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Conclusión preliminar

3. Rumbo a la creación del Sistema Nacional de Pensiones

3.3 Sistemas de pensiones alternos a los públicos

Existen empresas públicas y privadas que dentro de su paquete de beneficios a empleados otorgan pensiones, adicionales a las del IMSS y/o ISSSTE, a los trabajadores que cumplan requisitos de edad y tiempo laborando en la empresa. Antes de su disolución, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro se encontraba en ese caso. Actualmente la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Petróleos Mexicanos (PEMEX), y Teléfonos de México (TELMEX) ofrecen este tipo de paquetes.

La CFE recientemente modificó su contrato colectivo de trabajo, de tal modo que las nuevas contrataciones tendrán el beneficio de una pensión alterna a la del IMSS, pero los fondos se acumularán en una cuenta individual. Sin embargo, este no es el caso de la mayoría de las empresas que otorgan pensiones como parte de los beneficios a sus trabajadores.

Trabajar en una empresa que otorgue prestaciones superiores a las de la ley es un privilegio en un país que ha crecido a tasas ínfimas en los últimos 30 años. Es muy probable que un trabajador que logre ingresar a cualquiera de las empresas que ofrecen estas prestaciones no deje su trabajo hasta el momento de su retiro. Sin embargo, esta situación presenta un riesgo que se podría materializar tanto del lado del trabajador como de la empresa.

Hace poco menos de diez años, en 2001, una empresa de prestigio internacional, Enron, sufrió una crisis financiera que la obligó a cerrar sus puertas. Dicha empresa tenía dentro de su paquete de prestaciones a sus trabajadores, el otorgamiento de una pensión. Los fondos eran aportados tanto por trabajadores como por la misma empresa e invertidos en ella misma. Cuando la empresa quebró, también desaparecieron los fondos para el pago de pensiones de los trabajadores. Su riqueza desapareció.

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El mercado de Afores. Propuestas para reducir los riesgos de los sistemas de pensiones de México

No hay ninguna garantía que algo semejante no pueda ocurrir con las empresas mexicanas, o internacionales con presencia en México, que otorgan una pensión. Es decir, el riesgo de quebrar siempre está presente. Ante esta eventualidad los trabajadores podrían perder el derecho a recibir una pensión como estaba previsto en el contrato colectivo de trabajo.

Una visión jurídica sostiene que el derecho a la pensión no es efectivo sino hasta el momento en que se cumplen los supuestos de edad y tiempo laborando en la empresa. Antes, se tiene “en potencia”, pero no se ha materializado. Por ello es que no se puede ejercer el derecho al retiro sino hasta el momento en que dichos supuestos se cumplan.

El riesgo para la empresa es que los pasivos laborales crezcan desproporcio- nadamente y eventualmente sea imposible cumplir con dicho compromiso de pago. En resumen, el riesgo de quiebra de la empresa pondría en riesgo un derecho de los trabajadores. Lo que es más, el crecimiento de los pasivos laborales podría acelerar la quiebra de la empresa y con ello, la pérdida del derecho del trabajador a tener una pensión.

3.4 Propuestas

3.4 Propuestas

Como hemos visto, la existencia de múltiples sistemas de pensiones trae consigo una serie de problemas donde los principales afectados son los trabajadores. Por lo anterior, es que se hacen las siguientes propuestas de cambio para reducir los problemas señalados:

3.4.1 Creación de una ley general de pensiones

El derecho a la seguridad social emana de la Constitución General de la República. El Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece los criterios generales bajo los cuales se otorgará seguridad social a los trabajadores del país. Por lo anterior es que de la misma debe emerger la normatividad que permita unificar a todos los sistemas de pensiones estatales donde exista portabilidad total, donde las aportaciones se hagan cada mes y donde se reconozcan de una vez por todas los pasivos derivados de las pensiones y se tomen las medidas respectivas para hacerles frente.

Así pues, la propuesta es hacer un cambio constitucional que permita unificar a los sistemas de pensiones. De manera alternativa o complementaria, deberá aprobarse una Ley General de Pensiones para los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establezcan los principios que deberán regir a todos los sistemas de pensiones públicos del país, sean federales, estatales, municipales o de empresas paraestatales.

Los principales aspectos que deberá contemplar la legislación y/o cambio constitucional son:

1.

Portabilidad total entre los sistemas de seguridad social públicos

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2.

Incorporación de todos los sistemas de seguridad social públicos

al sistema basado en Afores, es decir, el ahorro para el retiro deberá depositarse directamente en las cuentas de ahorro para el retiro de los trabajadores.

3.

Estimación de pasivos laborales y medidas para hacerles frente.

4.

Lineamientos generales para sistemas de pensiones de empresas

privadas y/o paraestatales.

La reciente reforma a la Ley del ISSSTE permite portabilidad entre los sistemas de pensiones del propio instituto y los del IMSS. Una Ley General de Pensiones para los Estados Unidos Mexicanos permitirá una portabilidad total entre los sistemas de pensiones estatales y de empresas particulares. Así, no importará si un trabajador labora a lo largo de su vida en diferentes estados, sector público o privado, sus derechos no se perderán. Adicionalmente, la incorporación de los sistemas de pensiones al sistema basado en las Afores permitirá incrementar la densidad de cotización y el número de cuentas potenciales para ser administrado por las Afores.

Las reformas tanto a la Ley del IMSS como la del ISSSTE permitió a ambas instituciones estimar los pasivos laborales derivados del pago de pensiones así como tomar medidas para afrontar dichos compromisos. La reforma propuesta implica que cada entidad pública deberá hacer sus propias estimaciones y tomar medidas para pagar las pensiones. En los casos del IMSS y del ISSSTE la medida implicó la intervención del gobierno federal, es decir, se reconocieron dichos pasivos como deuda pública y se tomaron medidas al respecto. Algo semejante se tendría que hacer en los sistemas de pensiones estatales. Los pasivos ya existen. La propuesta consiste en estimarlos, reconocerlos y negociar la posible intervención de gobiernos estatales y federales para solventarlos. La misma normatividad deberá establecer los principios generales bajo los que las empresas privadas y paraestatales deberán otorgar la prestación de pensión. En términos generales es deseable que se incorporen al sistema de las Afores,

3.4 Propuestas

de modo tal que en cada pago se haga el respectivo depósito a la cuenta del trabajador. Dicha aportación de la empresa deberá considerarse como aportación voluntaria, aun cuando el otorgante de dicha cuota sea la empresa paraestatal o privada.

Esta medida permitirá que el trabajador tenga en su cuenta de ahorro para el retiro los ahorros derivados de su relación laboral y que, en caso de separación de la empresa, se los lleve consigo. Adicionalmente, en caso de quiebra de la empresa, los ahorros del trabajador estarán protegidos, por lo que su pérdida se restringirá a la desaparición de ese empleo.

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La existencia de múltiples sistemas de pensiones trae consigo una serie de problemas que en ocasiones tiene resultados perversos para algunos, y demasiado generosos para otros. Los derechos de los trabajadores, y en particular los aspectos de previsión social, emanan de la Constitución. Por esta razón, de ella misma deben surgir los lineamientos para la creación de un Sistema Nacional de Pensiones, a través de lo que podría denominarse Ley General de Pensiones de los Estados Unidos Mexicanos, que permita unificar los sistemas de pensiones estatales en uno solo llamado Sistema Nacional de Pensiones, que permita la portabilidad total entre los sistemas de pensiones estatales, empresas privadas y paraestatales en un solo sistema basado en las Afores.

Esta consolidación de los sistemas de pensiones permitirá a los institutos de seguridad social estimar, reconocer y tomar medidas sobre los pasivos laborales derivados de pensiones. Simultáneamente, se establecerán los lineamientos generales bajo los cuales empresas privadas y paraestatales, que ofrecen pensiones en su paquete de prestaciones, deberán otorgarlas de modo tal que en todo momento se garantice la existencia de fondos para el pago de la pensión del trabajador.

Conclusión preliminar

Conclusión preliminar

4. La pensión universal para los

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