1.1. Origen y evolución del objeto de investigación
1.1.3. Aspectos generales sobre el delito de concusión
1.1.3.3. Sujetos del delito de concusión
Es importante lo manifestado por el Doctor Díaz quien indica que: “El sujeto activo en el delito de concusión. La Concusión constituye la extorsión o estafa del funcionario público o servidor público. La concusión se diferencia de la extorsión en cuanto al elemento “violencia” o el “engaño” ya que estos provienen del funcionario o servidor público que abusa de su cargo. La concusión como delito se diferencia de la estafa por que éste es un delito con sujeto independiente es decir puede ser cometido por cualquier ciudadano; mientras que la concusión fraudulenta puede ser cometido por sujeto calificado es decir tiene que ser específicamente “Funcionario o servidor Público” abusando de esta calidad, también se diferencia de la corrupción por cuanto hay concurso de voluntades. El sujeto activo de este delito siempre será un Funcionario o Servidor Público siendo un sujeto calificado como tal”. (Diaz, 2005, pág. 91)
Como ya se ha indicado la concusión no es más que el delito que es cometido por un funcionario público, es importante considerar que exista diferencia entre la concusión y la extorsión, porque éste último delito puede ser cometido por cualquier ciudadano, y se emplea mucho la violencia por parte de quien se encuentra cometiendo el hecho ilícito, mientras que la concusión debe ser directamente cometida por una persona a quien se le califica como servidor público, de la misma manera se indica que éste delito objeto de estudio se diferencia de la corrupción, ya que el sujeto activo es el funcionario público. En relación al tema Alexandra Zambrano indica que: “Es un concepto legal que se utiliza para nombrar al funcionario que en la administración hace uso de su cargo para hacer pagar a una persona una contribución que no le corresponde. La concusión también implica exigir un pago más alto del estipulado por ley pública. La cualidad de Sujeto Activo sólo la puede tener aquel que se encuentra revestido de las potestades funcionales. El sujeto pasivo de ésta infracción será siempre el Estado, aunque en algunos casos indirectamente se ofenda también a determinados particulares quienes se han visto afectados en su capacidad deliberativa y en su integridad patrimonial”. (Zambrano, 2012, pág. 41)
El delito de concusión se configura por el cometimiento de dos hechos ilícitos, siendo uno de ellos cuando el funcionario público hace pagar a una persona una contribución que no le corresponde así como también un cobro más elevado que el determinado en la ley, por lo que se indica que el sujeto activo de éste delito de concusión es la persona que se encuentre envestida de la calidad de funcionario o empleado público, mientras que el sujeto pasivo de éste delito lamentablemente siempre es el Estado, sin embargo quien también va ser considerado como afectado en la presente investigación son los particulares a quienes se encuentran atentándoles el patrimonio.
La definición que se presenta al respecto es importante ya que se expresa lo siguiente: “Es una negociación ilícita entre el funcionario y el particular, a partir de la confluencia de voluntades, las cuales se prestan de forma libre; mientras que en la Concusión, la voluntad del que admite la coacción del funcionario se encuentra viciada en su libre determinación, es por ello que el particular que solicita o acepta dar la dádiva al funcionario corrupto, es también objeto de punición. Este delito se encuentra tipificado en nuestro sistema jurídico, el sujeto pasivo del delito es siempre el titular del bien jurídico afectado con el acto ilícito, hay que tener claro que el sujeto pasivo y víctima del delito, generalmente es la misma persona pero no siempre. Podemos decir que “el sujeto pasivo en este tipo de delito contra la Administración Pública en la modalidad de Concusión, siempre es el Estado”. (Zambrano, 2012, pág. 41)
La concepción que presenta el magistrado es de gran importancia, por cuanto permite conocer que los diferentes hechos ilícitos que son cometidos por los funcionarios públicos, obviamente van afectar al estado y sobre todo porque dichas personas constituyen representantes del Estado, por lo que es necesario que se dichas personas sean sancionadas de conformidad con lo que determinar la ley.
1.1.3.4. Juzgamiento del delito de concusión
De la misma manera Blacio Galo establece que: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. De ahí, que la etapa del juicio oral, desde el punto de vista constitucional, es la más importante y en la que más se observan los principios fundamentales del debido proceso, ya que en el sistema acusatorio oral el verdadero control está en el juicio oral. Entonces el sistema procesal
penal ecuatoriano tiene su fundamento en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución que señala: La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”. (Blacio, 2010, pág. 41).
En el cuerpo legal que se indica en líneas anteriores se puede verificar que la jurisdicción se clasifica de la siguiente manera: voluntaria, contenciosa, ordinaria, preventiva, privativa, legal y convencional, es decir que al manifestar que la jurisdicción es voluntaria se indica que la misma debe ser realizada por el acuerdo en el que pueden llegar las partes para que una autoridad judicial proceda a realizar a legalizar los acuerdo a los que pudieran llegar las partes en conflicto; otra de las clasificaciones que se indican es la jurisdicción contenciosa, la misma que se caracteriza por que una de las partes solicita que se le reconozca un derecho o a su vez que se le restituya el derecho que se ha violado; igualmente se establece las jurisdicciones ordinarias y preventivas, siendo la primera de trámite común entre las partes y la segunda cuando se establece con anticipación de las causas
No se puede dejar de lado lo manifestado por Beytelman quien en su obra expresa que: “De ahí, que la etapa del juicio oral, desde el punto de vista constitucional, es la más importante y en la que más se observan los principios fundamentales del debido proceso, ya que en el sistema acusatorio oral el verdadero control está en el juicio oral. Entonces, los sujetos procesales deben realizar sus actuaciones siempre bajo la sombra del juicio oral, porque aquí es donde la prueba pasará el verdadero control de calidad. “La idea de que el juicio oral constituye un derecho central del debido proceso, surge del análisis de los tratados internacionales sobre los derechos humanos, en materia de garantías procesales”. (Baytelman, 2006, págs. 19,20)
Entre las diversas situaciones que se establecen se debe indicar que en la etapa de juicio oral, es la etapa más importante del proceso, por cuanto se está observando principios constitucionales a fin de garantizar los derechos de las personas y sobre todo evitar que se vulneren tanto los derechos como las garantizas constitucionales que tienen las personas, razón por la cual se debe proceder a realizar estas diligencias en la presencia de los sujetos procesales y no solo con la sola intervención de una de las partes como se da en la
Baytelman a fin de ampliar su criterio al respecto indica que: “Así que parte central del procedimiento penal, el juicio oral se dirige a probar todos los hechos objetivos y subjetivos relevantes, y pone al órgano jurisdiccional en condiciones de formarse una opinión acerca de la existencia de la infracción y la culpabilidad del procesado. La etapa de juicio se abre por parte del Juez de Garantías Penales a través del auto de llamamiento a juicio debidamente fundamentado tal como lo exige la Constitución de la República. La audiencia preparatoria de juicio, debe desarrollarse oralmente de tal manera que se apliquen desde su inicio hasta su fin, todos sus principios de origen constitucional y se respeten todas las garantías del debido proceso, a fin de que se llegue a la verdad de los hechos y exista la defensa del acusado, y así se dicte una sentencia justa, que vaya acorde con el mandato contenido en la letra l) numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República”. (Baytelman, 2006, págs. 19,20)
Consecuentemente la investigación que se ha realizado va hacer dada a conocer en el momento de la audiencia oral, en la cual las partes procesales van a poder dar a conocer las pruebas que han recobrado en el proceso y los hechos más relevantes que se han producido, para que de esta manera el juez de garantías penales puede tener una visión clara y precisa de los hechos a fin de que dé a conocer su decisión en la emisión de la sentencia que se ha presentado.
Nuestra constitución como norma suprema tipifica al respecto, el Principio de Oralidad en el artículo 86 de la Constitución de la República que consagra que el procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias. De igual forma, el numeral 6 del artículo 168 de la Constitución establece que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con principios de concentración, contradicción y dispositivo. Es importante la tipificación que se presenta en nuestro sistema jurídico por cuanto permite conocer que los diferentes miembros de la sociedad cuando se encuentran en un proceso litigioso se debe proceder hacer uso de éstas herramientas jurídicas a fin de garantizar los derechos de las personas.
A fin de ampliar la concepción presentada por Mora se toma como referencia lo manifestado por Chiovenda quien indica lo siguiente: “La oralidad es consustancial al proceso penal, pero prevalece en la audiencia de juicio oral. “Ya lo dijo Chiovenda "la experiencia derivada de la historia permite afirmar que el proceso oral es el mejor y más
conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna, porque sin comprometer en lo más mínimo, antes bien, garantizando la bondad intrínseca de la justicia, la proporciona más económicamente, más simplemente y prontamente. La oralidad permite que el juzgador reciba las pruebas actuadas directamente, favoreciendo a que el mismo se forme un criterio más consistente y verídico al no existir ninguna interferencia de por medio que pueda alterarla. Con lo antes dicho, vemos que el derecho constitucional de defensa con la oralidad, cobra entonces un nuevo significado para convertirse en una verdadera protección ciudadana.” (Mora, 2008, pág. 71).
De acuerdo a la tipificación que se presenta en líneas anteriores se indica que la tramitación de los procesos jurídico la aplicación del principio de oralidad es de vital importancia, más aún cuando por medio de éste principio se puede realizar las correspondientes alegaciones en derecho que van a presentar sus defensores, es importante indicar que éste principio es una de las invenciones jurídicas modernas que permiten la realización de los procesos de manera más rápida y eficaz.
1.1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el juzgamiento del delito de