11.4.1. Definición. Se incluyen en esta categoría los espacios ocupados por instalaciones e infraestructuras de domino público o afectos, de acuerdo con la legislación vigen- te en cada materia, de circunstancias especiales por su naturaleza, ubicación o interés público.
11.4.2. Áreas consideradas.
A. Suelo No Urbanizable. Aguas. Son los espacios definidos por la Ley de Aguas como cauces y alveolos naturales, riberas y márgenes de las corrientes continuas o discontinuas de agua y como lecho o fondo de las lagunas y embalses, terrenos inundados y zonas húmedas. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de aguas, se establece para las corrientes de agua una zona de protección del cauce natural que se medirá a partir del límite del mismo y que tendrá en cada margen una dimensión de 5 m. En el caso de lagunas, embalses y zonas húmedas la zona de protección será de 50 m.
B. Suelo No Urbanizable. Infraestructuras. Son los espacios ocupados o afectos por infraestructuras existentes o previstas, de acuerdo con la legislación vigente, se trata pues, de las construcciones destinadas a comunicaciones, política hidráulica, abastecimiento de agua y saneamiento, a la protección de la naturaleza, política energética, etc.
C. Suelo No Urbanizable. Vías Pecuarias. Son las rutas e itinerarios por donde discu- rre o ha venido discurriendo tradicionalmente el ganado, son bienes de naturaleza pública y en consecuencia inalienables, imprescriptibles e inembargables. Se regulan por lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Decreto 49/2000, Reglamento de Vías Pecuarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
D. Suelo No Urbanizable. Yacimientos Arqueológicos. Es el entorno, suelo y subsuelo, de aquellas zonas donde se ha documentado la existencia de restos arqueológi- cos. Para lo cual se establece un perímetro de protección y limitación de activida- des, constituido por un círculo de 200 m de radio en torno al yacimiento. Su régi- men jurídico lo establece la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
11.4.3. Usos o actividades permitidas o autorizables A. Suelo No Urbanizable. Aguas.
A1. Actividades no constructivas. En la zona protegida se permiten actividades que no impliquen movimiento de tierras y las actividades de ocio ligados al medio natural.
A2. Actividades constructivas. Son autorizables:
Construcciones o instalaciones vinculadas a actividades de ocio o deportivas relacionadas con el medio fluvial.
Construcciones para dotaciones, equipamientos o servicios vinculados al medio fluvial.
Construcciones necesarias para la ejecución, el entretenimiento y servicio de las obras públicas e infraestructuras.
B. Suelo No Urbanizable. Infraestructuras.
B1. Actividades no constructivas. Se permiten actividades que no impliquen movimiento de tierras. Se prohíben expresamente las actividades extractivas. B2. Actividades constructivas. Se permiten las construcciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Son autorizables otros usos y actividades compatibles con la infraestructura.
C. Suelo No Urbanizable. Vías Pecuarias.
En la Orden de 23 de junio de 2003 se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias.
C1. Actividades no constructivas. Nos remitimos a lo regulado mediante el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura y Comercio; Regla- mento sobre Vías Pecuarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura. C2. Actividades constructivas. No se permiten; excepto la ejecución de
infraestructuras.
D. Suelo No Urbanizable. Yacimientos Arqueológicos.
D1. Actividades no constructivas. Se autorizarán aquéllas que no generen movi- miento de tierras.
D2. Actividades constructivas. Cualquier actuación edificatoria requerirá la autori- zación de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura. 11.4.4. Condiciones de las construcciones.
A. Suelo No Urbanizable. Aguas. 1. Vivienda. No se permiten.
2. Construcciones agrícolas y ganaderas. No se permiten.
3. Edificaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Según epígrafe “C” del artículo 10.8.2.
4. Edificaciones vinculadas a equipamientos, dotaciones y servicios públicos. Según epígrafe “D” del artículo 10.8.2.
B. Suelo No Urbanizable. Infraestructuras.
Una vez demostrada su compatibilidad se autorizan las construcciones siguientes vinculadas a alguno de los usos o actividades autorizables.
1. Vivienda. Según epígrafe “A” del artículo 10.8.2.-A, además de las siguientes: PARCELA MÍNIMA EDIFICABLE Unidad Mínima de Cultivo DISTANCIA MÍNIMA A LINDEROS 4 metros
EDIFICABILIDAD MÁXIMA 200 m2
ALTURA MÁXIMA 4,5 m (I Planta)
2. Construcciones agrícolas y ganaderas. Según epígrafe “B” del artículo 10.8.2. 3. Edificaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras
públicas. Según epígrafe “C” del artículo 10.8.2.
4. Edificaciones vinculadas a equipamientos, dotaciones y servicios públicos. Según epígrafe “D” del artículo 10.8.2.
5. Edificaciones vinculadas a Industrias. Según epígrafe “E” del artículo 10.8.2. C. Suelo No Urbanizable. Vías Pecuarias.
Para autorizar algún tipo de edificación, previamente se deben desafectar los terrenos, en ese caso, le serían de aplicación las limitaciones correspondientes a la categoría de Suelo No Urbanizable del entorno más próximo.
D. Suelo No Urbanizable. Yacimientos Arqueológicos.
Una vez aportada la autorización de la Consejería de Cultura y Patrimonio, le serán de aplicación las limitaciones correspondientes a la categoría de Suelo No Urbanizable del entorno más próximo.
12. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE Artículo 12.1. Ámbito de aplicación.
12.1.1. Clasificación del Suelo Urbanizable.
1. Las Normas Subsidiarias clasifican como Suelo Urbanizable un único sector: Se trata de aquella zona próxima con la superficie clasificada como Suelo Urbano y grafiada en los planos de clasificación al Sur de la población, concretamente el ámbito cercano a la carretera a Botija.
Se ha considerado esta la zona más adecuada para el asentamiento de un mini polígono industrial, al tratarse de suelos mayoritariamente de propiedad municipal y en parte ya edificado, se posibilitaría y dinamizaría la actividad
productiva de Plasenzuela.
La delimitación de estos suelos viene representada en el plano correspondiente.
Artículo 12.2. Desarrollo de las normas en suelo urbanizable.