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Jueves, 24 de mayo de 2012
AGRICULTURA
Designan representante del Ministerio ante el Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0176-2012-AG
Lima, 22 de mayo de 2012 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 584-2010-AG, se designó a doña María Rosario Beatriz Dávila Zeballos y a don Jesús Hinojosa Ramos, como representantes del Ministerio de Agricultura ante el Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 381-2011-AG, se dejó sin efecto, entre otras a la Resolución Ministerial Nº 584-2010-AG;
Que, por lo anteriormente señalado, se ha visto por conveniente designar a los representantes del Ministerio de Agricultura ante el Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor Vicente Edgard Rosado Álvarez, como representante del
Ministerio de Agricultura ante el Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura
Encargan funciones de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 070-2012-AG-AGRO RURAL-DE
Lima, 23 de mayo de 2012 CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza de Director de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL;
Que, es necesario encargar las funciones de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en tanto se designe al titular;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Encargar a la Ing. Noemí Elva Marmanillo Bustamante, Directora de Servicios Rurales, las
funciones de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en tanto se designe al titular.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Electrónico del Programa de
Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Alemania, en comisión de servicios RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2012-PROMPERU-PCD
Lima, 14 de mayo de 2012
Visto el Memorándum Nº 128-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, PROMPERÚ tiene previsto actualizar el Plan Operativo de Desarrollo de Mercados (POM Alemania), el cual define las distintas estrategias y actividades a desarrollar, con miras a lograr la incursión efectiva de nuestras exportaciones en el mercado europeo y en especial al alemán;
Que, PROMPERÚ, en cumplimiento de sus funciones, ha programado realizar una “Misión de Prospección” a realizarse en las ciudades de Berlín y Hamburgo, República Federal de Alemania, del 29 de mayo al 6 de junio de 2012, con el objetivo de obtener información actualizada del mercado alemán, en aspectos logísticos y comerciales de los sectores agroindustria, pesca y confecciones;
Que, es importante para PROMPERÚ la realización de esta actividad, porque permitirá recopilar información sobre los requisitos de calidad, tendencias del mercado, a fin de identificar las oportunidades comerciales para productos con valor agregado, de los sectores agrícola, pesquero y de confecciones, información que permitirá a los exportadores peruanos tener una mejor perspectiva del mercado alemán, con miras al posicionamiento de sus productos en dicho mercado;
Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Mónica Isabel Loayza Pinedo, quien presta servicios en dicha entidad, a las ciudades de Berlín y Hamburgo, República Federal de Alemania, a fin de que realice actividades de promoción de exportaciones de importancia para el país durante el evento antes señalado;
Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;
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De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Mónica Isabel Loayza Pinedo, a las ciudades de Berlín y
Hamburgo, República Federal de Alemania, del 27 de mayo al 7 de junio de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 260,00 x 10 días) : US $ 2 600,00 - Pasajes Aéreos : US $ 1 590,00
Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Mónica Isabel
Loayza Pinedo, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ
Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 054-2012-PROMPERU-PCD
Lima, 14 de mayo de 2012
Visto el Memorándum Nº 129-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ participará, en la Feria Internacional de Turismo “FIEXPO LATINOAMÉRICA 2012”, a realizarse del en la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, los días 5 y 6 de junio de 2012, con el objetivo de posicionar al Perú en el mapa de turismo de reuniones, incentivos, congresos y eventos, por constituir un sector importante, debido al nivel de gasto de los clientes que contratan estos servicios;
Que, es importante la participación en esta feria internacional, por estar orientada al mercado de reuniones e incentivos, que permiten la promoción de la infraestructura y servicios con que cuenta el país, permitiendo dar a conocer al Perú como un destino competente en el segmento reuniones e incentivos;
Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción del Turismo, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Rosemary Jahaira Hernández León y Gisele
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Idiaquez Aragones, quienes prestan servicios en dicha institución, a la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria antes mencionada;
Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, de las señoras
Rosemary Jahaira Hernández León, del 3 al 7 de junio de 2012 y Gisele Idiaquez Aragones, del 4 al 7 de junio de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Rosemary Jahaira Hernández León:
- Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1220,00
Gisele Idiaquez Aragones:
- Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1120,00
Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 055-2012-PROMPERU-PCD
Lima, 14 de mayo de 2012
Visto el Memorándum Nº 127-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
Sistema Peruano de Información Jurídica
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en el marco del convenio de colaboración interinstitucional suscrito entre PROMPERÚ y la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, están organizando la participación en la Feria Internacional “EXPOCOMACOL 2012”, a realizarse en la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 22 al 25 de agosto del 2012, evento en el que asistirán ocho (8) empresas peruanas del sector construcción;
Que, la participación de PROMPERÚ en dicho evento tiene por objeto fortalecer la imagen país en el sector de materiales y acabados para la construcción, dentro del mercado latinoamericano, buscando potenciales compradores y distribuidores, facilitar el ingreso así como la internacionalización de los productos peruanos en el referido sector;
Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Cecilia del Rosario Pacheco Medina, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país y coordinando cuanto se refiere a la instalación del stand peruano, en el recinto ferial;
Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Cecilia del Rosario Pacheco Medina, a la ciudad de Medellín,
República de Colombia, del 20 al 26 de agosto de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo acciones de promoción durante la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US $ 1 200,00 - Pasajes Aéreos : US $ 760,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Cecilia del
Rosario Pacheco Medina, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ
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RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 058-2012-PROMPERU-PCD
Lima, 16 de mayo de 2012
Visto el Memorándum Nº 135-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en el evento “ROADSHOW VIRTUOSO MEXICO”, a realizarse en las ciudades de México DF, Monterrey y Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 4 al 6 de junio de 2012, dirigido a agencias miembros de la red virtuoso, con el objetivo de fortalecer la imagen del Perú como un destino turístico de lujo, que permita su comercialización entre los agentes de la referida red;
Que, en tal razón, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ, a propuesta de la Directora de Promoción del Turismo, ha solicitado que se autorice el viaje del señor Renzo Ugarte Riglos, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudades de México DF, Monterrey y Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el roadshow antes mencionado;
Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Renzo Ugarte Riglos, a las ciudades de México DF, Monterrey y
Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 3 al 7 de junio de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US $ 1 100,00 Pasajes Aéreos : US $ 1 043,00
Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Renzo Ugarte
Riglos, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Sistema Peruano de Información Jurídica
Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚAutorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059-2012-PROMPERU-PCD
Lima, 16 de mayo de 2012
Visto el Memorándum Nº 133-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de sus funciones, PROMPERÚ ha programado una “Misión de Prospección al Mercado Ecuatoriano”, a realizarse en las ciudades de Quito y Guayaquil, República de Ecuador, del 4 al 6 de junio y del 7 al 9 de junio de 2012, respectivamente, con el objetivo de recopilar información actualizada y detallada sobre las tendencias y oportunidades del mercado ecuatoriano, que permita el ingreso o consolidación de la oferta peruana de los sectores materiales y acabados de la construcción y plásticos;
Que, la prospección de mercado constituye el proceso básico de identificación de demandas y una herramienta para la promoción, gestión y desarrollo de la oferta exportable, permitiendo identificar las oportunidades, debilidades o amenazas que podrían tener los productos ofertados, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoritas María Luz Olivares Solórzano y Cecilia del Rosario Pacheco Medina, quienes prestan servicios en dicha entidad, a las ciudades de Quito y Guayaquil, República del Ecuador, para que en representación de PROMPERÚ, realicen acciones de investigación para el desarrollo de la promoción de las exportaciones de los sectores materiales y acabados de la construcción y plásticos;
Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Quito y Guayaquil, República del Ecuador, de las señoritas
María Luz Olivares Solórzano, del 3 al 9 de junio de 2012 y Cecilia del Rosario Pacheco Medina, del 3 al 10 de junio de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción de las exportaciones, durante la actividad mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
María Luz Olivares Solórzano:
- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00 - Pasajes Aéreos : US$ 620,00
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- Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US$ 1 400,00- Pasajes Aéreos : US$ 521,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal que se
autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la actividad que realizará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2012-PROMPERU-PCD
Lima, 16 de mayo de 2012
Visto el Memorándum Nº 131-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en el marco de las acciones de promoción de exportaciones, PROMPERÚ ha programado su participación, conjuntamente con seis empresas exportadoras peruanas de joyería, su participación en la Feria Internacional “JCK Las Vegas 2012”, que se realizará en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, del 1 al 4 de junio de 2012, con el objetivo de promover nuestras exportaciones de joyería en el mercado norteamericano y establecer contactos comerciales con empresas de retail y tiendas especializadas, con la finalidad de internacionalizar a nuestras empresas exportadoras participantes;
Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Martha Melissa Vallebuona Peña, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Las Vegas, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción de exportaciones en la referida feria, prestando asistencia a las empresas peruanas participantes;
Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
Sistema Peruano de Información Jurídica
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Martha Melissa Vallebuona Peña, a la ciudad de Las Vegas,
Estados Unidos de América, del 30 de mayo al 5 de junio de 2012, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de las exportaciones, en la feria señalada en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US $ 1 320.00 - Pasajes Aéreos : US $ 1 875.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Martha
Melissa Vallebuona Peña, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2012-PROMPERU-PCD
Lima, 18 de mayo de 2012
Visto el Memorándum Nº 142-2012-PROMPERU/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Workshop Door to Door - Colombia”, a realizarse en las ciudades de Bogotá y Medellín, República de Colombia, del 28 al 30 de mayo de 2012 y del 31 de mayo al 2 de junio de 2012, respectivamente, con la finalidad de contactar a los más importantes tours operadores colombianos, para proveerles de modo directo información especializada y actual sobre los destinos turísticos del Perú, que les permita vender de manera óptima las diferentes propuestas y circuitos turísticos peruanos;
Que, en tal razón, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ, a propuesta de la Directora de Promoción del Turismo ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita María Elisa Ponce de León Velasco, quien presta servicios a dicha entidad, a las ciudades de Bogotá y Medellín, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;
Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;
Sistema Peruano de Información Jurídica
De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita María Elisa Ponce de León Velasco, a las ciudades de Bogotá y
Medellín, República de Colombia, del 27 de mayo al 2 de junio de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US $ 1 400,00 - Pasajes Aéreos : US $ 1 097,00
Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita María Elisa
Ponce de León Velasco, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ
ENERGIA Y MINAS
Norma de Contribuciones Reembolsables
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2012-MEM-DM
(La resolución en referencia fue publicada el día martes 22 de mayo de 2012)
NORMA DE CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES 1. Objetivo y Alcance
La presente Norma regula las responsabilidades del Distribuidor, del Usuario y del Interesado, según sea el caso, con relación a la normativa vigente sobre contribuciones reembolsables vinculada al Servicio Público de Electricidad.
Asimismo, la oportunidad de determinación del monto de la Contribución Reembolsable, elección de la modalidad de la contribución, modalidad de su reembolso y plazo de entrega del reembolso, a fin de garantizar el derecho del Usuario o Interesado a obtener la recuperación real de su contribución.
OSINERGMIN supervisará y fiscalizará el cumplimiento de la presente Norma, según sus funciones y atribuciones conferidas en la normativa vigente.
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2. Base Legal
* Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas.
* Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. * Ley Nº 26734 Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía.
* Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. * Decreto Supremo Nº 020-97-EM.- Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.
* Resolución Directoral Nº 018-2002-EM-DGE.- Norma de Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y Ejecución de Obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución.
* Resolución Nº 671-2007-OS-CD - Directiva del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, o la que lo sustituya.
* Resolución Nº 329-2004-OS-CD - Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica.
3. Definiciones
Para efectos de la presente Norma se aplicarán las siguientes definiciones:
a. Acuerdo de Devolución: Documento suscrito por el Distribuidor y el Interesado en el cual se estipulan el
Importe de la Contribución y las condiciones de su devolución, de acuerdo al Título III de la presente Norma.
b. Conexión: Conjunto de componentes e instalaciones que están comprendidas desde el punto de entrega
(punto de Suministro) hasta los bornes de salida del contador de energía.
c. Contribución: Aporte con carácter reembolsable, prevista en la LCE, que efectúan los Usuarios o
Interesados para efectos de lo establecido en el numeral 4 de la presente Norma.
d. Contratista Especialista. Persona natural o jurídica especializada en la construcción de instalaciones
electromecánicas de Sistemas de Distribución con red aérea o subterránea, construcción de subestaciones eléctricas, incluye construcción civil requerida para estas instalaciones; además tiene conocimientos de la legislación vigente relacionada.
e. DGE: Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. f. Distribuidor: Titular de una concesión de distribución.
g. Importe de la Contribución: Monto dinerario a ser devuelto al Usuario o Interesado, de acuerdo a la
modalidad de la Contribución, conforme al Título II de la presente Norma.
h. Interesado: Persona natural o jurídica que solicita para sí mismo, o a favor de terceros, la dotación del
Suministro de energía eléctrica para un predio o conjunto de predios. Asimismo, es el que financia o construye para sí mismo, o a favor de terceros, instalaciones eléctricas bajo el concepto de Contribuciones Reembolsables, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
i. LCE: Ley de Concesiones Eléctricas.
j. Norma de Proyectos y Obras (NPO): Norma de Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y
Ejecución de Obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución, aprobada por Resolución Directoral Nº 018-2002-EM-DGE, o la que la sustituya.
k. NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº
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l. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. m. RLCE: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
n. Suministro: Servicio eléctrico prestado por el Distribuidor a un Usuario, de acuerdo a características
técnicas y comerciales establecidas en el respectivo contrato de Suministro e identificadas mediante un número o código dado por el Distribuidor.
o. Usuario: Persona natural o jurídica que se encuentra en posesión de un predio, y está en posibilidad de
hacer uso legal del suministro eléctrico correspondiente.
p. VNR: Valor Nuevo de Reemplazo que representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados
a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes. Para su fijación, se toma en consideración la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, aprobada por OSINERGMIN, o la que la sustituya.
Los términos que empiezan con mayúscula distintos a los anteriormente indicados, tienen el significado establecido en la LCE, RLCE u otras normas aplicables. Cuando se haga referencia a Títulos o Numerales sin especificar la Norma a que se refieren, debe entenderse que se refieren a la presente Norma.
4. Casos de Exigencia de la Contribución
Conforme al artículo 34 de la LCE, es obligación del Distribuidor atender solicitudes de nuevos suministros dentro de su zona de concesión en un plazo no mayor a un (01) año; y, en concordancia con los artículos 83, 85 y 89 de la LCE, así como con los artículos 166 y 174 del RLCE, el Distribuidor sólo podrá exigir a los Usuarios o Interesados una Contribución en los siguientes casos:
4.1 Extensión de instalaciones hasta el punto de entrega.
4.2 Atención de nuevos suministros de zonas habitadas, con habilitación urbana y con índice de ocupación predial menor a cuarenta por ciento (40%) determinado por la autoridad municipal competente.
4.3. En nuevas habilitaciones urbanas o nuevas agrupaciones de vivienda referidas en el artículo 85 de la LCE.
4.4. Ampliación de la potencia contratada o en caso de que el Usuario reincida en utilizar una demanda mayor a la contratada, conforme lo establece el artículo 89 de la LCE y el Distribuidor detecte objetivamente dicha reincidencia.
Para poder exigir la Contribución Reembolsable la ampliación de la Potencia Contratada debe ser mayor de 50 kW. Si la potencia contratada fuese menor, el Interesado mantiene el derecho a efectuar la Contribución Reembolsable.
TÍTULO II
MODALIDADES DE CONTRIBUCIÓN
En concordancia con el artículo 83 de la LCE, el Usuario podrá elegir una de las siguientes tres (03) modalidades de Contribución: (i) Aporte por kW; (ii) Construcción de obras; o, (iii) Financiamiento por el solicitante; según las características técnicas y económicas de cada uno de los casos indicados en el Numeral 4.
5. Modalidad Aporte por kW
Aplicable a los casos referidos en los numerales 4.1 y 4.4 cuando se requiera el financiamiento de extensión de las instalaciones hasta el punto de entrega.
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a) El importe se determina en base a un costo unitario por kW, fijado previamente por el Distribuidor, mediante un procedimiento técnico y económico, debidamente sustentado, informando simultáneamente al OSINERGMIN, de su fijación y en cada oportunidad que se establezcan modificaciones.
b) Para esta modalidad de Contribución, la fecha de determinación del Importe de la Contribución es la fecha en la que el Usuario o Interesado efectúe el pago total o parcial según el acuerdo entre las partes.
5.2. Obligaciones del Distribuidor:
a) Fijar con anticipación el costo dinerario por kW para los suministros dentro de su concesión, de acuerdo al nivel de tensión que le corresponda. Deberá exhibir dichos costos unitarios en todas sus oficinas de atención al público, publicarlos conjuntamente con sus pliegos tarifarios y aplicarlos al elaborar los presupuestos de las respectivas solicitudes de los Usuarios o Interesados dentro del plazo establecido en la NTCSE, adjuntando la información referente a modalidades, plazos y condiciones de devolución de la Contribución.
b) Notificar al Usuario o Interesado, la determinación del Importe de la Contribución y el plazo para acercarse a suscribir el Acuerdo de Contribución y el Acuerdo de Devolución, correspondiente, previamente firmado por éste, según el artículo 167 del RLCE, el mismo que contendrá, entre otros, la modalidad, condiciones y fecha de devolución. Si por causas atribuibles al Usuario o Interesado no se firmara el referido Acuerdo dentro del plazo establecido, la devolución se efectuará automáticamente, en el menor tiempo posible, mediante descuentos en la facturación mensual hasta agotar el monto a ser reembolsado. Si en este supuesto el Concesionario no efectuara la devolución, deberá reconocer los intereses correspondientes.
c) Ejecutar por su cuenta y cargo las obras en el plazo acordado con el Usuario o Interesado. Este acuerdo deberá constar en documento suscrito por las partes.
5.3 Obligaciones del Usuario o Interesado:
a) Hacer efectivo el importe de la Contribución elaborado de acuerdo al aporte dinerario por kW de potencia contratada.
b) Suscribir el Acuerdo de Contribución, así como el Acuerdo de Devolución dentro del plazo máximo referido en el artículo 167 del RLCE.
Modalidad de Construcción de Obras
Es aplicable, a los casos referidos en los numerales 4.2 y 4.3.
6.1 Importe de la Contribución
a) El Importe se determina en base al VNR de las obras ejecutadas; definido según los criterios técnicos, económicos y factores de ajuste establecidos por OSINERGMIN, conforme a la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica.
b) Para esta modalidad de Contribución, se considera que el Importe de la Contribución ha sido determinado en la fecha de recepción de obra.
6.2 Obligaciones del Distribuidor:
a) Aprobar el proyecto siguiendo el procedimiento establecido en la NPO vigente a la fecha de su solicitud. Al documento de autorización o aprobación, el Distribuidor adjuntará la valorización preliminar de las correspondientes instalaciones en función a su VNR, la información referente a modalidades, condiciones y plazos de devolución de la Contribución.
b) Supervisar el proyecto y las obras ejecutadas por el Usuario o Interesado de acuerdo a lo establecido en la NPO.
c) Emitir y suscribir de manera conjunta con el Contratista Especialista, el Acta de Pruebas satisfactorias, conforme lo establece la NPO.
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d) Recibir las obras mediante resolución, en la cual se fijará el VNR definitivo, dentro del plazo establecido en el numeral 12.4.2 b) de la NPO. De no producirse la recepción dentro de dicho plazo, se tendrá como fecha de determinación del VNR, la fecha de presentación de la solicitud de Recepción de Obra conforme al numeral 12.4.1 de la NPO.
e) Notificar al Usuario o Interesado, en el plazo de diez (10) días calendario de recibidas las obras, la correspondiente resolución indicada en el literal anterior.
f) Suscribir el Acuerdo de Devolución de la Contribución Reembolsable, en el plazo establecido en el artículo 167 de la RLCE. Si por causas atribuibles al Usuario o Interesado no se firmara el referido Acuerdo dentro del plazo establecido, la devolución se efectuará automáticamente, en el menor tiempo posible, mediante descuentos en la facturación mensual hasta agotar el monto a ser reembolsado. Si en este supuesto el Concesionario no efectuara la devolución, deberá reconocer los intereses correspondientes.
g) Los costos que demande el cumplimiento de las responsabilidades del Concesionario conforme a lo establecido en la NPO, y demás actividades necesarias para la recepción de las obras, serán de cuenta y cargo del concesionario.
6.3 Obligaciones del Usuario o Interesado:
a) Ejecutar las obras conforme el proyecto aprobado por el Distribuidor.
b) Suscribir el respectivo Acuerdo de Devolución, concordante con la presente Norma, dentro del plazo máximo referido en el artículo 167 del RLCE.
7. Modalidad de Financiamiento por el Solicitante
Aplicable a los casos referidos en el Numeral 4.
7.1. Importe de la Contribución:
a) El Importe es el que determina el Distribuidor.
b) Para esta modalidad de Contribución, la fecha de determinación del Importe de la Contribución es la fecha en la que el Usuario o Interesado efectúe el pago total o parcial según el acuerdo entre las partes.
7.2. Obligaciones del Distribuidor:
a) Determinar el Importe de la Contribución.
b) Notificar al Usuario o Interesado, la determinación del Importe de la Contribución y el plazo para acercarse a suscribir el Acuerdo de Contribución y el Acuerdo de Devolución, correspondiente, previamente firmado por éste, según el artículo 167 del RLCE, el mismo que contendrá, entre otros, la modalidad, condiciones y fecha de devolución. Si por causas atribuibles al Usuario o Interesado no se firmara el referido Acuerdo dentro del plazo establecido, la devolución se efectuará automáticamente, en el menor tiempo posible, mediante descuentos en la facturación mensual hasta agotar el monto a ser reembolsado. Si en este supuesto el Concesionario no efectuara la devolución, deberá reconocer los intereses correspondientes.
c) Ejecutar por su cuenta y cargo las obras en el plazo acordado con el Usuario o Interesado. Este acuerdo deberá constar en documento suscrito por las partes.
7.3. Obligaciones del Usuario o Interesado:
a) Pagar el Importe de la Contribución determinado por el Distribuidor en el plazo convenido con éste, para el financiamiento de las obras.
b) Suscribir el Acuerdo de Contribución, así como el Acuerdo de Devolución dentro del plazo máximo referido en el artículo 167 del RLCE.
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DEVOLUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN 8. Importe de Devolución
Se respetará el carácter financiero de la Contribución, para este fin se considerará los intereses compensatorios establecidos en artículo 176 del RLCE. Para el caso de modalidad de Ejecución de Obras, dicho carácter financiero se respetará considerando los factores de ajuste vigentes usados para la elaboración del VNR, aprobados por OSINERGMIN.
Los intereses compensatorios se aplican durante el periodo comprendido desde la fecha de determinación del Importe de la Contribución, hasta la fecha en que se efectúe la Devolución.
Los intereses moratorios se aplican desde la fecha en que venció el plazo que tenía la Concesionaria para efectuar la Devolución, hasta la fecha que se haga efectiva la Devolución.
Quedan exceptuados de la aplicación de intereses, por su naturaleza, las modalidades de devolución mediante energía o acciones, siempre que el Distribuidor haya cumplido con respetar el valor financiero de la contribución según los criterios anteriormente señalados en este numeral.
9. Modalidades de Devolución
Los concesionarios ofrecerán como mínimo dos modalidades de reembolso, teniendo la facultad de considerar entre ellas las siguientes:
a) Acciones de la empresa concesionaria.- Para efectos de reembolso, la acción se valorizará de acuerdo a su cotización en bolsa al momento de ser entregada al Usuario.
b) Bonos.
c) Energía.- Valorizada al precio promedio de la opción tarifaria al momento del primer reembolso. d) Efectivo.
e) Pagarés o letras de cambio.
f) Otra modalidad pactada entre concesionario y usuarios.
La emisión de acciones y bonos, se regirá por la Ley General de Sociedades, Ley de Mercado de Valores y disposiciones complementarias.
10. Elección de la Modalidad de Devolución
10.1. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de considerado determinado el monto de la Contribución de acuerdo a los numerales 5.1, 6.1 y 7.1, según corresponda, se deberá concretar la modalidad y fecha de la devolución.
10.2. En todos los casos, corresponde al Usuario o Interesado elegir una de las modalidades de devolución establecidas en la presente Norma y que deben ser ofrecidas por el Distribuidor.
10.3. Cuando el Distribuidor se encuentre imposibilitado de atender la modalidad de devolución elegida, deberá sustentar este hecho por escrito al Usuario o Interesado, con copia a OSINERGMIN; sin perjuicio de la reclamación que este último pueda interponer cuando considere vulnerados sus derechos.
11. Fecha y Plazo de Devolución
Para la modalidad de Devolución en Efectivo, la fecha de devolución deberá estar dentro de los plazos máximos establecidos en el presente numeral. El plazo máximo para la devolución, según la modalidad de Contribución, se cuenta a partir de la fecha de determinación del Importe de Contribución conforme a lo establecido en los numerales 5.1, 6.1 y 7.1.
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11.1. Seis (06) meses cuando el importe unitario de Contribución por Suministro o Conexión fuera inferior a una (01) UIT.
11.2. Doce (12) meses cuando el importe unitario de Contribución por Suministro o Conexión sea mayor a una (01) UIT y menor o igual a dos (02) UIT.
11.3. Dieciocho (18) meses cuando el importe unitario de Contribución por Suministro o Conexión fuera mayor a dos (02) UIT.
El indicador denominado importe unitario de Contribución por Suministro o Conexión resulta de dividir el importe determinado de Contribución entre el número de Conexiones o Suministros.
12. Condiciones de Devolución
12.1. La devolución deberá efectuarse a quien efectuó la Contribución, ya sean los Usuarios, o Interesados, o a la persona natural o jurídica que ellos designen de acuerdo a Ley. Tratándose de entidades estatales, serán éstas las titulares de la devolución o aquellos organismos que se designen para tal efecto.
12.2 En el caso de nuevas habilitaciones urbanas construidas por inversionistas privados, la devolución será a los Usuarios finales titulares del Suministro eléctrico o a la persona natural o jurídica que estos últimos designen de acuerdo a Ley. La devolución se iniciará a partir de la fecha que el Usuario final haga uso del Servicio Público de Electricidad con la infraestructura materia de la Contribución.
12.3 El Distribuidor, por ningún motivo, podrá cobrar gastos ni comisiones por concepto de devolución de las Contribuciones recibidas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- Los Distribuidores deberán mantener publicada en su Portal de Internet y en sus oficinas de atención al público las modalidades de Contribución previstas en el Título II, así como las de Devolución de Contribuciones Reembolsables, señalando los plazos y condiciones pertinentes de acuerdo a la presente Norma.
INTERIOR
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 027 al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3590-2012-IN-1501
Lima, 17 de mayo de 2012
VISTO; el informe Nº 611-2012-IN-150602 y el informe Nº 954-2012-IN/1505 del Área de Abastecimiento y la Unidad de Asuntos Legales de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la designación de funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 027 al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establece que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad; y dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la Dirección General de Gobierno Interior designa mediante Resolución Directoral a funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 027;
Que, es pertinente designar al funcionario responsable, a fin de garantizar el normal desarrollo de los procedimientos de contrataciones administrativas de servicio;
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Con la visación de la Unidad de Asuntos Legales de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, Decreto Legislativo Nº 1057, Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del D.L 1057 y otorga derechos laborales - Ley Nº 29849, Ley Nº 29334 - Ley de Organización de Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha al Jefe de la Unidad de Telecomunicaciones e Informática
de la Dirección General de Gobierno Interior, don EDISON MEZA APARICIO, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 027 al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese. DACIA NENA ESCALANTE LEÓN Directora General
Dirección General de Gobierno Interior
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Jefe de Tesorería de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2012-MIMP
Lima, 23 de mayo de 2012 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2009-MIMDES se designó al señor Sandro Arcenio Gonzáles Gálvez en el cargo de Jefe de Tesorería de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS;
Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, así como emitir el acto de administración mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor SANDRO ARCENIO GONZÁLES GÁLVEZ al cargo
de Jefe de Tesorería de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor economista ANTONIO GILBERTO BUSTAMANTE MANDAMIENTO en el
cargo de Jefe de Tesorería de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.
Artículo 3.- El citado profesional, al término de su designación retornará a la plaza del Cuadro para
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Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
VIVIENDA
Designan funcionario responsable de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el D.S. Nº 012-2004-TR
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2012-VIVIENDA-VMCS-PNSU-1.0
Lima, 4 de abril de 2012
VISTO el Informe Nº 032-2012/VIVIENDA/VMCS/PNSU/2.0 del Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, se crea el Programa “Agua Para Todos” en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que integra las acciones administrativas y otras que se requieran para el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el ámbito del Programa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y en su Artículo Único de la Disposición Complementaria Modificatoria, modifica la denominación del Programa “Agua para Todos” a Programa Nacional de Saneamiento Urbano, que tendrá como ámbito de intervención las áreas urbanas a nivel nacional;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1057, reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, regula el régimen especial de Contratación Administrativa del Servicio (CAS) como una modalidad de contratación especial propia del derecho administrativo y privativo del Estado, no sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM establece modificaciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, señalando que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano;
Que, el Artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE de fecha 13 de setiembre de 2011, aprobó el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios; el mismo que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación de personal CAS, en el Servicio Nacional de Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo;
Que, mediante Artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2011-SERVIR-PE de fecha 28 de diciembre de 2011, se dispuso la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE a partir del 28 de febrero de 2012;
Que, el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que dicta disposiciones Reglamentarias de la Ley Nº 27736, referentes a la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público y Privado, establece en su artículo 2 que los organismos públicos y empresas del Estado remitirán por escrito o por vía electrónica, conforme corresponda, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, los puestos de trabajo vacantes a ofertar;
Que, el citado artículo asimismo establece que se debe designar al funcionario responsable que se encargará de remitir las ofertas de empleo, para lo cual el titular de la entidad emitirá la correspondiente resolución, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
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Que, atendiendo a lo dispuesto en la normatividad señalada en los considerandos precedentes y estando a la propuesta del Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, resulta procedente emitir la presente Resolución;
Con el visado de las Unidades de Administración y de Asuntos Legales del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.
Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27736 y Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, y en uso de las facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano aprobado por Resolución Ministerial Nº 087-2009-VIVIENDA y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al Jefe del Equipo de Recursos Humanos del Programa Nacional de Saneamiento
Urbano, como funcionario responsable de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR.
Artículo 2.- Corresponde a la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Saneamiento Urbano,
disponer las acciones pertinentes para el debido cumplimiento de la presente Resolución, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARANDIARÁN ROJAS Director Ejecutivo
Programa Nacional de Saneamiento Urbano Viceministerio de Construcción y Saneamiento
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Incorporan la Escala correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica”,
como anexo en la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 096-2012-OS-CD
Lima, 17 de mayo de 2012 VISTO:
El Memorando Nº GFE-193-2012 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS-CD, de fecha 14 de febrero de 2003, incorporando la escala correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica”; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS-CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 686-2008-OS-CD se aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica”, el cual establece los criterios para la supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) y su Base Metodológica;
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Que, en consecuencia, corresponde incluir en la Escala de Multas y Sanciones las sanciones correspondientes por los incumplimientos al referido procedimiento en cuanto a la remisión de información y en relación a los indicadores asociados a la Calidad de Tensión, Calidad de Suministro y Calidad Comercial;
Que, en ese sentido, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúa la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Oficial “El Peruano” por ser considerado de urgencia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar como Anexo 17 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización
Eléctrica, la Escala correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los procedimientos actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las
cuales se iniciaron, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 230 de la Ley Nº 27444.
Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
“El Peruano”.
Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y que en la
página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, se publique el texto íntegro del Anexo 17 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica” y su exposición de motivos.
JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban cargo de destino para la asignación de profesionales del Cuerpo de Gerentes Públicos en el Gobierno Regional de San Martín
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 076-2012-SERVIR-PE
Lima, 23 de mayo de 2012
VISTO, el Informe Nº 060-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;
Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11 que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de
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gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1024;
Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 021-2012, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11 del Reglamento;
Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;
De conformidad con el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el
Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación:
ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO
Gobierno Regional de San Martín Gerente General Regional
Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Aprueban Listado de Precios de Servicios No Exclusivos de la Dirección de Laboratorios del INGEMMET RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 083-2012-INGEMMET-PCD
Lima, 17 de mayo de 2012
VISTOS: Los Informes Nº 053 y 055-2012-INGEMMET/OA de fechas 16 y 19 de abril de 2012, respectivamente, de la Oficina de Administración sobre Listado de Precios de Servicios No Exclusivos del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EM de fecha 02 de Febrero de 2007, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiendo a esta última la calidad de entidad incorporante;
Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM y Nº 035-2007-EM;
Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resoluciones del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;