• No se han encontrado resultados

CUESTIONES DE LA SECRETARÍA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CUESTIONES DE LA SECRETARÍA"

Copied!
38
0
0

Texto completo

(1)

Punto 7 del orden del día IOPC/OCT17/7/1

Fecha 12 de septiembre de 2017

Original Inglés

Asamblea del Fondo de 1992 92A22 

Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC69

Asamblea del Fondo Complementario SA14 

CUESTIONES DE LA SECRETARÍA

Nota de la Secretaría

Resumen: El presente documento contiene información sobre los cambios habidos en la Secretaría

desde las sesiones de octubre de 2016 de los órganos rectores.

Se informa de las enmiendas al Anexo C del Reglamento del Personal del Fondo de 1992 publicado por el Director, que contiene la escala de sueldos y los subsidios conexos del personal del Cuadro de servicios generales con efecto desde el 1 de mayo de 2016.

Asimismo se ofrece información sobre la implantación del nuevo conjunto integral de la remuneración del régimen común para el personal del Cuadro orgánico y categorías superiores que se implanta en las tres fases siguientes:

• Fase 1 - Tras la implantación de la primera fase con efecto a partir del 1 de julio de 2016, se informa de una nueva enmienda al Reglamento del Personal del Fondo de 1992 publicado por el Director respecto de la regla IV.3 (Prima de instalación). • Fase 2 - Se ofrece información sobre la implantación de la segunda fase con efecto

a partir del 1 de enero de 2017. Se informa de las correspondientes enmiendas al Reglamento del Personal del Fondo de 1992 publicado por el Director respecto del Anexo A del Reglamento del Personal, que contiene la escala de sueldos del personal del Cuadro orgánico y categorías superiores, con efecto a partir del 1 de enero de 2017; del Anexo B de dicho Reglamento, que contiene las contribuciones del personal del Cuadro orgánico y categorías superiores, con efecto a partir del 1 de enero de 2017; del Anexo E del Reglamento, que contiene la remuneración pensionable del personal del Cuadro orgánico y categorías superiores, con efecto a partir del 1 de febrero de 2017; de la regla IV.1 i) (Escalas de sueldos del Director y el personal del Cuadro orgánico); de la regla IV.5 (Sueldo aplicable en caso de ascenso); de la regla IV.10 (Prestaciones familiares); de la nueva regla IV.16 (Escala de sueldos - medidas transitorias); y de la regla VII.4 (Familiares a cargo reconocidos).

• Fase 3 - Se ofrece información sobre la implantación de la tercera fase, relacionada con la aplicación del subsidio de educación revisado, que entrará en vigor durante el año académico en curso el 1 de enero de 2018. Se da cuenta de las correspondientes enmiendas al Reglamento del Personal del Fondo de 1992 publicado por el Director respecto del Anexo F de dicho Reglamento, que contiene

(2)

IOPC/OCT17/7/1 - 2 -

los derechos derivados del subsidio de educación, con efecto a partir del año lectivo en curso el 1 de enero de 2018, y de la regla IV.9 (Subsidio de educación).

Se presentan otras enmiendas al Reglamento del Personal, a saber, la enmienda a la regla IV.11 (Anticipos de sueldo). Asimismo, se informa sobre el Fondo de Previsión del Personal y de los premios otorgados por el Director en el marco del programa de premios al mérito profesional correspondiente a 2016.

Medidas que se han

de adoptar:

Asamblea del Fondo de 1992

a) Tomar nota de la enmienda al Anexo C del Reglamento del Personal del Fondo de 1992, que figura en el anexo II del presente documento;

b) tomar nota de la implantación del nuevo conjunto integral de la remuneración del régimen común para los funcionarios del Cuadro orgánico y categorías superiores, en particular las medidas transitorias aplicadas, y las consiguientes enmiendas a las siguientes reglas y anexos del Reglamento del Personal:

Fase 1: Regla IV.3 (Prima de instalación), que figura en el anexo III del presente documento:

Fase 2: Anexos A, B y E del Reglamento del Personal del Fondo de 1992, y regla IV.1 i) (Escala de sueldos del Director y el personal del Cuadro orgánico), regla IV.5 (Sueldo aplicable en caso de ascenso), regla IV.10 (Prestaciones familiares), nueva regla V.16 (Escala de sueldos - medidas transitorias), regla VII.4 (Familiares a cargo reconocidos), que figuran en el anexo IV del presente documento;

Fase 3: Anexo F del Reglamento del Personal del Fondo de 1992 y regla IV.9 (Subsidio de educación), que figuran en el anexo V del presente documento; y

c) Tomar nota de la enmienda a la regla IV.11 (Anticipos de sueldo), recogida en el anexo VI del presente documento.

Asamblea del Fondo Complementario Tomar nota de la información.

1 Antecedentes

1.1 La Secretaría del Fondo de 1992 también administra el Fondo Complementario (véase el documento

92FUND/A/ES.9/28, párrafos 7.2 y 7.3, y el documento SUPPFUND/A.1/39, párrafos 11.1-11.3).

1.2 La Secretaría se divide en tres departamentos, a saber, el Departamento de Reclamaciones, el Departamento de Finanzas y Administración y el Departamento de Relaciones Exteriores y Conferencias. La Oficina del Director, que está fuera de la estructura departamental, comprende al Director, el Asesor Jurídico y el Asistente Ejecutivo.

1.3 En su sesión de octubre de 1998, la Asamblea del Fondo de 1992 autorizó al Director a determinar los grados de los distintos puestos del Cuadro de servicios generales y del Cuadro orgánico hasta el grado P5 y a decidir acerca de los ascensos en esas categorías, siempre que el aumento de los costes resultantes se pudiera sufragar con cargo a la consignación presupuestaria total para Personal aprobada por la Asamblea. Se decidió asimismo en aquella sesión que la Asamblea del Fondo de 1992 tomaría las decisiones relativas a los grados superiores a la categoría P5 (grados D1 y D2) basándose en las propuestas del Director (documento 92FUND/A.3/27, párrafo 23.6).

(3)

IOPC/OCT17/7/1 - 3 -

1.4 En sus sesiones de octubre de 2002 los órganos rectores confirmaron que el Director cuenta con la autorización para modificar las descripciones de los puestos del personal y efectuar los ajustes que sean necesarios para hacer un uso óptimo de los recursos disponibles, habida cuenta de las necesidades cambiantes de la Organización (documento 92FUND/A.7/29, párrafo 18.3)

2 Novedades desde las sesiones de octubre de 2016 de los órganos rectores

2.1 Puestos de plantilla de la Secretaría

2.1.1 El número de puestos de plantilla de la Secretaría se mantiene en 34: con 18 en el Cuadro orgánico y categorías superiores y 16 en el Cuadro de servicios generales. Un puesto del Cuadro de servicios generales es a tiempo parcial.

2.1.2 Hay cuatro vacantes en el Cuadro orgánico: los puestos de dos Traductores internos (francés y español), de Oficial de Relaciones Exteriores y de Responsable de Reclamaciones.

2.1.3 Los puestos de los dos Traductores internos (español y francés) no se han ocupado octubre de 2000 y mayo de 2003, respectivamente, y el Director no tiene la intención de cubrirlos. El Director sigue opinando que cubrir las vacantes no aceleraría la labor de traducción de modo significativo en las épocas más atareadas del año y conllevaría unos gastos mucho más elevados para la Organización. Los costes de los dos puestos no se han incluido en el presupuesto de la Secretaría desde 2005, pero en su 13ª sesión, celebrada en octubre de 2008, la Asamblea del Fondo de 1992 decidió mantener los dos puestos de Traductor interno (español y francés) en la estructura de la Secretaría (documentos 92FUND/A.13/25, párrafo 16.6 y SUPPFUND/A.4/21, párrafo 16.6).

2.1.4 En relación con el puesto de Oficial de Relaciones Exteriores, el Director informó a los órganos rectores en su sesión de octubre de 2014 de que, tras la dimisión de la titular en julio de 2014, las funciones de ese puesto se habían reasignado a otros puestos de la Secretaría a título de prueba. El Director sigue opinando que no existe una necesidad operativa de cubrir el puesto de Oficial de Relaciones Exteriores. El coste de este puesto no se ha incluido en el presupuesto de la Secretaría desde 2015 y no se ha presupuestado para 2018.

2.1.5 En relación con el puesto de Responsable de Reclamaciones, el Director informó a los órganos rectores en su sesión de octubre de 2015 de su decisión de cubrir ese puesto únicamente en caso de que sea necesario, desde un punto de vista operativo, contar con un Responsable de Reclamaciones adicional. El puesto se ha incluido en el presupuesto de la Secretaría para 2018.

2.1.6 Hay tres puestos vacantes en el Cuadro de servicios generales: uno en la Oficina del Director, uno en el Departamento de Reclamaciones y uno en el Departamento de Finanzas y Administración. Ninguno de los tres puestos vacantes se ha presupuestado para 2018.

2.1.7 Los puestos de plantilla de la Secretaría se indican en el cuadro que figura a continuación. En el organigrama del anexo I se indican los titulares dentro de la estructura.

(4)

IOPC/OCT17/7/1 - 4 -

Puestos Puestos aprobados por los órganos

rectores Personal del Cuadro orgánico y categorías superiores

Oficina del Director Director

Director Adjunto <1> Asesor Jurídico Asistente Ejecutivo

Departamento de Reclamaciones

Jefe del Departamento de Reclamaciones Responsable de Reclamaciones (vacante)

Departamento de Finanzas y Administración

Director Adjunto/Jefe del Departamento de Finanzas y Administración

Jefe de la Sección de Informática Responsable de Finanzas

Responsable de Recursos Humanos Oficial de Informática

Responsable de la Oficina

Departamento de Relaciones Exteriores y Conferencias

Jefe del Departamento de Relaciones Exteriores y Conferencias Oficial de Información

Oficial de Relaciones Exteriores (vacante) Traductor (francés) (vacante)

Traductor (español) (vacante)

1 - 1 1 1 3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Subtotal 18

Personal del Cuadro de servicios generales Oficina del Director

Auxiliar Administrativo/de Reclamaciones (vacante)

Departamento de Reclamaciones

Administrador de Reclamaciones Auxiliar de Reclamaciones (vacante)

Departamento de Finanzas y Administración

Auxiliar de Finanzas

Auxiliar Administrativo/de Informática

Administrador de informes sobre hidrocarburos Auxiliar Administrativo (vacante)

Departamento de Relaciones Exteriores y Conferencias

Coordinador de Traducción Editor Asociado (francés) Editor Asociado (español)

Coordinador de Relaciones Exteriores y Conferencias Auxiliar de Relaciones Exteriores y Conferencias

1 2 1 3<2> 1 1 1 1 2 1 1 1 Subtotal 16 Puestos de plantilla 34 Puestos vacantes 7

<1> Director Adjunto designado: función combinada con la de Jefe del Departamento de Finanzas y Administración. <2> Un titular a tiempo parcial (dos días por semana).

(5)

IOPC/OCT17/7/1 - 5 -

2.2 Cambios de personal desde octubre de 2016

2.2.1 Desde octubre de 2016, no ha habido ascensos ni se han creado nuevos puestos. Los únicos cambios en la plantilla del personal han sido los siguientes:

Jefe de la Sección de Finanzas

2.2.2 La Sra. Latha Srinivasan dimitió de su puesto de Jefa de la Sección de Finanzas con efecto a partir del 31 de julio de 2017. El Consejo Administrativo del Fondo de 1992, en su sesión de abril de 2017, tomó nota de que el Director había manifestado su agradecimiento a la Sra. Srinivasan por su valiosa contribución a la labor de los Fondos durante 18 años. La Sra. Srinivasan presentó su aviso previo con un amplio margen para dar tiempo a su sucesora a aclimatarse a su nuevo puesto y asegurarse de que no hubiera problemas en el traspaso a la Sra. Claire Montgomery, que fue nombrada Responsable de la Sección de Finanzas con efecto a partir del 1 de junio de 2017.

Editor Asociado (francés)

2.2.3 La Sra. Johana Lanzeray fue nombrada Editora Asociada (francés) con efecto a partir del 11 de septiembre de 2017

3 Enmiendas al Estatuto y el Reglamento del personal

3.1 Introducción

3.1.1 Conforme al artículo 17 del Estatuto del Personal, los sueldos, subsidios y primas de los funcionarios del Fondo de 1992 y las condiciones que dan derecho a ellos se ajustarán siempre que sea apropiado, salvo disposición en contrario en dicho Estatuto, al régimen común de las Naciones Unidas aplicado por la Organización Marítima Internacional (OMI). Por consiguiente, las modificaciones del Estatuto y el Reglamento del Personal de la OMI quedarán normalmente reflejadas, mutatis mutandis, en el Estatuto y el Reglamento del Personal del Fondo de 1992, en su forma enmendada.

3.1.2 Las enmiendas al Estatuto del Personal están sujetas a la aprobación de la Asamblea del Fondo de 1992. En la sesión actual no se presenta propuesta alguna de enmienda al Estatuto del Personal.

3.1.3 Conforme al artículo 31 del Estatuto del Personal, el Director promulgará las enmiendas al Reglamento del Personal necesarias para aplicar el Estatuto del Personal y las comunicará a la Asamblea.

3.1.4 Desde la sesión de octubre de 2016 de la Asamblea, el Secretario General de la OMI comunicó en cuatro documentos de dicha Organización las modificaciones introducidas en el Estatuto y el Reglamento del Personal de la OMI que son pertinentes para el Fondo de 1992, y que se indican a continuación, en los párrafos 3.2 a 3.4 (véanse los documentos de la OMI C 117/5(a), C 117/5(a)/1, C 118/4(a) y C 118/4(a)/1). 3.2 Enmienda al Reglamento del Personal respecto de los funcionarios del Cuadro de servicios generales

Escala de sueldos del Cuadro de servicios generales - Anexo C del Reglamento del Personal

3.2.1 Los ajustes a los sueldos del personal del Cuadro de servicios generales que se efectúan entre los estudios de sueldos periódicos que realiza la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) se basan en el 90 % del promedio de la variación del índice de precios al consumidor del Reino Unido (IPC) y el índice de ingresos semanales medios (ISM) del Reino Unido, y se efectúan basándose en la metodología aprobada por la CAPI. Según esta metodología, se disponen incrementos a partir del primer día del mes siguiente al mes en el cual el incremento haya alcanzado o superado un nivel del 5 % por encima del nivel resultante del ajuste anterior. Si dicho aumento no ha sido como mínimo del 5 % en el transcurso de un año, todo ajuste que corresponda se efectuará con carácter anual.

(6)

IOPC/OCT17/7/1

- 6 -

3.2.2 Con arreglo al mecanismo de ajuste antedicho, el 1 de mayo de 2016 se hizo pagadero un aumento en la escala de sueldo del personal del Cuadro de servicios generales. Esta nueva escala, que representa un incremento neto del 1 %, se implantó en la OMI con efecto a partir del 1 de mayo de 2016.

3.2.3 El Director introdujo la correspondiente nueva escala de sueldos para el personal del Cuadro de servicios generales a partir del 1 de mayo de 2016. Esta nueva escala, que se reproduce en el anexo II del presente documento, constituye un nuevo Anexo C del Reglamento del Personal.

3.2.4 Con efecto a partir del 1 de mayo de 2016, la OMI aumentó las prestaciones familiares para el primer hijo de £1 221 a £1 434, mientras que las prestaciones para los siguientes hijos no se modificaron y permanecieron en £614. A partir de esa misma fecha, la OMI aumentó la prima de idiomas para el primer idioma de £1 176 a £1 388, mientras que la prima para un segundo idioma se aumentó de £588 a £694. 3.2.5 El Director introdujo las correspondientes modificaciones en las prestaciones familiares para el primer hijo y la prima de idiomas para el personal del Cuadro de servicios generales del Fondo de 1992 con efecto a partir del 1 de mayo de 2016. Estas prestaciones revisadas, que se reproducen en el anexo II del presente documento, se recogen en un nuevo Anexo C del Reglamento del Personal del Fondo de 1992. 3.3 Enmiendas al Reglamento del Personal respecto de los funcionarios del Cuadro orgánico y categorías

superiores

Nuevo conjunto integral de la remuneración del régimen común para los funcionarios del Cuadro orgánico y categorías superiores

3.3.1 En su 28º periodo extraordinario de sesiones, celebrado en noviembre de 2015, el Consejo de la OMI, tras haber sido informado de las recomendaciones contenidas en el informe de la CAPI de 2015, aprobó a la sazón la aplicación por la OMI de las decisiones del 70º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

3.3.2 La Asamblea General de las Naciones Unidas en su 70º periodo de sesiones, celebrado en diciembre de 2015, aprobó el nuevo conjunto integral de la remuneración del régimen común para los funcionarios del Cuadro orgánico y categorías superiores propuesto por la CAPI, a reserva de algunas enmiendas mencionadas en la resolución A/RES/70/244 de las Naciones Unidas.

3.3.3 La Asamblea del Fondo de 1992 en su sesión de octubre de 2016 tomó nota de la información contenida en el documento IOPC/OCT16/7/1, en el que se recoge la decisión del Consejo de la OMI de implantar el nuevo conjunto integral de la remuneración del régimen común para los funcionarios del Cuadro orgánico y categorías superiores en las tres fases siguientes:

Fase 1: 1 de julio de 2016: Prestaciones relacionadas con destinos en el terreno (no aplicable al personal del Fondo de 1992) y subsidios para el traslado.

Fase 2: 1 de enero de 2017: a) Introducción de una escala de sueldos básicos unificada y de la escala resultante de remuneración pensionable; b) institución de una prestación por cónyuge a cargo y por progenitor sin cónyuge; y c) dejará de aplicarse el incremento anual acelerado por competencia lingüística.

Fase 3: Verano de 2017: Introducción de un nuevo subsidio de educación para el año escolar 2017/2018.

3.3.4 En la misma sesión, la Asamblea tomó nota de la decisión del Director de implantar la fase 1 del nuevo conjunto integral de la remuneración con efecto a partir del 1 de julio de 2016, en consonancia con la implantación en la OMI, y tomó nota asimismo de la enmienda a las siguientes reglas del Reglamento del Personal del Fondo de 1992: regla IV.3 (Prima de instalación), regla VI.2 (Prima de repatriación) y regla

(7)

IOPC/OCT17/7/1

- 7 -

VII.9 (Gastos de mudanza). En aquel momento no se disponía de información sobre las fases 2 y 3, por lo que los pormenores se presentan a la Asamblea en el documento actual.

FASE 1 - NOVEDADES

Prima de instalación (regla IV.3 del Reglamento del Personal)

3.3.5 Con respecto a la introducción de una prima de instalación con efecto a partir del 1 de julio de 2016 como parte de la implantación de la fase 1 y las correspondientes enmiendas al Reglamento del Personal presentadas en el documento IOPC/OCT16/7/1, en aquel momento no se habían introducido disposiciones en el Reglamento del Personal de la OMI para la recuperación total o parcial de dicha prima si un funcionario no completa un año de servicio o si los familiares a cargo no permanecen con el funcionario en el lugar de destino durante un mínimo de seis meses.

3.3.6 En consecuencia, y en consonancia con las disposiciones adoptadas por otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, el Secretario General de la OMI informó al Consejo de dicha Organización en su 118º periodo de sesiones, celebrado en julio de 2017, de que se había enmendado el Reglamento del Personal a fin de introducir disposiciones para la recuperación o el ajuste de la prima de instalación en ciertas circunstancias.

3.3.7 El Director decidió introducir los correspondientes cambios en la regla IV.3 del Reglamento del Personal con objeto de introducir disposiciones para la recuperación o el ajuste de la prima de instalación en ciertas circunstancias. El texto revisado del Reglamento del Personal se reproduce en el anexo III. FASE 2:

3.3.8 El Secretario General de la OMI informó al Consejo de dicha Organización en su 117º periodo de sesiones sobre los pormenores y las enmiendas que se requieren en el Estatuto y el Reglamento del Personal de la OMI en relación con la fase 2. La OMI implantó con efecto a partir del 1 de enero de 2017 la fase 2, que se refiere a la introducción de una escala de sueldos unificada, la escala resultante de remuneración pensionable y el establecimiento de una prestación por cónyuge a cargo y una prestación por progenitor sin cónyuge.

3.3.9 En consecuencia el Director decidió implantar la fase 2 con efecto a partir del 1 de enero de 2017 e introducir las consiguientes modificaciones en el Reglamento del Personal y en sus anexos, que se reproducen en el anexo IV como se indica a continuación.

Escala de sueldos del Director y los funcionarios del Cuadro orgánico (regla IV.1 i) del Reglamento del Personal).

3.3.10 En el nuevo conjunto integral de la remuneración, se ha interrumpido la práctica de conceder incrementos de escalón acelerados por competencia lingüística y los incrementos de escalón dentro de cada categoría se concederán anualmente desde el escalón I al escalón VII y bienalmente después de dicho escalón para los grados P-1 a P-5. Al nivel D-1, los incrementos de escalón se concederán anualmente hasta el escalón IV y bienalmente después de dicho escalón. Al nivel D-2, los incrementos se concederán bienalmente para todos los escalones. Como medida transitoria para todos los grados, y en consonancia con la implantación en la OMI, la fecha en la cual el miembro de personal tendría derecho al primer incremento de escalón con posterioridad al 1 de enero de 2017 será la fecha en la cual dicho miembro del personal hubiera tenido derecho a un incremento de escalón si no se hubiera introducido ninguna modificación. Tras el primer escalón, la periodicidad será la establecida en el nuevo sistema. 3.3.11 El Director decidió enmendar el párrafo f) de la regla IV.1 i) del Reglamento del Personal para incorporar

(8)

IOPC/OCT17/7/1

- 8 - incrementos de escalón acelerados.

Escala de sueldos básicos del personal del Cuadro orgánico y categorías superiores (Anexo A del Reglamento del Personal)

3.3.12 Con anterioridad a la implantación de la fase 2, la escala de sueldos para los funcionarios del Cuadro orgánico y categorías superiores contenía dos sueldos netos para cada grado y escalón de sueldo dados, esto es: un sueldo neto con familiares a cargo (para los funcionarios que tenían como mínimo una persona a su cargo) y un sueldo neto sin familiares a cargo (para los funcionarios sin ninguna persona a su cargo). La nueva escala de sueldos unificada que la OMI implantó con efecto a partir del 1 de enero de 2017 contiene solamente un sueldo neto para cada grado y escalón dados, aplicable a todos los funcionarios de la misma categoría, independientemente de su situación personal. La nueva escala tiene 13 escalones para todos los grados, con la excepción del nivel D-2, que tiene diez escalones. Se han añadido algunos escalones a los grados P-1 y P-2, lo que da lugar a sueldos iniciales más bajos en la nueva escala, y los 15 escalones previos de los grados P-3 y P-4 se han reducido a 13 escalones.

3.3.13 Como la nueva escala difiere en estructura y número de escalones de la escala previa, para cada miembro del personal ha sido necesario hacer coincidir su escalón previo con el escalón de la nueva escala. En la página 3 del anexo IV figura el cuadro de coincidencias para los sueldos de todos los grados y escalones. Se han aplicado medidas de protección del sueldo a los funcionarios cuyo sueldo, tras la conversión a la nueva escala, era superior al del escalón máximo de su grado. Estos sueldos se han mantenido aplicando los puntos de protección del sueldo que figuran en la nueva escala de sueldos unificada.

3.3.14 El Director introdujo la correspondiente nueva escala de sueldos unificada y los puntos de protección del sueldo para el personal del Cuadro orgánico y categorías superiores, que se basan en un ajuste del 1,02% sin repercusiones en los ingresos, con efecto a partir del 1 de enero de 2017. Esta escala, que se reproduce en las páginas 1 y 2 del anexo IV del presente documento, constituye un nuevo Anexo A del Reglamento del Personal del Fondo de 1992.

Contribuciones del personal del Cuadro orgánico y categorías superiores (Anexo B del Reglamento del Personal)

3.3.15 En relación con la nueva escala de sueldos unificada, la OMI introdujo las nuevas tasas de contribución del personal que se aplicarán conjuntamente con los sueldos básicos brutos.

3.3.16 El Director introdujo las correspondientes nuevas tasas de contribución para el personal del Cuadro orgánico y categorías superiores a partir del 1 de enero de 2017. Esta escala, que se reproduce en la página 4 del anexo IV del presente documento, constituye un nuevo Anexo B del Reglamento del Personal del Fondo de 1992.

Remuneración pensionable del personal del Cuadro orgánico y categorías superiores (Anexo E del Reglamento del Personal)

3.3.17 La OMI introdujo la correspondiente escala de remuneración pensionable con efecto a partir del 1 de enero de 2017 a fin de tener en cuenta los nuevos escalones introducidos en la nueva escala y los puntos de protección del sueldo para el personal con sueldos superiores al sueldo máximo de la escala de sueldos unificada. La escala, con efecto a partir del 1 de enero de 2017, no representa un aumento de las remuneraciones pagaderas actualmente. Posteriormente, y tras la promulgación de una nueva escala de remuneración pensionable para las categorías antedichas, la OMI introdujo una nueva escala con efecto a partir del 1 de febrero de 2017. La nueva escala representa un incremento de algo menos del 2% con respecto a la escala anterior.

3.3.18 El Director introdujo las correspondientes nuevas escalas y puntos de protección del sueldo para el personal del Cuadro orgánico y categorías superiores con efecto a partir del 1 de enero de 2017 y 1 de

(9)

IOPC/OCT17/7/1

- 9 -

febrero de 2017, respectivamente. La escala con efecto a partir del 1 de febrero de 2017, que se reproduce en la página 5 del anexo IV del presente documento, constituye un nuevo Anexo E del Reglamento del Personal del Fondo de 1992.

Sueldo aplicable en caso de ascenso (regla IV.5 del Reglamento del Personal)

3.3.19 El Director decidió enmendar la regla IV.5 d ii) del Reglamento del Personal. La referencia al sueldo básico neto en la tasa para funcionarios sin familiares a cargo se ha suprimido en consonancia con la introducción de la nueva escala de sueldos unificada.

Prestaciones familiares (regla IV.10 del Reglamento del Personal)

3.3.20 El Director decidió enmendar la regla IV.10 del Reglamento del Personal con objeto de:

i) armonizar las definiciones recogidas en el nuevo texto con el texto de los correspondientes Reglamentos del Personal de la OMI y de las Naciones Unidas.

ii) dar cuenta de la introducción de la prestación por progenitor sin cónyuge y suprimir la referencia a la tasa para funcionarios con familiares a cargo de las contribuciones del personal tras la introducción de la nueva escala de sueldos unificada.

iii) establecer la nueva prestación por cónyuge a cargo y la prestación por progenitor sin cónyuge. iv) dar cuenta de la cuantía de la prestación por cónyuge a cargo y la prestación por progenitor sin

cónyuge, así como del ajuste a la prestación por progenitor sin cónyuge cuando un funcionario reciba un subsidio del Estado para el hijo respecto del cual proceda pagar la prestación.

v) dar cuenta de que debería determinarse la dependencia de un cónyuge basándose en todos los ingresos conyugales, incluidas las pensiones y otros ingresos relacionados con la jubilación, tal como se recomienda en el informe de la Comisión de Administración Pública Internacional. Por lo tanto se ha suprimido la palabra "profesionales" de la regla IV.10 (antiguo párrafo d), nuevo párrafo f)).

vi) Incluir las "medidas transitorias" provisionales que se han establecido para los funcionarios casados quienes en el momento de pasar a la nueva escala de sueldos unificada recibían el sueldo de funcionarios con familiares a cargo respecto de un hijo.

Escala de sueldos - medidas transitorias (nueva regla IV.16 del Reglamento del Personal)

3.3.21 El Director introdujo una nueva regla IV.16 a fin de establecer una medida de protección del sueldo para los funcionarios cuyos sueldos sean superiores a los del escalón máximo de su grado tras la conversión a la nueva escala de sueldos unificada.

Familiares a cargo reconocidos (regla VII.4 del Reglamento del Personal)

3.3.22 El Director decidió enmendar la regla VII.4 para que incluya la referencia a la recientemente introducida prestación por progenitor sin cónyuge.

FASE 3

Subsidio de educación (regla IV.9 del Reglamento del Personal)

3.3.23 El Secretario General de la OMI informó al Consejo de dicha Organización en su 118º periodo de sesiones sobre los pormenores y las enmiendas que se requieren en el Reglamento del Personal de la OMI en relación con la implantación de la tercera y última fase del nuevo conjunto integral de la remuneración.

(10)

IOPC/OCT17/7/1

- 10 -

Esta última fase se refiere a la implantación del subsidio de educación revisado, que entrará en vigor durante el año académico en curso el 1 de enero de 2018.

3.3.24 En consecuencia el Director decidió implantar la fase 3 con efecto a partir del año académico en curso el 1 de enero de 2018 e introducir las consiguientes modificaciones en la regla IV.9 del Reglamento del Personal a fin de dar cuenta del nuevo plan introducido en la OMI como se indica a continuación: i) Los gastos admisibles se limitarán solamente a las tasas académicas y de matrícula. En

consecuencia, gastos como los almuerzos, el transporte local, los viajes educativos y, en la mayoría de los casos, el internado, ya no serán admisibles. La cuantía fija para libros también se deja de abonar con arreglo al nuevo plan.

ii) El reembolso de gastos admisibles se basará en una escala gradual mundial que consta de siete franjas en las que los niveles de reembolso irán en descenso Se mantiene el principio de costes compartidos; sin embargo, las opciones que conllevan menores costes se incentivan con tasas de reembolso más altas. Deja de aplicarse la actual diferencia por zonas de divisas y niveles reembolsables máximos variables.

iii) El derecho a gastos de internado quedará a partir de ahora limitado a los funcionarios en lugares de destino que no sean los clasificados como Sede, cuyos hijos cursen estudios de enseñanza primaria o secundaria fuera del lugar de destino. El derecho a viajes académicos estará sujeto al derecho a gastos de internado. Por tanto, con arreglo al nuevo plan los viajes académicos y los gastos de internado ya no serán aplicables a los funcionarios de los FIDAC, a menos que sean beneficiarios de un subsidio de educación especial.

iv) Las disposiciones vigentes aplicables al subsidio de educación especial para hijos discapacitados seguirán aplicándose sin modificaciones significativas. La cuantía máxima (gastos máximos admisibles, incluidos los gastos de internado) del subsidio de educación especial será el límite superior de la franja superior de la escala gradual mundial más la cantidad de la suma fija correspondiente al internado (establecida actualmente en $5 000 por hijo que reúna las condiciones).

3.3.25 El texto revisado del Reglamento del Personal enmendado se reproduce en las páginas 2 a 8 del anexo V. Cuantías por subsidio de educación (Anexo F del Reglamento del Personal)

3.3.26 La OMI ha enmendado el cuadro del subsidio de educación a fin de indicar que el máximo pagadero por subsidio de educación ya no depende del país en el que se imparta la educación. En el nuevo cuadro se presenta la escala gradual aplicable al cálculo del subsidio de educación con efecto a partir del año lectivo en curso el 1 de enero de 2018.

3.3.27 El Director introdujo el correspondiente nuevo cuadro del subsidio de educación con efecto a partir del año lectivo en curso el 1 de enero de 2018. Esta escala, que se reproduce en la página 1 del anexo V del presente documento, constituye un nuevo Anexo F del Reglamento del Personal del Fondo de 1992. 3.4 Otra enmienda al Reglamento del Personal

Anticipos de sueldo (regla IV.11 del Reglamento del Personal)

El Director ha enmendado el párrafo a) v) de la regla IV.11 del Reglamento del Personal con objeto de aclarar que todas las categorías de personal tienen derecho a solicitar un anticipo de sueldo para la compra de un abono anual de transporte destinado al desplazamiento al trabajo. El texto revisado de la regla enmendada del Reglamento del Personal se reproduce en el anexo VI.

(11)

IOPC/OCT17/7/1

- 11 -

4 Fondo de Previsión

4.1 De acuerdo con el artículo 26 b) del Estatuto del Personal y la regla VIII.5 del Reglamento del Personal, el Fondo de 1992 administra un Fondo de Previsión del Personal en lugar de un plan de pensiones. El Fondo de Previsión es un plan de contribución definido y no un plan de pensiones basado en el último sueldo cobrado.

4.2 El Fondo de Previsión del Personal consta de dos elementos, a saber, el plan del Fondo de Previsión 1 (PF1), que se invierte con los activos del Fondo de 1992, y un plan del Fondo de Previsión 2 (PF2) voluntario, gestionado por un corredor financiero independiente en nombre del Fondo de 1992. 4.3 La Asamblea del Fondo de 1992, en su sesión de octubre de 2016, tomó nota de que en vista del clima

actual y previsible de tipos de interés bajos en el Reino Unido, el Director había considerado necesario examinar otras opciones de inversión para los fondos actualmente mantenidos en el PF1. Al respecto todavía no hay novedades concretas de las que informar, por lo que todo cambio en la situación se comunicará a la Asamblea en una futura sesión.

4.4 Sin embargo, por esa misma preocupación sobre los tipos de interés bajos actuales y previsibles en el Reino Unido, se recuerda que en su sesión de abril de 2017 el Consejo Administrativo del Fondo de 1992 tomó nota de la propuesta del Director recogida en el documento IOPC/APR17/7/2 y decidió autorizar un incremento del nivel de aportaciones adicionales voluntarias del personal al Fondo de Previsión del Personal del 5% al 23,7% (es decir, una aportación del 7,9% del funcionario + 15,8% de la Organización) de la remuneración pensionable de los funcionarios. El Consejo aprobó la correspondiente enmienda a la regla VIII.5 del Reglamento del Personal con efecto a partir del 1 de mayo de 2017. Se recuerda que no había repercusión alguna en las aportaciones del Fondo de 1992 al Fondo de Previsión del Personal debido a la enmienda del Reglamento del Personal.

5 Programa de premios al mérito profesional

5.1 En 2011 se estableció un programa de premios al mérito profesional para recompensar con carácter anual a los funcionarios cuya actuación profesional en su puesto hubiera sido sobresaliente. El premio del Director se ha concedido anualmente a una o más personas en reconocimiento a una actuación que ha superado las expectativas de manera significativa. Consiste en un premio en efectivo de £2 500 para cada beneficiario.

5.2 Con efecto a partir de 2014, se introdujo el premio de los Jefes de Departamento, que se concede trimestralmente en reconocimiento a una actuación profesional vinculada a una actividad o suceso específicos, incluido el comportamiento demostrado en un determinado momento durante el trimestre. Los premios de los Jefes de Departamento son incentivos no económicos por valor de £250 por persona. El funcionario recibe un cupón.

5.3 Los nombres de los beneficiarios de ambos premios se anuncian en las reuniones de funcionarios para mostrar el reconocimiento por el logro del funcionario o del equipo.

5.4 El Director ha informado sobre la cuantía total concedida en el marco de este programa a las sesiones ordinarias de la Asamblea. El presupuesto total en un año para los dos tipos de premios está limitado al 1 % del presupuesto anual total de los sueldos del ejercicio.

5.5 En el transcurso de 2016 un equipo y cuatro personas recibieron el premio de los Jefes de Departamento por un total de £2 000.

5.6 Además a comienzos de 2017, en reconocimiento a la actuación en 2016, se concedieron cuatro premios del Director a cuatro funcionarios, por un total de £10 000.

(12)

IOPC/OCT17/7/1

- 12 -

6 Medidas que se han de adoptar

6.1 Asamblea del Fondo de 1992

Se invita a la Asamblea del Fondo de 1992 a que tenga a bien:

a) tomar nota de la información que figura en el presente documento;

b) tomar nota de la enmienda al Anexo C del Reglamento del Personal del Fondo de 1992, que figura en el anexo II del presente documento;

c) tomar nota de la implantación del nuevo conjunto integral de la remuneración del régimen común para los funcionarios del Cuadro orgánico y categorías superiores, en particular las medidas transitorias aplicadas, y las consiguientes enmiendas a las siguientes reglas y anexos del Reglamento del Personal:

Fase 1: Regla IV.3 (Prima de instalación), que figura en el anexo III del presente documento; Fase 2: Anexos A, B y E del Reglamento del Personal del Fondo de 1992, y regla IV.1 i) (Escala de sueldos del Director y el personal del Cuadro orgánico), regla IV.5 (Sueldo aplicable en caso de ascenso), regla IV.10 (Prestaciones familiares), nueva regla IV.16 (Escala de sueldos - medidas transitorias), regla VII.4 (Familiares a cargo reconocidos), que figuran en el anexo IV del presente documento;

Fase 3: Anexo F del Reglamento del Personal del Fondo de 1992 y regla IV.9 (Subsidio de educación), que figuran en el anexo V del presente documento; y

d) tomar nota de la enmienda a la regla IV.11 (Anticipos de sueldo), que figura en el anexo VI del presente documento.

6.2 Asamblea del Fondo Complementario

Se invita a la Asamblea del Fondo Complementario a que tome nota de la información facilitada en el presente documento.

(13)

AN EX O I IOP C /OCT 1 7 /7 /1 , ane xo I ES TRU C TU RA AC TU AL D E LA SEC RE TAR ÍA DE LOS FI D AC * * * D ir e cto r Jo sé M au ra D ir e cto r ad ju n to /J e fe d e l Dep ar tam e n to d e Fi n an zas y Adm in istr ac n Ran jit P ill ai D e sp ac h o d e l Di re cto r Ke n su ke Kob ay ashi, A se so r ju ríd ico Ma ria Bas ili co, As is ten te ejec u tiv a __ __ __ __ __ _ Au xiliar ad m in is tra ti vo /d e re clam acion es (v aca n te ) D e p ar tam e n to d e R e cl am ac io n e s Lilian a Mo n salv e, Je fa d el De p ar ta m en to Chia ra Dell a M ea, Res p o n sab le d e re clam acion es Ma rk H o m an , Res p o n sab le d e re clam acion es An a Cues ta , Ad m in is tra d o ra d e re clam acion es Chry stell e Colli er, Ad m in is tra d o ra d e re clam acion es __ __ __ __ __ _ Re sp o n sab le d e r ec lamacion e s (v aca n te) Au xiliar d e Rec la m acio n e s ( va can te) D e p ar tam e n to d e Fi n an zas y A d m in istr ac n Ran jit P ill ai, Direc to r ad ju n to /J ef e d el De p ar ta m en to Rob ert Ow en , J ef e d e la s ecci ó n d e in fo rm át ica Ju lia Sh aw, Re sp o n sab le d e r e cu rs o s h u m an o s Cl aire Mo n tgo m ery , Re sp o n sa b le d e fin an za s Mo d es to Z o tt i, Re sp o n sab le d e o fici n a Stu ar t Colm an , O fici al d e in fo rm át ica Elis ab eth Galo b ar d es , Au xil iar d e fin an za s (t itu lar a tiem p o p ar cial) Kat h le en M cB rid e, Au xiliar d e fin an za s Ma rin a Singh , Au xiliar d e fin an za s Pa u l Da vis , Au xiliar ad m in is tra tiv o /d e in fo rm át ica Sara h H ay to n , Ad m in is tra d o ra d e in fo rm e s sob re h id ro carb u ro s __ __ __ __ __ __ Au xiliar Ad m in is tra tiv o ( vaca n te) D e p ar tam e n to d e R e lac io n e s Exte ri o re s y Co n fer e n ci as Th o m as Li eb ert, J ef e d el De p ar ta m en to Vic to ria Tu rn er, O fici al d e in fo rm ació n Th o m as Mo ra n , Co o rd in ad o r d e re lacion e s ext eriore s y co n fe re n cias N at alia O rm ro d , Co o rd in ad o ra d e tra d u cci ó n Ma ría Alon so Ro m ero , E d ito ra asociad a (e sp añ o l) Sy lv ie L egido s, E d ito ra a so cia d a (f ra n cé s) Jo h an a La n zeray , E d ito ra asociad a (f ra n cé s) Ju lia Su ka n d el Rio , Au xiliar d e re lacion e s ext eriore s y co n fe re n cias __ __ __ __ __ __ _ Of ici al d e r elacion e s ext eriore s (v aca n te) Tra d u cto r (f ra n cé s) ( va can te) Tra d u cto r (e sp añ o l) ( vaca n te )

(14)

AN EX O II IOP C /OCT 1 7 /7 /1 , An exo II, p ág in a 1 N UEV O AN EX O C A L R EG LAMEN TO D EL P ER SON AL D EL FO N DO DE 1 9 92 AN EX O C ES C A LA D E SU ELD OS P A R A E L C UA D R O D E S ER VICI OS G EN ER A LE S CON IN D IC A CIÓN D EL SU EL D O B R UT O AN UA L Y SU EQUI V A LE N TE N ETO D ES PU ÉS D E D ES C ONTAR LA S C ON TRIB UCI ONE S D EL PE R SONA L (e n li b ras e ste rl in as) En vi go r d e sd e e l 1 d e m ay o d e 2016 Lu gar d e d e sti n o Lon d re s ES C A N G rado I II III IV V VI V II V II I IX X XI G .1 B rut o 22 252 23 176 24 099 25 023 25 957 26 918 27 878 28 839 29 800 30 761 31 722 B rut o p ens io na bl e 21 920 22 843 23 766 24 690 25 614 26 537 27 460 28 384 29 307 30 230 31 154 To tal n et o /Ne to p ens io na b le 17 648 18 359 19 070 19 781 20 492 21 203 21 914 22 625 23 336 24 047 24 758 G .2 B rut o 25 006 26 047 27 116 28 185 29 254 30 323 31 392 32 461 33 530 34 599 35 668 B rut o p ens io na bl e 24 674 25 701 26 729 27 756 28 782 29 809 30 836 31 863 32 891 33 918 34 945 To tal n et o /Ne to p ens io na b le 19 768 20 559 21 350 22 141 22 932 23 723 24 514 25 305 26 096 26 887 27 678 G .3 B rut o 28 180 29 378 30 577 31 776 32 974 34 173 35 372 36 570 37 769 39 000 40 286 B rut o p ens io na bl e 27 752 28 903 30 055 31 206 32 358 33 510 34 661 35 813 36 965 38 116 39 300 To tal n et o /Ne to p ens io na b le 22 137 23 024 23 911 24 798 25 685 26 572 27 459 28 346 29 233 30 120 31 007 G .4 B rut o 31 770 33 109 34 449 35 788 37 127 38 466 39 899 41 335 42 771 44 207 45 643 B rut o p ens io na bl e 31 201 32 488 33 774 35 061 36 348 37 635 38 940 40 279 41 618 42 956 44 296 To tal n et o /Ne to p ens io na b le 24 794 25 785 26 776 27 767 28 758 29 749 30 740 31 731 32 722 33 713 34 704 G .5 B rut o 35 791 37 292 38 813 40 423 42 033 43 643 45 254 46 864 48 474 50 084 51 694 B rut o p ens io na bl e 35 064 36 507 37 950 39 429 40 931 42 432 43 934 45 435 46 937 48 438 49 939 To tal n et o /Ne to p ens io na b le 27 769 28 880 29 991 31 102 32 213 33 324 34 435 35 546 36 657 37 768 38 879 G .6 B rut o 40 432 42 233 44 035 45 836 47 638 49 439 51 241 53 042 54 843 56 645 58 446 B rut o p ens io na bl e 39 435 41 115 42 796 44 475 46 156 47 836 49 516 51 196 52 877 54 556 56 237 To tal n et o /Ne to p ens io na b le 31 108 32 351 33 594 34 837 36 080 37 323 38 566 39 809 41 052 42 295 43 538 G 7 B rut o 45 841 47 855 49 870 51 884 53 899 55 913 57 928 59 942 61 957 63 971 65 986 B rut o p ens io na bl e 44 482 46 360 48 239 50 116 51 995 53 872 55 751 57 629 59 636 61 650 63 664 To tal n et o /Ne to p ens io na b le 34 840 36 230 37 620 39 010 40 400 41 790 43 180 44 570 45 960 47 350 48 740 La d if er en ci a ent re lo s esc al o n es I-X d e c ad a gr ad o c o rr esp o nd e a lo s au m e nt o s an ua le s co nc edi do s po r s e rv ic io s s at isf ac to ri o s. En to do s lo s g rad o s, e l e sc al ó n X I s e c o nc ede ú ni cam ent e a l pe rso na l q ue h a p re st ad o se rv ic io s de nt ro d el Si st em a de las N ac io ne s Uni da s du ran te m ás d e 20 añ o s, h a pe rm an ec ido e n el e sc al ó n X d ur an te c inc o a ñ o s y t ie ne u n expe di ent e l ab o ral t o tal m ent e s at isf ac to ri o .

(15)

IOP C /OCT 1 7 /7 /1 , An exo II, p ág in a 2 Pr e sta ci o n e s pa ga d e ra s a l p e rs o n al de S e rv ic io s G en er al es En v ig o r de sd e e l 1 de m ay o de 2 0 1 6 Pe rs o n a l c o n tr a ta d o a n te s d el 1 d e j u lio d e 1996 y b en ef ic iari o d e la p re sta ció n a n te s d el 1 d e a g o sto d e 2007 1 d e a g o sto d e 2007 Pe rs o n a l c o n tr a ta d o e l 1 d e j u lio d e 1996 o p o ste rio rm en te p er o a n te s d el 1 d e o ctu b re d e 199 9 y b en ef ic iari o d e la p re sta ció n a n te s d el 1 d e a g o sto d e 2007 Pe rs o n a l c o n tr a ta d o e l 1 d e o ctu b re d e 1999 o p o ste rio rm en te p er o a n te s d el 1 d e a g o sto d e 2007 y b en ef ic iari o d e la p re sta ció n a n te s d el 1 d e a g o sto d e 2007 Pe rs o n a l c o n tr a ta d o e l 1 d e a g o sto d e 2007 o p o ste rio rm en te p er o a n te s d el 1 d e n o viem b re d e 2015 y q u e rec ibe la p re sta ció n a n te s d el 1 d e n o viem b re d e 2015 Pe rs o n a l b en ef ic iari o d e la p re sta ció n a p a rtir d el 1 d e n o viem b re d e 2015 Pr es ta cio n es N et o p o r añ o N et o p o r añ o N et o p o r añ o N et o p o r añ o N et o p o r añ o Cón yu ge a ca rgo … … … … … … … … … … … … .… … … … … .... ... ... ... ... ... . £430 £285 £258 n ad a n ad a Prim er h ijo a ca rgo d e u n fu n cion ar io cas ad o … .… … … … ... … . £1 434 £1 434 £1 434 £1 434 £1 434 Prim er h ijo a ca rgo d e u n fu n cion ar io so ltero, v iu d o o d iv o rc iad o … … … … … … … … … ... … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … £1 434 £1 434 £1 434 £1 434 £1 434 Cad a u n o d e lo s d em ás h ijo s a ca rgo … … … … … .… … … … … … … … … . £952 £952 £952 £952 £614 Fami liar se cu n d ar io a cargo (p ad re , mad re , h erm an o o h er m an a a cargo , si e s q u e n o h ay có n yu ge a ca rgo) … … … .… … .. n ad a n ad a n ad a n ad a n ad a Prim a d e id ioma s (s e in cluirá e n la r em u n era ción p en sion ab le ) £1 388 £1 388 £1 388 £1 388 £1 388 Su b sid io d e n o r es id en te (s e i n cluirá en la r em u n era ción p en sion ab le ): Pers o n al con tra ta d o a n tes d el 1 d e se p ti em b re d e 1983 … … … … ... … ... .. £225 n o p ro ce d e n o p ro ce d e n o p ro ce d e n o p ro ce d e Pers o n al con tra ta d o el 1 d e se p tie m b re d e 19 83 o p o steriorm en te … ... … n ad a n ad a n ad a n ad a n ad a * * *

(16)

ANEXO III

IOPC/OCT17/7/1, anexo III

ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL PERSONAL Y ANEXOS AL REGLAMENTO DEL PERSONAL RESPECTO DE PERSONAL DEL CUADRO ÓRGANICO Y CATEGORÍAS SUPERIORES

FASE 1 DEL NUEVO CONJUNTO INTEGRAL DE LA RENUMERACIÓN DEL SISTEMA COMÚN

TEXTO PREVIO DE LA REGLA IV.3 NUEVO TEXTO DE LA REGLA IV.3

(texto nuevo figura en negrita)

Regla IV.3

Prima de instalación

Regla IV.3

Prima de instalación

a) y b) Sin modificaciones. a) y b) Sin modificaciones.

c) Normalmente, la parte del subsidio

correspondiente a los viáticos que se desembolsa al funcionario no es recuperable. No obstante, respecto de los familiares que no permanecen con el funcionario en el lugar de destino durante seis meses como mínimo, la parte del subsidio correspondiente a los viáticos podrá recuperarse del funcionario, a menos que la Organización juzgue que la partida del familiar se debió a circunstancias de fuerza mayor.

d) En los casos en los que el funcionario no concluyó un año de servicio, se recuperará la parte correspondiente a la suma global de la prima de instalación de manera prorrateada según los meses de servicio realizados.

(17)

IOP C /OCT 1 7 /7 /1 , An exo IV , pág in a 1 EN M IEN D AS A L RE G LAME N TO DE L PE RS O N AL Y AN EX OS A L RE G LA M EN TO D EL PER SON AL RE SPEC TO DEL PER SON AL D EL C UAD RO Ó RG A N IC O Y C A TEG O AS SUPER IO RE S FAS E 2 DEL N UEV O C O N JUN TO IN TEG RA L DE LA RE N UM ER A C N D EL SI ST EM A C OM ÚN N UEV O AN EX O A A L R EG LAMEN TO D EL P ER SON AL D EL FO N DO DE 1 9 92 ES C AL A DE S UELDOS D EL P ER SONA L DE L C UAD RO OR G Á N IC O Y C AT EG OR ÍAS S U PER IO RE S, C O N IN D IC AC N DE L SUELDO B RUT O A N UAL Y DE SU E QU IV AL EN TE N ET O DES PUÉS D E DES C O N TA R LA S C ON TR IB UC ION ES D EL PE RS ONA L (e n la re s de lo s E E. UU .) En v ig o r de sd e e l 1 de en e ro de 2 0 1 7 Es ca n N ive l I II III IV V VI VII VII I IX X XI X II X II I US G G ro ss 192 236 N et 142 376 ASG G ro ss 174 373 N et 130 586 D -2 G ro ss 139 500 142 544 145 589 148 637 151 788 155 018 158 248 161 479 164 709 167 939 N et 107 150 109 281 111 412 113 546 115 680 117 812 119 944 122 076 124 208 126 340 D -1 G ro ss 124 807 127 483 130 160 132 837 135 506 138 183 140 857 143 529 146 207 148 880 151 648 154 483 157 320 N et 96 865 98 738 100 612 102 486 104 354 106 228 108 100 109 970 111 845 113 716 115 588 117 459 119 331 P -5 G ro ss 107 459 109 734 112 011 114 284 116 561 118 834 121 113 123 387 125 663 127 937 130 214 132 486 134 764 N et 84 721 86 314 87 908 89 499 91 093 92 684 94 279 95 871 97 464 99 056 100 650 102 240 103 835 P -4 G ro ss 88 351 90 374 92 396 94 418 96 441 98 462 100 529 102 724 104 919 107 114 109 314 111 504 113 701 N et 70 647 72 184 73 721 75 258 76 795 78 331 79 870 81 407 82 943 84 480 86 020 87 553 89 091 P -3 G ro ss 72 478 74 349 76 221 78 091 79 964 81 836 83 707 85 582 87 451 89 324 91 199 93 068 94 942 N et 58 583 60 005 61 428 62 849 64 273 65 695 67 117 68 542 69 963 71 386 72 811 74 232 75 656 P -2 G ro ss 55 955 57 629 59 303 60 976 62 651 64 328 66 003 67 674 69 350 71 022 72 696 74 374 76 045 N et 46 026 47 298 48 570 49 842 51 115 52 389 53 662 54 932 56 206 57 477 58 749 60 024 61 294 P -1 G ro ss 43 371 44 672 45 973 47 275 48 575 49 877 51 287 52 708 54 129 55 551 56 971 58 391 59 812 N et 35 998 37 078 38 158 39 238 40 317 41 398 42 478 43 558 44 638 45 719 46 798 47 877 48 957 N o ta: L o s e sc alo n es s o mb re ad o s s e co n ce d erán b ie n alm en te

(18)

IOP C /OCT 1 7 /7 /1 , An exo IV , pág in a 2 PROT EC C N DE L SUELDO PA RA L OS FU N C ION AR IOS C ON SUE LDOS S UPE RI O RE S A L M Á X IM O EN L A E SC A LA DE S UELDOS U N IFI C AD A (e n la re s de lo s E E. UU .) En v ig o r de sd e e l 1 de en e ro de 2 0 1 7 N ive l PP1 PP2 P -4 Bru to 115 899 118 096 N et o 90 629 92 167 P -3 Bru to 96 812 98 684 N eto 77 077 78 500 P -2 Bru to 77 721 – N eto 62 568 P -1 Bru to 61 233 N eto 50 037

(19)

IOP C /OCT 1 7 /7 /1 , An exo IV , pág in a 3 EQUI P AR AC IÓN DE C A TE G ORÍ AS Y ES C AL O N ES E N E L M OM EN TO DE LA T R AN SI C IÓN C ab e s al ar qu e el c u ad ro qu e ap ar e ce a c o n ti n u ac n s al e de l I n fo rme de 2 0 1 5 de la C AP I, el c u al fue ad o p ta d o po r l a A sa mbl ea G en er al de la s N ac io n es Uni d as si n m o d if ic ac io n e s. Por lo t an to , l a pa la b ra "Pr o p u e st o " de b e le e rs e c o mo qu e e s l o qu e s e ap lic a . Es cal ó n a ct u a l Pro p u es ta Es cal ó n a ct u a l Pro p u es ta Es cal ó n a ct u a l Pro p u es ta Es cal ó n a ct u a l Pro p u es ta G ra d o C o n fa mi lia re s a carg o Si n fa mi lia re s a carg o G ra d o C o n fa mi lia re s a carg o Si n fa mi lia re s a c a rg o G ra d o C o n fa mi lia re s a carg o Si n fa mi lia re s a c a rg o G ra d o C o n fa mi lia re s a carg o Si n fa mi lia re s a c a rg o P -1 1 4 4 P -2 11 13 13 P -4 4 4 4 P -5 9 9 8 P -1 2 5 5 P -2 12 – a – P -4 5 5 5 P -5 10 10 9 P -1 3 6 6 P -3 1 1 1 P -4 6 6 6 P -5 11 11 10 P -1 4 7 7 P -3 2 2 2 P -4 7 7 7 P -5 12 12 11 P -1 5 8 8 P -3 3 3 3 P -4 8 8 8 P -5 13 13 12 P -1 6 9 9 P -3 4 4 4 P -4 9 9 9 D -1 1 3 2 P -1 7 11 10 P -3 5 5 5 P -4 10 10 10 D -1 2 4 3 P -1 8 12 11 P -3 6 6 6 P -4 11 11 11 D -1 3 5 4 P -1 9 13 13 P -3 7 7 7 P -4 12 12 11 D -1 4 6 5 P -1 10 – a – P -3 8 8 8 P -4 13 13 12 D -1 5 7 6 P -2 1 3 3 P -3 9 9 9 P -4 14 – aa D -1 6 8 7 P -2 2 4 4 P -3 10 10 10 P -4 15 – aa D -1 7 9 8 P -2 3 5 5 P -3 11 11 11 P -5 1 1 1 D -1 8 10 9 P -2 4 6 6 P -3 12 12 12 P -5 2 2 2 D -1 9 11 10 P -2 5 7 7 P -3 13 13 13 P -5 3 3 3 D -2 1 2 1 P -2 6 8 8 P -3 14 – aa P -5 4 4 4 D -2 2 3 2 P -2 7 9 9 P -3 15 – aa P -5 5 5 4 D -2 3 4 3 P -2 8 10 10 P -4 1 1 1 P -5 6 6 5 D -2 4 5 4 P -2 9 11 11 P -4 2 2 2 P -5 7 7 6 D -2 5 6 5 P -2 10 12 12 P -4 3 3 3 P -5 8 8 7 D -2 6 7 6 a La Co m is ión d e Ad m in is tra ció n P ú b lic a In tern acio n al m an ten d rá lo s sueldo s.

(20)

IOP C /OCT 1 7 /7 /1 , An exo IV , pág in a 4 N UEV O AN EX O B AL R EG LAMEN TO D EL P ER SON AL D EL FO N DO DE 1 9 92 AN EX O B TASAS D E C O N TR IB U C IO N ES DE L OS FU N C IO N AR IOS DEL C UAD RO OR G Á N IC O Y C AT EG OR ÍAS S UP ER IORE S a) Ta sa s d e c o n tr ib u ci ó n d e lo s fu n ci o n ar io s a e fe cto s d e la r emun e ra ci ó n p en si o n ab le y p en si o n es ( en v ig o r d es d e el 1 d e en er o d e 19 9 7) To ta l de in gr e so s an u al e s impo n ib le s (e n la re s de lo s E E. UU .) Po rc en ta je H asta 2 0 0 0 0 anu ales 11 D e 2 0 0 0 1 a 4 0 0 0 0 anu ales 18 D e 4 0 0 0 1 a 6 0 0 0 0 anu ales 25 D e 6 0 0 0 1 o m ás 30 b) Ta sa s de c o n tr ib u ci ó n de lo s fu n ci o n ar io s uti liz ad as ju n to c o n el s u e ld o si co b ru to ( en v ig o r de sd e el 1 d e en e ro de 2 0 17 ) To ta l de in gr e so s an u al e s impo n ib le s (e n la re s de lo s E E. UU .) Ta sa de c o n tr ib u ci ó n % P rim ero s 5 0 0 0 0 anu ales 17 Si gu ien te s 5 0 0 0 0 anu ales 24 Si gu ien te s 50 0 0 0 30 Rest o ing res o s anu ale s i m p o n ib les 34

(21)

IOP C /OCT 1 7 /7 /1 , An exo IV , pág in a 5 N UEV O AN EX O E DE L RE G LAMEN TO D EL P ER SON AL D EL FO N DO DE 1 9 92 AN EX O E Remun e ra ci ó n pe n si o n ab le de l pe rs o n al de l C u ad ro o rg án ic o y c atego as s u p er io re s (e n la re s de lo s E sta d o s Un id o s) En v ig o r d e sd e e l 1 de feb re ro de 2 0 1 7 . Es ca n N iv el I II III IV V VI VII VII I IX X XI X II X II I US G 306 800 ASG 283 568 D -2 230 440 235 793 241 153 246 512 251 865 257 223 262 579 267 936 273 291 278 646 D -1 204 989 209 526 214 319 218 715 223 110 227 496 231 891 236 503 241 214 245 923 250 624 254 868 259 399 P -5 178 340 182 076 185 812 189 555 193 290 197 028 200 763 204 505 208 241 211 979 215 717 219 464 223 471 P -4 145 573 149 176 152 770 156 367 159 973 163 567 167 167 170 770 174 365 177 961 181 557 185 168 188 761 P -3 119 643 122 701 125 754 128 803 131 861 134 912 137 966 141 024 144 220 147 561 150 899 154 236 157 576 P -2 92 695 95 427 98 155 100 893 103 619 106 352 109 084 111 814 114 545 117 274 120 008 122 740 125 467 P -1 71 176 73 494 75 813 78 130 80 449 82 767 85 086 87 404 89 722 92 041 94 358 96 677 98 995 Remun er ac n pe n si o n ab le a so ci ad a c o n lo s pu n to s d e pro tec ci ó n de l s u e ld o p ar a l o s fun ci o n ar io s co n s u el d o s s u p er io re s al s u el d o máx imo de la e sc al a d e su e ld o s un ifi ca d a (e n la re s de lo s E sta d o s Un id o s) En v ig o r de sd e e l 1 de feb re ro de 2 0 1 7 N iv el PP1 PP2 P -4 192 360 195 961 P -3 160 913 164 252 P -2 128 200 N/ A P -1 100 060 N/ A

(22)

IOPC/OCT17/7/1, Anexo IV, página 6

TEXTO ANTERIOR DE LA REGLA IV.1 i) TEXTO NUEVO DE LA REGLA IV.1 i)

(texto nuevo figura en negrita)

REGLA IV.1 i)

Escala de sueldos

Director y Personal del cuadro orgánico

REGLA IV.1 i)

Escala de sueldos

Director y Personal del cuadro orgánico

a) a e) Sin cambios.

f) Siempre que el servicio de los funcionarios sea satisfactorio se otorgarán anualmente incrementos de sueldo dentro de los niveles establecidos por la OMI (y especificados en el anexo A), si bien el periodo de servicio satisfactorio requerido respecto de todo incremento periódico para el escalón XII de la categoría P.2, los escalones XIV y XV de la categoría P.3, los escalones XIII a XV de la categoría P.4, los escalones XI a XIII de la categoría P.5 y por encima del escalón IV de la categoría D.1 será de dos años. El periodo entre incrementos de sueldo se podrá reducir respectivamente a 10 y 20 meses en el caso de los funcionarios que posean conocimientos adecuados y reconocidos de un idioma oficial de la Organización, además del idioma de trabajo principalmente utilizado en sus tareas diarias y de su lengua materna.

a) a e) Sin cambios.

f) Siempre que el servicio de los funcionarios sea satisfactorio se otorgarán anualmente incrementos de sueldo dentro de los niveles establecidos por la OMI (y especificados en el anexo A)(si bien el periodo de servicio satisfactorio requerido respecto de todo incremento periódico para el escalón XII de la categoría P.2, los escalones XIV y XV de la categoría P.3, los escalones XIII a XV de la categoría P.4, los escalones XI a XIII de la categoría P.5 y por encima del escalón IV de la categoría D.1 será de dos años. El periodo entre incrementos de sueldo se podrá reducir respectivamente a 10 y 20 meses en el caso de los funcionarios que

posean conocimientos adecuados y reconocidos de un idioma oficial de la Organización, además del idioma de trabajo principalmente utilizado en sus tareas diarias y de su lengua materna.

- con respecto a los grados P-1 a P-5, todo

incremento por encima del escalón VII, será precedido de dos años de servicio en el escalón anterior.

- con respecto al grado D-1, todo

incremento por encima del escalón IV, será precedido de dos años de servicio en el escalón anterior

- con respecto al grado D-2, todo

incremento será precedido de dos años de servicio en el escalón anterior.

Referencias

Documento similar

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

 Tejidos de origen humano o sus derivados que sean inviables o hayan sido transformados en inviables con una función accesoria..  Células de origen humano o sus derivados que

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

El concepto de soberanía, teóricamente independizado de los problemas de fundamen- tación política, sirvió en la teoría jurídica como instrumento adecuado para explicar el derecho

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

En este orden de ideas, resulta de gran relevancia analizar el contrato de obra a precio alzado desde un punto de vista jurídico-doctrinal, para que a partir de dicho análisis,