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TJCA: SE SUGIERE SUSTITUIR POR EL TEXTO QUE SIGUE] Artículo 115 Medidas coercitivas

El aporte del Tribunal de Justicia resulta de gran relevancia para el enriquecimiento de las deliberaciones que retome el Grupo Ad-hoc y la

TJCA: SE SUGIERE SUSTITUIR POR EL TEXTO QUE SIGUE] Artículo 115 Medidas coercitivas

Si un País Miembro no acatare las obligaciones impuestas en la sentencia de incumplimiento, el Tribunal podrá sumariamente determinar, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 27 del Tratado, los límites dentro de los cuales el país reclamante o cualquier otro País Miembro podrá restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso.

No obstante, el Tribunal podrá ordenar la adopción de otras medidas si la restricción o suspensión de ventajas del Acuerdo de Cartagena agravare la situación que se busca solucionar o no fuere eficaz en tal sentido.

En ejercicio de esta atribución, el Tribunal podrá ordenar las medidas que fueren necesarias para garantizar la cesación inmediata del desacato de la sentencia y de las obligaciones impuestas en ella. En particular, podrá ordenar la limitación, suspensión o restricción obligatoria y con efecto directo de ventajas o derechos derivados del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. Dicha limitación, suspensión o restricción no podrá implicar la anulación de derecho alguno.

El Tribunal podrá asimismo imponer al País Miembro remiso multas coercitivas hasta un importe de __________ (corresponde su fijación a las

instancias políticas de la Comunidad Andina; en opinión del Tribunal de Justicia, una cantidad razonable sería la de US$ 20.000) quincenales, que se

depositarán en una cuenta especial de la Secretaría General y que se destinarán a iniciativas para mejorar la aplicación del Derecho Comunitario en el País Miembro multado. Las providencias mediante las cuales se imponen las multas coercitivas, junto con la liquidación a que haya lugar, constituirán título ejecutivo.

En la gradación del alcance de las medidas coercitivas contempladas en el presente artículo, el Tribunal tomará en cuenta los criterios de proporcionalidad a que hace referencia el artículo 116.

El Tribunal procurará asimismo que, en la medida de lo posible, los efectos de las medidas coercitivas limiten su alcance a quienes hayan incurrido, por acción u omisión, en el desacato de la sentencia, y a quienes se hayan beneficiado o se beneficien de dicho desacato.

EXPLICACIÓN: Se gradúan en función de las circunstancias de cada caso las medidas coercitivas que puede adoptar el Tribunal de Justicia, introduciendo como “última ratio” la posibilidad de imponer “multas coercitivas”: El importe de tales multas, conviene subrayarlo, tendría como destino el propio Estado remiso, potenciando programas de actuación que tengan por finalidad precisamente mejorar la ejecución del Derecho Andino en el Estado en cuestión, particularmente para

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superar las insuficiencias presentes en el ámbito en el que se produjo el incumplimiento que está en el origen de la multa.

Artículo 116. Criterios de proporcionalidad en la aplicación de sanciones

A efectos de la gradación de las sanciones previstas en el artículo anterior, el Tribunal en su auto de sanciones y la Secretaría General, en la opinión que debe emitir, conforme a lo establecido en el artículo 113, tendrán en cuenta, según las circunstancias del caso, los siguientes criterios, entre otros:

a) la gravedad del incumplimiento declarado en la sentencia y la afectación del interés comunitario.

b) el carácter objetivo del incumplimiento c) la reincidencia como factor agravante

d) los efectos del incumplimiento sobre los objetivos de la Comunidad Andina; e) la eventual ventaja que el País Miembro remiso obtiene del incumplimiento de la

sentencia;

f) los perjuicios económicos o de otra naturaleza para los Países Miembros, particulares u operadores;

g) la persistencia y duración del incumplimiento;

h) los esfuerzos realizados y las acciones adelantadas para corregir el incumplimiento después de la notificación de la sentencia;

i) la necesidad de garantizar el efecto disuasivo de las sanciones;

j) la delimitación de los efectos de las sanciones preferentemente a los beneficiarios del incumplimiento, siempre que sea posible y resulte eficaz.

k) la correlación entre el incumplimiento y la eficacia de la medida sancionadora. [ECU: Los criterios señalados en el presente artículo serán tenidos en cuenta a efectos de que el Tribunal determine, de acuerdo con las circunstancias, si la restricción o suspensión de ventajas pueden ser aplicadas por el país reclamante o por cualquier otro País Miembro.]

[TJCA: SE SUGIERE SUSTITUIR POR EL TEXTO QUE SIGUE]

Artículo 116.- Criterios de proporcionalidad en la aplicación de medidas coercitivas

A efectos de la gradación de las medidas coercitivas previstas en el artículo anterior, el Tribunal en su auto y la Secretaría General, en la opinión que debe emitir, conforme a lo establecido en el artículo 113, tendrán en cuenta, según las circunstancias del caso, los tres siguientes criterios:

a) La gravedad del incumplimiento, teniendo en cuenta, entre otros factores, la afectación del interés comunitario, el carácter objetivo del

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incumplimiento, la reincidencia, los efectos del incumplimiento sobre los objetivos de la Comunidad Andina, los perjuicios económicos o de otra naturaleza para los Países Miembros, particulares u operadores, y los esfuerzos realizados y las acciones adelantadas para corregir el incumplimiento después de la notificación de la sentencia.

b) La persistencia y duración del incumplimiento.

c) La necesidad de garantizar la eficacia de las medidas coercitivas así como de evitar la reincidencia, teniendo en cuenta, entre otros factores, la ventaja que el País Miembro remiso obtiene del incumplimiento de la sentencia y los efectos de dichas medidas en su economía.

EXPLICACIÓN: Mejor sistematización de los criterios contemplados por el Proyecto. Se incorpora además, “in fine”, el factor de “los efectos de dichas medidas en su economía”, para permitir la ponderación de la cuantía de las multas coercitivas en función de la capacidad económica de cada Estado para hacer frente a las mismas, las cuales, conviene insistir en ello (cfr. explicación al artículo 115), están destinadas a revertir directamente en beneficio del propio Estado multado, e indirectamente de la Comunidad Andina considerada en su conjunto.

Artículo 118.- Revisión de las sanciones

El Tribunal, [de oficio o][ECU-PER-COL: Eliminar] a solicitud de un País Miembro o de la Secretaría General podrá revisar las sanciones.

En dicha revisión el Tribunal tendrá en cuenta los criterios de proporcionalidad a que se refiere el artículo 116.

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