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1. La Organización Mundial de Comercio (OMC):

1.2. El sistema de sanciones en la OMC:

Las reglas del Derecho internacional económico pertenecen a la categoría de reglas de Derecho internacional basadas en la reciprocidad, que determinan comportamientos estatales basados en criterios de beneficio recíproco. En el sistema de sanciones de la OMC se pueden dar las siguientes tres medidas: “compensaciones” o “suspensiones de concesiones”, como formas simbólicas de sanción, y suspensiones de “otras obligaciones”.83

En tal sentido, la parte afectada podrá solicitar autorización al OSD para aplicar medidas de represalia o retorsión que pueden ser de tres tipos:84

- Represalia paralela.- Se suspenden concesiones del mismo sector afectado. - Represalia en sectores cruzados.- Cuando la primera opción no fuera efectiva

se puede buscar la aplicación de represalias en otro sector.

- Represalia en acuerdos cruzados.- Cuando las dos opciones anteriores no fueran efectivas, se puede buscar la aplicación de represalias bajo otro Acuerdo OMC.

Este mecanismo tiene como objetivo obtener una pronta cesación de la infracción, más que determinar “quién tiene la culpa o razón”: No se sanciona por la conducta estatal realizada, se sanciona para que se abandone y hasta que se abandone dicha conducta, ya que la sanción es retirada en el momento en que se modifica la conducta contraria al derecho OMC. Así, el sistema OMC emplea sanciones en especie como una forma de “ley del talión”, buscando en definitiva una restitución de una       

82

Ver el artículo 25 del “Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de diferencias”.

83

Ver el artículo 22 del “Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de diferencias”.

84

Karen Longaric Rodríguez, Solución de controversias en la integración sudamericana, La Paz, Fundación PIEB, 2008, p. 40.

naturaleza diferente: la restitución del status quo inter pares.85 En conclusión, lo que el Estado infractor gana por un lado, lo pierde por otro.

Asimismo, la suspensión no tiene carácter multilateral y se efectúa únicamente entre los Estados demandante y demandado, limitándose la OMC a autorizar la sanción de forma colectiva, a través del OSD, pero no la aplica (no existe sanción colectiva como sucede en la CAN). Así, en el seno de la OMC se autoriza una “retorsión individual, institucionalizada y temporal que permite la suspensión de concesiones u otras obligaciones dimanantes de los acuerdos abarcados”.86

Sin embargo, existen dos problemas importantes en el sistema de sanciones de la OMC, compartidos también por el sistema de sanciones de la CAN, como veremos más adelante.

En primer lugar, cabe señalar que la suspensión de concesiones resulta ser una “bomba de tiempo” para la OMC, ya que golpea los pilares sobre los que se erige el propio sistema: la liberalización del comercio. Por definición, suspender concesiones en las relaciones bilaterales entre Estados miembros reduce el comercio internacional, por lo que cierta posición de la doctrina señala que, “no hay duda que una aproximación sancionatoria como la actual puede erosionar los compromisos materiales y de acceso a mercado obtenidos en décadas de negociaciones comerciales. (…) Imponer sanciones comerciales es, por lo general, como pegarse un tiro al pie: en una economía global, tanto los consumidores como las industrias que emplean las importaciones sancionadas se ven afectadas adversamente”.87

En segundo lugar, la suspensión de concesiones afecta a particulares que no tienen responsabilidad alguna en el incumplimiento. Por ello, instrumentalizar las transacciones privadas para sancionar comportamientos públicos ilegales (comportamientos estatales ilegales) es contrario a cualquier criterio básico de justicia que se decida aplicar,88 encontrándose los particulares cautivos del juego de poder estatal por partida doble: por un lado, se les ha denegado la posibilidad de hacer efectivo       

85

Pablo Zapatero, “Libre comercio y sanciones multilaterales”, en Anuario español de Derecho Internacional Nº 24, 2008, p. 307.

86

Valentín Bou Franch, “El mecanismo de solución de diferencias en la Organización Mundial de Comercio”, en Nuevas controversias internacionales y nuevos mecanismos de solución , España, Tirant lo Blanch, 2005, p. 323. 

87

Pablo Zapatero, “Libre comercio y sanciones multilaterales”,p. 312. 88

En el caso Bananas en contra de la Unión Europea, los exportadores europeos de muy diversos productos (que nada tenían que ver con el plátano) intensificaron sus presiones sobre el ejecutivo comunitario tras la autorización final de la suspensión por parte del OSD, alegando, de forma razonable, que “se veían seriamente afectados por un incumplimiento comunitario del que no eran responsables”.

el derecho de la OMC en los sistemas judiciales internos (falta de efecto directo) y, por otro, se les sanciona de forma aleatoria cuando los Estados incumplen este derecho. Así, resulta además evidente que la elección de las aéreas afectadas es a menudo una “decisión estratégica”, basada en valoraciones sobre la mayor o menor capacidad de presión política interna de tales empresas sobre el Estado infractor (capacidad de lobby).89

Finalmente, cabe reiterar que las medidas autorizadas por el OSD son las clásicas del Derecho internacional público siendo, por tanto, totalmente de índole intergubernamental, ya que dejan a la discrecionalidad del Estado miembro el aplicar o no las medidas autorizadas, dependiendo “los efectos de lo decidido”, en última instancia, del Estado miembro. En tal sentido, el sistema de sanciones de la OMC se encuentra más cerca de lo político-intergubernamental que de lo jurisdiccional, pues no existe en él independencia institucional del OSD respecto de los Estados miembros ya que, después de todo, siempre habrá cabida para un cierto control individual y soberano por parte de los Estados miembros, basado en la toma de decisiones por consenso.