LOGAMATIC 4121/4122
9
1.138,74 €
Cuadro de regulación tipo 4121
4121
ZM 424
MEC 2
Regulación destinada al control de instalaciones equipadas con calderas murales de condensación, colocadas en cascada. Posibilidad de controlar hasta 8 calderas y regulación hasta 8 circuitos de calefacción independientes, con válvulas mezcladoras y agua caliente sanitaria, gracias a los módulos opcionales FM 442, FM 456 y FM 457. Módulo central que gestiona un circuito de calefacción con válvula mezcladora (circ. 2) a elegir entre circuito directo de calefacción (circ. 1) y a.c.s. con bomba de carga y bomba de recirculación o circuito de calefacción con válvula mezcladora (circ. 1)
Controlador Logamatic móvil, unidad de mando con capacidad de comunicación para regulación y control de una instalación de calefacción completa, con sonda de temperatura ambiente y receptor de relojería radio diri- gida integrados.
4121 equipamiento base para montaje de calderas murales en cascada. Euros
LOGAMATIC 4000
4121/4122
El Logamatic modular 4000 combina las ventajas de la estructura modular con las de la regulación digital.
Cuadro de regulación tipo 4112/4122 (con display)
4112/4122 435,73 €
Esta regulación es complementaria a la Logamatic 4121. Al no disponer del controlador MEC 2, es nece- sario instalarlo con cualquiera de las dos regulaciones anteriores que disponen del MEC 2.Tampoco incor- pora de serie el módulo FM 455. Es decir, no puede controlar por si sola ningún circuito de calefacción, agua caliente sanitaria o control de calderas en cascada. Es necesario un módulo opcional FM 442, FM445, FM 456 o FM 457.
4112/4122 equipamiento complementario para montaje de calderas murales en cascada. Euros
BFU FM 442 FM 445 FM 456 FM 457 FV/FZ FG FA AS1 Vaina MEC 2 Base MEC2
Mando a distancia, incluyendo sonda de temperatura de ambiente, para regulación independiente de los circuitos de calefacción.
Módulo para el control de 2 circuitos de calefacción con bombas y válvulas mezcladoras. Módulo para el control de 1 circuito de A.C.S. con intercambiador de placas.
Módulo para la secuencia de 2 calderas murales en cascada. Módulo para la secuencia de 4 calderas murales en cascada.
Sonda de temperatura suplementaria para asegurar las condiciones de funcionamiento de la caldera, regu- lación de la temperatura de retorno, regulación Thermostream y utilizable como sonda de temperatura de salida para módulos funcionales. Incluye tomas de conexión.
Sonda de temperatura humos para la visualización digital de la temperatura de los gases de la combustión, en casquillo de soporte de acero inoxidable (NTC).
Sonda de temperatura exterior suplementaria. Sonda de A.C.S.
Diámetro R 1/2’’, longitud 100mm., para sonda tubular Logamatic. Opcional para 4112 (con display).
Soporte para el control del MEC desde la vivienda
85
Importe en Euros, sin I.V.A.
69,71 € 296,31 € 482,21 € 249,82 € 377,64 € 40,67 € 104,58 € 12,29 € 26,73 € 10,46 € 302,10 € 27,08 €
1. Generalidades
1.1 Las siguientes condiciones son aplicables a nuestros suministros y servicios (incluyendo prestaciones auxiliares, como p.ej. proyectos, ofertas y consultas). Serán aplicables exclusivamente para ventas y servicios realizados en territorio de España o Portugal.
1.2 Las condiciones generales de compra que pueda tener el cliente no prevale- cerán sobre las presentes, a no ser, que hayan sido aceptadas por Buderus expre- samente y por escrito.
1.3 Nuestras ofertas se emiten sin compromiso. Se advierte expresamente que las manifestaciones de palabra de nuestros representantes o agentes comerciales sólo serán válidas si existe una ulterior confirmación por escrito debidamente emi- tida por Buderus.
1.4 Las características de la mercancía a suministrar sólo se garantizan en la medida en la que Buderus haya otorgado expresamente su garantía por escrito.
1.5 El correo impreso mediante PC (como p.ej. confirmaciones de pedidos, factu- ras, abonos, extractos de cuentas, reclamaciones de pagos) también será válido sin firma, siempre que haya sido emitido por Buderus.
1.6 Se recuerda a los clientes que Buderus elabora y transfiere sus datos perso- nales a través del tratamiento electrónico de datos y según las prescripciones lega- les, y exclusivamente para fines del negocio.
1.7 En la venta de la mercancía no se incluye la instalación de la misma. La colo- cación, instalación y conexión será responsabilidad del instalador contratado. La puesta en marcha va incluida cuando así se determine en el pedido y en la confir- mación de pedido.
2. Precios
2.1 Nuestros precios se aplican franco almacén, más embalaje e I.V.A. por el tipo vigente en cada momento. No incluyen la instalación ni la manipulación de la mer- cancía.
2.2 En caso que aparezcan modificaciones en los elementos que determinan el precio hasta el día del suministro, Buderus se reserva el derecho de la correspon- diente adaptación, al alza o a la baja, de los precios. Ello se aplicará, sin embargo, para plazos de entrega superiores a 4 meses, y sin que las modificaciones de pre- cios puedan superar un porcentaje del 10%. En caso de que Buderus proponga la venta por un precio superior al 10%, será necesario un nuevo acuerdo de precio entre ambas partes. Si no hubiese tal acuerdo, Buderus estará facultada para res- cindir el contrato dentro un plazo de 14 días mediante una comunicación escrita y acreditando las razones del aumento.
2.3 Para pedidos en los cuales no se haya acordado un precio concreto, serán aplicables los precios de Buderus que se hallen vigentes el día de la entrega.
2.4 Cuando se haya confirmado un pedido a un precio determinado, la aplicación del mismo quedará condicionada a la aceptación y suministro de las cantidades que se contienen en la confirmación de pedido. En caso de reducir el pedido, debe- rá pactarse un nuevo precio.
2.5 Las entregas y servicios parciales se facturarán por separado, siempre que no se haya acordado lo contrario.
3. Condiciones de pago
3.1 Nuestras facturas serán abonadas dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de las mismas sin descuentos de ninguna clase. Se exceptúan los supues- tos en que se haya pactado algún descuento sobre la tarifa con carácter individual. Los pagos se consideran realizados a partir del día en el cual Buderus pueda dis- poner efectivamente del importe.
3.2 Las letras y los pagarés sólo se aceptarán cuando se haya pactado expresa- mente y por escrito. La misma norma se aplicará a los cheques no conformados por Banco. Los gastos de descuento de letras, comisiones de cobro y negociación van a cargo del cliente y son exigibles en cada momento.
3.3 En todos los pagos que se realicen, Buderus aplicará siempre primero su importe a amortizar los gastos e intereses y, en segundo lugar, a cubrir las deudas existentes por orden de su antigüedad, sin tener en cuenta otras condiciones par- ticulares del cliente.
3.4 En caso de retraso o demora en el pago, el cliente acepta que Buderus apli- que los intereses legales de demora incrementados en 2 puntos, además de las comisiones y gastos bancarios si los hubiere.
3.5 En caso de retraso o demora en el pago, no entrega de cheques, no acepta- ción o entrega de letras de cambio comprometidas, no entrega de pagarés, decla- ración del cliente en estado legal de suspensión de pagos, concurso de acreedo- res, quiebra o cierre o insolvencia de hecho, y, en general, cualquier circunstancia que tienda a disminuir gravemente la solvencia del cliente, todos los créditos de Buderus - también en caso de prórroga o aplazamiento - podrán ser inmediatamen-
te exigibles antes de su vencimiento. Además, Buderus se reserva para estos supuestos el derecho a condicionar la entrega de los suministros pendientes al pago en efectivo y por adelantado de su importe, aun cuando se hubieran estable- cido otras condiciones antes de concurrir alguna de las circunstancias anteriores. También se reserva la facultad de anular el contrato después de indicar un plazo prudente al cliente para asegurar el pago. También se reserva el derecho a exigir indemnizaciones por daños y perjuicios en caso de incumplimiento del cliente, inde- pendientemente de las facultades descritas anteriormente.
3.6 El cliente sólo podrá compensar deudas con los saldos a su favor contra Buderus cuando éstos fueran reconocidos por escrito por Buderus, tengan carác- ter ejecutivo o sean reconocidos por un órgano judicial.
4. Reserva de dominio sobre todos los productos vendidos
4.1 Buderus se reserva siempre y en todo momento el dominio sobre cualquier mercancía que venda. En consecuencia, la plena propiedad del bien sólo se trans- mite cuando se haya verificado el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas o asumidas y, en especial, cuando se haya verificado el pago de la mercancía sumi- nistrada.
4.2 La instalación y transformación de la mercancía suministrada por Buderus y que se mantenga bajo reserva de dominio, se llevará a cabo siempre por indicación de Buderus. Independientemente de la reserva de dominio, una vez entregada la mercancía en fábrica, el cliente será el único responsable frente a terceros de los daños directos o indirectos que la mercancía suministrada pudiera causar, quedan- do eximida Buderus de cualquier responsabilidad en este sentido. Si la mercancía suministrada por Buderus fuera mezclada o unida a otros objetos, el cliente que- dará obligado a ceder la (co-)propiedad de la mercancía en la parte proporcional al valor total, teniendo en cuenta el valor de factura de los otros elementos incorpo- rados.
4.3 El cliente sólo podrá vender o transformar (p.ej. en el marco de un contrato de empresa o de un contrato de suministro interno de empresa) la mercancía sumi- nistrada a través de su actividad comercial habitual y cuando su receptor no haya descartado la cesión del importe percibido de la posterior venta o transformación. El cliente se compromete a hacerse cargo de que su receptor otorgue su eventual acuerdo a la cesión a Buderus en la forma requerida. El cliente no podrá gravar ni ceder en concepto de prenda o garantía los bienes bajo reserva de dominio.
4.4 En caso de embargo o ante cualquier medida de carácter administrativo o judi- cial que pudiera afectar el dominio de Buderus - en especial en caso de existencia de cesiones globales y contratos factoring -, el cliente está obligado a informar a Buderus con carácter inmediato de la situación. Deberá también comunicar la exis- tencia de la reserva de dominio ante terceros acreedores y funcionarios. En caso de embargo u ocupación judicial de la mercancía, deberá ser entregada una copia de la diligencia de embargo, con mención del número de Juzgado y número de procedi- miento, al objeto de que Buderus pueda, en su caso, interponer tercería de dominio.
4.5 Si el cliente entrara en mora en el pago, Buderus tendrá siempre y en todo momento, el derecho de exigir la inmediata devolución de la mercancía y de tomar posesión de la misma, esté donde esté, ya sea a través de sus agentes o por medio de apoderados. Como consecuencia de ello, el cliente está obligado a devolver la mercancía, a facilitar cuantas informaciones fueran necesarias para hacer valer el dominio de Buderus y a entregar la documentación correspondiente.
4.6 Para asegurar el cobro de la mercancía bajo reserva de dominio, tanto de las presentes como de las futuras, el cliente se compromete a ceder todos los crédi- tos, (incluyendo las de la cuenta corriente) con sus derechos y garantías adiciona- les, que resulten de la venta posterior y de otros ulteriores montajes y aplicacio- nes de los bienes en reserva de dominio (p.ej. unión, mecanización, montaje en un edificio).
4.7 La cesión de los créditos producto de la venta, montaje o transformación de los bienes en reserva de dominio se limitará al importe de las facturas pendientes del cliente.
4.8 Buderus autoriza, con carácter general, al cliente para percibir el importe de las ventas y transformaciones sobre la mercancía vendida en reserva de dominio. En caso de concurrir alguna de las circunstancias descritas en el punto 3.5, y que pongan en peligro la solvencia del cliente, la presente autorización quedará sin efecto, pudiendo Buderus cobrar directamente del cliente final. Si Buderus lo exige, el cliente deberá proporcionar toda la información necesaria, entregar toda la documentación mercantil, incluidos, en su caso, cheques, letras y pagarés, y notificar la cesión a Buderus al deudor.
4.9 Buderus podrá solicitar también garantías para el efectivo cobro de la mercan- cía suministrada o que se suministre en el futuro. En caso de que las garantías prestadas superaran en un 20% los riesgos cubiertos, el cliente tendrá derecho a obtener la reducción de la garantía en la parte proporcional.
5. Suministro
5.1 El suministro se realiza siempre franco fábrica, corriendo por cuenta del clien- te los gastos de transporte y seguro. La entrega en el lugar de montaje o aplica- ción requerirá la aprobación expresa y escrita de Buderus. En cualquier caso, dicha entrega se realizaría bajo la condición de que en el lugar de montaje y descarga