada a la fiscalización habitual en procura del respeto y desarrollo de los derechos intelectuales en la República Dominicana.
Bibliografía
1. Agundez Fernández, A. (2005). Estudio Jurídico del Plagio Literario. Granda. Comares.
2. Antequera Parrilli, R. (1994). El Nuevo régimen del Derecho de Autor en Venezuela. Venezuela. Autoralex.
3. Antequera Parrilli, R. (2001) Manual para la enseñanza virtual del Derecho de Autor y los Derechos Conexos, Tomo I. Santo Domingo. Escuela Nacional de la Judicatura.
4. Autor de Apertura Ha Juicio del 24 de junio del 2011, dictado por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo.
5. Bolaños, D. González, H. (1998) Propiedad Industrial y Derecho de Autor, Legislaciones Actualizada de la República de Panamá. Panamá. Editorial Ugarte.
6. Colombet, C. (1997). Grandes Principio del Derecho de Autor y Derechos Conexos en el Mundo. Madrid. Ediciones UNESCO/CINDOC
7. Convenio de Berna para la protección de las obras Literarias y Artísticas, del 9 de septiembre del 1886. Recuperado de:
http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283700.
8. Corbeti, A. (2002). El Contrato de Obra Por Encargo y Las Obras
Publicitarias. Recuperado de:
https://www.google.com.do/?gws_rd=ssl#q=El+Contrato+de+Obra+Por+En cargo+y+Las+Obras+Publicitarias.
9. Decreto 362-01 que instituye el Reglamento de Aplicación de la ley 65-00 Sobre Derecho de Autor en la República Dominicana. Recuperado de
http://www.consultoria.gov.do/reglamentos/REGL.%20NO.%20362- 01%20APLICACION%20LEY%20NO.%2065-00.pdf;
10. Definición.de. Recuperado de: http://definicion.de/derecho- penal/#ixzz3EcMRLT9d; 20 de octubre del 2014.
11. Depalma, A, Depalma, R. (1991). Derechos Intelectuales. Buenos Aires. Editorial Astrea.
12. El Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe
(CERLALC). Revisado Octubre 21, 2014.
http://letrasalderecho.info/derechos_morales.html
13. Emery, M. (2005). Ley 11.723, Comentada, Anotada y Concordada con los Tratados Internacionales. Ciudad de Buenos Aires. Editorial Astrea;
15. Jorge Blanco, S. (1995). Introducción al Estudio del Derecho. Santo Domingo.
16. Ley 23 de 1982 Sobre Derecho de Autor. (1982). Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431;
17. Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Recuperado de:
http://www.oas.org/juridico/PDFs/repdom_ley5307.pdf. recuperado en fecha 26 de octubre del 2014.
18. Ley 65-00 Sobre Derecho de Autor en la República Dominicana.
Recuperado de:
https://www.aduanas.gob.do/descargas/files/leyes/relacionadas/65- 00_Sobre_Derecho_de_Autor.pdf.
19. Lipszyc, D. (1993) Derecho de Autor y Derechos Conexos. Buenos Aires,