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Sociedades Cooperativas

In document Aspectos jurídicos (página 63-70)

A) RÉGIMEN LEGAL VIGENTE

- Ley 27/1999, de 16 de Julio, de Cooperativas y diferentes leyes de cooperativas de las diferentes Comunidades Autónomas.

Al asumir las Comunidades Autónomas la competencia exclusiva en esta materia, el ámbito de aplicación de la Ley de Cooperativas ha sido ampliamente reformulado. Por tanto, siendo éste estatal, se acogerán a él las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad en el ámbito de más de una Comunidad Autónoma.

B) CONCEPTO Y DENOMINACIÓN

La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democráticos, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, en los términos resultantes en la Ley de Cooperativas.

C) CLASES DE COOPERATIVAS

Las sociedades cooperativas podrán clasificarse de la forma siguiente:

Cooperativas de trabajo asociado

Cooperativas de consumidores y usuarios Cooperativas de viviendas

Cooperativas agrarias

Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra Cooperativas de servicios

Cooperativas del mar

Cooperativas de transportistas Cooperativas de seguros Cooperativas sanitarias

Cooperativas de enseñanza Cooperativas de crédito

D) CONSTITUCIÓN

Se constituyen en escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas.

Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por tres socios, salvo que en la Ley de Cooperativas o en otra Ley se establezcan otros mínimos.

La constitución de la cooperativa se hará por comparecencia simultánea de todos los socios promotores ante el notario, al ser una sociedad de personas, y se suprime la Asamblea constituyente, lo que supone una agilización del procedimiento. La escritura incluirá los estatutos. Cualquier modificación de los estatutos se hará constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas.

Se crea una nueva figura de cooperativa mixta en cuya regulación coexisten elementos propios de la sociedad cooperativa y de la sociedad mercantil.

Se mantienen las formas de asociación de sociedades cooperativas facilitando la creación de estas agrupaciones, a los efectos de incentivar el movimiento cooperativo en el ámbito nacional.

Se crea la figura de la "fusión especial" que consiste en la posibilidad de fusionar una sociedad cooperativa con cualquier otra sociedad civil o mercantil. También existe la posibilidad de transformar una cooperativa en sociedad civil o mercantil sin que sea necesario su disolución y creación de una nueva.

LOS SOCIOS

Pueden ser socios en función de la actividad cooperativizada, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes. En los Estatutos se establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio.

Para adquirir la condición de socio, será necesario suscribir la aportación obligatoria al capital social que le corresponda, así como la cuota de ingreso.

Cabe la posibilidad de SOCIOS COLABORADORES, cuya existencia podrán prever los Estatutos, serán personas físicas o jurídicas, que sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social de la cooperativa, pueden contribuir a su consecución. Para ser socio colaborador deberán desembolsar la aportación económica que determine la Asamblea General.

LA RESPONSABILIDAD de los socios en la Cooperativa por las deudas sociales, estará

LIMITADA a las aportaciones al capital social que hubieran suscrito.

El socio podrá darse de BAJA voluntariamente en la Cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector. El plazo de preaviso que fijarán los Estatutos, no podrá ser superior a un año, y su incumplimiento podrá dar lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Se establece una nueva regulación del derecho de reintegro de las aportaciones sociales cuando el socio causa baja en la cooperativa, que refuerza el principio cooperativo de puerta abierta. Se evitan deducciones sobre el reintegro.

Los Estatutos podrán exigir el compromiso del socio de no darse de baja

voluntariamente, sin justa causa, hasta el final del ejercicio económico en el que quiera causar baja, o hasta el tiempo que fijen los Estatutos, que nunca podrá ser superior a CINCO AÑOS.

Existen supuestos de baja obligatoria, cuando el socio pierde los requisitos exigidos en los Estatutos o en la Ley de Cooperativas.

En lo referente a de disciplina social, los socios pueden ser sancionados por faltas previamente previstas en los Estatutos, que se clasificarán en leves, graves y muy graves, sanciones que pueden llegar hasta a la expulsión del socio infractor.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA

Se flexibilizan ampliamente los órganos sociales, permitiendo que los Estatutos fijen los criterios de su funcionamiento y se faculta la posibilidad de crear la figura del Administrador único en las cooperativas de menos de diez socios.

Los órganos básicos son:

La Asamblea General El Consejo Rector La Intervención

La sociedad cooperativa puede prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones se determinen en los Estatutos, que, en ningún caso, puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.

LA ASAMBLEA GENERAL es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa.

Se parte del principio de que cada socio tendrá un voto, si bien se permite que en los Estatutos de pueda establecer la figura del voto plural, aunque solo para cooperativas de segundo grado, que podrán representar con el voto plural el número de socios que cada cooperativa tenga. También en relación con la actividad de los socios para con la cooperativa

EL CONSEJO RECTOR es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos, y a la política fijada por la Asamblea General. No obstante, como ya se ha señalado, en las cooperativas cuyo número de socios sea inferior a diez, los Estatutos pueden establecer la existencia de un ADMINISTRADOR ÚNICO, que será la persona física que ostentando la condición de socio, asume las competencias y funciones que tiene el Consejo Rector en otros casos.

LA INTERVENCIÓN es el órgano de fiscalización de la Cooperativa. Tiene las funciones que le asignen la Ley y los Estatutos. Puede consultar y examinar toda la documentación de la Cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.

La responsabilidad de consejeros e interventores, se regirá por lo dispuesto para los administradores de Sociedades Anónimas.

EL COMITÉ DE RECURSOS: los Estatutos podrán prever la creación de este comité, que tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones impuestas a los socios.

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA COOPERATIVA

El capital está constituido por las aportaciones de los socios. En las cooperativas, como consecuencia del principio de libre adhesión y baja voluntaria, existe un doble capital social: el mínimo y el variable. Será en los Estatutos donde se fije el capital social mínimo para que pueda constituirse y funcionar la cooperativa y que será el que sirva de garantía mínima a los acreedores. El variable es la consecuencia de las aportaciones de los socios al capital social, que aumentará o disminuirá según ingresen o se den de baja los socios, respectivamente.

Cabe también, como en el resto de sociedades, la posibilidad de hacer aportaciones no dinerarias.

Los Estatutos fijarán la aportación social mínima al capital social para ser socio, que podrá ser diferente para las distintas clases de socios.

La transmisión de las aportaciones "inter vivos" únicamente podrá realizarse a los socios de la cooperativa y a los que dentro del plazo de tres meses siguientes a la transmisión adquieran la condición de socios.

Por sucesión "mortis causa", podrán transmitirlas a sus herederos si fueran socios, y así lo solicitasen. Si no son socios, podrán adquirirlas si solicitasen su incorporación. Todo ello si la solicitud la hicieran en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. En otro caso, tienen derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.

1.- Fondo de reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, irrepartible entre los socios.

2.- Fondo de educación y promoción, destinado a actividades de esta naturaleza, que es inembargable e irrepartible entre los socios.

DOCUMENTACIÓN SOCIAL

Las cooperativas llevarán en orden y al día los siguientes libros: a) Libro registro de socios

b) Libro de aportaciones al capital social.

c) Libro de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las Juntas preparatorias.

d) Libro de inventarios, cuentas anuales y Libro Diario. e) Cualesquiera otros que vengan establecidos por la Ley.

Todos los libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados, con carácter previo a su utilización, por el Registro de Sociedades Cooperativas.

Las cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio y la normativa contable aplicable.

El Consejo Rector está obligado a formular, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha del cierre del ejercicio social, establecido estatutariamente, las cuentas anuales, el informe de gestión, y una propuesta de aplicación de los excedentes disponibles o imputación de pérdidas.

LAS CUENTAS se presentarán para su DEPÓSITO en el Registro de Sociedades Cooperativas, en el plazo de un mes desde su aprobación.

RESUMEN DE COOPERATIVAS

-Regulación estatal y autonómica.

-Principio de puerta abierta.

-Capital mínimo y variable.

-Socios y socios colaboradores.

-Órganos de la cooperativa:

*Asamblea general: reunión de los socios. *Consejo rector: órgano de gobierno. *Intervención: órgano de fiscalización.

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