En caso de presentarse contratos en moneda extranjera, la TRM que se utilizará para convertir el peso colombiano y
SOPORTE K RESIDUAL
Manifestamos y declaramos bajo la gravedad de juramento, que a la fecha de cierre del presente proceso, el valor total de nuestros contratos en los que actuamos como constructores y que se encuentran en ejecución, asciende a la suma expresa en salarios mínimos de _________________ SMMLV (indicar el valor en letras y números), con el propósito que pueda la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP determinar nuestra capacidad residual de contratación, de conformidad con lo exigido en el numeral 2.1.1. Subnumeral 16. del pliego de condiciones.
La presente se expide a los ___ días del mes de ___________ del año 200__, en Bogotá D.C.
Firma Representante Legal ______________________________ C.C. No.
NOTA: Toda la información suministrada por el proponente deberá ser veraz y
estará sujeta a verificación de acuerdo con lo estipulado en el presente pliego de condiciones, el artículo 83 de la Constitución Política y en los artículos 286 a 296 del Código Penal Colombiano relacionados con la falsedad en documentos.
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Entre los suscritos _________________, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, identificado con el número de cédula de ciudadanía número _________ de _______, quien actúa en su calidad de Subdirector Administrativo y Financiero de la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA –ESAP, establecimiento público descentralizado del orden nacional, creado por la Ley 19 de 1958, con domicilio principal en Bogotá D. C., NIT 899.999.054-7, nombrado mediante Resolución Nº _____ del _____ de _____ de 200__ y posesionado mediante Acta Nº ____ del ___ de octubre de 200__, debidamente facultado por la Resolución Nº ____ del ____ de _____ de 200__, quien en adelante se denominará la ESAP de una parte y de otra parte, ____________________________, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número _____________, obrando en nombre y representación de la firma
___________________, sociedad legalmente constituida mediante Escritura
Pública No. __________ de la Notaria _____ de Bogotá D.C., del _______ de ______ de 2009, inscrita el _____ de ______ de 1992, bajo el número _________ del libro ________, con NIT. No. _________________, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas por la Constitución y la Ley para contratar, conforme al artículo 8º de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto Reglamentario No. 2474 de 2008, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE
______________________, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que
de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 artículo 25, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008 se realizó el estudio de conveniencia y oportunidad. 2) Que una vez adelantando el proceso contractual, mediante Resolución No. ___ del ___ de ____ de 20____, se adjudicó el contrato a _________. Que en virtud de lo anterior las partes proceden a suscribir el siguiente contrato el cual se rige por las siguientes cláusulas: CLAUSULA
PRIMERA.- OBJETO: En virtud de la celebración del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga con LA ESAP con autonomía técnica y administrativa a
realizar la adecuación, ampliación, reparación de las instalaciones físicas, así como el mantenimiento de redes de servicios que requiere la nueva sede territorial de Cauca, ubicada en la carrera 5 # 53N-249 de la ciudad de Popayán, todo de conformidad con los pliegos de condiciones, adendas y la propuesta presentada por el contratista, la cual hace parte integral del presente contrato. CLAUSULA
SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Para la debida ejecución del
objeto contractual, EL CONTRATISTA cumplirá las siguientes obligaciones: 1) ____________ 8) Pagar los derechos de publicación del contrato en el Diario Único
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contrato conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 327 de 2002 en concordancia con el articulo 84 del decreto 2474 de 2008, requisito que se entiende cumplido con la presentación del recibo original de pago de los derechos correspondientes por parte del contratista. 9) Suscribir el Acta de Inicio dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía única por parte de la ESAP. 10) Acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, como requisito para iniciar la ejecución del contrato y efectuar los pagos consignados en la cláusula cuarta del presente contrato. 11) Obrar con lealtad y responsabilidad durante la ejecución del contrato. 12) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligar a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando se presenten peticiones o amenazas, EL CONTRATISTA deberá informar inmediatamente de su ocurrencia a la entidad contratante y a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. 13) Responder por los bienes y en general los elementos que se pongan o se encuentren a su disposición propendiendo en todo caso por su conservación y uso adecuado. 14) Informar de manera inmediata al supervisor del contrato cualquier anomalía presentada durante la prestación del servicio.
PARAGRAFO PRIMERO: En caso de prórroga, adición o suspensión del presente
contrato EL CONTRATISTA deberá ampliar y modificar la garantía única en los mismos términos de la prórroga, adición o suspensión, así como también proceder al pago de los derechos de publicación de esos documentos. CLAUSULA TERCERA.
TERMINO DE DURACION Y/O EJECUCION. La duración de este contrato será
de _________ . El plazo se empezará a contar a partir de la suscripción del Acta de Inicio, previo registro presupuestal y aprobación de la garantía. No obstante, las partes de común acuerdo y previa observancia de los requisitos de Ley, podrán terminarlo anticipadamente o prorrogarlo en igual forma y/o por el tiempo que consideren necesario. PARAGRAFO PRIMERO. El Acta de Inicio deberá ser suscrita dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aprobación de la Garantía por parte de la ESAP. PARAGRAFO SEGUNDO. Sin perjuicio de lo anterior, la ESAP advierte al contratista que en ningún evento este contrato podrá exceder del ___ de _____ de 200___. CLAUSULA CUARTA. VALOR Y FORMA
DE PAGO: Para los efectos legales el valor total del presente contrato asciende a
la suma de ____________________ PESOS ($___________) M.L. incluido
IVA., los cuales serán cancelados al CONTRATISTA,
así:__________________________________ todo con sujeción a la disponibilidad de recursos PAC. PARAGRAFO PRIMERO: Para proceder al pago
EL CONTRATISTA deberá presentar la factura correspondiente debidamente
diligenciada en la cual se indique el servicio prestado, el valor y el número de cuenta de ahorros o corriente, la entidad financiera donde se debe realizar el
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Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Caja de Compensación Familiar cuando corresponda y formato único de supervisión de contratos a satisfacción por parte del supervisor del contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: Si la factura no ha sido correctamente elaborada y no es posible su corrección por parte de la entidad o no se acompañan los documentos requeridos, el término para el pago sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas o desde aquella en que se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. CLAUSULA QUINTA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN
LABORAL: El CONTRATISTA ejecutará el objeto de este contrato con plena
autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre la ESAP y EL
CONTRATISTA. CALUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA ESAP- En virtud
del presente contrato la ESAP se obliga a: 1). Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la oportunidad y forma establecidas en la cláusula cuarta del presente contrato. CLAUSULA SEPTIMA. SUJECION A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES.- El valor del presente Contrato se pagará con cargo al
presupuesto de la ESAP según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 476 del 05 de octubre de 2010, expedido por el Coordinador de Presupuesto de la Entidad para la vigencia 2010. CLAUSULA OCTAVA. GARANTIAS.- EL
CONTRATISTA se compromete a constituir y allegar dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, una garantía única a favor de la ESAP, expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia, o una garantía bancaria o demás mecanismos de cobertura de riesgo autorizados por el artículo 3º del Decreto 4828 de 2008, con los siguientes amparos y porcentajes: a) Cumplimiento: Por el treinta ____ por ciento (__%) del valor del contrato, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se contraen, el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria con una vigencia de duración igual a la del contrato y seis (6) meses más. b) Pago de salarios,
prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Por el ____ por ciento
(__%) del valor total del contrato con una vigencia de duración igual a la del contrato y tres (3) años más. c) Calidad del Servicio: Que cubra el _____ por ciento (__%) del valor total del contrato con una vigencia de duración igual a la del contrato y seis (6) meses más. d) Responsabilidad extracontractual. Por el ___ por ciento (__%) del valor del contrato, y en ningún caso podrá ser inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la expedición de la póliza con una vigencia de duración igual a la del contrato y seis (6) meses más. Dichas garantías podrá hacerlas efectivas la ESAP en caso de incumplimiento, resolución o terminación del contrato por hechos imputables al
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éste deberá prorrogar la vigencia de las garantías de Cumplimiento y Calidad del Servicio prestado, por un plazo de seis meses más. CLAUSULA NOVENA.
INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA indemnizará, defenderá y mantendrá indemne
a la ESAP y a sus empleados y propiedades por cualquier reclamo o acción derivada de acciones u omisiones en el desarrollo y ejecución de este contrato por
EL CONTRATISTA sus directores, agentes, personal, empleados y
representantes. EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños o pérdidas causadas a terceros por acciones u omisiones de EL CONTRATISTA, sus directores, agentes, personal, empleados y representantes en desarrollo y ejecución del contrato. CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA
CONVENCIONAL.- Las partes dentro del libre ejercicio de la autonomía de su
voluntad, expresamente pactan los siguientes acuerdos de orden económico: 10.1.
CLÁUSULA PENAL CONVENCIONAL DE APREMIO (MULTAS) AL
CONTRATISTA. En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones por
parte del CONTRATISTA, a título de apremio, la ESAP podrá declarar este hecho y hacer efectivos apremios o multas diarios y sucesivos del uno por mil (1X1000) diario sobre el valor del Contrato y por un monto total que no exceda del ____________ por ciento (___%) del valor del Contrato. Estos apremios convencionales una vez declarados por la ESAP se pagarán, en su orden, mediante compensación con las sumas debidas al CONTRATISTA; en caso de insuficiencia de saldos para cubrir este valor se cancelarán directamente por el CONTRATISTA o se imputarán a la Garantía Única a elección de la ESAP. En caso de que el CONTRATISTA pague la suma debida no se afectará la Garantía Única. 10.2. CLÁUSULA PENAL
CONVENCIONAL RESARCITORIA NO DEFINITIVA. Sin perjuicio de lo estipulado
en el numeral 10.1., en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del
CONTRATISTA, o de la declaratoria de caducidad del contrato, el CONTRATISTA
deberá pagar a la ESAP a título de sanción penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato cuyo monto se imputará al de los perjuicios definitivos que sufra la ESAP por tal incumplimiento. Las partes pactan que esta sanción penal pecuniaria tiene carácter parcial, que no extingue ni compensa las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA y que es compatible con lo pactado en el numeral 10.1. y con el cobro definitivo de perjuicios que por vía judicial o extrajudicial debiera hacer la ESAP, en caso de incumplimiento del contrato por el CONTRATISTA o la declaratoria de caducidad del contrato. Esta sanción penal pecuniaria se pagará, en su orden, mediante compensación con las sumas debidas al CONTRATISTA; en caso de insuficiencia de saldos para cubrir este valor se cancelarán directamente por el CONTRATISTA o se imputarán a la Garantía Única a elección de la ESAP. En caso de que el CONTRATISTA pague la suma debida no se afectará la Garantía Única. PARÁGRAFO. La mora o incumplimiento, a que se refiere esta cláusula, se entienden referidos al incumplimiento de las obligaciones sustanciales relativas al objeto del contrato o de cualquier otra
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presente contrato presta mérito ejecutivo y que lo estipulado en esta cláusula constituye compromiso irrevocable de pago a favor de la ESAP si se presenta cualquiera de las situaciones pactadas. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA:
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL