I.- CUERPO CAPITULAR
1.3.1. Aspectos generales del Derecho Probatorio
1.3.1.1. Sistemas procesales de prueba
1.3.1.1.1. Sistema de prueba tarifada o legal
El primer sistema de prueba fue el sistema de prueba tarifada o legal, el cual tuvo su origen histórico en el derecho germánico primitivo, sistema que predominó en la edad media y la edad moderna. Se denomina sistema tarifado porque la prueba era tasada, mediante la siguiente fórmula el testimonio de un testigo intachable valía media prueba; el testimonio de
un testigo sospechoso valía menos de media prueba; el testimonio de un testigo intachable y de uno sospechoso valía más media prueba; y la declaración de un solo testigo, carecía de valor probatorio y no servía para probar el hecho testis unus, testis nullus, requiriéndose por lo menos la declaración de dos testigos intachables y cuyas manifestaciones fuesen concordantes.
Según el jurista argentino Dr. Raúl Washington Abalos: “El sistema de la prueba tarifada implica que el valor probatorio de los diferentes medios de prueba ya se encuentra previamente determinado por las normas procesales, ello quiere decir que limita la facultad del juzgador de apreciar las pruebas conforme el crea conveniente, con esto pues se limita la capacidad individual del juez, si bien es cierto que antiguamente se introdujo este sistema a efecto de evitar arbitrariedades en la administración de la justicia ocasionó graves inconvenientes en la aplicación del derecho a los casos concretos”. (WASHINGTON ABALOS. R. 1993, Pág. 400).
En este sistema puede apreciarse que es el legislador quien determina las reglas probatorias a las que deberá recurrir el juzgador al momento de dictar sentencia, es decir las normas procesales son las que determinan el valor probatorio que tendrá cada medio de prueba en particular y con base a esas reglas es que el juzgador les otorga determinado valor probatorio. Pero en la actualidad y en nuestro sistema procesal probatorio este sistema hoy no existe.
1.3.1.1.2. Sistema de libre convicción
El sistema de libre convicción es una institución jurídica procesal en la cual rigen las máximas de experiencia, un carácter subjetivo se otorga al juez ciertas facultades para que este razone
parece. Este sistema también es conocido como el sistema de apreciación razonada, el de libre convicción o de la prueba racional.
Al respecto, el procesalista peruano Dr. Jorge Carrión Lugo nos dice que: “En este sistema el juzgador tiene libertad para apreciar las pruebas actuadas de acuerdo a las reglas de la lógica, a las reglas de la experiencia, a su propio criterio racional de apreciación, a su observación crítica, a sus propios conocimientos psicológicos y alejado, naturalmente, de la arbitrariedad”.
(CARRIÓN LUGO. J. 2000, Pág. 53).
De acuerdo a la propia denominación de esta teoría el juez valora con absoluta libertad la prueba de acuerdo a sus criterios lógicos y su máxima experiencia, este sistema se aparta en forma tajante del formalismo exacerbado y sustentado en la discrecionalidad y ponderación de las juezas o jueces, permiten a éstos tener un papel cada vez más activo tanto en la producción de la prueba como en su valoración.
1.3.1.1.3. Sistema de la sana crítica
Para el destacado procesalista uruguayo Dr. Eduardo J. Couture, “La sana crítica es la calificación atribuida a las reglas que rigen los juicios de valor emitidos por el entendimiento humano en procura de su verdad, por apoyarse en proposiciones lógicas correctas y por fundarse en observaciones de experiencia confirmadas por la realidad”. (COUTURE. E. 1976, Pág. 532)
En este sentido, el autor uruguayo pone énfasis en que la sana crítica son juicios de valor del entendimiento humano en procura de la verdad, que es lo que pretende la disposición citada, que claramente señala que en materia de apreciación de la prueba rigen estas reglas, sin
perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos.
Por su parte, el jurista salvadoreño Dr. Guillermo Alexander Parada Gámez: “La valoración de la prueba en un sistema de sana critica, al juez la ley le otorga facultades procesales a efecto que valore las pruebas según su íntima convicción, ciñéndose a las reglas de la experiencia común y reglas de la psicología, apreciar el caso concreto, las pruebas, las alegaciones de las partes y finalmente aplicar el derecho, la justicia y la equidad al caso concreto, claro está sin salirse de la línea de lo justo para dirigir su decisión a las vías de la arbitrariedad. (PARADA GÁMEZ. G. 2008, Pág. 221)
El sistema de la sana critica o de la sana lógica, como se ha expuesto es aquel que otorga al juez libertad para apreciar el valor o grado de eficacia de las pruebas producidas. Pero; el sistema no autoriza al juez a valorar arbitrariamente, sino que por el contrario, le exige que determine el valor de las pruebas haciendo un análisis razonado de ellas, siguiendo las reglas de la lógica, de lo que le dicta su experiencia, el buen sentido y el entendimiento humano. Y como consecuencia de esto, le exige al Juez que funde sus sentencias y exprese las razones por las cuales concede o no eficacia probatoria a una prueba, teniendo libertad para valorar según su conocimiento y apreciación en derecho.
El sistema de la sana crítica, podría decirse, es el término medio entre la “ estrictez de la prueba legal y la amplitud de criterios que ofrece la libre valoración”, ya que la sana crítica, si bien otorga al juez libertad para apreciar el valor o grado de eficacia de las pruebas producidas, no permite a éste actuar arbitrariamente, según se deduce del inciso 2º del artículo
expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas”, en donde queda claro el sistema de valoración de la prueba que rige en nuestro ordenamiento jurídico.
1.3.2.- Origen del Derecho Probatorio
El gran penalista italiano Dr. Francesco Carrara en su obra “Programa de Derecho Criminal, señala que "en los siglos bárbaros se creía que la prueba no era esencial para el juicio, pues en esos tiempos se pensaba que sólo la acusación bastaba para obligar al reo a justificarse pero el progreso de la civilización hizo que se rectificara ese absurdo concepto" (CARRARA. F. 2004, Tomo II, Pág. 833).
Dentro de esta ausencia de prueba destaca el procedimiento del Tribunal de la Santa Inquisición en este procedimiento fueron abolidas la acusación y la publicidad, actuando de oficio y en secreto el juez inquisidor, asentando por escrito las declaraciones de los testigos, cuyos nombres eran ocultados al reo. Los procedimientos de la Santa Inquisición dieron nacimiento al sistema inquisitivo, de carácter escrito, formal y secreto, teniendo sus resabios hasta recién, esto es hasta la actualidad.
Por su parte, el jurista argentino Dr. José Cafferata Nores, señala que la historia del Derecho Probatorio tiene: “a muy grandes rasgos dos momentos netamente definidos. En el primero se ponía a cargo de la divinidad el señalamiento del culpable, y los tribunales se limitaban a practicar los actos necesarios para que aquélla se manifestara en juicios de Dios, ordalías, etc. En el segundo se impuso a los jueces el deber de formarse por sí mismos el convencimiento sobre la culpabilidad del acusado, mediante la utilización de su capacidad intelectual…”, aquí apareció la prueba.” (CAFFERATA NORES, J. 1998, Pág. 43).
De acuerdo a lo expuesto, la historia del Derecho Probatorio está marcada por una permanente evolución en la búsqueda de un ideal de justicia rápida y calificada. Hoy atendido el predominio del sistema de la oralidad, los principios de inmediación, concentración y celeridad, puede apreciarse un fortalecimiento de las facultades de las juezas y jueces de la República.