II. LA TEORÍA POLÍTICA DE HOBBES 1 Las obras
12. La soberanía es indivisible
En las definiciones del estado expuestas en el apartado 8, Hobbes insiste siempre en que la sobe ranía ha de atribuirse a una sola persona (sea un hombre o una asamblea). Como Rousseau había vis to ya correctamente, el problema fundamental de Hobbes —aquel cuya solución es el primer motivo y la última finalidad de su doctrina política— es el problema de la unidad del poder: «Entre todos los autores cristianos, el filósofo Hobbes es el úni co que ha visto el mal y el remedio, que ha osado hacer la propuesta de unir las dos cabezas del águi la y llevarlo todo a la unidad política» (Contrato
social, IV, 8). Como se ha dicho en el apartado 2,
lo que impulsa a Hobbes a dedicarse al estudio de la política es la aversión a las doctrinas y el miedo a las revueltas que provocan la disgregación del estado. Para evitar la anarquía, la soberanía ha de ser, además de irrevocable e ilimitada, tam bién indivisible. Las causas de disolución de la uni dad estatal, que Hobbes considera y contra las que combate sin tregua, son sobre todo dos: La divi sión de los poderes soberanos en el seno del esta do y la separación entre poder espiritual y poder temporal.
En los tiempos de Hobbes, quienes sostenían la división de poderes apelaban a la teoría clásica del gobierno mixto, según la cual la mejor forma de gobierno es la que resulta de una composición y equilibrio de las tres formas aristotélicas: mo narquía, aristocracia y democracia. Entre los es critores del derecho público inglés, el estado de Inglaterra quedaba configurado como un cuerpo político compuesto por una cabeza (el rey) y los
miembros (los tres estados); a la teoría del gobier no mixto apelaban los defensores de las prerroga tivas del parlamento contra la corona. Ya en los
Elements se hace una descripción del gobierno mix
to como aquel en que «el poder de hacer las leyes se le atribuye a una gran asamblea democrática, el poder de juzgar a otra asamblea y atender al cumplimiento de las leyes a una tercera, o a un hombre» (II, I, 15); y rechaza enérgicamente su fun ción, que debiera de ser la de garantizar una ma yor libertad de los ciudadanos, con uno de sus tí picos razonamientos dilemáticos: si los tres organismos funcionan en concordancia, su poder es tan absoluto como el de una sola persona; si están en desacuerdo, el estado ya no es estado, sino anarquía. Esta impugnación le da la oportunidad de repetir que la soberanía es indivisible, y que «lo que parece conmixtión de distintas formas de gobierno, no es conmixtión de las cosas mismas, sino confusión en nuestros intelectos, que no pue den descubrir sin dificultad a quién estamos supe ditados» (véase también De cive, VII, 4). En el Le-
viaihan pasa de la impugnación teórica a la
ejemplificación histórica, que muestra cuál es el verdadero blanco de la polémica. «Si no hubiese existido antes una opinión, aceptada por la mayor parte de Inglaterra, de que estos poderes se divi diesen entre el Rey, los Lores y los Comunes, el pueblo nunca se hubiese dividido y no hubiese caí do en esta guerra civil» (119). También en el De
cive (XII, 5), por otra parte, no faltaba una alusión
a las vicisitudes del país donde, criticando como sediciosa la teoría según la cual «el poder sobera no pudiera dividirse», se refería entre otros a aque llos que subdividen el poder soberano de forma tal que atribuyen el poder sobre la guerra y la paz a una persona, «pero luego le atribuyen, no a él,
sino a otros el poder de imponer tributos». De ello se seguía en esta ocasión un dilema de este tipo: o el poder efectivo pertenece a aquellos que dispo nen de los recursos financieros, y entonces el po der no está dividido más que en apariencia, o está verdaderamente dividido, y entonces el estado se encuentra en vías de disolución, «porque no se pue de hacer la guerra (...) ni conservar la pública tran quilidad sin dinero».
Hobbes no se limita a criticar la teoría contra ria, sino que en el De cive, allí donde examina y hace el catálogo de los poderes del soberano, al que llama «espada de la justicia» y «espada de la guerra», se detiene un momento para hacer notar que estas dos espadas, para poder golpear, deben pertenecer a la misma persona. Porque «nadie pue de obligar legítimamente a sus ciudadanos a com batir y subvenir a los gastos de la guerra, si no tiene el derecho de castigar a quien no obedece» (VI, 7). Como si no fuese suficiente, así como el derecho de castigar presupone el poder de juzgar la razón y la sinrazón, quien posee la espada tam bién ha de tener la balanza. Inmediatamente des pués considera, entre los poderes soberanos, el po der de legislar. De este modo quedan reunidos en la misma persona los tres poderes tradicionales del estado: el poder ejecutivo (las dos espadas), el po der judicial y el poder legislativo; acerca del cual comenta en Elements: «Su creación (la de las le
yes) debe corresponder en derecho al que tiene el poder de la espada, por el cual los hombres se ven obligados a observarlas; de hecho, si fuese de otra manera, se hubiesen hecho en vano» (II, 1, 10). El análisis de los distintos poderes que corresponden al soberano se dirige en conjunto a demostrar que estos poderes están tan estrechamente vinculados el uno al otro, y son tan interdependientes, que no
pueden por menos que pertenecer a una sola per sona. El poder ejecutivo, es decir, el poder de obli gar o de hacer uso legítimamente de la fuerza físi ca bien contra los enemigos externos o bien contra los enemigos internos, que es el distintivo mismo ile la soberanía, presupone el poder de juzgar la sinrazón y la razón (poder judicial); el poder judi cial presupone que se hayan preestablecido los cri terios generales sobre cuya base puede emitirse el juicio, las leyes civiles. A su vez, el poder legislati vo presupone el poder ejecutivo, si es que las leyes han de ser verdadera y precisamente normas para la conducta humana y ro flatus voris. Y así se cie rra el círculo.