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Supuestos prácticos de Derecho de la Seguridad

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CASO Nº 1 MOVILIDAD FUNCIONAL

LUISA OCHOA FERNANDEZ, mayor de edad, con D.N.I. 20.354.654, con domicilio en Burriana, calle San Agustín, nº 15,3ª, viene prestando sus servicios laborales para la empresa HIERROS LEVANTE,S.L., con domicilio en Puzol, Polígono Industrial los Azahares, parcela 20.

La relación laboral que mantiene con la empresa comenzó el día 25 de Enero de 1996, y tiene actualmente la categoría profesional de Oficial de 2ª Administrativo, y sus percepciones brutas mensuales ascienden a 1.320 euros. La Sra. Ochoa, hasta el día 20 de julio de 2002, prestaba sus servicios en el departamento de ventas de la empresa dicha, si bien desde el día 21 de julio de 2002 se encuentra en el departamento de contabilidad, donde los viernes por la tarde no se trabaja, por encontrarse así pactado en convenio colectivo.

La empresa, se niega a concederle la tarde de los viernes libre argumentando que pertenece al departamento de ventas.

A la vista de ello la Sra. Ochoa acude a vuestro despacho, en busca de asistencia jurídica.

FORMULAR LA DEMANDA O DEMANDAS QUE PROCEDAN.

CASO Nº 2 PRESTACION POR DESEMPLEO

MARIA JOSE CHIRIVELLA ANDRES, mayor de edad, soltera, con D.N.I. 19.081.457, con el número de afiliación a la seguridad social 46/998650, con domicilio en la Segorbe, calle Poeta Querol, nº 7.

Que tras finalizar el cobro de la prestación contributiva del INEM., solicitó del mismo el subsidio por desempleo, que le ha sido denegado de forma expresa por Resolución de fecha 22 de Septiembre de 1993 dictada bajo el número de

expediente AM/243 alegando para ello dicho Instituto, que se encuentra dada de Alta en licencia fiscal, por lo que no procede el percibo del subsidio que solicita. La Sra. Chirivella, mantiene que ella no ha cursado su alta en ninguna licencia fiscal, ni tiene ingresos de ninguna naturaleza.

Acude a vuestro despacho en busca de asistencia jurídica. FORMULAR LA DEMANDA O DEMANDAS QUE PROCEDAN. CASO Nº 3. SEGURIDAD SOCIAL

ALEJANDRO CALVE PÉREZ, nacido el día 20 de Marzo de 1944, con D.N.I. 16.224.685, con el núm. de afiliación a la Seguridad Social 46/234758, con domicilio en Castellón, calle Aragón, nº 13, que presta sus servicios laborales como Oficial 1ª soldador para la empresa CHAPAS Y LAMINADOS, S.L., con domicilio en Villareal, calle En Medio, nº 6, con una base reguladora mensual de 1.838,196 euros.

Que el día 3 de junio de 2001, solicita el Sr. Calve al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se le reconozca en situación de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente absoluta, por encontrarse aquejado de un "infarto de miocardio, con afectación antero-posterior en zona apical y angor de esfuerzo." según informe médico que acompañó.

Que tras ser reconocido por la Comisión de Evaluación de Incapacidades, y conforme al dictamen de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades, se le notifica Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 3 de julio de 2002 dictada bajo el número de expediente R.202/97 en la que le declara en situación de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

Interpuesta en tiempo y forma Reclamación Previa ante el INSS. por el Sr. Calve, la misma ha sido denegada y ratificada la Resolución referida.

El Sr.Calvé acude a vuestro despacho en busca de asistencia jurídica. FORMULAR LA DEMANDA O DEMANDAS QUE PROCEDAN.

CASO Nº 4. SEGURIDAD SOCIAL

RAMON GARCIA CLEMENTE, nacido el 2 de junio de 1937, con D.N.I. 16.223.445, con el nº de afiliación a la Seguridad Social 98/523897, con domicilio en Castellón calle Teodoro Llorente, nº 20,7ª.

Que venia prestando sus servicios laborales para la empresa LAMINACIONES LESACA, S.A., desde el 8 de marzo de 1962, con la categoría profesional de Oficial de 1ª calderero.

Una vez cumplidos los 65 años, solicitó del INSS, la pensión de jubilación ordinaria, que le ha sido concedida con una base reguladora de 1.529,238 euros, si bien la prestación se le abonará en un porcentaje sobre dicha base del 90 %, dado que según el INSS acredita 30 años de cotización.

Que el Sr. García, a trabajado para la empresa dicha durante cuarenta años, por lo que no procede según él ningún descuento sobre la base reguladora, por lo que acude a vuestro despacho en busca de asistencia jurídica.

La Reclamación Previa ya ha sido interpuesta y denegada. FORMULAR LA DEMANDA O DEMANDAS QUE PROCEDAN. CASO Nº 5. SEGURIDAD SOCIAL

CARMEN PÉREZ ARAGÓN, nacida el 20.5.62, con D.N.I. 19.902.655, con el número de afiliación a la Seguridad Social 97/512750, con domicilio en Altura, calle Aragón, nº 14 bajo.

Que viene prestando sus servicios laborales para la empresa RESTAURANTE FERROCARRIL, S.L., si bien desde el 12 de Septiembre de 2001, se encontraba en situación de Incapacidad Laboral Transitoria por enfermedad común, concretamente "hepatitis aguda".

Que el día 12 de Septiembre de 2002, el Inspector medicó de Zona cita a la Sra. Pérez, para comunicarle que visto su expediente médico va a proceder a darle el Alta para el trabajo.

La Sra. Pérez no conforme con esta decisión que según ella le perjudica gravemente al no encontrarse restablecida de su dolencia, acude a vuestro despacho en busca de asesoramiento jurídico.

FORMULAR LA DEMANDA O DEMANDAS QUE PROCEDAN.

CASO Nº 6 PAGA EXTRAORDINARIA

JUAN SÁNCHEZ PEIRÓ, mayor de edad, con D.N.I. 19.033.408, con domicilio en Burriana, calle Papa Luna, nº 3 Bajo, viene prestando sus servicios laborales para la empresa, TERMINALES MARÍTIMAS SAGUNTO, S.A., que tiene su domicilio en Puerto de Sagunto 46520, Polígono Industrial Sepes, parcela número 5.

La relación laboral que le une con la empresa comenzó, el día 5 de Marzo de 1986,

y tiene actualmente la categoría profesional de Oficial de 1ª, sus percepciones brutas mensuales ascienden a la cantidad de 1.550 euros., de las que 1.200 euros., corresponden a

Remuneración total y 300 euros. a prorrateo de Pagas Extras.

Por convenio colectivo de empresa se establece el abono anual de dos pagas extraordinarias, abonables en los meses de diciembre y junio.

El día 10 de Septiembre de 2002, acude el Sr. García, a vuestro despacho en busca de asesoramiento jurídico, dado que desde el año 2001 la empresa no le abona ninguna paga extraordinaria ( incluidas las de dicho año).

FORMULAR LA DEMANDA O DEMANDAS CORRESPONDIENTES. CASO Nº 7 DESPIDO OBJETIVO

ROSA MARÍA CLARAMONTE VIANA, mayor de edad, con D.N.I. 20.122.022, con domicilio en Sagunto, calle Mayor nº 28 Bajo, viene prestando sus servicios laborales para la empresa CERAMICA TAMARIT, S.A, que tiene su domicilio en Nules, polígono Fuente del Jarro, parcela 7.

La relación laboral que le une con la empresa comenzó el día 7 de mayo de 1999, y tiene actualmente la categoría profesional de Jefe de 1º Administrativo, y sus percepciones brutas mensuales ascienden a la cantidad de 1.804,8 euros.

La Sr. Claramonte, acude a tu despacho el día 20 de Octubre de 2002, llevando consigo una carta de DESPIDO, que contiene el siguiente texto:

“ Mediante el presente escrito, la Dirección de esta empresa le comunica su decisión irrevocable de proceder a despedirla, con efectos del próximo día 7 de Octubre de 2002.

El motivo de dicho despido, es el lamentable comportamiento que tubo usted el día cinco a las 11 horas de la mañana, con el Jefe de Personal de esta empresa, al que se dirigió usted

para decirle que “ trabajaría su padre el sábado por la mañana”, profiriéndole a continuación varios insultos referidos a su capacidad intelectual, como inútil, subnormal, etc...

Dicho comportamiento, es motivo de despido de acuerdo con el apartado b) y c) del art. 54 del vigente estatuto de los trabajadores.”

Fechada en Nules, el día 6 de Octubre de 2002.

FORMULAR LA DEMANDA O DEMANDAS CORRESPONDIENTES

CASO Nº 8 SANCION POR INFRACCION

JORGE NEVOT MARTI, mayor de edad, con D.N.I. 22.132.425, con domicilio en Castellón, calle Larga, nº 10,3ª, viene prestando sus servicios laborales para la empresa CONITEC,S.A., con domicilio en Nules, calle Godella, nº 10 Bajo.

La relación laboral que le une con la empresa comenzó el día 10 de diciembre de 2000, y tiene actualmente la categoría profesional de Oficial 1ª Gruista., y sus percepciones brutas mensuales ascienden a 1.920 euros.

El Sr. Nevot, acude a vuestro despacho con una carta de la empresa, que contiene el siguiente texto:

“ Mediante el presente escrito, la Dirección de esta empresa ha acordado, imponerle una sanción consistente en 15 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta de carácter grave, de acuerdo con el art 27 del convenio colectivo.

Los hechos que se le imputan, pueden resumirse en la actitud que usted adopto el día 11 del corriente mes, cuando el encargado le ordenó que se pusiese usted el casco de seguridad, a lo que como recordará usted contesto “que no le daba la gana y no se lo pondría", como efectivamente así fue.

El cumplimiento de esta sanción comenzará el día 15 de Septiembre de 2002". Fechada en Nules, el día 13 de Septiembre de 2002.

FORMULAR LA DEMANDA O DEMANDAS CORRESPONDIENTES.

CASO Nº 9 INTERPRETACION DEL CONVENIO COLECTIVO

MIGUEL CAMPOY ADELL, mayor de edad, con D.N.I. 19.032.701, con domicilio en Puerto de Sagunto , calle 9 de Octubre 82,7ª , es el presidente del Comité de Empresa de la empresa ALTOS HORNOS DEL MEDITERRANEO, S.A., con domicilio en Puerto de Sagunto, Polígono cuarta planta, parcela 11.

La empresa tiene 200 trabajadores en plantilla incluido personal administrativo,

Los trabajadores de esta empresa que durante el año 2000 han cumplido 25 años de antigüedad, han acudido al Comité de Empresa para poner en conocimiento del mismo, que la dirección se niega a abonarles el premio de constancia al trabajo, recogido en el art. 18.2 del Convenio Colectivo de Empresa para 2001-02-03 que asciende a 270 euros., argumentando la empresa que dicho abono le corresponde al trabajador al finalizar los 25 años de antigüedad y no antes.

El presidente del comité de empresa junto con algunos componentes del mismo, se personan en tu despacho, y solicitan tu asistencia.

El texto del convenio art.18.2 dice:

“ 2. a) Los premios a la constancia en el trabajo, por años de antigüedad, serán los siguientes:

- A los 25 años, 270 euros.”

FORMULA LA DEMANDA O DEMANDAS CORRESPONDIENTES.

CASO Nº 10. ACCIÓN DECLARATIVA. ACCIÓN DE CONSULTA.

La Administración Autonómica se subroga en la explotación de un puerto deportivo, en donde prestaba servicios un colectivo de trabajadores, que fueron integrados en el organigrama de aquella con la condición de personal laboral fijo, al amparo del artículo 44 del ET. Uno de aquellos trabajadores reclama la declaración judicial de su fijeza, a pesar de que consta que por resolución de la Consellería de 7 de septiembre de 1999, se asumió con carácter de personal laboral fijo a todos los trabajadores que a la fecha de efectividad de la declaración de caducidad de la concesión administrativa prestaban servicio con éste carácter en la antigua concesionaria.

El problema se centra en dilucidar si se trata de una acción declarativa, que tiende a satisfacer un interés con trascendencia en la esfera jurídica del trabajador, o, por contra, no hay una verdadera y real controversia, que justifique la intervención de los Tribunales.

CASO Nº 11. COMPETENCIA TERRITORIAL.

Demanda en reclamación de cantidad planteada por cuatro trabajadores que prestan servicios, respectivamente, en Madrid, Barcelona, Valencia y Santiago de Compostela, para la Compañía Aérea X, y que se presenta ante el Juzgado de lo Social de Valencia. El domicilio social de la empresa citada se halla ubicado en Madrid.

Establecer la competencia territorial para el conocimiento del asunto. CASO Nº 12. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. HABILIDAD DEL MES DE AGOSTO.

Demanda que se formula sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, presentándose en el registro de entrada del Juzgado de lo Social el día 6 de agosto de 2002, a los 23 días hábiles de la notificación empresarial de la decisión, pues el último día hábil era el día 2 de agosto. El problema se centra en sí el mes de agosto debe contar o no a los efectos del cómputo del plazo de caducidad de 20 días.

CASO Nº 13. DEMANDA: VARIACIÓN SUSTANCIAL.

Y.Z. formula demanda el día 12-12-01 en la que reclama de la empresa donde trabajaba el importe de los salarios correspondientes a Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2001. En el acto de juicio agrega a dicha suma la del montante de los salarios no solicitados en la demanda, y devengados hasta la fecha de la extinción de la relación laboral, decidida por otro Juzgado de lo Social en sentencia de 3 de febrero de 2002, a consecuencia del impago de tales salarios.

En el acto de juicio a resultas de la demanda formulada el 12 de diciembre, no compareció la empresa, pero sí el Fogasa, que alegó la existencia de variación sustancial de la demanda e indefensión. El problema se limita a resolver si existe aquella variación o no.

CASO Nº 14. PRESCRIPCIÓN.

Un trabajador solicita el abono de diferencias retributivas por realización de funciones de categoría superior, a cargo del organismo administrativo donde presta sus servicios. Formula una primera reclamación administrativa el 13-12- 98, sin que formulara posteriormente demanda ante la jurisdicción laboral. Nuevamente, el 2-6-99, plantea nueva reclamación previa, que es desestimada, formulando la demanda ante el Juzgado de lo Social el 27-7-99. El ente administrativo desestima en parte la petición, aduciendo lo dispuesto en el art. 73 de la LPL y el art. 69,3º del mismo texto legal,

entendiendo prescritas las cantidades que se reclamaron con precedencia al 2 de junio de 1998. Razonar la correcta solución al caso.

CASO Nº 15. PROCEDIMIENTO ADECUADO.

Por parte de veinticinco trabajadoras fijas-discontinuas se reclaman de una empresa determinadas cantidades derivadas del incremento salarial resultante del IPC acumulado de 1997 a 1999, con apoyo en determinados preceptos del Convenio Colectivo provincial de actividades agropecuarias.

Determinar cual es el procedimiento adecuado, el de demandas individuales, elegido por las actoras, o el de conflicto colectivo, en cuanto la cuestión pasa por establecer si a las demandantes les es o no de aplicación los citados preceptos convencionales.

CASO Nº 16. LITISPENDENCIA.

D.P.P. reclama de la empresa donde prestaba servicios y de una compañía de seguros, la suma de 12.000 euros a resultas de la situación de invalidez permanente que padece, de conformidad con lo previsto en el art. 75 del C.C. de la industria del metal.

Previamente aquel había interesado de otro Juzgado de lo Social que se le reconociera dicha invalidez en el grado de absoluta, pues en vía administrativa sólo se le reconoció en grado de total, recayendo sentencia de 13-11-99 en la que se desestimaba la demanda. La sentencia que decide el primer pleito enunciado considera que concurre la excepción de litispendencia alegada por la demandada, al considerar que tal pretensión está supeditada a la resolución del recurso de suplicación que se formuló frente la sentencia de 13-11-99. El trabajador sostiene que la petición económica deducida en la demanda no sólo venía asociada al reconocimiento de la IPA, sino que también la IPT era tributaria de la indemnización postulada, con arreglo a tenor del Convenio citado. Debe razonarse cual es la solución correcta.

CASO Nº 17. DESALOJO DE VIVIENDA QUE SE DISFRUTA POR RAZÓN DEL TRABAJO.

Trabajador de una empresa que se jubila anticipadamente el 1º de julio de 1994, y que, como consecuencia del trabajo que desarrollaba en aquella disfrutaba a título gratuito de una vivienda; se convino en aquella fecha que la empresa le mantendría en los mismos beneficios complementarios y ayudas sociales que tenía en activo, a resultas de lo dispuesto en la resolución de la Dirección General del Trabajo de 9-6-92. La jubilación forzosa de aquel, por cumplimiento de la edad reglamentaria , tuvo lugar en febrero de 2000, y en el mes de mayo la empresa insta el desalojo de aquella vivienda.

Debe resolverse si es procedente o no tal desalojo, el plazo para el ejercicio de la acción por parte de la empresa, y la competencia jurisdiccional para resolver el conflicto.

CASO Nº 18. TUTELA LIBERTAD SINDICAL: PROCEDIMIENTO.

X, empleado de banca, miembro a su vez del Comité de empresa, y que presta servicios en el departamento de operaciones de extranjero de una sucursal sita en O., durante los tres meses de verano es desplazado temporalmente a la sucursal de J., radicada a unos 100 kilómetros de O., alegándose motivos organizativos, básicamente el incremento del negocio de extranjero al ser J. zona turística, abonándole la empresa los gastos de desplazamiento y dietas.

En la unidad regional de dicho banco, existen otros veinte trabajadores con dicha especialidad, y ninguno de ellos, salvo otra, eran representantes de los trabajadores. El mencionado X reclama la nulidad de dicha orden de

desplazamiento, por discriminatoria, a través del proceso especial de tutela del derecho de libertad sindical.

El problema a resolver es la adecuación o no del procedimiento escogido por el demandante.

CASO Nº 19 MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Javier M.G. trabaja desde 1 de abril de 1999 como auxiliar administrativo y recepcionista en la clínica de medicina general de la Dra. María Pérez del Sauce, sita en la Avda. General Mente, nº 18, 4º -3ª, de Castellón de la Plana. Presta su trabajo, de lunes a viernes, de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h. Por tal trabajo recibe una retribución mensual consistente en:

-Salario base: 540 euros. mensuales.

-Plus de productividad: 120 euros. mensuales.

Además, percibe dos pagas extraordinarias al año (julio y Navidad) por importe de 540 euros. cada una y disfruta sus vacaciones en agosto, cuando cierra la clínica.

La Dra. Pérez decide abrir una nueva clínica en la localidad de Peñíscola, a la que acude de lunes a viernes por las tardes a pasar consulta, y para la cual ha contratado a Lourdes J.J., vecina de dicha localidad, como auxiliar administrativo y recepcionista. Como por las tardes ya no abre su consulta de Castellón, comunica a Javier que, a partir del 1 de septiembre de 2002, su jornada laboral quedará reducida a las mañanas, lunes a viernes, de 10 a 14 h. Además, su retribución se reducirá, percibiendo, en adelante, únicamente los 540 euros del salario base.

Javier acude a tu despacho para asesorarse sobre qué puede hacer y las posibilidades de resolver el contrato de trabajo por las modificaciones realizadas.

.Asesorar.

.Redactar solicitud conciliación ante el SMAC. .Redactar demanda ante el Juzgado de lo Social.

CASO Nº 20 INCAPACIDAD

Arturo V.L., de profesión taquillero del Multicine A,B,C Fadrí, S.L. de Castellón padece poliartrosis articular en los dedos pulgar, índice y corazón de ambas manos, lo que, además de fuertes dolores en dichas extremidades (que ha de tratar con antiinflamatorios), le produce una progresiva deformidad y pérdida de movimiento en las manos, lo cual le impide desarrollar su tarea de taquillero. En base al informe de su médico de cabecera, decide solicitar del INSS el reconocimiento de una invalidez permanente absoluta. La unidad de valoración de incapacidades que le examina decide que si bien se encuentra imposibilitado para realizar las funciones propias de su profesión habitual, puede desempeñar otro tipo de trabajos. En base a este informe, la delegación del INSS de Castellón emite resolución de fecha 1-9-02 por la cual se deniega el reconocimiento de la invalidez permanente absoluta solicitada. Arturo decide impugnar esta resolución.

.Asesorar y pensar qué pruebas aportar para demostrar la incapacidad permanente absoluta.

.Redactar R.A.P.

.Redactar demanda ante el Juzgado de lo Social. CASO Nº 21 NO READMISION

Mariano F.J., delegado de personal y trabajador, como oficial 1ª, de la empresa “Hierros López, S.L.” de Almassora es despedido por el empresario alegando <<gravísimas ofensas verbales al gerente de la empresa, habiéndole llamado “cabrón” e “hijo de la grandísima perra” en el transcurso de una discusión por cuestiones de organización del trabajo>>. Impugnado el despido por el trabajador ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón, éste órgano jurisdiccional reconoció (en sentencia de 15 de septiembre de 2002) la inexistencia de las ofensas y el carácter nulo del despido por haber tras de él una venganza de la empresa frente a este trabajador, que por su condición de representante de los trabajadores, se había hecho “molesto” para la empresa; por ello, el Juez condenó a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones laborales y el abono de los salarios dejados de

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