UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES - IBARRA”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL JUZGAMIENTO DEL DELITO DE CONCUSIÓN Y SUS EFECTOS
JURÍDICOS”
AUTOR: SASI ANDRADE LUIS RAMIRO
TUTOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK
CERTIFICACIÓN
Dr. Merck Benavides Benalcázar, en su calidad de asesor de tesis, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifica que el alumno Luis Ramiro
Sasi Andrade, ha culminado su trabajo de tesis, previo a la obtención del título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República con el tema: “EL JUZGAMIENTO DEL
DELITO DE CONCUSIÓN Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”, quien ha cumplido con todos
los requerimientos exigidos por lo que se aprueba la misma.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando al interesado para hacer el uso de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.
Ibarra, noviembre 15 de 2014
Atentamente,
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, LUIS RAMIRO SASI ANDRADE, declaro ante las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes que el contenido de la tesis cuyo título es “EL JUZGAMIENTO DEL DELITO DE CONCUSIÓN Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”,
presentada como requisito de graduación para obtener el Título de Abogado, es original, de mi autoría y total responsabilidad.
Atentamente,
f……….
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Planteamiento del problema ...1
Formulación el problema ...2
Delimitación del problema ...2
Objeto de investigación y campo de acción ...2
Objeto de investigación ...2
Campo de acción ...2
Identificación de la línea de investigación ...2
Objetivo general ...2
Objetivos específicos ...2
Idea a defender ...3
Variables de la investigación ...3
Variable Independiente ...3
Variable Dependiente...3
Metodología a emplear ...3
Métodos ...3
Método científico...3
Método Analítico-Sistemático ...3
Método Histórico-Lógico ...3
Método Inductivo-Deductivo ...4
Técnicas e instrumentos ...4
Técnicas ...4
La entrevista ...4
La Observación ...4
Instrumentos ...4
Justificación del tema ...4
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ...5
Resumen de la estructura de la tesis...5
Aporte teórico, significación práctica y novedad ...6
CAPÍTULO I. ... 8
MARCO TEÓRICO ... 8
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación ...8
1.1.1. El delito de concusión en el Derecho Penal ...8
1.1.1.1. Definición del delito de concusión ...8
1.1.1.2. Características del delito de concusión ... 10
1.1.1.3. Efectos jurídicos del delito de concusión ... 11
1.1.1.4. Fundamento constitucional ... 13
1.1.1.5. Bien jurídico protegido ... 14
1.1.2. Jurisdicción y competencia de los jueces en materia penal... 16
1.1.2.1.Definición de Jurisdicción ... 16
1.1.2.2.Características de la jurisdicción ... 18
1.1.2.3.Definición de competencia ... 20
1.1.2.4.Reglas de la competencia ... 22
1.1.3. Aspectos generales sobre el delito de concusión ... 24
1.1.3.1. Antecedentes del delito de concusión ... 24
1.1.3.2.Normativa del delito de concusión ... 25
1.1.4.Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el juzgamiento del delito de ... 32
1.1.4.1.Legislación Española ... 32
1.1.4.2.Legislación Chilena ... 34
1.1.4.3.Legislación Colombiana ... 37
1.1.4.4.Legislación Mexicana ... 38
1.1.5.Conclusiones parciales del capítulo ... 40
CAPÍTULO II ... 41
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 41
2.1. Modalidad de la investigación ... 41
2.2. Tipo de investigación ... 41
2.3. Población y muestras de la investigación ... 41
2.4. Métodos de investigación... 42
2.4.1.Método Inductivo ... 43
2.4.2.Método deductivo ... 43
2.4.3.Método descriptivo ... 43
2.4.4.Método analítico-sintético ... 44
2.4.4.1.Método analítico ... 44
2.4.4.2.Método sintético ... 44
2.4.5.Método histórico - lógico ... 44
2.4.6.Método científico ... 44
2.5. Técnicas e instrumentos de investigación ... 45
2.5.1.Técnicas de campo ... 45
2.5.2.Instrumentos ... 45
2.5.3.Técnicas e instrumentos de investigación ... 45
2.5.3.1.Fichas bibliográficas ... 45
2.5.3.3.Fichas de campo ... 45
2.5.3.4.Fichas linkográficas ... 46
2.5.4.Procedimiento en la investigación ... 46
2.6.Diseño de la investigación ... 46
2.7.Verificación de la idea a defender ... 57
2.8.Conclusiones parciales del capítulo ... 57
CAPÍTULO III ... …….58
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 58
3.1.Tema ... 58
3.2. Objetivo ... 58
3.3. Justificación... 58
3.4. Descripción de la propuesta. ... 58
3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 59
3.5.1.Validación, aplicación, evaluación a la aplicación de la propuesta ... 65
3.6. Impactos ... 65
3.6.1.Impacto Social ... 65
3.6.2.Impacto Jurídico... 65
3.7. Conclusiones parciales del capítulo ... 66
CONCLUSIONES GENERALES ... 66
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla N° 1 Refente a población ... 42
Tabla N° 2 Relacionado a la pregunta 1 ... 47
Tabla N° 3 Relacionado a la pregunta 2 ... 48
Tabla N° 4 Relacionado a la pregunta 3 ... 49
Tabla N° 5Relacionado a la pregunta 4 ... 50
Tabla N° 6Relacionado a la pregunta 5 ... 51
Tabla N° 7Relacionado a la pregunta 6 ... 52
Tabla N° 8Relacionado a la pregunta 7 ... 53
Tabla N° 9Relacionado a la pregunta 8 ... 54
Tabla N° 10Relacionado a la pregunta 9 ... 55
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1Relacionado a la pregunta 1 ... 47
Gráfico 2Relacionado a la pregunta 2 ... 48
Gráfico 3Relacionado a la pregunta 3 ... 49
Gráfico 4Relacionado a la pregunta 4 ... 50
Gráfico 5Relacionado a la pregunta 5 ... 51
Gráfico 6 Relacionado a la pregunta 6 ... 52
Gráfico 7Relacionado a la pregunta 7 ... 53
Gráfico 8Relacionado a la pregunta 8 ... 54
Gráfico 9Relacionado a la pregunta 9 ... 55
RESUMEN EJECUTIVO
El desarrollo de la presente tesis tiene la finalidad de dar a conocer que los funcionarios públicos que se encuentran prestando sus servicios lícitos y personales serán sancionados en el caso de cometer delitos que afectan la fe pública como son el de concusión, además buscar alternativas que normen la aplicación en forma idónea el juzgamiento de los delitos de concusión, buscar establecer las razones de la impunidad en el cometimiento de este delito; es decir se busca reducir el alto índice de corrupción cometido por los servidores públicos, actos como este harán que la aplicación de la justicia en Ecuador sea verdaderamente justa.
En el desarrollo de ésta investigación se describe a través de la metodología aplicada como los métodos e instrumentos teóricos y empíricos entre ellos: Inductivo – Deductivo, Científico – Jurídico, Analítico – Sintético, la encuesta y entrevistas como técnicas en relación a la línea de investigación de administración de justicia.
Bajo este contexto se desarrolló la presente investigación, que como resultado alcanzado el haber detectado la no existencia de temas similares al que se está realizando, por lo que se pondrá en marcha el tema establecido, se determinará nuevos conocimientos que mediante la elaboración de argumentos científicos aportará, dentro de las medidas jurídicas que tome las autoridades competentes para juzgar el delito de concusión, para que los profesionales en derecho enrumben por caminos positivos de justicia y equidad, sobre el juzgamiento del delito de concusión y sus efectos jurídicos.
EXECUTIVE SUMMARY
The purpose of this thesis is give to know that government workers who are working in lawful and personal services will be sanctioned when they make crime and this can affect the public faith like extortion, also, it looks for alternatives that regulate the suitable implementation of the judgment of extortion crime, search for setting the impunity reasons when they make this crime; it means looking for decreasing the high rate of corruption made by government workers, acts like this make that the justice in Ecuador will be really fair.
In the development of this investigation is based throughout the applied methodology like methods or theoretical and empiric instruments as: inductive, deductive, scientific - legal, analytic – synthetic, the surveys and interview like techniques in relation with the line of research justice management.
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Este tema a nivel nacional y de acuerdo al punto de vista de juristas, sobre el vínculo existente entre el servidor público, Estado y usuario, acorde al sistema constitucional y
legal que lo rige, involucra una diversidad de aspectos jurídicos en sus relaciones, entre los
que destacan ámbitos legales de naturaleza distinta, en este sentido convencidos de la necesidad de cuanto antes un instrumento internacional que promueva y facilite la cooperación internacional para combatir la corrupción y, en especial, para tomar las medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción como la concusión, en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio; así como respecto de los bienes producto de estos actos.
Como también los medios o vías para exigir que la obligación se cumpla sirven para sancionar su incumplimiento, o para remediar la violación o para repararla; tales medios han de estar a disposición del titular del derecho tanto cuando el sujeto pasivo cargado con la obligación sea el estado, como cuando lo sean uno o más particulares, entonces de lo analizado se llega a determinar que ningún tratadista, ha hecho un estudio particularizado sobre el tema del Juzgamiento del delito de Concusión y sus efectos Jurídicos, consecuentemente es de gran relevancia hacer esta investigación.
Planteamiento del problema
Formulación el problema
¿El inadecuado juzgamiento del delito de concusión por parte de los jueces competentes, genera impunidad en esta clase de delitos?
Delimitación del problema
Este trabajo de investigación, se realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2013.
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación
En el presente trabajo de investigación, el objeto de estudio es el Derecho Penal, ya que todos estamos inmersos dentro de este derecho para cumplir y hacer cumplir.
Campo de acción
El campo de acción en el presente trabajo es: El juzgamiento del delito de concusión, con la finalidad de realizar un estudio profundo en base a la normativa jurídica vigente.
Identificación de la línea de investigación
En el tema propuesto la línea de investigación guarda relación con los resultados del análisis realizado por la Dirección de Investigación de la “UNIANDES” sobre la “Administración de Justicia”.
Objetivo general
Realizar un estudio científico jurídico sobre el juzgamiento del delito de concusión, por parte de los jueces competentes, para evitar la impunidad en esta clase de delitos.
Objetivos específicos
Preparar desde el punto de vista jurídico-científico sobre el juzgamiento del delito de concusión y sus efectos jurídicos en base a la constitución de la República, los Tratados Internacionales, de los cuales Ecuador es parte, de la Ley, la Doctrina y la Jurisprudencia.
Idea a defender
Con la elaboración de un estudio científico jurídico sobre el juzgamiento del delito de concisión, se evitará la impunidad en esta clase de delitos.
Variables de la investigación
Variable Independiente
El juzgamiento del delito de concisión por los jueces competentes Variable Dependiente
Evitará la impunidad en esta clase de delitos. Metodología a emplear
Métodos
Método científico
Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo una investigación, cuyos resultados sean aceptados como válidos por la comunidad científica, este método será aplicado para la realización de la observación sistemática, medición y experimentación, la formulación, análisis y modificación de las hipótesis en la presente investigación.
Método Analítico-Sistemático
Es la reunión de las partes o elementos para analizar dentro de un todo su naturaleza y comportamiento con el propósito de identificar las características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis, el método analítico consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarles en forma individual, y la reunión racional de elementos dispersos para estudiarlos en su totalidad.
Método Histórico-Lógico
Método Inductivo-Deductivo
La inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo, y el método deductivo, es el razonamiento que parte de un marco general de referencias hacia algo en particular. Este método se utiliza para inferir de lo general a lo específico, de lo universal a lo individual.
Técnicas e instrumentos
Técnicas
La encuesta
Se aplicará mediante un formulario previamente elaborado, a los involucrados en el tema como: jueces, fiscales, y abogados en libre ejercicio quienes aportarán con su criterio. La entrevista
Es un formulario previamente elaborado, este tipo de entrevistas se aplicarán a personas conocedoras del tema y se busca conocer lo que saben, no así lo que son o hacen.
La Observación
Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que detecta y asimila la información de un hecho, o el registro de los datos utilizados, los sentidos como instrumentos principales.
Instrumentos
El instrumento que se utilizará para la encuesta es el cuestionario El instrumento que se utilizará en la entrevista es la guía.
El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación. Justificación del tema
dejando entrever al usuario mala calidad de servicio y de plano la inmoralidad administrativa, más bien se debería tomar como ejemplo de muchos países desarrollados en los cuales no tienen leyes o normas drásticas para sancionar esta clase de delitos, sin embargo los funcionarios públicos hacen notar su capacidad y moralidad al desempeñar cargos de importancia a todo nivel.
Si una de las causas, de no existir denuncias por el delito de concusión, es el temor de las personas, provocando la impunidad de los servidores que comenten este delito, en nuestro país, es popular como un secreto a voces, que en un alto porcentaje de dependencias públicas, las servidoras y servidores, cometen el delito de concusión, incumpliendo con sus obligaciones e irrespetando el derecho de las personas, de recibir un servicio adecuado y oportuno, hay que recordar que en nuestro Código Orgánico Integral Penal y nuestra Constitución, consta la figura legal para sancionar esta clase delitos.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
En el presente trabajo se aplicará el método científico con lo que se logrará el incremento de capacidades del estudiante para realizar un estudio más profundo y racional del tema; con la aplicación de métodos e instrumentos teóricos y empíricos que se utilizará en la investigación se obtendrá la información acerca de la composición y naturaleza del tema. Resumen de la estructura de la tesis
El Capítulo Primero, Marco Teórico, subcapítulo primero trata sobre el delito de concusión en el Derecho Penal, definición del delito de concusión, características del delito de concusión, efectos jurídicos del delito de concusión, fundamento constitucional y bien jurídico protegido.
El subcapítulo segundo del Marco Teórico se refiere a la jurisdicción y competencia de los jueces, definición de jurisdicción, características de la jurisdicción, definición de competencia y reglas de la competencia.
Finalmente, en el subcapítulo cuarto se hace un estudio comparativo con otras legislaciones sobre el juzgamiento del delito de concusión en España, Chile, Colombia y México.
En el capítulo segundo referente al marco metodológico, se destacan los métodos utilizados para obtener la información que ha servido de base a la presente investigación. El capítulo tercero contiene el análisis de los resultados alcanzados en la investigación, validación de los mismos, conclusiones parciales, la propuesta y finalmente las conclusiones y recomendaciones generales.
Aporte teórico, significación práctica y novedad
El aporte teórico que brinda esta investigación, es sumamente imprescindible por cuanto nuestras normas legales, establece de manera evidente, para el cumplimiento de las garantías, derechos y obligaciones establecidas en la Constitución, Tratados Internacionales, Convenios, derechos Humanos, para el fiel cumplimiento de todas las normas establecidas en ellas. El presente trabajo de investigación pretende buscar alternativas que normen la aplicación en forma idónea el juzgamiento de los delitos de concusión, buscar establecer las razones de la impunidad en el cometimiento de este delito. De esta manera se busca reducir el alto índice del de corrupción cometidos por los servidores públicos. Actos como este harán que la aplicación de la justicia en nuestro país sea verdaderamente justa.
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación
1.1.1. El delito de concusión en el Derecho Penal
1.1.1.1. Definición del delito de concusión
En relación al tema el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 281 define: “Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si la conducta prevista en el inciso anterior se realiza mediante violencias o amenazas, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años”. (Código Orgánico Integral Penal)
Mi comentario es que en la nueva tipificación jurídica del Código Orgánico Integral Penal, se establece que la concusión no es más que el delito cometido por una persona que se encuentre prestando sus servicios lícitos y personales a favor del estado y que ha cometido ciertas atribuciones a sus ejercicios, ya que por sí mismo o por medio de terceras personas se hacen entregar dineros, cuotas, dadivas para la ejecución de su trabajo, lo cual es obviamente sancionado por la ley, que puede oscilar entre los tres y los cinco años de edad dependiendo de las circunstancias en las que se cometió estos hechos.
tres precedentes serán reprimidas, además, con multa de un salario mínimo vital general y con la restitución del cuádruplo de lo que hubieren percibido. Estas penas serán también aplicadas a los agentes o dependientes oficiales de los empleados públicos y de toda persona encargada de un servicio público, según las distinciones arriba establecidas”. (Código Orgánico Integral Penal)
Es importante considerar que la tipificación que se realiza en nuestro sistema jurídico tiende a sancionar a las personas que se encuentran haciendo un mal uso de sus funciones, por cuanto cuando los funcionarios públicos procedan a realizar requerimientos que se encuentren fueran de su trabajo habitual a los usuarios van hacer sancionados de conformidad con lo que determina la ley, cuya sanciones van obviamente a fluctuar entre las penas pecuniarias y las sanciones con privación de la libertad, considerando la gravedad de sus actos, en el caso de tratarse de hechos que van hacer, ya que se indica que efectivamente se ha producido una violación al ejercicio de sus funciones.
En relación al tema el artículo 233 de la Constitución de la República expresa que: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penal por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas” (Constitución de la República)
Continuando con la investigación en el Diccionario Jurídico Legal manifiesta que: “En Primer Lugar hay que tener en cuenta quienes cometen este delito, necesariamente tienen que ser funcionarios públicos, es decir tiene que ser un sujeto activo especial y para ello debemos tener claro quiénes son considerados funcionarios públicos. A nuestro entender “el sujeto activo no sólo es el servidor público que la ley lo determina así, sino también cualquier ciudadano particular que para efectos del derecho penal, la ley le da esta categoría”. (Diccionario Jurídico Legal)
Es importante reconocer que quienes cometen éste delito son personas cuyos trabajo los desempeñan en instituciones públicas, por lo tanto se debe considerar y tomar en cuenta a que personas se las consideran como funcionarios públicos, ya que no solo son aquellos que se encuentran trabajando en lugares del Estado, sino también aquellas personas que son particulares y que por haber sido elegidos por el pueblo en elección unánime se las considera como personas públicas, por lo tanto son de libre remoción, de ésta manera se puede decir que el sujeto pasivo es el estado y el bien jurídico que se protege son a los propios servidores, los cuales deben desempeñar sus funciones con imparcialidad y eficacia.
1.1.1.2Características del delito de concusión
De la misma manera indica el tratadista Díaz que: “El servidor público incurre en este delito cuando exige, por sí mismo o por medio de otra persona, dinero, valores o servicios a título de impuesto, renta, contribución, etc., sin que la ley lo estipule o en una cuantía superior a la permitida. Si el funcionario es encontrado culpable, la pena varía según cada legislación y de acuerdo con la gravedad del delito cometido. Por lo general, los castigos van desde el pago de multas hasta la destitución e inhabilitación para desempeñarse en cargos públicos o incluso la prisión”. (Díaz, 2013, pág. 31)
finalidad proceder a garantizar a todos los miembros de la sociedad unos servicios eficientes y eficaces sin exigir ningún tipo de beneficios.
En relación al tema Mario Ameretti dice: “Es el abuso de poder del funcionario o servidor público con la finalidad de obtener provecho o utilidad económica ilegítima, ya sea mediante el temor (amenaza de un mal), engaño, presión, compulsión o el uso de la fuerza física, valiéndose del cargo o empleo que desempeña para conseguir su objetivo ilícito”. (Amoretti, 2013, pág. 91)
Una vez más se da a conocer que la concusión no es más que el abuso del poder público del cual se encuentra envestido el servidor público para obtener tanto utilidades como provechos económicos, para lo cual se puede utilizar tanto la fuerza, el engaño, la presión incluso el uso de la fuerza física, y así conseguir el objetivo ilícito, es decir que la concusión no solo se va a obtener beneficios para sus propios fines, sino también para sus familiares y en el peor de los casos para sus hay llegados, lo cual obviamente va proceder a dar una mala imagen de estas dependencias, lo cual produce que la población en general desconfíe del buen servicio que brinda el Estado a través de sus diferentes instancias. El conocedor de la materia Amoretti por su parte indica que: “Inducir a dar o prometer.- El funcionario o servidor público persuade, convence, valiéndose de estratagemas, falsedades o silencios que tengan la suficiencia para conseguir que la víctima acceda a dar o prometer un bien o beneficio económico ilícito”. (Amoretti, 2013, pág. 92)
Varias pueden ser las estrategias que realicen los servidores públicos con la finalidad de conseguir beneficios propios, entre las cuales se pueden establecer las siguientes: persuadir, convencer, falsear la verdad, obteniendo como consecuencia objetivos económicos ilícitos; otro requisito que se obtiene es dar o prometer: el hecho de prometer consiste en la existencia de un uso abusivo o en la entrega que se hace hacer el funcionario para su propio beneficio, al manifestar la potestad de dar se indica en la facultad de transferir algún bien patrimonial. El elemento subjetivo que se indica es la entrega que se realiza al funcionario o a una tercera persona.
1.1.1.3Efectos jurídicos del delito de concusión
desarrollo y la dinámica de la función misma. 2) Subjetivamente, es el orden de órganos estatales, lo que implica niveles, jerarquías, entidades, cargos y oficios limitados en sus competencias. En Primer Lugar hay que tener en cuenta quienes cometen este delito, necesariamente tienen que ser funcionarios públicos, es decir tiene que ser un sujeto activo especial y para ello debemos tener claro quiénes son considerados funcionarios Públicos”. (Rojas, 2011, pág. 31).
De acuerdo a la presente investigación se pueden considerar que los efectos jurídicos que se producen por el delito de concusión son las siguientes el objetivo y el subjetivo el objetivo no es otra cosa que el conjunto de actividades que realizan los agentes públicos, que se considera como el desarrollo de la actividad ilícita, es decir que el sujeto activo de ésta investigación no es más que el funcionario, público o la persona a quien la ley la considera como agente público; mientras que lo subjetivo consiste en los órganos estatales con que se considera los niveles jerárquicos, entidades y cargos.
Según Norma Nieto “Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular; el cargo político denota funcionario de alto nivel, de decisión y mando, como los Ministros, parlamentarios, prefectos, gobernadores, etc.; con respecto a los cargos de confianza podemos decir que el Sistema Jurídico ha facultado a determinados entes estatales, y por lo mismo a funcionarios de alto nivel, el proveerse de personal confiable, básicamente en áreas de dirección, fiscalización, vigilancia e inspección, que tendrá capacidad de decisión y acceso a información privilegiada; estos cargos pueden ser de naturaleza política, Administrativa o de gestión; su nota distintiva está dada por la discrecionalidad en el nombramiento realizado por el alto funcionario, se trata de cargos temporales”. (Nieto, 2011, pág. 50)
1.1.1.4Fundamento constitucional
Según la Norma Nieto indica que: “El Elemento constitutivo del delito, “obligar” o “inducir” implica que necesariamente tiene que haber dolo (conciencia y voluntad); este tipo de delito está constituido sobre la base del dolo, los hechos culposos no son castigados penalmente, ni los casos fortuitos, ni los ocurridos por Fuerza Mayor. El dolo es un elemento de naturaleza subjetiva esencial en este delito, porque sin el primaria el castigo en función al resultado, sin importar si hubo voluntad de cometer el ilícito, ello sería estar en el reino de la responsabilidad objetiva, proscrita en nuestro ordenamiento jurídico penal”. (Nieto, 2011, pág. 50)
Mi comentario al respecto, las normas para establecer la responsabilidad administrativa, civil y penal por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, se aplicarán a los dignatarios, funcionarios y servidores de los organismos e instituciones del Estado. Los dignatarios elegidos por votación popular, los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado y los funcionarios y servidores públicos en general, estarán sujetos a las sanciones establecidas por comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.
Mi modesto conocimiento sobre delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, de conformidad con lo establecido en el Art. 233 de la Constitución de la República, en razón de su gravedad, son imprescriptibles tanto respecto de la acción para perseguirlos, cuanto respecto de la pena aplicable, e incluso pueden ser juzgados y sancionados en ausencia de las personas acusadas. La norma constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 27 de la Convención de las Naciones Unidas, hace extensivas estas normas a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan la calidad de servidores públicos, delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado.
1.1.1.5Bien jurídico protegido
Por su parte Liszet expresa que: “El concepto dogmático de bien jurídico, acuñado por Birnbaum a mediados del siglo XIX, se refiere a los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho. Esta concepción es demasiado abstracta y por ello no cumple con la función delimitadora del ius puniendi. Según von Liszt, y bajo una concepción material del bien jurídico, su origen reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por el Derecho. El concepto político criminal del bien jurídico trata de distinguir el bien jurídico de los valores morales, o sea trata de plasmar la escisión entre Moral y Derecho, que si bien a veces pueden coincidir en determinados aspectos, no deben ser confundidas en ningún caso. Esta concepción del bien jurídico es obviamente fruto de un Estado Social y Democrático de Derecho, y dada su vertiente social, requiere una ulterior concreción de la esfera de actuación del Derecho penal a la hora de tutelar intereses difusos”. (Liszt, 2010, pág. 41).
El Bien Jurídico protegido de cada delito entonces, es una concreta unidad funcional porque es la "función" importante "para la vida social en el ámbito de la constitución lo que se protege, con este nombre se designa, en términos generales, el bien o interés reconocido por la ley y amparado mediante la amenaza penal de que es titular el sujeto pasivo del delito. Bien es todo lo que sirve para satisfacer una necesidad humana, material o espiritual. Y es jurídico cuando está protegido por una norma legal. Interés es la posición del sujeto respecto al bien que es idóneo para la satisfacción de una necesidad.
Según Bacigalupo Enrique sobre el bien jurídico protegido se refiere: “En su desarrollo individual y colectivo, el hombre necesita entrar en posesión de diferentes objetos tanto del mundo espiritual como del material. Cuando el ordenamiento legal reconoce esa necesidad humana como bienes dignos de protección para una convivencia social pacífica y organizada, dichos bienes se transforman en bienes jurídicos integradores y rectores, por sus contenidos, de la interpretación de los diferentes tipos penales que les están subordinados”. (Bacigalupo, 2005, pág. 324)
El comentario es que la disciplina es una exigencia para la armonía y el adecuado funcionamiento de cualquier grupo mínimamente organizado. Por ello, cuando aquella exigencia no es atendida espontáneamente por quienes resultan obligados, es sentida de forma natural la necesidad de un poder que garantice la observancia de las conductas establecida. En cualquier organización, pública o privada, el ordenamiento estatal o los ordenamientos particulares otorgan a todas ellas una potestad de disciplina, resultando la misma esencial para mantener el orden y garantizar en última instancia los fines propuestos.
1.1.2 Jurisdicción y competencia de los jueces en materia penal
1.1.2.1.Definición de Jurisdicción
La información brindada por Quisbert es importante ya que indica que: “La Jurisdicción proviene de la palabra latín iuris dictio, «decir o declarar el derecho a su propio gobierno» es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada. En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida”. (Quisbert, 2009, pág. 30).
Antes de empezar el estudio sobre la jurisdicción es importante conocer su historia e indicar de donde proviene dicha terminología, por lo que según el tratadista Quisbert, manifiesta que jurisdicción proviene del latín iuris dictio, que significa declarar el derecho a su propio gobierno; es decir que es la potestad derivada de la soberanía del estado, que recae en los jueces y tribunales de justicia y así aplicar el derecho para resolver las controversias que se pueden producir en el convivir de una sociedad, por lo tanto la jurisdicción consiste en la facultad de ejercer el derecho dentro de un determinado territorio.
A fin de dar mayor conocimiento sobre el tema se indica que con la jurisdicción no solo se limita el espacio geográfico sino también constituye la designación del territorio sobre el cual el estado va ejercer su normativa jurídica, en relación al tema el tratadista Couture da a conocer que la jurisdicción es la función pública que tienen los jueces de un estado en los cuales después de una controversia jurídica se va proceder a resolver los conflictos jurídicos que van hacer resueltos ante una autoridad competente y así resolver la cosa juzgada que se sujetó a discrepancia.
La Jurisdicción contencioso administrativa o justicia administrativa es aquella, como ordena la Constitución, que tiene por objeto controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actividad administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Así lo reitera la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, conforme a la cual los juzgados y tribunales de esta jurisdicción conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley.
Señala Parada en términos de sociología jurídica hay dos rasgos sobresalientes en la Justicia administrativa: Es una justicia de gran tensión política, porque tiene la dura misión de controlar los actos del poder, lo que en la justicia civil o penal ocurre sólo de forma episódica. Este factor explica que mientras la justicia civil o penal han permanecido inalteradas en sus estructuras y procedimientos desde su diseño decimonónico constitucional, la justicia administrativa ha sufrido verdaderas revoluciones y la doctrina siempre está a la búsqueda de nuevas fórmulas y paradigmas.
1.1.2.2. Características de la jurisdicción
Por su parte el Dr. García Falconí indica que: “Es una función pública, porque es el Estado, hoy el soberano que es el pueblo quien tiene la potestad de administrar justicia, a través de los órganos de la Función Judicial, señalados por la Constitución de la República; de tal modo que estas atribuciones no las tiene las otras funciones del Estado que son: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y de Control Social, de tal modo que la jurisdicción es de derecho público y de orden público y solamente la tienen los jueces y tribunales de justicia”. (Falconí, 2012, pág. 60)
En nuestro sistema jurídico se establecen que existen diferentes controversias que van hacer resueltos por parte de los administradores de justicia, quienes ejercen sus funciones de acuerdo a la tipificación de la norma jurídica vigente, es importante resaltar que éstas atribuciones se ejercen con la debida imparcialidad del caso, ya que dichas funciones son muy apartadas de las otras potestades que tiene el Estado.
El mismo autor expresa que: “Es improrrogable, esto es las partes pueden designar árbitros y mediadores, pero no jueces diferentes; esto es como por ejemplo no podrían designar a un Gobernador de Provincia para que administre justicia; es indelegable, pues los jueces no pueden inhibirse y delegar a otro funcionario que no es competente. La manifestar que la jurisdicción es improrrogable se indica que una vez que un juez tiene conocimiento sobre el conflicto que se encuentra en controversia se debe proceder a realizar las correspondientes análisis de los procesos, sin embargo existen otros medios con los cuales se puede llegar a un acuerdo, que son los árbitros y mediadores, lo que significa que no se cambia de jueces solo que la ha previsto otros medios para la solución de los conflictos que se producen en nuestra sociedad”. (Falconí, 2012, pág. 60)
de litigio, ya que se estaría vulnerando derechos constitucionales. De la jurisdicción emanan cuatro poderes:
a) El poder de decisión, con el que se dirime con poder vinculante y obligatorio la controversia, o hacen o niegan la declaración solicitada.
b) El poder de coerción para el avance del proceso, imponiendo sanciones coercitivas a quienes entorpezcan el proceso.
c) El poder de documentación o investigación, decreta o participa de las pruebas.
d) El poder de ejecución que se refiere a hacer cumplir sus decisiones cuando se trata de ejecutar lo juzgado.
El mismo autor determina características de la jurisdicción voluntaria en relación a la contenciosa como:
1) Se puede decir que en la jurisdicción voluntario existe una sola parte llamada interesado o interesados frente a la autoridad, solicitando su actuación en interés de esa parte, sin contraparte, mientras que en la jurisdicción contenciosa hay siempre dos partes y que se hallan en desacuerdo.
2) En la jurisdicción voluntaria no se solicita la actuación de la ley, Tribunal o autoridad contra otro, sino que se pretende crear situación o estado jurídico para entrar en ejercicio de algún derecho, porque el derecho siempre estará allí, para completar la capacidad del actor, a fin de ejecutar un acto jurídico eficaz en derecho o realizar ciertas formalidades prescritas en la ley, para la validez del acto a ejecutar, en tanto que en la jurisdicción contenciosa siempre existe conflicto jurídico, porque en esta existe el modo de hacer cumplir, forzadamente la resolución judicial, característica de la jurisdicción en virtud del imperio.
3) La jurisdicción voluntaria establece las garantías antes del conflicto contra las lesiones que ocurrirían o podrían suceder a futuro, no presupone contiendas, por lo mismo no resuelve contiendas. La jurisdicción contenciosa garantiza y establece los derechos ya perjudicados, es decir que la función de la jurisdicción contenciosa es reparadora mientras que la voluntaria es tutelar, es decir que la misión del juez es decidir el derecho controvertido o dudoso, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, mientras que en los actos de jurisdicción voluntaria no hay discusión ni fallo, ni ejecución del fallo. 4) En la práctica, la jurisdicción voluntaria es desempeñada no solo como atributo
del Registro Civil, los Cónsules, los Registradores de la Propiedad, y naturalmente los Notarios, por su esencia y naturaleza.
Con los antecedentes expuestos, no hay duda que las funciones notariales de jurisdicción voluntaria o llamadas con propiedad asuntos no contenciosos por su naturaleza: A más de ejercer una auditoria jurídica, y los principios de inmediación y protocolo que permite la conservación ordenada e inalterable del documento, dándole forma, funciones que son propias de la naturaleza notarial que encuadra su actividad en la seguridad jurídica preventiva. La actuación del notario tiene lugar en el momento inicial en que se forman los derechos, creando un título legitimador de tráfico jurídico, con relevancia en la esfera judicial.
1.1.2.3. Definición de competencia
De la misma manera se indica que: “Es el límite de la jurisdicción, esto es la medida de distribución entre los diversos órganos jurisdiccionales; y cuya resolución produce el efecto de cosa juzgada. La competencia está señalada de manera detalla en el Código Orgánico de la Función Judicial señala los siguientes jueces; además hay que señalar que la competencia se divide por materias, por cuantía, por territorio; además se puede perder, suspender la competencia, la misma que puede ser también internacional. Recordemos que la justicia es la más excelsa de las virtudes, de tal modo que el derecho tiene su fundamento en la justicia”. (Falconí, 2012, pág. 60)
Entonces mi comentario, una vez que se ha dado conocimiento de lo que significa la competencia ahora se procederá a indicar en qué consiste la competencia, la misma que tiene como finalidad que los administradores de justicia realicen su trabajo de conformidad con la materia que se les ha asignado, es decir que los jueces no deben conocer las diferentes materias en derecho sino las que se les ha asignado, por cuanto y como es de conocimiento público el derecho se caracteriza por ser amplio, por lo que para el concurso de los puestos que se presentan deben conocer sobre la materia que van a desempeñar a fin de evitar la violación del proceso. Razón por la cual se considera que en nuestro sistema jurídico se garantizan mucho el derecho de las personas.
potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones. Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la Constitución y la ley. Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales, contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley”. (Código Orgánico de la Función Judicial)
En base a la tipificación que se realiza en nuestro ordenamiento jurídico se puede indicar que la realidad jurídica que se presenta es de mucha importancia, por cuanto se manifiesta que la jurisdicción y competencia nace de la ley, razón por la cual quien se encuentra administrando justicia son personas aptas y establecidas de conformidad con lo que dispone la ley, es decir que se encuentra debidamente facultadas por nuestro sistema jurídica. Además se indica que al igual que en nuestro sistema ordinario también se encuentran otras normas jurídicas que permiten conocer otras leyes que rigen a nuestro legislación, como es la justicia indígena la cual como su nombre mismo lo indica tienen que estar sometidas a sus normas y principios en los cuales quienes ejercen estos cargo deben ser de la misma jurisdicción; por último se indica que los árbitros y jueces de paz deben conocer sobre éstos hechos y proceder a realizar su trabajo de acuerdo a las exigencias que se les somete.
Es importante tener conocimiento sobre lo que establece al respecto el Código Orgánico de la función judicial en su artículo 150, la jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia”. (Código Orgánico de la Función Judicial).
1.1.2.4.Reglas de la competencia
Al igual que la jurisdicción también se da a conocer en lo que respecta la Competencia en su artículo 156, competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. E1 artículo 157, la competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley. Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla”. (Código Orgánico de la Función Judicial)
La tipificación que se realiza en nuestro sistema jurídico es de mucha importancia, por cuanto permite conocer que la competencia constituye en el conocimiento de las causas las cuales se encuentra distribuida en las diferentes cortes, tribunales y juzgados, los cuales se establecen de conformidad con la ley, sin embargo puede proceder a realizarse modificaciones a dichas competencias el caso en el que se encuentre debidamente justificado, es decir que estos hechos proceden cuando se presenta algunas de las circunstancias como los que hace muy poco meses atrás se presentaron en nuestra realidad judicial sistema jurídico.
Las reglas específicas para la sustanciación de los procesos por el mal funcionamiento de la administración de justicia tenemos:
Según el artículo 32 del Código Orgánico de la Función Judicial, el juicio contra el estado por inadecuada administración de justicia y por revocatoria o reforma de sentencia condenatoria, donde el Estado será responsable por error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Al efecto, el perjudicado, por sí mismo o por intermedio de su mandatario o representante legal, sus causahabientes o los representantes legitimados de las personas jurídicas, propondrán su acción ante la jueza o juez de lo contencioso administrativo de su domicilio. En el mismo libelo demandará la indemnización de los daños y perjuicios y la reparación del daño moral, de estimar que tiene derecho para ello.
previsto en la Ley de lo Contencioso Administrativo con las modificaciones constantes en este Código. Estas reclamaciones prescribirán en el plazo de cuatro años contados desde que se realizó el último acto violatorio del derecho del perjudicado; y cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada en virtud de un recurso de revisión, o cuando alguien haya sufrido prisión preventiva y haya sido luego sobreseído o absuelto mediante providencia ejecutoriada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia, en la forma que establece el Código de Procedimiento Penal, que incluirá el daño moral.
La repetición de lo pagado por el estado, en los casos contemplados en el artículo anterior, el Estado ejercerá en forma inmediata el derecho de repetición contra las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades, administrativas, civiles y penales. De haber varios responsables, todos quedarán solidariamente obligados al reembolso del monto total pagado más los intereses legales desde la fecha del pago y las costas judiciales.
Una vez citada la demanda al Consejo de la Judicatura, éste pedirá al juzgado de la causa que se cuente como partes procesales con las servidoras o servidores que hayan intervenido en los actos que se alegan fueron violatorios de los derechos del perjudicado, y que se les cite en sus domicilios o en sus lugares de trabajo. Las servidoras o servidores tendrán las más amplias garantías para ejercer su derecho a la defensa, pero están en la obligación de comparecer a juicio y aportar toda la prueba de que dispongan a fin de demostrar que los actos que originaron los perjuicios no se debieron a dolo o negligencia suya, sino acaso fortuito o a fuerza mayor. No se admitirá como causa de justificación el error inexcusable ni la existencia de orden superior jerárquica.
1.1.3. Aspectos generales sobre el delito de concusión
1.1.3.1.Antecedentes del delito de concusión
La perspectiva del Doctor Zamora al respeto es la siguiente: “De acuerdo con el origen etimológico de la concusión, se deriva del vocablo latino Concutere que significa “sacudida”, concepto bajo el cual, se referían metafóricamente en el Derecho Romano a aquella sacudida o conmoción que sufría la víctima del sujeto activo del delito, ante la exacción ilegal que éste le imponía. Al pretender efectuar un estricto cotejo entre el origen etimológico de la concusión y el tipo penal de dicho instituto en nuestro Derecho Penal, daría como resultado el caer en una aparente contradicción, ya que no contempla como elemento; “el sacudir un árbol para recoger posteriormente sus frutos” o que el sujeto pasivo del delito, “sufra una sacudida o conmoción (de carácter subjetivo) ante la exacción ilegal que aquél le formula” (Zamora, 2001, pág. 81)
La concepción que tiene el experto en la materia sobre el tema de investigación es muy importante por cuanto se indica que la concusión proviene del término concutere que significa sacudida, la misma que consistía en la conmoción del sujeto activo, es decir la exigencia que realizaba el funcionario público al sujeto pasivo de la relación que en éste caso serían los ciudadanos que hacen uso de sus servicios.
En relación al tema Savigny indica que: “Los primeros antecedentes sobre el origen etimológico de la concusión, al igual que de la gran mayoría de las figuras jurídicas que se contemplan en el sistema jurídico, se remontan al Derecho Romano, que ha servido de punto de partida en la evolución de una infinidad de institutos en diversos sistemas legales internacionales. Tal influencia, tuvo Lugar gracias a cuatro grandes vertientes: El Derecho Español: el cual fue aplicado en territorio nacional con las “Siete Partidas” de manera parcial hasta la expedición de nuestro primer Código Civil. La Escuela Francesa; a través del Derecho Napoleónico así como por conducto de diversos códigos europeos, los cuales a su vez, recogieron en gran medida los principios jurídicos legados por la escuela romanista” (Savigny, 2000, pág. 84)
Español, el cual como le sirvió como punto de partida para la realización del primer Código; en la escuela Francesa a través del Derecho Napoleónico, el mismo que se caracteriza porque se realiza una compilación de los diferentes cuerpos legales; el Corpus Iuris, que cosiste en el estudio jurídico de varias generaciones de juristas que han permitido la creación de normas jurídicas y por último se encuentra la doctrina extranjera que se encuentra representada por romanistas de gran realce, quienes han permitido que se proceda a tomar sus criterios como punto de referencia en cuanto a lo que se refiere a las concepciones jurídicas de la concusión.
Continuando con la investigación se manifiesta que: “El Derecho Romano ofrece al sistema jurídico una gran gama de antecedentes y principios que hasta nuestros días, han evolucionado en gran medida y que siguen siendo aplicados a la fecha, como por ejemplo, en materia de derechos reales, obligaciones y sucesiones. En la antigua Roma se cometían delitos de carácter público crimina y de carácter privado delicta. Los primeros, por su propia naturaleza ponían en peligro a la comunidad romana y eran perseguidos de oficio por las autoridades o a petición de cualquier ciudadano, siendo sancionados con penas de muerte., ahorcamiento en el “árbol infelix”, decapitación, lanzamiento desde la roca Tarpeya, etc. En el segundo de los supuestos, se trataba de delitos que lesionaban la esfera jurídica de particulares básicamente y de manera excepcional, causaban daño a la sociedad”. (Zamora, 2001, pág. 81)
Es importante reconocer que no solo en nuestro derecho jurídico se ha tomado como punto de referencia los criterios jurídicos que tuvieron los expertos romanos en relación a la creación de disposiciones jurídicas, por lo que dichas conceptualizaciones sobreviven con el transcurso de los años, obviamente con sus debidos cambios, tomando en consideración que las diferentes sociedades se caracterizan por tener reformas y no son estáticas; es así que el derecho romano procede a sancionar a los ciudadanos cuando cometen delitos sean éstos públicos o privados, al ser delitos públicos se caracterizan por denominarse crimina, este tipo de actos delictivos eran sancionados de manera especial, ya que se procedían reprimirlos con penas más severas.
1.1.3.2. Normativa del delito de concusión
de un servicio público que se hubieren hecho culpables de concusión, mandando percibir, exigiendo o recibiendo lo que sabían que no era debido por derechos, cuotas, contribuciones, rentas o intereses, sueldos o gratificaciones, serán reprimidos con prisión de dos meses a cuatro años. La pena será de prisión de dos a seis años, si la concusión ha sido cometida con violencias o amenazas. Esta pena será aplicable a los prelados, curas u otros eclesiásticos que exigieren de los fieles, diezmos, primicias, derechos parroquiales o cualesquiera otras obligaciones que no estuvieren autorizadas por la ley civil”. (Código Orgánico Integral Penal)
De acuerdo a lo manifestado en nuestro sistema jurídico se indica que la concusión consiste en el delito cometido por servidores públicos así como también por personas encargados de un servicio público, que tienen como finalidad mandar, percibir, exigir o recibir lo que no les corresponde de acuerdo a la ejecución del trabajo que le corresponde, éste delito es sancionado con prisión de dos meses a cuatro años; sin embargo si el cometimiento del delito se caracteriza por haberse utilizado algún tipo de amenazas se procederá a establecer una sanción más severa como es de dos a seis años, ya que en este caso ha existido agravantes.
Así mismo se indica que: “Las infracciones previstas en este artículo y en los tres precedentes serán reprimidas, además, con multa de un salario mínimo vital general y con la restitución del cuádruplo de lo que hubieren percibido. Estas penas serán también aplicadas a los agentes o dependientes oficiales de los empleados públicos y de toda persona encargada de un servicio público, según las distinciones arriba establecidas”. (Blacio, 2010, pág. 56)
El mismo cuerpo legal en el artículo 57 se refiere a los requisitos específicos para ingresar a las carreras judiciales jurisdiccionales, fiscales y de defensoría pública. Además de reunir los requisitos generales, la o el postulante a ingresar a las carreras judicial jurisdiccional, fiscal y de defensoría pública, deberá ser abogada o abogado con título de tercer nivel legalmente reconocido, y presentará: 1. Certificado de calificaciones generales de carrera otorgado por la universidad en la que obtuvo el título…” (Código Orgánico de la Función Judicial)
En relación al tema se indica que en nuestra legislación se garantizan que los trabajadores que vayan a formar parte del estado deben proceder a presentar los correspondientes requisitos es decir que se deben enmarcarse dentro de las exigencias que sea previsto para la contratación del personal, ya que en el caso de no reunir con dichos parámetros establecidos por la ley no pueden formar parte de éstos distinguidos cargos, ya que son personas que van administrar la justicia, por lo que deben ser entes honorables, honestos y responsables de sus obligaciones, por cuanto si alguno de ellos no presentan estos aspectos no pueden ser funcionarios públicos, más aún sin han cometido el delito de concusión. Por el último el mismo cuerpo legal al respecto manifiesta que: “Art. 129.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos: 1. Por delitos contra la seguridad del Estado. 2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. 3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo”. (Código Orgánico de la Función Judicial)
funcionarios, la responsabilidad que conlleva éstos delitos también se incluye a terceras personas que hayan participado del ilícito.
1.1.3.3.Sujetos del delito de concusión
Es importante lo manifestado por el Doctor Díaz quien indica que: “El sujeto activo en el delito de concusión. La Concusión constituye la extorsión o estafa del funcionario público o servidor público. La concusión se diferencia de la extorsión en cuanto al elemento “violencia” o el “engaño” ya que estos provienen del funcionario o servidor público que abusa de su cargo. La concusión como delito se diferencia de la estafa por que éste es un delito con sujeto independiente es decir puede ser cometido por cualquier ciudadano; mientras que la concusión fraudulenta puede ser cometido por sujeto calificado es decir tiene que ser específicamente “Funcionario o servidor Público” abusando de esta calidad, también se diferencia de la corrupción por cuanto hay concurso de voluntades. El sujeto activo de este delito siempre será un Funcionario o Servidor Público siendo un sujeto calificado como tal”. (Diaz, 2005, pág. 91)
El delito de concusión se configura por el cometimiento de dos hechos ilícitos, siendo uno de ellos cuando el funcionario público hace pagar a una persona una contribución que no le corresponde así como también un cobro más elevado que el determinado en la ley, por lo que se indica que el sujeto activo de éste delito de concusión es la persona que se encuentre envestida de la calidad de funcionario o empleado público, mientras que el sujeto pasivo de éste delito lamentablemente siempre es el Estado, sin embargo quien también va ser considerado como afectado en la presente investigación son los particulares a quienes se encuentran atentándoles el patrimonio.
La definición que se presenta al respecto es importante ya que se expresa lo siguiente: “Es una negociación ilícita entre el funcionario y el particular, a partir de la confluencia de voluntades, las cuales se prestan de forma libre; mientras que en la Concusión, la voluntad del que admite la coacción del funcionario se encuentra viciada en su libre determinación, es por ello que el particular que solicita o acepta dar la dádiva al funcionario corrupto, es también objeto de punición. Este delito se encuentra tipificado en nuestro sistema jurídico, el sujeto pasivo del delito es siempre el titular del bien jurídico afectado con el acto ilícito, hay que tener claro que el sujeto pasivo y víctima del delito, generalmente es la misma persona pero no siempre. Podemos decir que “el sujeto pasivo en este tipo de delito contra la Administración Pública en la modalidad de Concusión, siempre es el Estado”. (Zambrano, 2012, pág. 41)
La concepción que presenta el magistrado es de gran importancia, por cuanto permite conocer que los diferentes hechos ilícitos que son cometidos por los funcionarios públicos, obviamente van afectar al estado y sobre todo porque dichas personas constituyen representantes del Estado, por lo que es necesario que se dichas personas sean sancionadas de conformidad con lo que determinar la ley.
1.1.3.4. Juzgamiento del delito de concusión
penal ecuatoriano tiene su fundamento en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución que señala: La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”. (Blacio, 2010, pág. 41).
En el cuerpo legal que se indica en líneas anteriores se puede verificar que la jurisdicción se clasifica de la siguiente manera: voluntaria, contenciosa, ordinaria, preventiva, privativa, legal y convencional, es decir que al manifestar que la jurisdicción es voluntaria se indica que la misma debe ser realizada por el acuerdo en el que pueden llegar las partes para que una autoridad judicial proceda a realizar a legalizar los acuerdo a los que pudieran llegar las partes en conflicto; otra de las clasificaciones que se indican es la jurisdicción contenciosa, la misma que se caracteriza por que una de las partes solicita que se le reconozca un derecho o a su vez que se le restituya el derecho que se ha violado; igualmente se establece las jurisdicciones ordinarias y preventivas, siendo la primera de trámite común entre las partes y la segunda cuando se establece con anticipación de las causas
No se puede dejar de lado lo manifestado por Beytelman quien en su obra expresa que: “De ahí, que la etapa del juicio oral, desde el punto de vista constitucional, es la más importante y en la que más se observan los principios fundamentales del debido proceso, ya que en el sistema acusatorio oral el verdadero control está en el juicio oral. Entonces, los sujetos procesales deben realizar sus actuaciones siempre bajo la sombra del juicio oral, porque aquí es donde la prueba pasará el verdadero control de calidad. “La idea de que el juicio oral constituye un derecho central del debido proceso, surge del análisis de los tratados internacionales sobre los derechos humanos, en materia de garantías procesales”. (Baytelman, 2006, págs. 19,20)
Baytelman a fin de ampliar su criterio al respecto indica que: “Así que parte central del procedimiento penal, el juicio oral se dirige a probar todos los hechos objetivos y subjetivos relevantes, y pone al órgano jurisdiccional en condiciones de formarse una opinión acerca de la existencia de la infracción y la culpabilidad del procesado. La etapa de juicio se abre por parte del Juez de Garantías Penales a través del auto de llamamiento a juicio debidamente fundamentado tal como lo exige la Constitución de la República. La audiencia preparatoria de juicio, debe desarrollarse oralmente de tal manera que se apliquen desde su inicio hasta su fin, todos sus principios de origen constitucional y se respeten todas las garantías del debido proceso, a fin de que se llegue a la verdad de los hechos y exista la defensa del acusado, y así se dicte una sentencia justa, que vaya acorde con el mandato contenido en la letra l) numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República”. (Baytelman, 2006, págs. 19,20)
Consecuentemente la investigación que se ha realizado va hacer dada a conocer en el momento de la audiencia oral, en la cual las partes procesales van a poder dar a conocer las pruebas que han recobrado en el proceso y los hechos más relevantes que se han producido, para que de esta manera el juez de garantías penales puede tener una visión clara y precisa de los hechos a fin de que dé a conocer su decisión en la emisión de la sentencia que se ha presentado.
Nuestra constitución como norma suprema tipifica al respecto, el Principio de Oralidad en el artículo 86 de la Constitución de la República que consagra que el procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias. De igual forma, el numeral 6 del artículo 168 de la Constitución establece que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con principios de concentración, contradicción y dispositivo. Es importante la tipificación que se presenta en nuestro sistema jurídico por cuanto permite conocer que los diferentes miembros de la sociedad cuando se encuentran en un proceso litigioso se debe proceder hacer uso de éstas herramientas jurídicas a fin de garantizar los derechos de las personas.
conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna, porque sin comprometer en lo más mínimo, antes bien, garantizando la bondad intrínseca de la justicia, la proporciona más económicamente, más simplemente y prontamente. La oralidad permite que el juzgador reciba las pruebas actuadas directamente, favoreciendo a que el mismo se forme un criterio más consistente y verídico al no existir ninguna interferencia de por medio que pueda alterarla. Con lo antes dicho, vemos que el derecho constitucional de defensa con la oralidad, cobra entonces un nuevo significado para convertirse en una verdadera protección ciudadana.” (Mora, 2008, pág. 71).
De acuerdo a la tipificación que se presenta en líneas anteriores se indica que la tramitación de los procesos jurídico la aplicación del principio de oralidad es de vital importancia, más aún cuando por medio de éste principio se puede realizar las correspondientes alegaciones en derecho que van a presentar sus defensores, es importante indicar que éste principio es una de las invenciones jurídicas modernas que permiten la realización de los procesos de manera más rápida y eficaz.
1.1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el juzgamiento del delito de concusión
1.1.4.1. Legislación Española
El artículo 223 del Código Penal Español al respecto expresa que: “A los funcionarios y empleados públicos que cometan el delito de concusión, se les aplicará destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro por un término de dos a seis años y pagarán una multa igual al duplo de la cantidad que hubieren recibido indebidamente. Si ésta pasare de cien euros, se le impondrá además de tres meses a dos años de prisión”. (Código Penal Español)