PRINCIPIOS MORALES TRADICIONALES
III. Su relevancia argumentativa
Para adquirir una visión clara de la función significativa desarrollada por estos principios y distinciones en el proceso que miraba a establecer el juicio moral, es preciso recurrir a las
dos teorías fundamentales ético argumentativas conocidas y usadas también por la teología moral y a sus características específicas.
El teólogo moral que conoce las soluciones tradicionalmente dadas por su disciplina a ciertos problemas y al mismo tiempo las aplicaciones en el campo teológico moral de ciertos debates madurados dentro de la ética filosófica, fácilmente se percatará no sólo del contexto general en el que se recurre a los diversos principios y distinciones [/arriba, II], sino también de las características que distinguen aquel contexto particular.
En efecto, no se les usa en todo el ámbito de la teología moral especial, sino preferentemente y casi de modo exclusivo, y no al azar, para resolver aquellos problemas respecto a los cuales habitualmente se recurre a la argumentación ldeontológica.
Como el resultado de la teoría ético-normativa de tipo, deontológico no es aplicable a todos los casos particulares, y puesto que (contrariamente a cuanto afirma la misma argumentación deontológica) en estos casos "excepcionales" la individuación de la norma no se puede obtener prescindiendo de la consideración de las consecuencias, sucesivamente el ámbito aplicativo de la norma moral deontológicamente formulada se restringe mediante el recurso a estos principios.
Siendo éstos de naturaleza específicamente l teleológica, en cuanto principios se prestan muy bien a favorecer de modo casi invisible e indoloro el paso de una a otra pista argumentativa. El recurso a estos principios o distinciones marca así el confín entre el modo de proceder deontológico y el teleológico, y al mismo tiempo evidencia los límites estructurales de la argumentación deontológica, que de hecho, diversamente a sus tesis iniciales, no puede prescindir de considerar las consecuencias, al menos en la solución de algunos de aquellos problemas en orden a los cuales debería, en cambio, demostrar toda su validez.
Que, por ejemplo, haya que considerar siempre moralmente ilicita la muerte de otra persona, como norma moral deontológicamente formulada, viene a chocar inmediatamente con aquellos casos, sean pocos o muchos, en los cuales esta norma no resulta aplicable, simplemente porque las consecuencias de su aplicación serían aún más graves; recurriendo al principio de la excepción, la teología moral tradicional distingue aquellos casos en los que, basándose en la consideración de las consecuencias, la norma no resulta ya válida.
Además, ciertas acciones valoradas inicialmente de modo deontológico pueden de hecho llevar a diversas consecuencias, identificables algunas con otros tantos valores, y otras, en cambio, identificables con no valores: el uso del principio del doble efecto y las distinciones entre directo-indirecto o voluntario-involuntario llevan a considerar moralmente lícitas aquellas acciones cuyas consecuencias positivas se identifican con valores mucho más urgentes o fundamentales que los no valores con los cuales, en cambio, se identifican las consecuencias negativas.
Se considera siempre del todo moralmente erróneo la intervención, quirúrgica o no, con la cual el sujeto moral ataca la integridad física del cuerpo propio o ajeno; pero luego, respecto a todos aquellos casos en los cuales sólo mediante una intervención que hiere la mencionada integridad se puede salvaguardar el valor más fundamental de la vida, se recurre al principio de totalidad para justificar también la amputación de un miembro, ordenada a evitar la muerte del interesado.
De este modo la teología moral tradicional supera brillantemente las dificultades que surgen del uso de uno de los dos argumentos de tipo deontológico: ilícito por falta de autorización.
En efecto, es preciso insistir en que el recurso a estos principios tiene lugar justamente en el ámbito de los problemas afrontados y resueltos con este tipo de argumento deontológico. En cambio, para todos aquellos casos en los cuales la teología moral tradicional usa el otro argumento deontológico: el de ilícito por ir contra la naturaleza, no prevé casi nunca el recurso a los principios mencionados, y permanece firmemente anclada en las posiciones deontológicas iniciales. El ejemplo más significativo acaso, en el cual también la inicial deontológica del "ilícito por ir contra la naturaleza" desemboca en argumentos de tipo teleológico, es el del recurso a la llamada restrictio mentalis en el tratado de la mentira, como pecado contra la naturaleza del lenguaje humano. En otros términos: la norma deontológica
fundada en "ilícito por ir contra la naturaleza" prevé un número mucho menor de posibilidades de restringir su ámbito aplicativo.
El retorno a la teleología, evidenciado por el recurso a estos principios en ciertos momentos del modo de proceder tradicional en el establecimiento de las normas, merece en todo caso ser más profundizado. La característica profundamente teleológica de los diversos principios está del todo clara en el hecho de que hacen depender la solución de los problemas de moral especial justamente de la consideración de las consecuencias de la acción y de la identificación de tales consecuencias con otros tantos valores o no valores. Los ejemplos que vamos a aducir para cada principio en los párrafos siguientes intentan demostrar esta afirmación y la perspectiva de la cual proviene.