(con efecto a partir del año lectivo en curso al 1 de enero de 2018)
Los gastos admisibles incluirán la enseñanza, la enseñanza de la lengua materna y los gastos de inscripción. Los depósitos no reembolsables se pagarán por fuera del régimen
del subsidio de educación, según las condiciones estipuladas por la OMI. Los gastos admisibles que efectivamente se hayan producido se reembolsarán según las tasas
señaladas en la siguiente escala progresiva:
Gastos admisibles (Dólares de los EE.UU.)
Porcentaje de reembolso 0-11 600 86 11 601-17 400 81 17 401-23 200 76 23 201-29 000 71 29 001-34 800 66 34 801-40 600 61 40 601 y más –
IOPC/OCT17/7/1, Anexo V, página 2
TEXTO PREVIO DE LA REGLA IV.9 NUEVO TEXTO DE LA REGLA IV.9
(texto nuevo figura en negrita)
REGLA IV.9
Subsidio de educación
REGLA IV.9
Subsidio de educación
Definiciones
(a) A los efectos de la presente regla: i) a iii) – Sin modificaciones
iv) por "gastos de asistencia" se entenderán los de inscripción, matrícula, libros de texto obligatorios, cursos, exámenes, títulos y, si las condiciones locales lo justifican, el almuerzo que ofrezca la escuela y el transporte diario en común proporcionado por la escuela u organizado por ésta. Elegibilidad
(b) Todo funcionario al que se considere
contratado internacionalmente y cuyo lugar de destino se halle fuera de su país de origen tendrá derecho a un subsidio de educación por cada hijo a cargo que asista en régimen de tiempo completo a una escuela, universidad o establecimiento docente análogo. El Director podrá autorizar también el pago del subsidio de educación al funcionario que, adscrito a una misión, sea considerado de contratación local en su lugar de destino normal. Sin embargo, el subsidio no se pagará por:
i) asistencia a un jardín de infancia o escuela de párvulos en la fase previa a la enseñanza primaria; ii) asistencia, en el lugar de destino, a
una escuela gratuita o que cobre derechos de escolaridad simbólicos;
iii) cursos por correspondencia, salvo que se trate de cursos que a juicio
Definiciones
(a) A los efectos de la presente regla: i) a iii) – Sin modificaciones
iv) Suprimido
Elegibilidad
(b) Todo funcionario al que se considere contratado internacionalmente, con un
nombramiento de plazo fijo y cuyo hogar reconocido se halle fuera del país del lugar de
destino se halle fuera de su país de origen tendrá derecho a un subsidio de educación por cada hijo a cargo que asista en régimen de tiempo completo a una escuela, universidad o un establecimiento docente análogo. Si
posteriormente el funcionario es reasignado a un puesto en el país reconocido como el suyo de origen durante el curso de un año lectivo, se podrá abonar el subsidio de educación durante el resto de dicho año lectivo. El
Director podrá autorizar también el pago del subsidio de educación al funcionario que, adscrito a una misión, sea considerado de contratación local en su lugar de destino normal. Sin embargo, el subsidio no se pagará por:
IOPC/OCT17/7/1, Anexo V, página 3 del Director suplan del mejor modo
posible la asistencia a tiempo completo a un tipo de establecimiento docente no disponible en el lugar de destino; iv) clases particulares, salvo las de la
enseñanza de un idioma del país de origen en lugares de destino desprovistos de establecimientos docentes en los que se pueda aprender satisfactoriamente dicho idioma; o
v) formación profesional o aprendizaje que no supongan la asistencia a tiempo completo a un establecimiento docente o que proporcionen al hijo del funcionario una remuneración por los servicios prestados.
(c) El subsidio se pagará hasta el final del cuarto año de estudios postsecundarios.
Normalmente no se pagará el subsidio después del año académico en que el hijo del
funcionario cumpla 25 años. Si éste interrumpe los estudios durante un año académico como mínimo por la prestación de un servicio exigido por el Estado, a causa de una enfermedad o por otra razón imperiosa, el derecho al subsidio se prolongará por un tiempo igual al de la interrupción. Cuantía del subsidio
d) Las cuantías que el funcionario podrá tener derecho a percibir en concepto del subsidio se indican en el Anexo F del Reglamento del personal.
e) Si la asistencia no llega a cubrir dos tercios del año académico, la proporción entre la cuantía del subsidio que haya que pagar y el subsidio anual habrá de ser la misma que entre el periodo de asistencia y el año académico completo.
Desde este punto la Regla se ha redactado nuevamente.
(c) El subsidio de educación se pagará por los hijos a cargo que estén estudiando a tiempo completo en un establecimiento docente, desde la primaria hasta el final del cuarto año de estudios postsecundarios.
d) A fines del subsidio de educación, se considerará educación "primaria"":
i) si el niño tiene cinco años de edad al comienzo del año lectivo; o
ii) a partir del primer día del trimestre en el cual el niño cumple los cinco años.
e) El subsidio de educación no se pagará cuando el hijo del funcionario ya no esté asistiendo a tiempo completo a un establecimiento docente ni después del año lectivo en el cual el hijo del funcionario
IOPC/OCT17/7/1, Anexo V, página 4 f) Si el periodo de servicio del funcionario no
abarca todo el año académico, la proporción entre la cuantía del subsidio que haya que pagar y el subsidio anual habrá de ser la misma que entre el periodo de servicio y el año académico completo.
Viajes
g) El funcionario cuyo hijo asista a un establecimiento docente situado fuera del país o de la región en que se halle su lugar de destino, tendrá derecho a que cada año académico se le paguen los gastos correspondientes a un viaje de ida y vuelta entre el establecimiento docente y el lugar de destino, con la salvedad de que:
i) no se pagarán tales gastos si el viaje solicitado es irrazonable, ya sea porque la fecha de su realización cae demasiado cercana a la de otro viaje autorizado del funcionario o de sus familiares a cargo, o bien porque la brevedad de la visita no justifique dicho desembolso;
ii) normalmente los gastos de viaje no serán abonables si la asistencia abarca menos de dos tercios del año académico;
iii) normalmente los gastos de transporte no deberán exceder del precio de un viaje entre el país de origen del funcionario y el lugar de destino.
Enseñanza de la lengua materna
h) El Director podrá decidir en cada caso si pagar un subsidio de educación al funcionario que preste servicio en un país cuya lengua sea distinta de la suya y que se vea obligado a pagar la
enseñanza de su lengua materna a los hijos a cargo que asistan a una escuela local en la que la
educación se imparta en una lengua distinta de la suya.
Solicitudes
i) Las solicitudes del subsidio de educación se presentarán por escrito e irán acompañadas de justificantes que el Director habrá de hallar satisfactorios.
cumpla 25 años, a menos que la educación del hijo del funcionario se haya interrumpido durante al menos un año por servicio militar obligatorio, enfermedad u otra razón de fuerza mayor. En dichos casos, se podrá extender el subsidio de educación más allá del año lectivo en el cual el hijo del funcionario cumpla los 25 años. El subsidio tampoco se pagará por:
i) asistencia a un jardín de infancia o escuela de párvulos en la fase previa a la enseñanza primaria;
ii) asistencia, en el lugar de destino, a una escuela gratuita o que cobre derechos de escolaridad simbólicos;
iii) cursos por correspondencia, salvo que se trate de cursos que a juicio del Director suplan del mejor modo posible la asistencia a tiempo completo a un tipo de establecimiento docente no disponible en el lugar de destino;
iv) clases particulares, salvo las de la enseñanza de un idioma del país de origen en lugares de destino desprovistos de establecimientos docentes en los que se pueda aprender satisfactoriamente dicho idioma; o
v) formación profesional o aprendizaje que no supongan la asistencia a tiempo completo a un establecimiento docente o que proporcionen al hijo del funcionario una remuneración por los servicios prestados.
Gastos de educación admisibles
f) Los gastos admisibles incluirán las clases (incluida la enseñanza de la lengua materna y los cursos de verano si la escuela certifica que son necesarios) y los gastos de inscripción.
g) La enseñanza de la lengua materna podrá reembolsarse siempre y cuando:
i) el funcionario presta servicio en un país cuya lengua es distinta a su lengua materna;
ii) el hijo del funcionario asiste a una escuela local en la cual el idioma de
IOPC/OCT17/7/1, Anexo V, página 5 Moneda nacional
j) En lo que respecta a los gastos realizados en determinados lugares de destino, los subsidios que se especifican en el anexo F se fijarán en moneda nacional con arreglo al procedimiento que establezca el Director.
Subsidio de educación especial para hijos discapacitados
k) Los funcionarios de todas las categorías, independientemente de que presten o no servicio en su país de origen, tendrán derecho a un subsidio de educación especial para hijos discapacitados.
l) La cuantía del subsidio será el 100% de los gastos de educación efectivamente realizados, hasta el máximo que se indica en el anexo F. Si el hijo discapacitado reúne los requisitos para disfrutar el subsidio de educación normal, la suma total pagadera por ambos tipos de subsidio no excederá de la cuantía máxima admisible de los gastos de educación que se indica en el anexo F. Los "gastos de educación" reembolsables en concepto de subsidio de educación especial comprenderán los gastos contraídos para lograr un programa educativo que responda a las necesidades del/de la discapacitado/a y le permita adquirir el más alto nivel posible de capacidad funcional. Los gastos en equipo especial necesario para la rehabilitación de un hijo discapacitado se podrán reembolsar, si no están cubiertos por el seguro de enfermedad, hasta un máximo de US$1 000 por año. m) El subsidio se calculará sobre la base del año civil si al hijo no le es posible asistir a un establecimiento docente normal, o sobre la base del año escolar si asiste, en régimen de tiempo completo, a un establecimiento docente normal mientras está recibiendo una enseñanza o capacitación especial. El subsidio se pagará por todo hijo discapacitado, desde la fecha en que necesite recibir una enseñanza o capacitación especial hasta el final del año escolar o del año civil, según proceda, en que cumpla 25 años. A discreción del Director podrá anularse el límite inferior de edad para el pago del subsidio, y en circunstancias excepcionales el Director podrá aumentar a 28 años el límite superior de edad. n) Cuando el periodo de servicio del funcionario no cubra todo el año escolar o civil,
enseñanza no es la lengua materna del funcionario.
h) Los gastos admisibles definidos en el apartado f) previo se reembolsan siguiendo el régimen estipulado en el anexo F del Reglamento del personal.
Gastos de internado
i) Excepcionalmente, se podrán reembolsar los gastos de internado en una cuantía fija determinada regularmente por la CAPI solamente cuando el funcionario preste servicio en un lugar de destino en el terreno clasificado como A a E y si el hijo está internado en un lugar distinto del lugar de destino.
Depósitos no reembolsables
j) Los depósitos no reembolsables que imponga una escuela a la que asista un hijo respecto del cual se paga el subsidio de educación se reembolsarán al 75 % de la cifra en cuestión, por fuera del subsidio de educación.
Becas, bolsas de estudios o subsidios similares k) La cuantía de todas las becas, bolsas de estudios o subsidios similares que reciba un hijo se deducirá de los gastos que realice el funcionario respecto de la enseñanza de su hijo, antes de que se proceda al cálculo del subsidio al que pueda tener derecho.
Asistencia durante periodos inferiores al año lectivo completo
l) La cuantía del subsidio de educación y del subsidio de educación especial relacionada con los gastos admisibles para la asistencia a la escuela se hará de manera prorrateada si la asistencia del hijo a la escuela o el periodo de servicio del funcionario duran menos de dos tercios del año lectivo. La proporción del subsidio relacionada con la suma fija para los gastos de internado se prorrateará si la asistencia del hijo a la escuela o el periodo de servicio del funcionario dura menos de la totalidad del año lectivo.
m) A los efectos de prorratear las fracciones de mes: i) los periodos de 15 días o más se contarán como meses completos;
IOPC/OCT17/7/1, Anexo V, página 6 entre el importe del subsidio que haya que pagar y
el subsidio anual habrá la misma proporción que entre el periodo de servicio y el año escolar o civil completo.
o) Las solicitudes del subsidio de educación se presentarán anualmente por escrito e irán acompañadas de justificante médico sobre la discapacidad que el Director habrá de hallar satisfactorio. El funcionario tendrá también que demostrar haber agotado las demás prestaciones que pudiera percibir para la educación y la capacitación de su hijo/a. Del importe de los gastos de educación que se utilice como base para calcular el subsidio de educación especial se deducirá la suma a que asciendan los subsidios que por ese concepto haya recibido o pueda recibir el funcionario.
p) La disposición del párrafo j) supra relativa a los tipos de cambio se aplicará también al cálculo y al pago del subsidio de educación especial para hijos discapacitados.
q) En los casos en que un funcionario tenga que dejar a un hijo discapacitado en una
institución docente situada fuera del lugar de destino, los gastos de viaje relacionados con el subsidio especial de educación se podrán reembolsar hasta un máximo equivalente de dos viajes por año entre la institución docente y el lugar de destino. En circunstancias muy
excepcionales y a discreción del Director, también se podrán reembolsar los gastos de viaje de la persona que acompañe a un hijo discapacitado. En lo que se refiere a los medios de transporte que los niños discapacitados deban utilizar localmente, se podrán reembolsar gastos de transporte
equivalentes como máximo al doble del reembolso efectuado en relación con los medios normales de transporte colectivo.
ii) los periodos de menos de 15 días se contarán como medios meses.
n) No se pagará subsidio de educación en relación con asistencia escolar previa al nombramiento del funcionario ni posterior al cese en el servicio del funcionario. Sin embargo, en caso de que el funcionario fallezca durante el curso de un año lectivo, se pagará el subsidio de educación para el resto del año lectivo en curso.
Solicitudes del subsidio de educación
o) Las solicitudes del subsidio de educación se presentarán por escrito e irán acompañadas de justificantes que el Director habrá de hallar satisfactorios.
Subsidio de educación especial para hijos discapacitados
Propósito
p) El subsidio de educación especial tiene por objeto contribuir a los costos relacionados con la enseñanza de hijos discapacitados.
q) El subsidio de educación especial se paga a los funcionarios con nombramientos de plazo fijo, independientemente de que presten o no servicio en su país de origen, respecto de hijos discapacitados a cargo, como se definen en el párrafo a) i) de la presente regla.
r) El subsidio de educación especial se paga respecto de cada hijo discapacitado a cargo a partir de la fecha en la que se requiere la enseñanza o formación especial. Tras recomendación del asesor médico de la OMI, el subsidio de educación especial podrá autorizarse para hijos discapacitados que asistan a una institución a nivel pre primario. s) Normalmente, el subsidio de educación especial no se pagará más allá del final del año lectivo en el cual el hijo a cargo cumple los 25 años. En circunstancias excepcionales, y si lo certifica el asesor médico de la OMI, podrá extenderse el subsidio hasta el final del año lectivo en el cual el hijo cumpla los 28 años.
Gastos de educación admisibles
t) Además de los gastos admisibles con arreglo al subsidio de educación ordinario, también
IOPC/OCT17/7/1, Anexo V, página 7
serán admisibles los siguientes gastos bajo el subsidio de educación especial:
i) los gastos necesarios para proporcionar un programa educacional concebido para satisfacer las necesidades del hijo discapacitado a fin de que pueda alcanzar el mayor nivel posible de capacidad funcional. Estos pueden incluir:
.1 cargos por servicios de enseñanza o de formación;
.2 otros costos o cargos directamente relacionados con programas educativos que no son opcionales o que están relacionados con actividades extracurriculares;
.gastos correspondientes a equipo especial con fines educativos, en caso de que no estén cubiertos por el seguro de salud; .4 gastos correspondientes a internado completo (comida y alojamiento), aun en el caso de hijos que asistan a una institución en el lugar de destino si, según lo certifica la institución, dicho internado es parte integral del programa educativo;
ii) gastos realizados en relación con el transporte local que puedan ser necesarios para un hijo discapacitado, si lo organiza el establecimiento docente.
Condiciones y niveles de reembolso del subsidio de educación especial
u) Las solicitudes del subsidio de educación se presentarán anualmente por escrito e irán acompañadas de justificante médico sobre la discapacidad que el Director habrá de hallar satisfactorio. La cuantía máxima de gastos admisibles bajo el régimen del subsidio de educación especial se corresponde con la cifra máxima que aparece en la escala progresiva del anexo F del Reglamento del personal más la suma fija para el internado, cuando proceda.
v) El pago para cada hijo discapacitado será el 100 % de los gastos admisibles que efectivamente se hayan producido, hasta el máximo establecido para esta prestación.
w) La cuantía de gastos de educación admisibles se reducirá en la misma cantidad que la correspondiente a beneficios o pagos similares recibidos de otras fuentes para la enseñanza y
IOPC/OCT17/7/1, Anexo V, página 8
formación del niño. Los funcionarios deben informar de dichos beneficios.
x) Si un hijo discapacitado asiste a tiempo completo a un centro docente normal y en esa institución no se hacen arreglos especiales para el hijo, solo podrá pagarse el subsidio de educación ordinario, sin derecho al subsidio de educación especial. En dicho caso, los funcionarios contratados internacionalmente que prestan servicio en su país de origen y los funcionarios contratados localmente que tengan un hijo que asiste a un centro docente normal sin arreglos especiales no tendrán derecho al subsidio de educación ordinario ni al subsidio de educación especial.
y) Cuando un hijo discapacitado asiste a tiempo completo a un centro docente normal, pero en esa institución se hacen arreglos especiales para el hijo en cuestión, el funcionario podrá tener derecho a un reembolso en virtud de las disposiciones sobre el subsidio de educación especial, es decir, el 100 % de los gastos de educación máximos admisibles. En este caso no se abonarán los depósitos no reembolsables.
ANEXO VI
IOPC/OCT17/7/1, Anexo VI