• No se han encontrado resultados

SOLING S.A DE C.V IMXA DISEÑOS.A DE C.V En relación con lo anterior el proyecto motivo del presente estudio se constituye como una vía

general de comunicación, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal que en su Artículo 1° señala el como objeto de dicha ley las vías generales de comunicación de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 2° de la Ley citada, el cual en su fracción V inciso a) señala que se entenderá como Puentes Nacionales: los construidos por la Federación, con fondos federales o mediante concesión o permiso federales por particulares, estados o municipios en los caminos federales, o vías generales de comunicación; o para salvar obstáculos topográficos sin conectar con caminos de un país vecino. Por otra parte, al ser una obra que se pretende realizar sobre un cuerpo de agua de competencia federal, para dar cumplimiento con la LGEEPA se presenta la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Particular, para que esta sea evaluada y poder conseguir la autorización en materia de impacto ambiental, por parte de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) y así poder efectuar la ejecución de este proyecto.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, en Materia de Impacto ambiental (REIA).

En su artículo 5° el REIA establece que deberán contar con previa autorización en materia de impacto ambiental, por parte de la SEMARNAT, quienes pretendan llevar a cabo:

B) Vías generales de comunicación: Construcción de puentes o túneles federales…

R) Obras o Actividades en humedales, manglares, laguna, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.

Por lo anterior el proyecto motivo del presente estudio, con base en el tipo de obra, su ubicación en la zona federal de un cuerpo de agua, requiere de la evaluación del impacto ambiental y para su autorización y ejecución, con lo que con la presente manifestación se da cumplimiento a los Artículos aplicables de la LGEEPA y su REIA.

Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas en materia de vías generales de comunicación, ambiental, forestal, de aprovechamiento de recursos naturales y demás aplicables.

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) en materia de impacto ambiental son una herramienta que establece requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán de observarse para el aprovechamiento de los recursos naturales. Asimismo las (NOM´s) desempeñan un papel esencial en la generación de una atmósfera de certidumbre jurídica y promueven el cambio tecnológico con la finalidad de lograr una protección más eficiente del medio ambiente.

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) que participan en la regulación de las actividades, en las diferentes etapas del proyecto, objeto del presente estudio, son las siguientes:

NORMA DESCRIPCIÓN VINCULACIÓN CON EL PROYECTO

NOM-001-

SEMARNAT-1996.

Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

La empresa constructora encargada de la obra deberá contratar la instalación de Servicios Sanitarios Portátiles (letrinas) para cubrir las necesidades fisiológicas de las personas, dando un mantenimiento periódico y continuo a estas instalaciones para evitar daños a la salud y prevenir la contaminación del cuerpo de agua.

SOLING S.A. DE C.V IMXA DISEÑOS.A DE C.V.

NORMA DESCRIPCIÓN VINCULACIÓN CON EL PROYECTO

NOM-041-

SEMARNAT-2006.

Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que utilizan gasolina como combustible.

Se deberá realizar un mantenimiento periódico de la maquinaria y el equipo a emplear. También se vigilaran los niveles de emisiones producidos por la maquinaria empleada, así como las plantas de energía que empleen gasolina y/o diesel como combustible durante las etapas de preparación del sitio y construcción del proyecto.

NOM-045-

SEMARNAT-2006.

Referente al nivel máximo permisible de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que utilizan diesel como combustible.

Se deberá realizar un mantenimiento periódico de la maquinaria y el equipo a emplear. También se vigilaran los niveles de emisiones producidos por la maquinaria empleada, así como las plantas de energía que empleen gasolina y/o diesel como combustible durante las etapas de preparación del sitio y construcción del proyecto.

NOM-052-

SEMARNAT-2005.

Que establece las características de los residuos peligrosos y el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

Se deberá extremar los cuidados a fin de evitar derrames o fugas de combustibles, grasas, aceites, disolventes y todo aquel material que se considere como de riesgo o peligroso para el ambiente, por lo que estos se deberán recolectar de conformidad con la normatividad ambiental vigente para ser dispuestos por prestadores de servicio autorizados para su confinamiento fuera de las áreas de trabajo, o bien su tratamiento o reciclaje según lo amerite el caso.

NOM-080-

SEMARNAT-1994.

Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido provenientes del escape de los vehículos automotores, maquinaria y equipo.

Se dará mantenimiento periódico de la maquinaria y el equipo utilizados, así como dotar al personal que labore en el proyecto, de equipo de protección. NOM-059-

SEMARNAT-2001.

Protección ambiental -especies nativas de México de flora y fauna silvestres – categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - lista de especies en riesgo.

Esta norma deberá ser aplicada rigurosamente, durante el tiempo en que se realice el proyecto, indicando a los trabajadores que laboren en el proyecto que no se permitirá la captura, cacería o comercialización de especies de flora y fauna silvestre de la zona en donde se ubica el proyecto.

NOM-005-

SEMARNAT-1997.

Establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal.

Durante la ejecución del despalme, se aplicará esta norma, además que como una medida de mitigación se efectuará un programa de reforestación con especies nativas de la zona y de acuerdo a como la autoridad ambiental lo disponga.

SOLING S.A. DE C.V IMXA DISEÑOS.A DE C.V.

NORMA DESCRIPCIÓN VINCULACIÓN CON EL PROYECTO

NOM-007-

SEMARNAT-1997.

Establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de ramas, hojas o pencas, flores, frutos y semillas.

Durante la ejecución del despalme, se aplicará esta norma, además que como una medida de mitigación se efectuará un programa de reforestación con especies nativas de la zona y de acuerdo a como la autoridad ambiental lo disponga.

NOM-027-

SEMARNAT-1996.

Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte.

Relacionado con el aprovechamiento de suelo orgánico obtenido en el despalme y luego utilizado para la reforestación.

SOLING S.A. DE C.V IMXA DISEÑOS.A DE C.V.