Que con Expediente Nº 506-98, y acumulados, Inmobiliaria y Constructora La Perla S.R. Ltda., solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 37,200.00 m2 sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Residencial La Perla II” acogiéndose a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836- 2005 MML, que establece los Aportes Reglamentarios para la provincia de Lima, respetando la zonificación establecida en la Ordenanza 1015-2007-MML, en la cual dispone calificar al terreno, materia del visto, para uso Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Vecinal (CV), Centro de Educación Básica (E-1) y Recreación Pública (ZRP).
Que, con los informes Nº 0052 y 0054-10MML-IMP-DE/DGP, emitidos por el Instituto Metropolitano de Planificación, se pronunciaron en relación a los actuales Planos de Zonificación en donde están identificados los parques y equipamientos urbanos no como un requerimiento de áreas de reserva por zonificación, sino más bien es un reconocimiento de las características propias de la estructura urbana de la ciudad. Los estudios urbanos que se realizaron para los sectores de los Ex - Fundos de Santa Rosa, Naranjal y Chuquitanta, ubicados en esta jurisdicción, incorporaron en el plano de zonificación los equipamientos y parques, provenientes de los aportes reglamentarios, con la finalidad de preservar y/o evitar que sean vendidos irregularmente. En estas condiciones resultaría un absurdo exigir que los procesos de habilitación urbana en vía de regularización, que se vienen tramitando, generen doble aporte, si se estima que los parques y colegios, que están reconocidos en los planos de zonificación, no puedan ser considerados como aportes;
Que, con el informe Nº 305-2010-MML-GDU-SPHU-DCO del 21 de Diciembre del 2010, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que es innecesario procesar una norma que aclare que las áreas de parques o equipamiento urbano expresados gráficamente en los planos de zonificación vigente pueden corresponder a los aportes gratuitos de los proyectos de Habilitación Urbana y por tanto deben de ser reconocidos como tales en el proceso de aprobación de dichos proyectos;
Que en fecha 04 de Noviembre de 1999 la Oficina Registral de Lima y Callao inscribe en el Asiento C00002 la Transferencia de dominio por Fusión a favor de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C. inscrita en la Partida Electrónica Nº 00119555 del registro de Personas Jurídicas de Lima al haber absorbido a la Inmobiliaria Constructora La Perla S.R. Ltda.
Que la Comisión Técnica Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas, acreditada ante nuestra corporación mediante Resolución de Alcaldía Nº 064-2011-MDSMP del 02.03.2011, emitió el Dictamen FAVORABLE en Sesión Nº 09-2011-CTDHU, con Acuerdo Nº 01 de fecha 28 de Diciembre del 2011, al Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial “Residencial La Perla II” constituido por el Lote Nº 33 identificado con el Registro de Unidad Catastral Nº 10395 que formó parte del Lote A-1 del fundo Chuquitanta del Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.
Que en virtud a la Ordenanza Nº 836-MML se han aplicado los Aportes Reglamentarios, para el área asignada con Zonificación RDM Residencial de Densidad Media, con lo cual el aporte de Recreación Pública está constituido por el área de 2,414.87 m2, el aporte de Parques Zonales (SERPAR) es de 689.96 m2, el aporte al Ministerio de Educación está constituido por el área de 689.96 m2, Renovación Urbana está constituido por el área de 344.98 m2 y el aporte de Otros Fines (Municipalidad Distrital) está constituido por el área de 689.96 m2; para el área asignada con Zonificación CV Comercio Vecinal, con lo cual el aporte de Parques Zonales (SERPAR) es de 135.09 m2, el aporte para Renovación Urbana está constituido por el área de 81.05 m2 y el aporte de Otros Fines (Municipalidad Distrital) está constituido por el área de 54.04 m2.
Que mediante el Informe Nº 505-2011-CDV-SGCHU-GDU-MDSMP se señala que el administrado ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 26878-“Ley General de Habilitaciones Urbanas y el TUPA de esta corporación. Asimismo se indica que la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 37,200.00 m2 sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Residencial La Perla II””, calificado con zonificación Residencial de Densidad Media “RDM”, Comercio Vecinal (CV), Centro de Educación Básica (E-1) y Zona de Recreación Pública (ZRP) ha cumplido con los planes urbanos respecto a la zonificación, sistema vial y aportes reglamentarios dejando en el terreno el área de 2,415.05 m2 destinado a Recreación Pública y el área de 689.96 m2 destinado al Ministerio de Educación. Al no existir áreas libres se redimirá en dinero hasta antes de la Recepción de Obras por el déficit de aportes para el área asignada con Zonificación RDM Residencial de Densidad Media para Parques Zonales (SERPAR) por el área de 689.96 m2 y por el déficit destinado a Renovación Urbana el área de 344.98 m2 y Otros Fines (Municipalidad Distrital) el área de 689.96 m2; para el área asignada con Zonificación CV Comercio Vecinal por
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el déficit para Parques Zonales (SERPAR) el área de 135.09 m2, por el déficit destinado a Renovación Urbana el área de 81.05 m2 y por el déficit destinado para Otros Fines (Municipalidad Distrital) el área de 54.04 m2.
Que de acuerdo a la Valorización Nº 029-2011-SGCHU-GDU/MDSMP del 28.12.2011 se calcula el valor por Proyectos y Control de Obras el monto de S/. 13,807.28 nuevos soles cancelando en tesorería de esta corporación según recibo Nº 2012004290 del 26.01.2012 y por el Déficit de aportes de Otros Fines de 689.96 m2 con zonificación RDM por el monto de S/. 6,899.60 nuevos soles, por el déficit de aportes de Otros Fines de 54.04 m2 con Zonificación CV por el monto de S/. 540.40 nuevos soles lo que asciende a un total de S/. 7,440.00 nuevos soles cancelando en Tesorería de esta corporación según Recibo Nº 2012004289 del 26.01.2012.
Que con Codificado Nº 29867-01-2012 de fecha 23.02.2012, el administrado acuerda dejar en garantía de pago por el déficit de aporte para Parques Zonales (SERPAR) por el área de 689.96 m2 para el área con Zonificación RDM y 135.09 m2 para el área Zonificada con CV el Lote 17 de la Mz “B”, el lote 26 de la Mz “D” los Lotes 21 y 27 de la Mz “C” y los Lotes 8 y 9 de la Mz “F”; para Renovación Urbana por el área de 344.98 m2 por el área Zonificada con RDM y 81.05 m2 para el área Zonificada con CV el Lote 2 de la Mz “A” y los Lotes 10,16 y 17 de la Mz “F” del Programa de Vivienda “Residencia La Perla II”.
Que, mediante el Informe Nº 059-2012-CDV-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 28.02.2012, el área Habilitaciones Urbanas, después de haber evaluado y analizado la documentación presentada por los administrados señalan que el administrado ha cumplido con los requisitos y pagos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en la Ley 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas y el Texto Unico aprobado por DS. 011-1998-VIVIENDA.
Que estando el Informe Nº 202-2012-PRG-GDU/MDSMP de fecha 07.03.201 del área legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano dando su conformidad a la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de vivienda “Residencial La Perla II”.
Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, vigente cuando se inició el presente trámite, en su Art. 3 establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana que presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda, Pro-vivienda, las cooperativas o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda incluyendo los casos de regularizaciones pendientes o en trámite;
Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79 numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas;
Que, de acuerdo con el Artículo 194, numeral 5) del Artículo 195 de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;
De conformidad con el artículo 20, inciso 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 201, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, DS. 011-98-VIVIENDA y Reglamento Nacional de Edificaciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 37,200.00 m2, de conformidad con el Plano signado con el Nº 011-2012-SGCHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, para
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Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, Comercio Vecinal “CV”, Centro de Educación Básica “E-1” y Recreación Pública “ZRP”, constituido por el Lote Nº 33 identificado con el Registro de Unidad Catastral Nº 10395 que formó parte del Lote A-uno del fundo Chuquitanta, inscrito en la Partida Nº 44173131 sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Residencial La Perla II”, en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C.; para
ejecutar las obras de Habilitación Urbana en un plazo máximo de treinta y seis meses (36 meses) computados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, responsabilizándose a los administrados por la culminación de las mismas como son las obras de agua potable y alcantarillado, pavimentación de pistas y veredas, ornamentación del parque y señalización de la Habilitación Urbana del terreno de 37,200.00 m2, debiendo sujetarse al plano firmado y sellado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, signado con el Nº 011-2012- SGCHU-GDU-MDSMP y teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:
Diseño: La Habilitación Urbana se ha ejecutado de acuerdo al siguiente Cuadro de Areas: CUADRO GENERAL DE AREAS
DESCRIPCION AREA (m2)
Área Bruta 37,200.00
Área Zonificación RDM 34,498.18
Área Zonificación CV 2,701.82
Área Util de Vivienda 24,156.07
Área Util con Zonificación CV 2,193.70 Área de Recreación Pública 2,415.05 Área Ministerio de Educación 689.96
Área de Vías 7,745.22
CUADRO DE MANZANAS Y LOTES
MANZANA LOTES AREA (m2)
A 32 4,388.50 B 35 4,395.01 C 36 4,402.01 D 30 3,730.60 E 18 2,629.50 F 36 4,610.45 TOTAL 187 24,156.07 AREA ÚTIL
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:
Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL.
INSTALACIONES TELEFONICAS:
Para las instalaciones telefónicas, instalaciones de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de las Empresas de Telefonía.
PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS:
Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor
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Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.
Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.
Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.
Superficie de Rodadura .- Suelo estabilizado.
Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f’c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar.
Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados.
Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada.
Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001-MTC-15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001.
Artículo Tercero.- DISPONER a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C el pago de los déficit de aportes reglamentarios a redimirse en dinero correspondiente a Parques Zonales (SERPAR) por el área de 689.96 m2 para el área con Zonificación RDM y 135.09 m2 para el área Zonificada con CV dejando en garantía el Lote 17 de la Mz “B”, el lote 26 de la Mz “D” los Lotes 21 y 27 de la Mz “C” y los Lotes 8 y 9 de la Mz “F”; para Renovación Urbana por el área de 344.98 m2 por el área Zonificada con RDM y 81.05 m2 para el área Zonificada con CV el Lote 2 de la Mz “A” y los Lotes 10,16 y 17 de la Mz “F” del Programa de Vivienda “Residencia La Perla II” los cuales serán cancelados hasta antes de la Recepción de las Obras de Habilitación Urbana.
Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción individualizada de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, que hacen un total de 187 Lotes de Vivienda, distribuidos en seis manzanas, tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución.
Artículo Quinto.- REMITIR copia certificada de las piezas necesarias del expediente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación, sin perjuicio de comunicar el tenor del presente acto administrativo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, SERPAR, EMILIMA y Ministerio de Educación.
Artículo Sexto.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” en el plazo de (30) días calendarios contados a partir de su notificación a cargo de los interesados.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda.
Artículo Octavo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA REDICENCIAL S.A.C.