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7. EVIDENCIAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA

7.3 La Seguridad Social en Colombia y las políticas públicas en relación al

7.3.1 Sistema pensional y normas internacionales

Es importante destacar que la base del sistema jurídico colombiano, sobre la protección de derechos humanos son: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o pacto de San José, de 1969; la Declaración Americana de Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1948, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, compuesto entre otros instrumentos de derecho internacional, por el Protocolo de San Salvador de 1988. En materia de protección de derechos, específicamente, podemos señalar además, los convenios Internacionales de Trabajo (OIT), la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Declaración Americana de Derecho y Deberes del Hombre de 1948, La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador, adoptada por la OEA.

Con respecto a la protección de los derechos humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos referenció en el artículo 22 que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Por su parte, el Pacto de San José de 1969 atribuye una gran importancia al principio de progresividad en el artículo 26 sobre como “los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la

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Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”. No obstante, aunque le atribuye importancia a la progresividad también resalta al principio de sostenibilidad financiera en el aparte de que se cumplirá siempre y cuando haya recursos disponibles.

En adición al Pacto de San José, el Protocolo de San Salvador de 1988, decreto en el artículo 9 que toda persona tiene derecho a la seguridad social protegiéndola de la vejez, invalidez, e introduce la pensión del sobreviviente. En cuanto al caso de accidentes laborales reglamenta que estos deberán ser subsidiados o jubilados.

Asimismo, una de las grandes abogadas de los derechos de la seguridad social ha sido la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que mediante convenios ha fijado condiciones mínimas para que los poderes legislativos implementen en sus respectivos países, ahora bien estas normas son flexibles a la coyuntura inherente de cada uno de los Países Parte del convenio.

Las Conferencias Internacionales de la OIT (realizadas con representación tripartita: trabajadores, empleadores y gobiernos) han aprobado una serie de acuerdos (“Convenios” y “Recomendaciones”) sobre seguridad social reforzando sus principios. La “segunda generación” de estos instrumentos se tomó después de la Segunda Guerra Mundial, basada en el concepto más amplio de seguridad social y dirigida a toda la población. El más importante de los convenios (Nº 102 aprobado en 1952) estableció la llamada “norma mínima” de seguridad social que reunió varios instrumentos previos y estableció requisitos básicos en cada contingencia social sobre cobertura, prestaciones y condiciones de acceso. Otros grupos importantes de convenios y recomendaciones fueron aprobados en los decenios del 60 y el 80 y el más reciente en 2000. Estos instrumentos

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contienen los principios básicos convencionales de la OIT que rigieron en el mundo sin ningún reto significativo hasta fines del decenio del 80. (Mesa-Lago, 2004, p.12)

A raíz de los diferentes cambios coyunturales experimentados a nivel económico, político, social y cultural se originaron nuevas reformas estructurales sobre la seguridad social lo que llevo a agregar más principios básicos a seguir que necesariamente no son independientes uno del otro. Los seis principios fundamentales son: (1) universalidad en la cobertura; (2) igualdad, equidad o uniformidad en el trato; (3) solidaridad y redistribución del ingreso; (4) comprensividad y suficiencia de las prestaciones; (5) unidad, responsabilidad del Estado, eficiencia y participación en la gestión, y (6) sostenibilidad financiera (2004, p13).

Otra entidad que ha tenido un papel importante en la defensa de los derechos del hombre es la Organización de los Estados Americanos OEA, creada con el fin de los Estados Partes de ella se encargaran, de acuerdo al artículo primero, de tener "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia".

La OEA adoptó en 1947 La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador. Según el artículo primero de la misma “tiene por objeto declarar los principios fundamentales que deben amparar a los trabajadores de toda clase y constituye el mínimum de derechos de que ellos deben gozar en los Estados Americanos, sin perjuicio de que las leyes de cada uno puedan ampliar esos derechos o reconocerles otros más favorables”. Con respecto a la seguridad social afirma que es deber del Estado proveer los bienes y servicios de seguridad social y, que los empleados públicos tienen

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derecho a ser amparados en la carrera administrativa, de modo que se les garantice, mientras cumplan sus deberes, la permanencia en el empleo, el derecho al ascenso y los beneficios de la seguridad social. Ambos estatutos contenidos en el artículo 28 y 24 respectivamente.

En materia de seguridad social, más recientemente, se expidió la ley 1112 de 2006, por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Seguridad Social entre la Republica de Colombia y el Reino de España”, hecho en Bogotá el 6 de Septiembre de 2005. El convenio consideró a los trabajadores que hayan laborado en uno u otro país y expone diferentes reglas para aplicar al ámbito de seguridad social entre los mismos.