CAPÍTULO 2: EL ARBITRAJE POTESTATIVO COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS
2.2. DESARROLLO DEL PROCESO ARBITRAL POTESTATIVO
2.2.2. Supuestos de procedencia del arbitraje potestativo
2.2.2.1. Primera negociación colectiva
Si bien uno de los temas novedosos del RAP son los supuestos de mala fe en una negociación colectiva, no debemos olvidar que dicha norma también contempla dos supuestos adicionales referidos a aquellos casos cuando las partes no arriban a un acuerdo en la primera negociación colectiva ya sea en el nivel, o su contenido.
Con respecto al primer supuesto recordemos que hasta antes de la publicación de la sentencia emitida por el TC sobre el caso de los trabajadores portuarios la interpretación generalizada en caso no hubiera acuerdo de partes para determinar el nivel de negociación era el sometimiento a un nivel de empresa. Sin embargo, con el criterio adoptado por el TC dicha interpretación fue declarada inconstitucional, dado que la controversia sobre el nivel de negociación colectiva debería ser resuelta por un arbitraje. Más adelante volveremos a este supuesto.
Por su parte, en el segundo supuesto, si bien se refiere también a aquellos casos en los cuales no existe acuerdo de partes en la primera negociación, en este caso nos referimos al contenido y no al nivel de negociación. Este es el supuesto frecuente que se suele presentar en la práctica, el cual es un arbitraje iniciado por un sindicato que negocia por primera vez un convenio colectivo.
Lo expuesto significa que en aquellas situaciones que por primera vez un sindicato negocia con su empresa, las alternativas existentes que tienen para solucionar su conflicto de intereses son mayores en comparación a aquellas que ya hubieran negociado anteriormente, toda vez que adicionalmente al trato directo, conciliación, mediación y/o extraproceso, también tienen el arbitraje potestativo como una facultad de llegar a un acuerdo, sin perjuicio que esto implique una negativa de aceptación por parte de la empresa.
En atención a lo expuesto, ambas partes que integran una negociación colectiva se encuentran facultadas para interponer un arbitraje potestativo cuando éstas no lleguen a un acuerdo en la primera negociación en el nivel o su contenido, en virtud de los nuevos supuestos contemplados en la RLRCT.
2.2.2.2. Determinación del nivel de negociación colectiva
Establecer el nivel de la negociación colectiva implica determinar el nivel al cual se someterán las partes en una negociación colectiva, pudiendo ser de: establecimiento, empresa, rama de actividad, nacional, etc.
Tal como ya se ha manifestado, la LRCT contempla al fuero arbitral como una alternativa de solución de conflictos laborales, siempre que se trate de derechos disponibles, entendiéndose dentro de dicho derecho a la facultad de las partes de determinar el nivel
de la negociación colectiva. Al respecto, GARCÍA, manifiesta que “(…) Si por la
autonomía colectiva las partes son libres de celebrar los acuerdos que crean conveniente y de establecer el contenido negocial que estimen pertinente, sin afectar normas
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imperativas ni el orden público, serán libres de elegir también el camino o los procedimientos que tomarán para llegar a ese acuerdo” 91.
Al respecto, si bien el acuerdo de las partes con respecto a la determinación del nivel de negociación podría evitar que el conflicto se derive a la vía arbitral, ello no significa necesariamente que un conflicto posterior no llegue nuevamente a dicha vía, toda vez que cualquiera de las partes podría posteriormente someter el conflicto de fondo al arbitraje potestativo.
Por otro lado, si bien la resolución de trabajadores portuarios establece que el arbitraje es una vía de solución de conflictos para determinar el nivel de negociación, ello no implica que las partes no puedan someter dicha diferencia a otros métodos de solución, tales como la mediación y/o conciliación.
Por otro lado, tal como lo señala VILLAVICENCIO “cuando se busca un nivel nuevo,
estaremos frente a una primera negociación en tal ámbito”92, es decir en este caso
también es necesario considerar que en aquellos casos que las partes ya tengan determinado el nivel de negociación colectiva y alguna de las partes opte por modificarlo, se podrá recurrir al arbitraje potestativo teniendo en cuenta que se trataría de una primera negociación en un nuevo nivel negocial.
2.2.2.3. La mala fe negocial
En principio debemos reconocer que esta terminología no es de aplicación exclusiva del ámbito laboral sino que también es un principio jurídico general de otras disciplinas. De esta forma, la mala fe se encuentra relacionada con el actuar de cada persona, y
evaluada según el contexto de cada sociedad93.
Sin embargo, en este apartado nos delimitaremos al alcance laboral de la mala fe en un proceso de negociación colectiva, y al respecto debemos resaltar que antes de la
inclusión de la mala fe dentro del proceso del arbitraje potestativo, esta consideración
también estaba contemplada en el artículo 54 de la LRCT de la siguiente manera “(…) Las
partes están obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse, sin menoscabo del derecho de huelga legítimamente ejercitado”.
Por su parte, el RAP94 ha considerado a la mala fe para aquellos casos que tenga por
efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo. Si bien los casos que hasta el
91 GARCÍA MANRIQUE, Álvaro. Soluciones Laborales N° 30. Junio 2010. Lima: Gaceta Jurídica,
p.98.
92 VILLAVICENCIO RÍOS, Alfredo. Loc. Cit.
93 Ello significa que la actuación de mala fe será distinto en cada lugar, y según las características
de cada sociedad, que si bien podría ser homogéneo en un determinado momento habrá diferencias dependiendo del contexto donde se desarrolle.
94 RAP, artículo 61-A: “Las partes tienen la facultad de interponer el arbitraje potestativo en los siguientes supuestos: (…) b) Cuando durante la negociación del pliego se adviertan actos de mala
fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo. No se encuentra
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momento se han presentado son imputables a las empresas, ello no significa que sea de obligatorio cumplimiento solo a ellas, sino también para los sindicatos, a través del cual se intentará que ambas partes actúen de buena fe, de tal manera que se establezca una relación de confianza y respeto mutuo entre ambas. De esa forma, en el marco de las relaciones colectivas, la R.M. 284-2011-TR ha contemplado de manera enunciativa, mas no taxativas los supuestos más comunes de los actos considerados como mala fe. Más adelante revisaremos estas causales específicas.