PARCIALES TOTALES SUC 21.948.554,
4.3 SISTEMAS GENERALES
En base a lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 3 del Decreto 11/2008, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.A)c) de la LOUA, la Adaptación Parcial deberá identificar, como ordenación estructural, aquellos sistemas constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones con destino dotacional público que superen el ámbito de una dotación local y que, como mínimo, deberá comprender los terrenos y construcciones destinados a:
1) Parques, jardines y espacios libres públicos con los estándares existentes en el planeamiento objeto de adaptación. Si los mismos no alcanzasen el estándar establecido en el artículo 10.1.A).c).c1) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deberán aumentarse dichas previsiones hasta alcanzar éste.
2) Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que por su carácter supramunicipal, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica integren o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del municipio en su conjunto o en cualquiera de sus partes; entendiendo con ello que, independientemente de que el uso sea educativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local. La Adaptación Parcial no podrá prever nuevas infraestructuras, dotaciones o equipamientos (artículo 3.3.e). del Decreto 11/2008), salvo que éstas hayan sido objeto de aprobación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial.
De igual modo, la Adaptación Parcial mantiene los Sistemas Generales previstos en el planeamiento vigente, aunque en base al posterior desarrollo urbanístico de la Localidad no estuviesen justificados en la actualidad o su emplazamiento no fuese el más idóneo.
4.3.1 Sistema General de Parques, Jardines y Espacios Libres Públicos
La Adaptación Parcial identifica como Sistema General de Parques, Jardines y Espacios Libres Públicos (SG-AL), pertenecientes la ordenación estructural del PGOU, todos aquellos suelos que el planeamiento general vigente destina a Sistema General de Espacios Libres (o Áreas Libres).
El conjunto del Sistema General de Parques, Jardines y Espacios Libres Públicos que esta Adaptación Parcial identifica como tal, corresponde al conjunto del Sistema General de Áreas Libres establecido en el Plan (que se analiza en el apartado 2.1.4 de esta memoria), y que están contenidos en los distintos documentos aprobados, habiendo sido incluidos en el Texto Refundido redactado y aprobado por el Ayuntamiento de Marbella.
Este documento de Adaptación Parcial incluye en su planimetría una identificación y delimitación del conjunto de elementos integrantes del Sistema General de Parques, Jardines y Espacios Libres Públicos que forman parte de su ordenación estructural, siendo el
plano de Estructura General que ha servido de base para la elaboración de este documento el correspondiente al Texto Refundido aprobado.
En la tabla 1, del Anexo 4.3, se enumeran todos y cada uno de los distintos ámbitos que forman parte de dicho Sistema General según este Documento de Adaptación Parcial. Además, se ha procedido al cálculo del estándar de Sistemas Generales de Parques, Jardines y Espacios Libres Públicos, existente en el planeamiento objeto de adaptación, con el fin de verificar el cumplimiento del estándar establecido en el artículo 10.1.A).c).c1) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre que establece una cuantía de entre 5 y 10 metros cuadrados por habitante. En el Anexo 4.3, de esta memoria se aporta el cálculo justificativo para la determinación de esta ratio, basado en las siguientes consideraciones:
- Se han considerado todos los ámbitos, destinados a Sistema General de Parques, Jardines y Espacios Libres Públicos que cuentan con ubicación en el Plan, excluyendo los que el Plan situaba en Suelo Urbanizable No Programado (con la excepción del SG-AL- 24, Dunas de Artola, que ha sido obtenido).
- La superficie que se ha utilizado para el cálculo, corresponde a la señalada en los distintos documentos del Plan y que ha sido recopilada en el Texto Refundido aprobado, salvo la correspondiente al SG-AL-25 (playa), no cuantificada en el Plan y cuya superficie se ha obtenido en base a la cartografía del documento de adaptación.
- Para la estimación del techo poblacional se ha utilizado el número máximo de habitantes previstos en el Plan, destinados a ocupar viviendas de 1ª residencia, y que corresponde a un total de 90.000 habitantes, así como la población de turistas simultáneos que, según el Plan, podría alcanzar un total de 150.000 (apartado 5.2. de la Memoria de Ordenación del documento aprobado definitivamente mediante Resolución del Consejero, de fecha 03/06/86). Esta población se ha corregido al alza, debido al aumento de densidad, en determinados ámbitos, motivado por la exigencia de vivienda protegida, tal y como se ha indicado en apartados anteriores de esta memoria.
- Para la estimación de la población correspondiente a las nuevas viviendas resultantes del aumento de densidad, con motivo de la exigencia de viviendas protegidas en determinados ámbitos, se ha empleado un coeficiente de 2,4 habitantes por vivienda, en base a la Orden de 29 de Septiembre de 2008 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Partiendo de estas premisas, la presente Adaptación Parcial propone un total de 1.155 nuevas viviendas (adicionales a las previstas en el Plan) dando lugar a un incremento poblacional de 2.772 habitantes que, sumados a la población prevista en el Plan, supone un total de 242.772 habitantes.
Teniendo en cuenta que se ha computado un total de 3.728.905 m2 de superficie destinada
al Sistema General de Parques, Jardines y Espacios Libres Públicos, en la que no se ha incluido la correspondiente al SG-AL-19, parque Arroyo del Alicate y al SG-AL-20, Pinar del
Alicate, (con una superficie total de 69.000 m2) ya que se encontrarían adscritos al Suelo
Urbanizable No Sectorizado (si se ha incluido el SG-AL-24, Dunas de Artola, ya que este
Sistema General ha sido ejecutado), ello supone una ratio de 15,359 m2/habitante.
4.3.2 Sistema General de Comunicaciones
La Adaptación Parcial identifica como Sistema General de Comunicaciones (SG-C), del PGOU, perteneciente a su ordenación estructural, todos aquellos suelos que el planeamiento general vigente destina a Sistema General de Comunicaciones, y que han sido analizados en el apartado 2.1.4 de esta memoria, y que están contenidos en los distintos
M E M O R I A G E N E R A L 1 8 0
D O C U M E N T O P A R A I N F O R M A C I Ó N P Ú B L I C A
documentos aprobados, habiendo sido incluidos el Texto Refundido aprobado por el Ayuntamiento de Marbella, así como aquellos ya ejecutados que han sido objeto de aprobación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial (como es el caso de la autopista del Mediterráneo AP-7 y de la autovía del Mediterráneo A-7). Además, la Adaptación Parcial identifica, dentro del Sistema General de Comunicaciones, el trazado del Corredor Ferroviario de la Costa del Sol según el "Estudio Informativo del Corredor Ferroviario de la Costa del Sol, tramo Málaga-Manilva" que fue sometido a información pública con fecha 26/12/2003 y el Anteproyecto de fecha Junio 2004 que desarrolla la opción seleccionada.
De acuerdo a lo establecido en el Título III, Capítulo 1º de las Normas Urbanísticas del PGOU, el Sistema General de Comunicaciones comprende:
- Sistema viario.
- Sistema de transporte público. - Sistema portuario.
- Centro de distribución de cargas.
Este documento de Adaptación Parcial incluye en su planimetría una identificación y delimitación del conjunto de elementos integrantes del Sistema General de Comunicaciones que forman parte de su ordenación estructural, siendo el plano de Estructura General que ha servido de base para la elaboración de este documento el correspondiente al Texto Refundido aprobado.
En la tabla 2, del Anexo 4.3, se enumeran todos y cada uno de los distintos ámbitos que forman parte de dicho Sistema General según este Documento de Adaptación Parcial.
4.3.3 Sistema General de Equipamiento Comunitario
La Adaptación Parcial identifica como Sistema General de Equipamiento Comunitario del PGOU (SG-E), perteneciente a su ordenación estructural, todos aquellos suelos que el planeamiento general vigente destina a Sistema General de Equipamiento Comunitario que
han sido analizados en el apartado 2.1.4 de esta memoria, y que están contenidos en los
distintos documentos aprobados, habiendo sido incluidos el Texto Refundido aprobado por el Ayuntamiento de Marbella. Entendiendo, en base a lo dispuesto en el apartado 2.c).2) del artículo 3 del Decreto 11/2.008, que por su carácter supramunicipal, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica integran o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes; entendiendo con ello que, independientemente de que el uso sea educativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local.
En el artículo nº 89 de las Normas Urbanísticas se establece la clasificación de los equipamientos comunitarios en los siguientes tipos:
a) Educativo (EE) b) Sanitario (ES) c) Deportivo (ED) d) Cultural-Social (EC) e) Institucional (EI)
En cualquier caso, la clasificación de los equipamientos comunitarios no forma parte de las determinaciones de carácter estructural que integran el Plan.
En el Texto Refundido redactado y aprobado por el Ayuntamiento de Marbella se recogen el conjunto de elementos que componen el Sistema General de Equipamiento Comunitario, que se describen pormenorizadamente en los distintos documentos aprobados del Plan, entre otros, en su documentación gráfica, en el Anexo VII de la memoria del documento aprobado definitivamente mediante Resolución del Consejero, de fecha 03/06/86, que se completa (y corrige en algún caso) en el documento correspondiente al Expediente de Cumplimiento, aprobado por Resolución de la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía con fecha 12/03/90.
El Plano de Estructura General que ha servido de base para la elaboración de este Documento de Adaptación Parcial corresponde al incluido en el Texto Refundido aprobado. Este documento de Adaptación Parcial incluye en su planimetría una identificación y delimitación del conjunto de elementos integrantes del Sistema General de Equipamiento Comunitario que forman parte de su ordenación estructural.
En la tabla 3, del Anexo 4.3, se enumeran todos y cada uno de los distintos ámbitos que forman parte de dicho Sistema General según este Documento de Adaptación Parcial.
4.3.4 Sistema General de Infraestructuras de Servicio
La Adaptación Parcial identifica como Sistema General de Infraestructuras de Servicio del PGOU (SG-I), perteneciente a su ordenación estructural, todos aquellos suelos y elementos de infraestructura básica que el planeamiento general vigente destina a Sistema General de Infraestructuras de Servicio que han sido analizados en el apartado 2.1.4 de esta memoria y que están contenidos en los distintos documentos aprobados, habiendo sido incluidos el Texto Refundido aprobado por el Ayuntamiento de Marbella. Entendiendo, en base a lo dispuesto en el apartado 2.c).2) del artículo 3 del Decreto 11/2.008, que por su carácter supramunicipal, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica integran o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes. Tal y como se indica en el apartado 2.1.4 de esta memoria los elementos integrantes de este Sistema General aparecen descritos en el Texto Refundido aprobado, siendo el Plano de Estructura General que ha servido de base para la elaboración de este Documento de Adaptación Parcial el correspondiente a dicho Texto Refundido.
Este documento de Adaptación Parcial incluye en su planimetría una identificación y delimitación del conjunto de elementos integrantes del Sistema General de Infraestructuras de Servicio que forman parte de su ordenación estructural.
En la tabla 4, del Anexo 4.3, se enumeran todos y cada uno de los distintos ámbitos que forman parte de dicho Sistema General según este Documento de Adaptación Parcial.
4.3.5 Sistemas Generales existentes de incidencia o interés regional o singular
Según lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 3, del Decreto 11/2008, al tratarse Marbella de un municipio con relevancia territorial, regulado en el Decreto 150/2003, de 10 de junio, y a efectos de lo previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, este documento de Adaptación Parcial incluye, con carácter preceptivo la identificación de los siguientes sistemas generales existentes de incidencia o interés regional o singular (y que han sido incluidos en los apartados anteriores):
M E M O R I A G E N E R A L 1 8 2
D O C U M E N T O P A R A I N F O R M A C I Ó N P Ú B L I C A
Cod. Adp. Denominación
SG-C-23 Autovía del Mediterráneo A-7.
SG-C-24 Autopista del Mediterráneo AP-7.
SG-C-25 Corredor ferroviario de la Costa del Sol.
SG-E-41 Hospital Comarcal.
SG-I-1 Presa y Embalse de la Concepción.
SG-I-3 Estación de tratamiento de agua potable Río Verde.