02000203 Servicios de Agua Potable $-1,500.00 02000205 Expedición de Certificaciones y Otros $1,000.00 02000207 Servicio de Panteones $500.00 03000301 Espacios en Mercados Municipales $-3,345.00 03000305 Espacios en Vía Pública Obras Construcción $-280.00 03000308 Venta de Formatos Oficiales $3,625.00
06000603 Intereses $1,533.30 06000607 Convenios de Transferencias de Recursos $-3,000.00
06000609 Convenios con el Estado $55,798.99 06000610 Otros $-54,332.29 070007010001 Radicaciones Brutas FISM $-26,010.71 070007010002 Rendimientos Bancarios $-7,616.29 070007020001 Radicaciones Brutas FAFOM $7,031.26 070007020002 Rendimientos Bancarios FAFOM $-6,023.87 070007020003 Otros Ingresos $-1,007.39
070007060001 Radicaciones Brutas Ramo 20 (SEDESOL) $59,301.32 070007060002 Rendimientos Bancarios Ramo 20 (SEDESOL) $-65.36 070007060003 Aportación de Beneficiarios $-16,500.00 070007060004 Otros Ingresos $-9,108.96
Con lo cual se demuestra que persisten diferencias en la columna de Ingresos por Recaudar; y, por ende los ajustes presupuestales reflejados en los Comportamientos Presupuestales de Ingresos descritos en el numeral 7.5 resultan incorrectos. ---
Por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $8’142,570.58 (ocho millones ciento cuarenta y dos mil quinientos setenta pesos 58/100 Moneda Nacional); y,
constituye una deficiencia administrativa, en la medida de que se trata de la corrección de registros contables con
su correspondiente soporte documental, que no implican la falta de comprobación de los recursos públicos asignados al sujeto de revisión; y, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del
Ayuntamiento de Tlaola, Puebla. ---
Al efecto, dicho involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. --- Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el entonces Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 14, fracción X, inciso c), de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla aplicable al momento de la revisión realizada, en relación a lo requerido a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente porque no presentó la documentación soporte a los movimientos presupuestales realizados y el Acuerdo de Cabildo en que conste la modificación presupuestal; así como por las diferencias en la columna de ingresos por recaudar observadas al verificar los Comportamientos Presupuestales de Ingresos presentados, contra los registros impresos en el Sistema Contable Gubernamental II, tal y como quedo expuesto anteriormente; por tanto a efecto de solventar la presente irregularidad debió presentar copias certificadas de los oficios de traspasos con los incrementos presupuestales indicando las partidas afectadas y Acuerdo de Cabildo en que conste la autorización y justificación de las modificaciones presupuestales, conforme a lo registrado en el Sistema Contable Gubernamental II; documentación que le fue requerida, por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan el registro, causando con ello una deficiencia en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. ---
Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece
el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se
actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue requerido en esta irregularidad, incumpliendo de esta forma con lo dispuesto en los artículos 14, fracción X, inciso c) y 45, fracción I, de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla aplicable al momento de la revisión realizada, que disponen en lo que
aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo la fracción II del artículo 45, en relación con la fracción II del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica
Municipal en relación con el 8, fracción V, de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla
aplicable al momento de la revisión realizada, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme (entre otros ordenamientos) a los lineamientos que al efecto establezca el Ente Fiscalizador, los cuales creará y difundirá para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); y derivado de ello, se advierte que el involucrado no se apegó a lo establecido en los lineamientos contenidos en el Manual de Cuenta Pública Municipal 2007 y 2008, concretamente en el Capítulo 3 denominado “3.- Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental”, respecto a los principios denominados de “Base de Registro”, “Revelación Suficiente” y “Control Presupuestario”, que establecen respectivamente, en lo que aquí interesa, que los gastos deben ser reconocidos y registrados como tales en el momento en que se devenguen; además los estados financieros presupuestales y patrimoniales deben incluir la información suficiente para mostrar amplia y claramente la situación financiera, presupuestal y patrimonial del ente, así mismo corresponde al sistema contable el registro presupuestario de los ingresos y egresos comprendidos en el presupuesto del ente, lo que significa que los sujetos de revisión deberán presentar por la parte que aquí importa; copias certificadas de los oficios de traspasos con los incrementos presupuestales señalando las partidas afectadas y acuerdo de Cabildo en que conste la autorización y justificación de las modificaciones presupuestales, conforme a lo registrado en el Sistema Contable Gubernamental II; para con ello justificar (entre otras cosas), el importe total de la irregularidad de mérito. ---
Irregularidad 8. ---
N. Falta fianza de garantía para vicios ocultos. Ello es así en virtud de que: Al efectuar la revisión documental, se detectó que la cantidad de $330,790.88 (trescientos treinta mil setecientos noventa pesos 88/100 Moneda Nacional), importe asignado a la obra proveniente de recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), número 60521, por concepto de “Construcción de drenaje sanitario en barrio Ayahualco” de la localidad de Tlaola, no presentó la documentación requerida. --- En efecto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente el Pliego de Observaciones número 03753/2005-2008 en torno a la presente irregularidad, no obstante de que presentó diversa documentación con la pretensión de acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número 60521, “Construcción de drenaje sanitario en barrio Ayahualco”, por el importe asignado en cantidad de $330,790.88 (trescientos treinta mil setecientos noventa pesos 88/100 Moneda Nacional), del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM); sin embargo, tales documentos fueron insuficientes para el fin pretendido (solventación), en la medida de que no presentó la totalidad de lo requerido; es decir, acta entrega recepción y fianza de vicios ocultos de la obra de mérito.
En el anterior contexto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente el Pliego de Cargos número 03753C/2005-2008 en torno a la presente irregularidad, no obstante de que presentó diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número 60521 “Construcción de drenaje sanitario en barrio Ayahualco”, en cantidad de $330,790.88 (trescientos treinta mil setecientos noventa pesos 88/100 Moneda Nacional), del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM); sin embargo, tales documentos fueron insuficientes para el fin pretendido (solventación), en la medida de que no presentó la totalidad de lo requerido; es decir, la fianza de garantía para vicios ocultos. ---
Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: --- 8-A) Relación de Obras y Acciones con cargo a la Inversión Pública, correspondiente al periodo comprendido
del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, presentada por el involucrado en la cuenta pública del periodo revisado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado “Anexo 10” en el Pliego de Cargos número 03753C/2005-2008, en la que se advierte el registro de la obra número 60521 denominada “Construcción del drenaje en el Barrio Ayahualco”, por la cantidad de $860,522.48 (ochocientos sesenta mil quinientos veintidós pesos 48/100 Moneda Nacional) del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM); por lo que tal documento sirve para demostrar el registro de la obra de mérito y que el involucrado debió comprobar a través de la copia certificada de la fianza de garantía para vicios ocultos. ---
8-B) Pliego de Observaciones número 03753/2005-2008, y el correspondiente Pliego de Cargos número
03753C/2005-2008, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ---
A las pruebas documentales citadas en los incisos 8-A) y 8-B); se les concede pleno valor probatorio por ser
Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en
Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Edgar Cazarez Morgado, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el once de abril de dos mil once a las diez horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---
Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ---
En original las siguientes: --- 8.1. Folio 4904. Escrito de siete de abril de dos mil once, signado por el C. Lic. Edgar Cazarez Morgado, dirigido al Ente Fiscalizador, mediante el cual respecto a la presente observación refiere: “No presentó la documentación requerida FISM, $330,790.88 (trescientos treinta mil setecientos noventa pesos 88/100 Moneda Nacional), para dar cumplimiento a la observación hecha anexo copia fotostática certificada de la fianza requerida”. -
En copia certificada por la C. Marta Lucia Cruz de la Rosa, Secretaria General del Ayuntamiento de Tlaola, Puebla, administración 2005-2008, las siguientes: ---
8.2. Folio 4905. Póliza de fianza número 745408, por concepto del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de obra pública MTP-183/IR5/60521/2006, por $86,052.24 (ochenta y seis mil cincuenta y dos pesos 24/100 Moneda Nacional), relativa a la obra “Construcción del drenaje del barrio Ayahualco”, expedida por Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima. --- En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Edgar Cazarez Morgado, descrita en el numeral 8.1, misma que fue emitida en original por él mismo en su carácter de Ex Presidente Municipal de Tlaola, Puebla, y a la documental descrita en el numeral 8.2, misma que corresponde a copia certificada de documento emitido por la persona moral denominada Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima; razones por las cuales se consideran como
Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en
Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- Ahora bien, no obstante el valor otorgado a las pruebas presentadas, dichos documentos no hacen prueba plena en beneficio del involucrado, en virtud de que del análisis a lo manifestado en el escrito de presentación de pruebas
descrito en el numeral 8.1, en el que afirma adjuntar copia certificada de la fianza requerida, del estudio a la póliza descrita en el numeral 8.2, se evidencia que ésta corresponde a la fianza de garantía de CUMPLIMIENTO al contrato de obra; y, no así a la fianza de garantía para VICIOS OCULTOS que le fue requerida para solventar la presente irregularidad, por lo que dichos documentos no resultaron idóneos; y, por ende, no desvirtúa la
irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $330,790.88 (trescientos treinta mil setecientos noventa pesos
88/100 Moneda Nacional) del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM); y, constituye una deficiencia
administrativa, toda vez que se trata de una obra concluida de la cual no resultó necesario hacer efectiva la fianza
de garantía para vicios ocultos y su requerimiento corresponde únicamente a la integración del expediente unitario de la obra de mérito; y, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de
Tlaola, Puebla. ---
Al efecto, dicho involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. --- Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el entonces Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 14, fracción X, inciso c), de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla aplicable al momento de la revisión realizada, en relación a lo requerido a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente porque a efecto de solventar la presente irregularidad, no presentó copia certificada de la fianza de garantía para vicios ocultos de la obra número 60521 denominada “Construcción del drenaje en el Barrio Ayahualco”; documentación que le fue requerida, por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan el registro, causando con ello una deficiencia en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. ---
Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como la de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece
el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se
actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue requerido en esta irregularidad, incumpliendo de esta forma con lo dispuesto en los artículos 14, fracción X, inciso c) y 45, fracción I, de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla aplicable al momento de la revisión realizada, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo la fracción II del artículo 45, en relación con la fracción II del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica
Municipal en relación con el 8, fracción V, de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla
aplicable al momento de la revisión realizada, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) y métodos de contabilidad generalmente aceptados y
conforme (entre otros ordenamientos) a los lineamientos que al efecto establezca el Ente Fiscalizador, los cuales creará y difundirá para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales); en el anterior contexto, en lo referente a los procedimientos y lineamientos para el registro de la obra pública, a que están obligados los sujetos de revisión (para el examen) de la Cuenta Pública se hayan, (en lo que aquí importa), en el punto 19, párrafo último, del Capítulo VII.- “Disposiciones Generales” de la Guía para elaborar el Estado de Origen y Aplicación de Recursos e Informe de Avance de Gestión Financiera Municipales 2005-2008, que a la literalidad dispone: “…Por contrato. Documentación comprobatoria (facturas) y documentación justificativa: contrato, proceso de adjudicación, estimaciones, planos, informe fotográfico, pruebas de laboratorio, bitácoras e igualmente al concluir la obra acta de entrega recepción”, lo que significa que los sujetos de revisión deberán presentar, en la parte que aquí importa, la fianza que garantía para vicios ocultos de la obra de mérito, para con ello justificar (entre otras cosas), el importe total de la irregularidad observada; misma que es obligación del Ayuntamiento (representado por el aquí involucrado), exigir a la persona física o jurídica con la que celebre el contrato de obra, para garantizar el cumplimiento de la reparación de los posibles vicios ocultos que llegare en un futuro a presentar la obra; tal y como se prevé en términos de lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción IV del artículo 52 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; por otra parte, en lo que aquí interesa, el recurso