Administración del Estado
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA
7.926
Para que sirva de notificación a don Godofredo Monteagudo Botana, cuyo último domicilio conocido reside en la calle Mesón Armuza, 1 de Amurrio (Alava), de acuerdo con el procedimiento esta- blecido en el apartado 4) del artículo 59 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, (B.O.E. de 27 de Noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el Traslado del Acuerdo de Iniciación, cuyo conte- nido es el que sigue:
“En acuerdo adoptado por el Excmo. señor Subdelegado del Gobierno en la Provincia de Alava de fecha 26 de octubre de 2000, se dice lo siguiente:
“Vista la petición razonada que me eleva la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), contra don/doña Godofredo Monteagudo Botana, por los siguientes:
HECHOS:
Viajar sin título de transporte valido en el tren 00533 entre Miranda de Ebro y Llodio (Alava), el día 8 de agosto de 2000.
Acuerdo, conforme a la atribución de competencias que seña- la la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1.997, de 14 de abril se inicie expediente sancionador contra la/s persona/s más arriba citada/s, por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de una infracción prevista en el artículo 293.1.11 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de Septiembre, (B.O.E. de 8 de octu- bre), a los que correspondería la sanción de 5.000 a 86.000 pesetas. Siendo la Autoridad competente para resolver el Subdelegado del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 297 del Reglamento mencionado, en relación con la disposición adicional cuarta, de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
El expediente sancionador se instruirá en la Sección de Derechos de los Ciudadanos y Autorizaciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno y el procedimiento tendrá el carácter de simplificado, siendo el instructor el funcionario que actúe como Jefe de la Sección don/doña Guillermo Lozano Salas y Secretario don/doña Manuela González Fernández, quienes estarán sometidos al régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de un mes, transcurrido el cual se producirá la cadu- cidad del mismo, salvo las posibilidades de suspensión establecidas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi- cada por la Ley 4/1999.
El/la responsable podrá reconocer voluntariamente su respon- sabilidad en los hechos denunciados, pudiendo resolverse el pro- cedimiento ya iniciado con imposición de la sanción procedente,
(artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto (B.O.E. de 9 de Agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora). Asimismo le asiste el derecho a formular alegaciones, presentar documentos o informa- ciones que estime convenientes y a la audiencia en el procedimien- to, además de, en su caso, proponer la práctica de prueba concre- tándose los medios de que pretenda valerse. Todo ello dentro del plazo de diez días, incluído el término de práctica de la prueba, con- tados a partir del siguiente al de la fecha de notificación del pre- sente acuerdo, (artículo 16 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto).
Medidas de carácter provisional (artículos 13.1 y 15 del Reglamento citado: Ninguna.
Dese traslado del presente acuerdo a los interesados y al ins- tructor del procedimiento”.
Lo que le traslado con la advertencia de que si no efectuase ale- gaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedi- miento en el plazo previsto en el artículo 24.2 del Reglamento que en el texto transcrito se menciona, dicha iniciación podrá ser con- siderada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 de la indicada norma. El Vicesecretario General de la Subdelegación del Gobierno, Fdo. Jaime Peña Peña.”
Vitoria-Gasteiz, 13 de diciembre de 2000.– El Vicesecretario General de la Subdelegación del Gobierno, JAIME PEÑA PEÑA.
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA
7.927
Para que sirva de notificación a doña Evelyn Monteagudo Sanchez, cuyo último domicilio conocido reside en la calle Mesón Armuza, 1 de Amurrio (Alava), de acuerdo con el procedimiento esta- blecido en el apartado 4) del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el Traslado del Acuerdo de Iniciación, cuyo conte- nido es el que sigue:
“En acuerdo adoptado por el Excmo. señor Subdelegado del Gobierno en la Provincia de Alava de fecha 30 de octubre de 2000, se dice lo siguiente:
“Vista la petición razonada que me eleva la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), contra don/doña Evelyn Monteagudo Sanchez, por los siguientes:
HECHOS:
Viajar sin título de transporte válido entre Miranda de Ebro (Burgos) y Llodio (Alava), en el tren 00533, el día 8 de agosto de 2000. Acuerdo, conforme a la atribución de competencias que seña- la la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril se inicie expediente sancionador contra la/s persona/s más arriba cita- da/s, por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de una infracción prevista en el artículo 293.1.11 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, (B.O.E. de 8 de octu- bre), a los que correspondería la sanción de 5.000 a 86.000 pesetas. Siendo la Autoridad competente para resolver el Subdelegado del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 297 del Reglamento mencionado, en relación con la disposición adicional cuarta, de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
El expediente sancionador se instruirá en la Sección de Derechos de los Ciudadanos y Autorizaciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno y el procedimiento tendrá el carácter de simplificado, siendo el instructor el funcionario que actúe como Jefe de la Sección don/doña Guillermo Lozano Salas y Secretario don/doña Manuela González Fernández, quienes estarán sometidos al régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de un mes, transcurrido el cual se producirá la cadu- cidad del mismo, salvo las posibilidades de suspensión establecidas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi- cada por la Ley 4/1999.
El/la responsable podrá reconocer voluntariamente su respon- sabilidad en los hechos denunciados, pudiendo resolverse el pro-
cedimiento ya iniciado con imposición de la sanción procedente, (artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora). Asimismo le asiste el derecho a formular alegaciones, presentar documentos o informa- ciones que estime convenientes y a la audiencia en el procedimien- to, además de, en su caso, proponer la práctica de prueba concre- tándose los medios de que pretenda valerse. Todo ello dentro del plazo de diez días, incluído el término de práctica de la prueba, con- tados a partir del siguiente al de la fecha de notificación del pre- sente acuerdo, (artículo 16 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto).
Medidas de carácter provisional (artículos 13.1 y 15 del Reglamento citado: Ninguna.
Dese traslado del presente acuerdo a los interesados y al ins- tructor del procedimiento”.
Lo que le traslado con la advertencia de que si no efectuase ale- gaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedi- miento en el plazo previsto en el artículo 24.2 del Reglamento que en el texto transcrito se menciona, dicha iniciación podrá ser con- siderada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 de la indicada norma. El Vicesecretario de la Subdelegación del Gobierno, Fdo. Jaime Peña Peña.
Vitoria-Gasteiz, 13 de diciembre de 2000.– El Vicesecretario General de la Subdelegacion del Gobierno, JAIME PEÑA PEÑA.
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA
7.928
Para que sirva de notificación a don Jorge Fernández Ruiz de Eguilar, cuyo último domicilio conocido reside en la calle Los Herrán, 46-1º-derecha de Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 4) del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace publica la resolución sancionadora, cuyo conteni- do es el que sigue:
“Vista la propuesta de resolución que me eleva el instructor del expediente sancionador más arriba referenciado, instruído en la Sección de Derechos de los Ciudadanos y Autorizaciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno, en el que cons- tan probados los siguientes:
HECHOS:
Mendigar en el vestíbulo, molestando a los viajeros y usuarios, en la estación de RENFE de Vitoria-Gasteiz, el día 9 de junio de 2000, a las 18:35 horas.
Del contraste de tales hechos con la normativa vigente, regu- ladora de la materia que nos ocupa, resulta acreditado que se ha infringido lo dispuesto en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Artículo 293.1.12 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, (B.O.E. de 8 de octubre), que dice textualmente: “Queda prohibido a los usuarios del ferrocarril:
12. Todo comportamiento que implique peligro para la integri- dad física de los demás usuarios o pueda considerarse molesto u ofensivo para éstos o para los agentes del ferrocarril”
Vistos los preceptos legales citados y que no han sido presen- tadas alegaciones en el plazo concedido al efecto; lo que se estima como aquiescencia del inculpado con la imputación que de los hechos se le hizo y notificó.
Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, apro- bado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, (B.O.E. de 9 de agosto) y el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. de 27 de noviembre) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
RESUELVO:
En uso de las facultades que me confiere la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril imponerle la sanción de 5.000 pesetas.
Contra la presente resolución sancionadora, que no pone fin a la vía administrativa, podrá usted interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. señor Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme se determina en los artículos 20 y 21 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, ya mencionado, en relación con el artículo 107 y siguientes del Capítulo II, del Título VII de la Ley 30/1992, también mencionada anteriormente, modificada por Ley 4/1999, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución, dando cuenta a este Centro de su interposición.
En el supuesto de no hacer uso del derecho a recurso, deberá hacer efectiva la multa en este Subdelegación del Gobierno, en el plazo citado, transcurrido el cual, la sanción será inmediatamente ejecutiva, conforme se determina en el artículo 138 de la Ley 30/1992 citada y artículo 21 del Reglamento mencionado y se procederá a su exacción por vía de apremio (artículos 93 a 101 de la Ley 30/1992). El Vicesecretario General de la Subdelegación del Gobierno, Jaime Peña Peña.
Vitoria-Gasteiz, 13 de diciembre de 2000.– El Vicesecretario General de la Subdelegación del Gobierno, JAIME PEÑA PEÑA.
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA
7.964
Para que sirva de notificación a don/doña Mohammed El Ouadi, cuyo último domicilio conocido reside en la Avda. de Santiago, núme- ro 16-5ºA de Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con el procedimiento esta- blecido en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la siguiente Resolución cuyo contenido lite- ral es el que sigue:
“Vista la solicitud de permiso de trabajo y residencia por cuen- ta ajena presentada al amparo de lo previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimien- to para la regularización de extranjeros, que ha sido formulada por don/doña Mohammed El Ouadi.
De las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente, y de la valoración de la documentación aportada por el interesado, se desprenden los siguientes.
HECHOS
Primero: Con fecha 19.06.2000, esta Subdelegación del Gobierno ha resuelto desfavorablemente la concesión del permiso de trabajo por cuenta ajena solicitado por el interesado.
Segundo: En seguimiento del artículo 78 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, durante la tramitación del procedimiento se han practicado las siguientes actuaciones de instrucción: en fecha 30.10.00, se ha evacuado informe de la Comisaría Provincial de Policía de Vitoria-Gasteiz contrario a la solicitud del permiso solicitado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1 del R. D. 239/2000, de 18 de febrero, sobre Regularización de Extranjeros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: El Subdelegado del Gobierno por delegación del Delegado del Gobierno, según resolución de 24 de abril de 1997(BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava de 30 de abril) es competente para resolver la solicitud formulada en base a la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con los artículos 57 y 96 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero; así como, el artículo 4 del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre y el artículo 4.1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.
Segundo: De la instrucción del expediente y examen de los datos que obran en el mismo, se desprende que el solicitante no se encuen- tra dentro del ámbito de aplicación o no reúne los requisitos previs- tos en el artículo 1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, y en la Instrucción Primera de las Instrucciones de desarrollo del citado Real Decreto, aprobadas por Resolución de 16 de marzo de 2000.
Por todo lo anterior, HE RESUELTO:
Denegar al ciudadano marroquí don/doña Mohammed El Ouadi (NIE X-3368853-C) el permiso de residencia en régimen general labo- ral solicitado.
Asimismo, se advierte al interesado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3 c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 122 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, deberá abandonar el territorio español, a cuyos efec- tos se concede un plazo de quince días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el interesado tiene derecho a asistencia letra- da de oficio. Si desea ejercitar el derecho a la asistencia letrada de oficio, deberá dirigirse al Colegio Oficial de Abogados de Alava con una copia de la presente resolución a fin de que el citado Colegio designe el letrado que proceda.
Notifíquese la resolución al interesado, significándole que con- tra la presente resolución que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 155/1996, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. señor Subdelegado del Gobierno en Alava en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notifi- cación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá inter- poner, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta capital, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (BOE 27-11-92) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14-01-99), y artícu- los 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 14-07-98).
Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 2000.– El Delegado del Gobierno. P.D. Resolución de 24.04.97 (BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava día 30).El Subdelegado del Gobierno, César Velasco Arsuaga.”
El Vicesecretario General de la Subdelegación del Gobierno, JAIME PEÑA PEÑA.