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La solución que ofrece la postura de la caducidad dual

B. Efectos procesales

1. Efectos sobre la reforma de la demanda

1.2 La solución que ofrece la postura de la caducidad dual

De acuerdo con la postura del comportamiento dual de la caducidad, la solución al

problema jurídico planteado viene dada en función de la faceta que adquiera el

instituto de la caducidad para cada caso concreto. De modo que la posibilidad de

replantear aspectos sustanciales del litigio mediante la reforma de la demanda

depende del tipo de caducidad que esté llamada a operar.

Así, por regla general -esto es, en los casos en que opera la caducidad originaria-

la eficacia de la reforma de la demanda no está condicionada a que el término haya

fenecido al tiempo de su radicación puesto que, siendo la oportunidad del acto que

la impide un presupuesto procesal de la acción que produce efectos erga omnes,

basta que la demanda inicial se haya formulado en tiempo para que puedan

admitirse modificaciones que versen sobre las partes del proceso, sus pretensiones,

los hechos y/o las pruebas que se pretenda hacer valer, claro está, con las

limitaciones de ley. De modo que, cuando lo pretendido sea la nulidad de un acto

administrativo, la responsabilidad derivada del incumplimiento contractual, la

repetición de lo dado o pagado por virtud de la actuación dolosa o gravemente

culposa de un agente o ex agente del Estado o la pérdida de investidura, la reforma

de la demanda será admisible, sin que le sea dable al operador jurídico evaluar que

el escrito de reforma se ajusta al término de la caducidad.

Exceptúense los casos en los que se depreca la nulidad del acto administrativo que

declara la elección

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, pues el legislador dispuso expresamente que la presentación

de la demanda, aunque oportuna, impide que se formulen <<nuevos cargos>>

contra el acto administrativo demandado, entiéndase, nuevas causales de

anulación. De modo que, en el marco del medio de control de nulidad electoral no

podrá admitirse la reforma que incluya nuevas razones de derecho para atacar el

acto administrativo que declara la elección cuanto esté vencido el término de la

caducidad, por expresa decisión del legislador; tal vez en consideración a la

importancia jurídica que significa el derecho a elegir y ser elegido. Por fuera de esta

limitación, en el proceso de nulidad electoral la caducidad originaria produce los

mismos efectos que en los demás medios de control en cuanto a la posibilidad de

reformar la demanda, de modo que, aunque vencido el término de caducidad,

podrán adicionarse al proceso nuevas partes, otros hechos y/o las demás pruebas

que se pretenda hacer valer

157

.

156 Entre ellos, el medio de control de nulidad electoral, para el cual existe expresamente una norma en la Ley 1437 de 2011 que prohíbe que se reforme la demanda para incluir una nueva pretensión cuando ya ha operado el término de caducidad: “ARTÍCULO 278. REFORMA DE LA DEMANDA. La demanda podrá reformarse por una sola vez dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda al demandante y se resolverá dentro de los tres (3) días siguientes. Podrán adicionarse cargos contra el acto cuya nulidad se pretende siempre que no haya operado la caducidad, en caso contrario se rechazará la reforma en relación con estos cargos. Contra el auto que resuelva sobre la admisión de la reforma de la demanda no procederá recurso” (subrayado propio)”.

157 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 28 de marzo de 2019, MP.: Alberto Yepes Barreiro, expediente 2018-00242, pág. 8 y ss.: “La reforma de la demanda es una figura del derecho procesal que permite modificar el escrito inicialmente presentado y se explica, según la doctrina, porque ‘la presentación de una demanda no vincula definitivamente al demandante respecto de los puntos anotados en ella, sino cuando han vencido ciertos términos precisamente determinados en la ley, porque esta ha querido permitirle a la parte actora, que con ciertas limitaciones, pueda reenfocar el alcance de su libelo (…)’. No obstante, debe anotarse que la facultad de reforma no es ilimitada, pues se ha considerado que hay ciertos tópicos que son inmodificables. Así, se ha entendido que no es viable sustituir a la totalidad de los demandados o cambiar totalmente las pretensiones de la demanda, ya que aceptar lo contrario implicaría consentir que a través de la reforma se presente un nuevo escrito introductorio. Ahora bien, tratándose del proceso contencioso administrativo y en

Por su parte, si el asunto tiene como objeto la reclamación por o del Estado de la

indemnización del daño antijurídico causado, operará la caducidad prescriptiva o

moderada (excepción), en cuyo caso la reforma de la demanda se encuentra

condicionada -además de las exigencias de ley- a que el término de la caducidad

no haya fenecido al tiempo de la presentación del escrito, debido a que el acto que

la impide produce tan solo efectos

inter partes respecto de quien formula la

pretensión, lo que se pretende y el sujeto contra quien se eleva la reclamación. De

allí que la adición de nuevas pretensiones o nuevas partes esté supeditada a que el

término de la caducidad no se encuentre vencido, a pesar de la presentación

oportuna de la demanda. No así respecto de la inclusión de nuevos hechos o nuevas

pruebas, pues nada tienen que ver con la pretensión individualizada en la demanda

y, en esa medida, no son objeto de caducidad, en tanto no sustituyan la causa

petendi o pretendan probar una distinta de la inicial.