Los dilemas de la gestión pública, vista desde la ética pública.
1. Situando el problema: Un acercamiento al problema de lo ético y lo público.
Se sitúa la gestión de lo ético dentro de una lógica que busca dar sentido a la acción de los seres humanos. En principio se ha de representar una diferencia entre la enunciación de lo moral y lo ético. El primero aparece en términos culturales ínternalizados (intrínseco a valores generales) de alcance social; se puede decir que lo moral se limita a un conjunto de principios, costumbres, valores y normas de conducta, adquiridos y asimilados del medio (hogar, escuela, iglesia, comunidad). Donde la asimilación y práctica no depende de una actitud plenamente consciente o racional, sino principalmente, de un sentimiento de respeto a la autoridad moral de la que provienen. (Ramírez, 2007: 2)
Por otro lado, se puede decir que la ética, surge como una disciplina prescriptiva, cuyo propósito es determinar y fundamentar los principios y normas de comportamiento que garanticen la recta conducta y el uso racional de la libertad; es decir, su objetivo es someter la conducta humana a máximas universales que le permitan a las personas realizarse socialmente dentro de las fronteras de lo bueno. De cierta manera corresponde al intento de enfocar el ejercicio libre y consciente de la razón para justificar nuestros actos desde el punto de vista del bien y del mal (Ramírez, 2007: 1).
Parte del objeto por estudiar se posiciona en analizar el compromiso de las dinámicas de la gestión pública; del Estado, para situar problemáticas éticas relacionadas al ejercicio de la función pública. Esta última representada por los servidores públicos; considerados como toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de ésta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. (Ley 8422 (2006: 5).
Asimismo, se toma en cuenta el escenario del servicio público; el Estado y sus diversas Carlos Carranza Villalobos/Julio César Solís Moreira
para la “conducta ética”, en el sector público (2) y su administración; como espacio social para enfrentar actos deshonestos, actos irregulares y delictivos, en perjuicio de la moralidad y de los fondos públicos. (Serrano 1990:5).
El proyecto público está ligado directamente a las “condiciones éticas” que residen en las estructuras de organización del Estado y de la función del gobierno para posibilitar dos aspectos esenciales; por un lado el manejo adecuado de bienes y servicios en función de las necesidades de la sociedad (función política), y, por otro, la aplicación de normas establecidas en cuanto a la gestión pública y la administración de esos bienes (función pública), en una relación político- jurídica. Así, el Estado es mucho más que el gobierno o la administración pública; el Estado es uno y la primera persona jurídica y, como tal, sujeto de derechos y deberes, estructura social, relación política e institucionalidad material (Carranza 2000: 71).
Interesa el análisis relacionado con la escogencia de las acciones de los servidores públicos, de las presiones, conflictos y fuerzas con las que el Estado tiene que lidiar, cómo se ejerce la gestión pública y su calidad; también los mecanismos de responsabilización en la función pública (Cunill, 2003: 10).
En estas relaciones, según Molina (1995: 13), ni la ética ni la política son prácticas autosuficientes, por el contrario no se pueden desvincular procesos de indignación o reconocimiento moral respecto a las actuaciones de los agentes políticos y de los servidores públicos; algunas condiciones en las organizaciones, como lealtades, confianzas recíprocas entre los miembros, tienen tras sí fuertes cuestiones éticas.
Para la interpretación de la ética y la política, Jorge Manuel Dengo Obregón, en: Molina (1995: 49), expone que es primordial la comprensión del problema ético, primero mediante un análisis conceptual, un examen del ideal ético y político en una democracia (lo aquí desarrollado); como segundo aspecto está lo pragmático (se verá más adelante con el análisis de las realidades en la gestión de la ética pública).
La expresión de los comportamientos éticos se profundiza en el gobierno y la acción gubernamental del Estado, su gestión, direccionalidad y la praxis en relación con una ética de responsabilidad. El actual presidente de la República Óscar Arias Sánchez, figura central en el discurso anticorrupción (3), en Molina (1995: 23), expone que la responsabilidad ética solo es exigible dentro de un sistema “democrático”, para enfrentar la corrupción (violaciones de la normas éticas), con el fin de encontrar la honradez como principio ético, pues le sorprende de manera especial la simulada ceguera de las sociedades que soportan la corrupción, ceguera expuesta solo si se Carlos Carranza Villalobos/Julio César Solís Moreira
Aparece el siempre recurrente tema de la corrupción, como parte de la perturbación de lo correcto o lo éticamente establecido. Según lo estipulado en el Decreto N. 32333 , “actos de corrupción o corruptelas” serán, a) el requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto, b) el ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto, c) la realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero, d) el aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos que pudieron ser obtenidos de los demás puntos, e) la participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para obtener beneficios (Decreto N. 32333 (2005: 3).