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MANUAL_CASOS_PRÁCTICOS

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MANUAL DE CASOS PRÁCTICOS

DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

UNIVERSITAT JAUME I

Director

Dr. José Ignacio García Ninet

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de Barcelona

Coordinadores

Dr. Fernando de Vicente Pachés

Profesor TU de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universitat Jaume I de Castellón

Dra. Mª José Mateu Carruana

Profesora Asociada de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Univeristat Jaume I de Castellón

Colaboración

Mª José Presencia Casterá

Becaria “Plan Estratégico” del Dpto. Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universitat Jaume I de Castellón

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Autores

Dra. Dª Inmaculada Ballester Pastor Prof. TU Universitat Jaume I Castellón Dª. Mª Ángeles Burgos Giner Prof. TEU. Universitat Jaume I Castellón

Dr. D. Fernando de Vicente Pachés Prof. TU Universitat Jaume I Castellón

Dr. D.J. Ignacio García Ninet Catedrático. Universitat de Barcelona

Dra. Dª. Amparo Garrigues Giménez Prof. TEU. Universitat Jaume I Castellón.

Dª. Mª José Mateu Carruana

Prof. Asociada. Universitat Jaume I Castellón.

Dª Margarita Miñarro Yanini Prof. Ayte. Universitat Jaume I Castellón

D. Manuel Planas Gómez

Prof. Asociado. Univeristat Jaume I Castellón Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

D. Manuel Pons Gil

Prof. Asociado. Universitat Jaume I Castellón Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Dª. Sara Ruano Albertos

Prof. Ayte. Universitat Jaume I Castellón D. Vicente Sampedro Guillamón Prof. Asociado. Universitat Jaume I Castellón Jefe de la Inspección de Trabajo de Castellón Dra. Dª Arántzazu Vicente Palacio Prof. TU. Universitat Juame I Castellón

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ÍNDICE

Presentación………. 7

I.-Supuestos prácticos de Derecho del Trabajo……….. 13

II.-Supuestos prácticos de Derecho de la Seguridad Social………. 55

III.-Supuestos prácticos de Derecho Sindical………. 115

IV.-Supuestos prácticos de Derecho Jurisdiccional Laboral………. 127

V.- Supuestos prácticos de Derecho de la Seguridad y Salud en el Trabajo……… 145

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PRESENTACIÓN

Conscientes de la importancia que entraña la preparación práctica de los estudiantes, los miembros del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universitat Jaume I, hemos elaborado una nueva edición del Manual de Casos Prácticos. En el mismo se recogen supuestos en relación con cada una de las disciplinas que son objeto de estudio en las Titulaciones de Relaciones Laborales y Derecho, principal colectivo de estudiantes a quienes éste trabajo va dirigido; sin olvidar a los estudiantes de otras titulaciones como de Ciencias Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Turismo... que contemplan en sus planes de estudios asignaturas vinculadas al ámbito del Derecho Laboral. La obra que presentamos contiene supuestos prácticos de: Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Sindical, Derecho Jurisdiccional Laboral y Derecho de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Disciplinas todas ellas contempladas en los Planes de Estudios de las mencionadas Titulaciones

El número de casos prácticos que contiene este libro se ha estimado suficiente para poder elegir dentro del mismo y con amplio margen de flexibilidad entre aquellos casos que se consideren de mayor interés o mejor adaptados al curso y disciplina de que se trate. La selección de las cuestiones jurídicas que en ellos se plantean y la metodología utilizada en su redacción son en buena medida el resultado de la experiencia docente-profesional de sus autores.

El objetivo es acercar al alumno lo más posible a la realidad práctica, a las vicisitudes y problemas que se pueda encontrar en el momento de su ejercicio profesional. Con la realización de estos casos prácticos se pretende conseguir una mayor formación integral del personal titulado, tratando de equilibrar y complementar su formación teórica, la adquisición de la

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metodología de trabajo adecuada a la realidad que tendrá que afrontar, la obtención de experiencia que propicie la inserción del estudiante en el ámbito laboral.

En definitiva, nuestro propósito es elevar a cuotas más altas el nivel práctico de los alumnos, para lo cual, es necesario no dejar vacío de contenido los créditos prácticos que, junto a los teóricos, se contemplan en las diversas asignaturas de cada Titulacion, e intensificar durante la carrera la labor docente de los profesores en su vertiente práctica, y conseguir así, un más provechoso desarrollo posterior de las “Estancias en Prácticas” de los alumnos.

Los autores

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CASO Nº 1 ALTAS. BAJAS EN LA OFICINA DE EMPLEO

El Inspector de Trabajo Sr. Carlos Martínez de Parra, se persona, el 20 de julio de 2001, en una obra de construcción en la que , tras identificarse a petición del empresario, encuentra a Jaime Santos Pérez, albañil, el cual le manifiesta llevar trabajando desde el día 1 de julio pasado, y cobrando 27 euros por día, más una prima de 120 euros al mes, si se cumplen los plazos de la obra. También se encuentra trabajando Jacinto Sierra Pedernales, el cual manifiesta que sólo lleva ese día, pero el Inspector comprueba que se encuentra acompañando el trabajo de Jaime, y éste a solas con el Inspector le confirma que los dos llevan el mismo tiempo. El Inspector cita a la empresa para que le aporte la documentación en su despacho el día 22 de julio. Ese día comparece el Asesor de la empresa, que aporta las altas de los dos trabajadores, la de Jaime con fecha del día 1 de julio y presentada el día 21, y de Jacinto presenta el alta con fecha 21 y efectos del día 20, y a su vez comunicación de baja, de Jacinto, en la Oficina de Empleo como demandante de empleo con las mismas fechas, pues venia percibiendo la prestación de desempleo desde 1 de abril pasado.

CASO Nº 2 TRABAJADORES EXTRANJEROS. DOCUMENTACION

El Inspector de Trabajo Sr. Francisco Romerales Sánchez, se persona en un restaurante de una localidad turística, el día 21 de julio de 2001, y tras identificarse, solicita al encargado le facilite el Libro de Matrícula para comprobar los datos de dos trabajadores que se encuentran en la barra, y que le han manifestado vienen trabajando desde el día 1 de julio. Uno de ellos se llama Ahmed Hassan, es de nacionalidad marroquí, y el otro es Miguel Nadal Sanchís, y de este al solicitarle el documento nacional de identidad comprueba que ha nacido el 18 de agosto de 1975. La empresa no tiene el Libro de Matrícula en el centro de trabajo, y citada para que aporte la documentación a la Inspección, el día 27 de julio, la empresa no comparece, comprobando entonces el Inspector que el citado trabajador marroquí no tiene permiso de trabajo, según los archivos de la Dirección Provincial de Trabajo.

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CASO Nº 3 INSPECCION. ALTAS

En una visita a un Polígono industrial, el Inspector de Trabajo Sr. Gabriel Zarzalejos Martínez, entra en una nave de confección de géneros de punto, y cuando solicita pasar al taller el empresario le impide el paso, ante lo cual el Inspector le cita para que comparezca ante la Inspección el día siguiente, advirtiéndole sobre su conducta. El día siguiente se persona el empresario junto a su asesor con la documentación de la empresa que se ha confeccionado el mismo día, con el alta de la empresa y con las altas de seis trabajadores, uno de ellos el encargado, otro el administrativo, y luego cuatro operarias. Sin embargo, no se aporta ni el alta del empresario en Seguridad Social, y además en la documentación que el Inspector ha solicitado este comprueba que hay seis puestos de trabajo de operarias, con partes de trabajo para cada puesto diarios, y le solicita al empresario le identifique los operarios de aquellos otros dos puestos, y el empresario se niega a hacerlo.

CASO Nº 4 DEMANDA POR DESPIDO

Rosalía X. Y., es licenciada en Geografía e Historia por la Universidad de Sevilla. Rosalía estudió esta carrera con la finalidad de convertirse en guía turística, profesión que desde siempre le había atraído. Cuando finalizó sus estudios, en 1.993, se dio de alta en Licencia Fiscal y en el Régimen Especial de Autónomos ejerciendo esta profesión de la siguiente forma: a su conveniencia ella organiza los horarios de visitas a Museos, Catedrales, en grupos de 25 turistas. Cada turista le abona directamente el importe de la visita que realiza y que lleva incluida la entrada correspondiente. Como es gran conocedora de la geografía andaluza, organiza excursiones, ya bien de medio día o día entero, en grupos de 30 turistas. En estas excursiones, Rosalía se encarga de todo, desde el alquilar el autobús, recoger y devolver a los turistas, fijar la ruta, horarios de comidas etc. Cada turista le abona directamente a Rosalía el importe de la excursión realizada.

En 1.995, la Agencia de Viajes “Rutas de España y Olé”, le propone a Rosalía que preste sus servicios en exclusiva para la Agencia de Viajes, abonándole el

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importe de las visitas y excursiones conforme a las Tarifas establecidas. El 15 de junio de 1.995, Rosalía, empieza a prestar sus servicios para la Agencia de Viajes y así, llama todas las tardes (a las 18 horas), a la Agencia de Viajes para saber si al día siguiente tendrá trabajo o no. La Agencia de Viajes se encarga absolutamente de todo, desde proporcionar el autobús, fijar el trayecto, el número de turistas, horarios etc. Rosalía lo único que hace es presentarse, con el uniforme de la empresa, en el garaje a la hora que le indicaban, recogía a los clientes y una vez finalizada la excursión, tras dejar a los turistas en el Hotel, volvía al garaje de la empresa en donde finalizaba su trabajo. Rosalía, por el importe de sus servicios, presentaba facturas que le eran abonadas por la empresa y descontaba el IVA que luego ella liquidaba.

Rosalía continúo prestando sus servicios a la Agencia de Viajes “Rutas de España y Olé” hasta el 30 de septiembre de 2001, fecha en la que la empresa le comunica verbalmente que prescinde de sus servicios.

Rosalía X.Y., el 20 de octubre de 2001 presenta demanda por despido contra la Agencia de Viajes.

CASO Nº 5 DEMANDA POR DESPIDO

La empresa “Vivir cómodo y bien”, dedica su actividad al sector inmobiliario, especialmente a compra y venta de pisos, locales comerciales, apartamentos, etc.

José Antonio P.P., es vecino y amigo de Tomás G.G., Director- Gerente de la citada empresa. José Antonio, le comenta a Tomás que se encuentra en el paro, ya que la empresa, en la que trabajaba como administrativo, ha cerrado y está pasando apuros económicos. Tomás, teniendo en cuenta la amistad que le une a José Antonio, decide ayudarle, por lo que ambos acuerdan verbalmente que José Antonio busque clientes para su empresa. Tomás le abonará, en efectivo,420 euros al mes y un 5 % como comisión por las ventas que realice y, como está percibiendo la prestación por desempleo, no le dará de alta en Seguridad Social.

José Antonio, empieza a vender pisos para la empresa de Tomás en febrero de 2001. Acude todos los días a las oficinas de la empresa realizando el mismo horario que el resto de los vendedores de la empresa, utilizando tarjetas de

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visitas como vendedor. Cuando se excede de su horario habitual, por atender a futuros clientes, Tomás, le gratifica este servicio a 12 euros por cada hora. El 15 de marzo de 2002, Tomás, le comunica verbalmente a José Antonio que ya no podrá seguir ayudándole, porque la empresa está atravesando una situación crítica. José Antonio, que ha agotado la prestación por desempleo en febrero de 2002, presenta demanda de despido contra la empresa “Vivir cómodo y bien”.

CASO Nº6 RECLAMACION SALARIAL

Pilar L.T. y María C.V., son amigas desde la infancia. Pilar es propietaria de la librería “Leo y Libra” que se encuentra en los bajos comerciales del domicilio de María y que atienden Pilar y una dependienta.

El 13 de junio de 2000, fallece repentinamente el marido de María. Esta se encuentra muy sola por lo que para distraerse, baja todas las tardes a la Librería de Pilar, toma un café con ella mientras conversan. Pilar está encantada con las visitas de su amiga María, ya que como es muy activa, cuando en la Librería hay muchos clientes, María les atiende.

El 8 de septiembre de 2000, la dependienta de la Librería, da a luz un niño y pasa a disfrutar el descanso por maternidad. Como se aproxima el comienzo de curso, María le comenta a Pilar que ella le ayudará, ya que no tiene nada que hacer, hasta que se reincorpore la dependienta, así que baja todos los días a la Librería, vende libros, atiende a clientes, etc. Pilar no le abona ninguna retribución a María, sino que en función del número de ventas realizadas, le da, por agradecimiento, entre 240 a 360 euros todos los meses.

La dependienta se reincorpora una vez ha finalizado su descanso por maternidad, pero María continúa en la Librería con las mismas condiciones. El 30 de mayo del 2003, Pilar y María tienen una fuerte discusión y Pilar le dice a María que no quiere verla más por su Librería.

María, enfadada con la actitud de su amiga Pilar, la denuncia ante la Inspección de Trabajo y le reclama, ante el Juzgado de lo Social, los salarios que le corresponden desde el 15 de junio de 2000 hasta el 30 de mayo del 2003.

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CASO Nº 7 ACCIONES EN LA EMPRESA. DESPIDO. NEGATIVA A DESEMPLEO

Lidia F.G., Diplomada en Relaciones Laborales, trabaja desde febrero de 1999 en la empresa “RICAR, S.A”, como Jefe de Personal, percibe una retribución de 1.050 euros mensuales, se encuentra afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Ricardo, padre de Lidia es el titular del 35% de las acciones de la empresa además ostenta el cargo de administrador único de la empresa. Isabel, madre de Lidia es titular del 35 % de las acciones. Del 30% de acciones son titulares tanto Lidia como su hermano Rafael, a razón del 15 % cada uno. Lidia, vive en el domicilio familiar, su hermano Rafael vive independientemente.

El 8 de septiembre de 2002, Lidia y su padre tienen una fuerte y desagradable discusión. Lidia es despedida por su padre.

Tras reclamar por el despido y después de ser declarado improcedente por el Juzgado de lo Social, cuando Lidia solicita la prestación por desempleo, se encuentra con que el INEM se la deniega así que Lidia demanda al INEM. CASO Nº 8 TRANSPORTISTAS

Mónica V.V., viene trabajando desde el 8 de mayo de 1999 en la empresa “RICO, S.A.”, cuya actividad es la de fabricación de bebidas refrescantes, con la categoría profesional de conductora- repartidora. Percibe una retribución de 600 euros mensuales y se encuentra en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

El 2 de enero de 2001, Mónica efectúa un préstamo y adquiere un vehículo propio, en concreto una furgoneta “SEAT Trans”, que le permitirán realizar las funciones de reparto de la empresa. Así que el 3 de enero de 2001 finiquita su relación laboral con la empresa “RICO S.A.”, y realiza un contrato mercantil a través del cual se compromete a realizar en exclusiva el reparto de bebidas que le encargue la empresa. Para ello se presentaría todos los días a las 5 horas en la empresa “RICO.S.A.” para cargar el vehículo y recoger la ruta de clientes. Diariamente ingresaría el importe de los pedidos que hubiera servido.

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La empresa abonaría a Mónica 720 euros al mes y el 7% en concepto de comisión por las ventas de los productos de la empresa que ella realizara por su cuenta. Los gastos de combustible y averías del vehículo los abonaría Mónica.

Por esta razón, Mónica se da de alta en el Régimen de Autónomos y en el Impuesto de Actividades Económicas, pero no solicita la autorización administrativa como transportista ya que no la furgoneta no la precisa.

Mónica, presta sus servicios en exclusiva ala empresa “RICO S.A.”, hasta el 24 de septiembre de 2002, fecha en que recibe una carta de la empresa en la que se le comunica que la empresa “RICO, S.A” ha sido vendida a la empresa “REA S.A.” por lo que rescinden su contrato al no necesitar “REA,S.A.” transportistas.

Mónica, al perder a su único cliente y por lo tanto su trabajo, demanda a la empresa “RICO, S.A.” por despido.

CASO Nº 9 CESION DE TRABAJADORES

“Los Mares del Sur S.A.” es una empresa que se dedica a la venta y distribución de perfumes. En enero de 2002, quiere lanzar al mercado el nuevo perfume “El Oriental” y distribuirlo en grandes almacenes. Por esta razón, el 7 de enero de 2002 concierta un contrato mercantil con la empresa de servicios “Éxitos S.A”, estableciendo que esta empresa se encargaría de la presentación del perfume, con su propio personal, en los grandes almacenes “Galerías de América, S.A.”, que cuenta con tres centros de trabajo en Madrid.

La empresa “Éxitos, S.A.”, el 10 de enero de 2002, contrata a través de una empresa de trabajo temporal y por acumulación de tareas a Rosa R.G., Carmen I.P. y Cristina S.M., como dependientas,

Rosa, Carmen y Cristina, cuando se presentan en la empresa “Éxitos S.A.” se les indican que su trabajo lo desarrollarán en “Galerías de América”, pero las órdenes, la propaganda, muestras del perfume las recibirán del jefe de personal de la empresa “Mares del Sur S.A.”, su horario será el mismo que el resto de los trabajadores de “Galerías de América S.A.”, pero su salario lo abonaría la empresa de trabajo temporal.

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Cristina, el 24 de mayo de 2002, discute con el jefe de sección de “Galerías de América S.A.”, porque según él no atiende bien a los clientes que se acercan al expositor del perfume. Así que, el jefe de sección de “Galerías de América S.A.”, la sanciona con una suspensión de empleo y sueldo de dos días que aparece tipificada en el convenio de “Galerías de América S.A.”. Cristina incumple la sanción, asiste a su trabajo y se encuentra con que el jefe de personal de “Mares del Sur S.A.” la despide verbalmente el 30 de mayo de 2002 por no cumplir la sanción impuesta.

Cristina, asesorada, presenta, el 30 de junio de 2002, una demanda de despido contra la empresa “Mares del Sur”.

CASO Nº 10 SUCESION DE EMPRESA

Verónica E.D., Virginia A. B. y Teresa G.T., desde el 8 de febrero de 1994 vienen trabajando, como indefinidas, en la empresa “Transparente, S.A.”, dedicada a la limpieza de edificios y locales. Tienen la categoría profesional de limpiadoras.

Desde que ingresaron en la empresa realizaban la limpieza de las dependencias del “Banco Amarillo” ubicado en “Puebla Verde”.

En enero de 2001, a la empresa “Transparente, S.A.” se le adjudica la contrata para realizar la limpieza de las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de “Puebla Verde”.

Para poder cumplir con la contrata de limpieza de las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de “Puebla Verde”, la empresa “Transparente, S.A.”, contrata temporalmente a dos limpiadoras. Cuando finaliza la contrata de limpieza del “Banco Amarillo”, la empresa “Transparente S.A.”, asigna a Verónica, Virginia y Teresa la limpieza de las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de “Puebla Verde”.

En enero de 2003, la limpieza de las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de “Puebla Verde” es adjudicada a la empresa de limpieza “Celeste S.A.”. Esta empresa como necesita contratar personal, asume a las dos limpiadoras contratadas por la empresa “Transparente, S.A.” hasta la terminación de sus contratos temporales.

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Verónica, Virginia y Teresa reciben una carta de la empresa “Transparente S.A”., en donde se les comunica que sus contratos se han extinguido al no poder continuar con la limpieza de las dependencias del Excmo. Ayuntamiento en donde estaban adjudicadas y, también, por no poder ser asumidas por la empresa “Celeste S.A.” por tener un contrato por tiempo indefinido.

Dos meses después de haber transcurrido estos hechos, las tres trabajadoras se enteran que la empresa “Celeste S.A.”, ha contratado temporalmente a dos limpiadoras más para la limpieza de las dependencias de la Excmo. Ayuntamiento de “Puebla Verde” y que a la empresa “Transparente S.A.” se le ha adjudicado la limpieza de las dependencias de la Excma. Diputación de “Puebla Verde”, contratando temporalmente a una limpiadora.

Verónica, Virginia y Teresa, demandan a la empresa “Celeste, S.A.” y al Excmo. Ayuntamiento de “Puebla Verde”.

CASO Nº 11 PERIODO DE PRUEBA

Miguel A.R. y Begoña D.F., son matrimonio y propietarios, desde 1984, de la empresa “MIBE S.A.”. Cada uno es titular del 50% de las acciones de la empresa, pero Miguel es el Director Gerente, el que se encarga del negocio y está en alta en el Régimen de Autónomos, ya que Begoña no ha trabajado nunca.

Esta empresa se encuentra ubicada en el Polígono Industrial “El Pino” de Castellón y su actividad consiste en la comercialización y distribución de productos de droguería, contando para ello con una plantilla de ocho trabajadores indefinidos, que vienen trabajando desde el inicio en la empresa. “MIBE S.A.”, no posee maquinaria, ya que no fabrica, por lo que para desarrollar su actividad sólo precisa de cuatro furgonetas de reparto y la infraestructura necesaria en unas oficinas.

El 13 de marzo de 2002, Miguel fallece repentinamente. El matrimonio tiene tres hijos pero ninguno de ellos quieren continuar con la actividad de su padre ya que ejercen sus profesiones: Rocío es enfermera, Raúl es aparejador y Ricardo es abogado. Begoña se siente incapaz de continuar con la actividad

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empresarial, así que decide cerrar la empresa “MIBE, S.A.”, decisión, que tras comunicar a los trabajadores y realizar el procedimiento correspondiente, lleva a cabo el 1 de abril de 2002.

En junio de 2002, Salvador, titular de la empresa “SAVE” que se dedica al comercio de pinturas y ubicada en el mismo Polígono Industrial que la empresa “MIBE S.A.”, intenta convencer a Begoña para que le venda o arriende el local de “MIBE S.A”. Begoña, el 1 de julio de 2002, accede, ante la insistencia de Salvador, al arrendamiento del local incluyendo las cuatro furgonetas de reparto así como el mobiliario de la oficina.

Salvador, tras el arrendamiento se dedica a la comercialización de productos de droguería a la vez que lo hace con las pinturas por lo que amplía su mercado.

Los antiguos trabajadores de “MIBE S.A.” al enterarse de que la empresa “ha abierto de nuevo”, quieren volver a trabajar, así que Salvador les contrata a todos a medida que se lo solicitan y lo hace a través del contrato para el fomento de la contratación indefinida, estableciendo un periodo de prueba de dos meses. Un día antes de finalizar el periodo de prueba, les comunica que, al no superar el periodo de prueba, sus contratos quedan rescindidos.

Los trabajadores demandan a Begoña y a Salvador. CASO Nº 12 TRABAJADORES EXTRANJEROS

Blanca X. X., de nacionalidad peruana, se encuentra en España desde el 10 de septiembre de 2001, sin permiso de residencia ni permiso de trabajo.

El 2 de octubre de 2001, entró a trabajar como empleada del hogar en el domicilio de José Miguel P.P. y Beatriz R.F., consistiendo su trabajo en atender a los dos hijos gemelos del matrimonio, de diez años. Las labores domésticas las realiza Rosa T.T. José Miguel es propietario de la empresa textil “La Coral”. Blanca, percibía una retribución mensual de 300 euros limpias, dado que pernoctaba y realizaba las comidas en el domicilio de José Miguel y Beatriz, pero no estaba dada de alta en Seguridad Social, al no tener permiso de trabajo.

Blanca, en enero de 2002 solicita su legalización como empleada del hogar, y así le es concedido el permiso de residencia y de trabajo hasta el 30 de junio

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de 2003. José Miguel y Beatriz afilian y dan de alta a Blanca en el régimen especial de empleados del hogar.

El 1 de octubre de 2002, los hijos del matrimonio a los que cuidaba Blanca son enviados a un internado extranjero, así que el matrimonio ya no necesita de sus servicios.

José Miguel, considerando la situación en que se encuentra Blanca y por el aprecio que le tienen, decide contratarla en su empresa “La Coral”, pero cuando tramita su alta en Seguridad Social no se la admiten dado que el permiso de trabajo de Blanca es para empleada del hogar y no para trabajar en la industria. José Miguel comunica este hecho a Blanca y sintiéndolo mucho, resuelve su compromiso.

Blanca, demanda a José Miguel y a Beatriz por despido. CASO Nº 13 TRABAJADORES EXTRANJEROS

Mohamed, A.B., de nacionalidad marroquí, entró en España como turista el 3 de abril de 2001. Finalizado su visado de turista permaneció en España ya que aunque no tenía permiso de trabajo ni de residencia había empezado a trabajar, el 5 de abril de 2001, como ayudante en la carpintería “Continental” percibiendo un salario mensual de 480 euros, dos pagas extraordinarias de veinte días cada una de ellas y tenía derecho a quince días de vacaciones anuales. El empresario de la “Continental” no da de alta en Seguridad Social a Mohamed por no tener permiso de trabajo y por esta misma razón tampoco lo incluye en la póliza de accidentes que tiene concertada con una Mutua.

El 2 de enero de 2002, Mohamed, solicita su legalización en España e inicia en esta fecha la tramitación de su permiso de residencia y de trabajo. El 9 de marzo de 2002, Mohamed, sufre un accidente de trabajo, al intentar cortar un listón, la máquina que no cumplía con los dispositivos de seguridad, le amputa las falanges de dos dedos de la mano derecha. Mohamed recibe asistencia sanitaria que es sufragada por el empresario.

El 15 de mayo de 2002, le comunican a Mohamed que las condiciones de su contrato de trabajo son inferiores a las previstas legalmente, por lo que el empresario le hace otro contrato, el 17 de mayo de 2002, en donde se establece como retribución un salario mensual de 588 euros, dos

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gratificaciones extraordinarias de treinta días y derecho a treinta días de vacaciones.

Una vez concedido su permiso de trabajo, Mohamed sigue percibiendo el mismo salario que tenía anteriormente, y cuando le reclama las diferencias salariales al empresario éste le rescinde su contrato, el 1 de junio de 2002, al encontrarse en periodo de prueba.

Mohamed, denuncia al empresario de la carpintería “Continental” ante la Inspección de Trabajo y le reclama en el Juzgado las diferencias salariales del periodo comprendido entre el 5 de abril de 2001 y el 30 de mayo de 2002. CASO Nº 14 MODALIDADES CONTRACTUALES

Mª Visitación B.M., el 1 de septiembre de 2001, realiza un contrato por obra o servicio determinado como presentadora del programa televisivo “Sucesos Paranormales” que se emitirá a partir del 2 de septiembre de 2001. Este programa contaba con la previsión de que finalizaría su emisión el 30 de junio de 2002 y por esta razón en el contrato que realiza Mª Visitación con la televisión privada “Canal 15” se establece como fecha de terminación del contrato el 30 de junio de 2002.

Los productores del programa fueron sorprendidos por el éxito y nivel de audiencia conseguido que superó todas las previsiones al convertirse en el número uno de audiencia. Por esta razón y transcurrida la fecha prevista el programa continuó emitiéndose, presentándolo Mª Visitación en virtud del contrato celebrado el 1 de septiembre de 2001.

El 20 de septiembre del 2003, como aún continuaba en antena el programa, Mª Visitación solicita a “Canal 15” una excedencia voluntaria de dos años de duración, ya que quiere dedicar este tiempo a perfeccionar sus idiomas en vistas a futuras programaciones. La empresa le concede la excedencia con reserva de puesto de trabajo hasta el 30 de septiembre del 2005, estableciendo que Mª Visitación, debería solicitar su reingreso durante el mes anterior a su finalización, en concreto en agosto del 2005

Mª Visitación, es sustituida por Lucía a través de un contrato de interinidad en el que se establece que éste se extinguirá por la incorporación de Mª Visitación.

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El 30 de junio del 2005, el nivel de audiencia del programa “Sucesos paranormales” cae en picado, así que los productores deciden dejar de emitirlo a partir del 1 de agosto del 2005. Por esta razón, “Canal 15” extingue el contrato de interinidad que tenía suscrito con Lucía y Mª Visitación, el 15 de agosto del 2005 cuando solicita su reincorporación se le comunica que no puede reincorporarse dado que el objeto de su contrato había finalizado.

Ambas trabajadoras presentan demandas de despido contra “Canal 15”. CASO Nº 15 CONTRATO EVENTUAL

Julia H.H., fue contratada por la empresa “COLES, S.A.”, como ayudante de cocina, a través de un contrato eventual por acumulación de tareas, desde el 2 de septiembre de 1998 hasta el 30 de mayo de 1999. Como objeto del contrato se establecía que Julia realizaría los trabajos de cocina y comedor mientras durara el curso escolar, ya que esta empresa tenía adjudicado el servicio de comedor del colegio público Castellón durante el curso escolar 1998/1999.

La empresa “COLES, S.A.” continuó de una manera sucesiva prestando los servicios de comedor de este colegio hasta el curso 2001/2002. Cada curso, la empresa llamaba y contrataba a Julia como ayudante de cocina prestando los mismos servicios durante el mismo periodo de tiempo: desde el 2 de septiembre hasta el 30 de mayo.

El 16 de mayo de 2002, la empresa le comunica a Julia que su contrato finalizaría el 30 de mayo ya que no se le ha adjudicado la contrata del colegio para el próximo curso y se le avisa para que no cuente con que el próximo curso la contratarán.

La trabajadora se considera despedida.

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Bartolomé, R.R. fue contratado el 12 de febrero de 2002 como enfermero, en la Residencia Psiquiátrica “La Unión”.

El contrato suscrito es por obra o servicio determinado, estableciendo que su objeto y duración consistirá en la realización de trabajos de enfermería hasta que finalicen las vacaciones del personal de la Residencia y disminuya el volumen de trabajo de la Residencia por falta de ingresos.

Como los trabajadores de la Residencia realizaban las vacaciones en turnos intermitentes y fraccionados, hasta el 27 de diciembre de 2002 no finalizaron los turnos de las vacaciones de 2002, y hasta dicha fecha no se le comunica a Bartolomé la terminación de su contrato.

Bartolomé, demanda a la Residencia “La Unión” por despido al considerar que el volumen de trabajo de la residencia no ha disminuido por haberse producido 30 ingresos más respecto del mes anterior y que un auxiliar de enfermería el 1 de enero de 2003 dará comienzo a las vacaciones que le corresponden para el año 2003, continuando los turnos de vacaciones del resto del personal.

CASO Nº 17 CONTRATO DE DURACION DETERMINADA

Camelia M P., viene trabajando desde 1995 en la empresa del sector textil “ROCIO, S.A.”, como administrativa en el departamento de personal. Camelia, el 10 de julio de 2002, da a luz a una niña y tras el preceptivo descanso por maternidad, solicita, y se le concede, un año de excedencia para el cuidado de hijos, debiendo incorporarse en la empresa el 10 de noviembre de 2003.

En el departamento de personal trabaja Héctor, desde 1997 como auxiliar administrativo.

La empresa, mientras Camelia disfrutaba del descanso por maternidad contrató a Isabel como interina para que la sustituyera, pero Héctor pasó a realizar las funciones de Camelia e Isabel las de Héctor, percibiendo cada uno de ellos el salario correspondiente a las funciones que realmente realizaban. Cuando Camelia solicitó la excedencia, la empresa le comunicó verbalmente esta circunstancia a Isabel y así continuó prestando sus servicios en la empresa. Camelia, comunica, el 5 de noviembre de 2003, a la empresa que su reincorporación se realizará el día 10 de noviembre de 2003, fecha en que

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finaliza su excedencia. La empresa comunica a Isabel que su contrato de interinidad se extinguirá en dicha fecha.

Isabel, al recibir la comunicación de la extinción de su contrato le hace saber al empresario que lo que está haciendo es despedirla dado que ella viene trabajando desde hace un año como indefinida.

El empresario le comunica a Camelia que de momento no existe una vacante en la empresa para su reincorporación y cuando esta se produzca se le concederá el reingreso.

Camelia presenta demanda por despido contra la empresa “ROCIO, S.A.”. CASO Nº 18 MOVILIDAD GEOGRAFICA

Oscar, T.T. desde hace quince años viene prestando sus servicios en el “Banco La Libertad” de Castellón. Desde siempre ha realizado su trabajo en la sucursal número 5, situada a 100 metros de su domicilio. Oscar, que ostenta la categoría profesional de Técnico y realiza las funciones de interventor, percibe una retribución mensual de 1.710 euros más las dos gratificaciones extraordinarias.

El 28 de junio de 2002, Oscar, recibe una carta de la dirección del Banco en la que se le comunica su cese como interventor de la sucursal número 5 debiendo pasar, a partir del día 1 de julio de 2002 a prestar sus servicios en la sucursal número 2 de Benicarló, con su misma categoría profesional pero realizando funciones administrativas. La empresa le comunica que percibirá 1440 euros anuales en concepto de desplazamiento.

Como el convenio colectivo aplicable considera como traslado cualquier cambio geográfico que se produzca en un radio de 25 kilómetros. Oscar no cumple la orden de desplazamiento por considerar que este cambio supera la distancia establecida en el convenio y presenta demanda contra el “Banco La Libertad” por traslado.

CASO Nº 19 TRASLADOS

Ricardo V.B. y Raúl B.V., suscribieron, con la empresa “SUPER E -S.A.” de Castellón, el 2 de marzo de 2002 sendos contratos para el fomento de

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la contratación indefinida (Ley 12 enero 2001) con la categoría profesional de mozos. En sus contratos establecieron una jornada semanal de 40 horas, con horario de 8,30 a 15,30 de lunes a viernes y sábados de 9 a 14 horas. Y un salario de 450 euros mensuales.

La empresa “SUPER- E- S.A.” dedica su actividad a la venta de productos alimenticios y tiene cuatro centros de trabajo ubicados en toda la provincia, en concreto en Onda, Burriana, Vinaroz y Morella.

En los contratos suscritos por Ricardo y Raúl se establecieron como cláusulas adicionales las siguientes:

-“Dada las características de la empresa, el trabajador no se considerará fijo en ningún centro de trabajo, pudiendo pasar de un centro de trabajo a otro cuando se lo indique el encargado del centro de trabajo en donde se encuentre

trabajando”--“El trabajador está de acuerdo en cualquier modificación sobre régimen de horarios y trabajo a turnos que se pudiera realizar por necesidades de la

empresa”-Ricardo y Raúl desde el momento en que en que empezaron a trabajar realizaban las funciones propias de auxiliar de caja, pero cada semana se les desplazaba a un centro de trabajo distinto, la empresa les abonaba el desplazamiento, pero en función de las necesidades de cada centro de trabajo, se les modificaba el horario.

Ricardo y Raúl, cansados de tanto desplazamiento y cambios de horario y turnos, lo ponen en conocimiento del Comité de empresa de “SUPER- E-S.A.” y éste les comunica que la actuación de la empresa es correcta conforme al contrato que cada uno tiene suscrito.

Ricardo, tiene un amigo que es abogado y le aconseja que presente una denuncia ante la Inspección de Trabajo y demande al empresario por modificación de condiciones. Ricardo y Raúl, siguen el consejo del abogado y presentan la denuncia y la demanda contra la empresa “SUPER- E-S.A”.

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Diana, J.L., desde el 20 de febrero de 1991 viene trabajando en una empresa del sector del azulejo de Alcora (Castellón) con la categoría profesional de oficial 1ª, administrativa.

Diana desde que viene trabajando en esta empresa siempre ha disfrutado sus vacaciones durante el mes de agosto, ya que así lo acordaba con el empresario aprovechando que esta empresa siempre ha cerrado durante este mes.

El 23 de marzo de 2002, Diana empieza a disfrutar su descanso por maternidad y cuando el 27 de julio de 2002 se incorpora a la empresa con la idea de iniciar sus vacaciones la próxima semana, le entregan una carta en donde el empresario le comunica que ha fijado su periodo vacacional a partir del 5 de octubre de 2002, al haber excluido como periodo vacacional el mes de agosto por el volumen de pedidos recibidos por la empresa.

Diana, se entera que su compañero de trabajo, Sebastián, que tiene la misma categoría profesional, y que como ella siempre ha disfrutado de las vacaciones durante el mes de agosto, este año también las disfrutará durante esas fechas (agosto) ya que así lo acordó con el empresario por tener hijos en edad escolar.

Diana, como considera lesionado su derecho a disfrutar las vacaciones durante el mes de agosto, demanda al empresario y a su compañero de trabajo Sebastián.

CASO Nº 21 PERMISOS

Tomás, T.T. trabaja en la empresa “TATE, S.A.” que se dedica a la fabricación de pavimentos cerámicos, como auxiliar administrativo. Tomás fue contratado en junio de 1999 a través de un contrato de lanzamiento de nueva actividad, y en junio de 2002 la empresa le transformó en indefinido a través del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida.

Al tener un puesto de trabajo fijo, Tomás el 1 de julio de 2002 contrae matrimonio con Rita, que como él trabaja como administrativa en otra empresa del mismo sector. Rita era indefinida desde 1998.

Ambos trabajadores con ocasión de contraer matrimonio, solicitan a sus respectivos empresarios disfrutar del permiso que prevé el convenio al que

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quieren acumular a las vacaciones que les corresponden. Los respectivos empresarios les conceden a cada uno el permiso por matrimonio y las vacaciones, estableciendo como fecha de incorporación el 25 de agosto de 2002.

Cuando se encontraban disfrutando las vacaciones, el día 20 de agosto de 2002, fallece el padre de Rita que vive en Oviedo, y Rita como tiene que desplazarse hasta allí, comunica este hecho a su empresa, pero Tomás no. Una vez en Oviedo, Tomás, el 22 de agosto, sufre de un ataque de apendicitis que precisa de intervención quirúrgica y hospitalización durante cinco días. Tomás comunica este hecho a su empresa, pero Rita no.

El 25 de agosto de 2002, ni Tomás ni Rita se incorporan a sus respectivas empresa, ya que ellos consideran que a cada uno les faltan aún cinco días para incorporase y piensan hacerlo el 1 de septiembre.

Tomás y Rita reciben, el 30 de agosto de 2002, una carta de sus respectivos empresarios en donde le comunican que por faltas de asistencia al trabajo han sido sancionados con el despedido.

Ambos trabajadores reclaman la sanción impuesta por su empresario respectivo.

CASO Nº 22 MODIFICACIONES SUSTANCIALES EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

La empresa “ARCOS, S.A.”, se dedica a la fabricación de géneros de punto y cuenta con una plantilla de 63 trabajadores fijos. De estos, 9 trabajadores son a tiempo parcial. La jornada de trabajo es de 40 horas a la semana, en horario de 8 a 13 horas y de 15 a 18 horas de lunes a viernes. Los trabajadores a tiempo parcial, realizan una jornada de 24 horas a la semana, trabajando los lunes, miércoles y viernes.

El 1 de mayo de 2002, la empresa lanza un nuevo producto al mercado y recibe un importante pedido que tiene que servir como fecha límite el 1 de octubre de 2002. y por esta causa, la empresa precisa de una reorganización de su jornada y horarios, precisando trabajar en tres turnos rotativos de 8 horas durante los meses de julio, agosto y septiembre.

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El empresario se reúne con el Comité de Empresa y acuerdan la modificación de la jornada y el régimen de turnos de 8 horas, de lunes a viernes durante tres meses. Cada turno se realizaría por 21 trabajadores, incluyendo los trabajadores a tiempo parcial, y cada trabajador percibiría un complemento por turnicidad de 72 euros mensuales, aplicando la medida desde el 1 de julio de 2002.

Durante los meses de junio y julio, la empresa continúa recibiendo pedidos y comprobando que el rendimiento del trabajo a turnos es superior al que tenía establecido con anterioridad, se reúne con el Comité de Empresa para que el acuerdo de modificación de condiciones tenga un carácter definitivo.

El Comité de Empresa no acepta el carácter definitivo de la medida, así que el empresario acuerda individualmente con 42 trabajadores, incluidos los que trabajan a tiempo parcial, trabajar en turnos de tarde y noche de una manera rotatoria.

La aceptación de modificar la jornada por parte de los trabajadores responde a diferentes motivos, unos lo hacen por miedo a ser despedidos, otros porque les resulta más ventajoso, ya que el complemento por turnicidad será de 90 euros mensuales y, los trabajadores a tiempo parcial, porque se convierten en trabajadores a tiempo completo.

El Comité de Empresa presenta demanda de conflicto colectivo por la modificación de condiciones efectuada por la empresa sin respetar el procedimiento establecido en el artículo 41 del E.T.

CASO Nº 23 EXTINCION DEL CONTRATO. LIQUIDACION

Martín, S.S., trabaja desde el 2 de febrero de 1994 en un taller de reparación de automóviles como mecánico. El 1 de septiembre de 2002, al reincorporarse al trabajo después de disfrutar de sus treinta días de vacaciones, le comunica a su empresario que quiere extinguir su contrato de trabajo con efectos a 1 de octubre de 2002.

Con los siguientes datos salariales, efectúe la liquidación de Martín desglosando los importes por conceptos:

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Salario base: 774 euros Antigüedad: 5 %

Transporte: 3 euros/día efectivo Herramientas: 0,3 euros/día efectivo.

Martín percibe dos gratificaciones extraordinarias, en junio y diciembre, de cómputo semestral, equivalentes al salario base más la antigüedad y una gratificación “por beneficios” de veinte días de salario base, de cómputo anual, que se devenga a 31 de marzo. Martín durante el mes de septiembre ha realizado tres horas en periodo nocturno, que se abonan con un incremento del 25% sobre el valor de la hora ordinaria.

CASO Nº 24 LIQUIDACION

José María M.L., es contratado el 1 de julio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002 a través de un contrato eventual por acumulación de tareas. José María, tiene la categoría profesional de administrativo, percibiendo en concepto de salario base 702 euros mensuales. Según convenio tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias en cómputo anual, de treinta días de salario base. La gratificación de verano se devenga el 30 de junio y la de Navidad el 31 de diciembre.

El convenio establece que los contratos temporales darán derecho a una gratificación por terminación de contrato equivalente a siete días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.

Durante el mes de diciembre de 2002, José María ha efectuado cuatro horas extraordinarias que se abonan a 5,4 euros hora y por encargo de la empresa ha efectuado un desplazamiento a 120 kilómetros, que se abona a razón de 0,15 euros/Km.

Con estos datos efectúe la liquidación de José María desglosando los importes por conceptos.

CASO Nº 25 CONTRATO POR ACUMULACION DE TAREAS. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

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Una empresa del sector de la Hostelería de Castellón, tiene un Hotel de cinco estrellas que se encuentra ubicado a siete kilómetros del casco urbano. El empresario necesita contratar a un trabajador como ayudante de recepción, desde el 1 de julio al 31 de agosto de 2002 por acumulación de tareas. Un amigo del empresario le comenta que quizá le resulte más ventajoso contratar a través de una empresa de trabajo temporal que directamente.

El empresario consulta con una empresa de trabajo temporal y le indican que la tarifa que cobran por un trabajador de esta categoría profesional es a razón de 5,1 euros la hora efectiva de trabajo.

Con el convenio de Hostelería de la provincia de Castellón efectúe el cálculo, desglosado por conceptos, del coste de este tipo de contrato tanto si se realiza a través de una empresa de trabajo temporal o directamente.

Señale cuál es la opción más rentable y fundaméntela. CASO Nº 26 DESPIDO DISCIPLINARIO

Ramiro, Y.T., trabaja desde 1992 en una empresa del sector de la Hostelería de Castellón con la categoría profesional de camarero. La dirección de la empresa lo tiene muy bien considerado por su profesionalidad y nunca ha cometido falta alguna que diera lugar a la imposición de sanción disciplinaria.

El 1 de septiembre de 2002, se jubila el encargado del Restaurante y la empresa nombra como encargada del Restaurante a Marisa P.Q., desempeñando este trabajo a partir del 2 de septiembre de 2002.

El 1 de octubre de 2002, cuando Ramiro se dispone a servir las mesas sin el uniforme, Marisa le requiere para que se ponga el uniforme como el resto de sus compañeros. Ramiro le contesta diciendo que él no recibe órdenes de una mujer y abandona su trabajo, sentándose en compañía de unos amigos en la cafetería anexa al Restaurante.

El 2 de octubre de 2002, Ramiro se presenta en el Restaurante y se le entrega una carta en donde se le requiere por parte de Marisa, la encargada, para que se ponga el uniforme como lo hace el resto de sus compañeros. Ramiro tira la carta a la papelera, y se dispone a servir las mesas con ropa de calle. Marisa le requiere verbalmente para que abandone esa conducta y se

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ponga el uniforme. Ramiro, sin contestar a la encargada, abandona su trabajo y se sienta con unos amigos en la cafetería anexa al Restaurante.

El 3 de octubre de 2002, Ramiro se presenta en el Restaurante y se le entrega una carta en donde la encargada le requiere para que se ponga el uniforme y le advierte que podrá ser sancionado incluso con el despido. Ramiro adopta la misma actitud que el día anterior.

El 4 de octubre de 2002, cuando Ramiro se presenta en el Restaurante se le hace entrega de una carta de despido fundamentado en una desobediencia grave a las órdenes de la encargada y por lo tanto su comportamiento está tipificado como causa de despido disciplinario en el artículo 54 E.T.

Ramiro, reclama contra el despido alegando que sufría una depresión motivada por el abandono de su esposa tras quince años de matrimonio.

CASO Nº 27 DESPIDO DISCIPLINARIO

Celia C.T., trabaja en una empresa del sector textil desde el 3 de marzo de 1997, como planchadora.

El 22 de julio de 2002, Celia sufre una amenaza de aborto y por prescripción facultativa se le ordena reposo durante quince días. Celia, a través de su marido, presenta el parte de baja en la empresa, corriendo a cargo de la empresa la prestación por incapacidad temporal.

El 2 de agosto de 2002, el jefe de personal de la empresa y su esposa, tras asistir a la celebración de una boda, entran, con un grupo de amigos, en una sala de fiestas a las 3 horas. En la sala de fiestas se encuentran con Celia C.T., que acompañada por su marido y un grupo de amigos, se encuentra sentada tomando copas.

El 5 de agosto de 2002, cuando Celia C.T. se incorpora a su trabajo tras haber finalizado el periodo de incapacidad temporal, se le hace entrega, por parte del jefe de personal de la empresa, de una carta en la que se le comunica lo siguiente: “Por los hechos que usted conoce, la Dirección de la empresa considera que son constitutivos de una falta muy grave a la buena fe y se la sanciona con el despido”.

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Celia reclama el 20 de agosto de 2002 contra el despido.

CASO Nº 28 EXTINCION DEL CONTRATO

Cristina, M.M. trabaja desde 1991 en un Hotel de Castellón con la categoría profesional de camarera de pisos. Ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

El 7 de septiembre de 2002, la empresa se dedica a renovar la decoración del Hotel cambiando colchas, cortinas, tapizando las sillas y pintando las habitaciones, sin que se produzca ninguna sustitución del mobiliario del Hotel.

Cristina, el 25 de septiembre de 2002, cuando entra en una de las habitaciones renovadas como había dos sillas tapizadas en lugar de una, coge una de las dos sillas ya que le combinaba muy bien con los muebles del dormitorio de su casa. El encargado del Hotel, cuando se encuentra con Cristina, que llevaba la silla al coche, y le dice que a dónde lleva esa silla, a lo que Cristina le responde: “a mi casa”.

El encargado del Hotel puso en conocimiento de este hecho a la dirección de la empresa, y ésta, el 28 de septiembre le comunica a Cristina que se le abre expediente contradictorio por apropiación de una silla que pertenece al mobiliario del Hotel.

Finalizado el plazo de alegaciones, la empresa le comunica, el 10 de octubre de 2002, por carta certificada, que se le ha impuesto la sanción de despido disciplinario.

Cristina recurre la sanción impuesta. CASO Nº 29 TRABAJO FAMILIAR.

Pablo L.G., trabaja desde el 4 de abril de 1993 como contable en un taller de reparaciones.

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El 14 de septiembre de 2002, Pablo sufre un desprendimiento de retina que le impide trabajar, por lo que se le da de baja por incapacidad temporal con una duración de tres meses, en concreto hasta el 13 de diciembre de 2002. La empresa, contrata a un trabajador que le sustituya mientras dure la enfermedad de Pablo.

El 2 de diciembre de 2002, la mujer del empresario sale de compras con un grupo de amigas y entran en la tienda de regalos “El Loro”, que es propiedad de la mujer de Pablo. Allí se encuentran con Pablo que está atendiendo a los clientes.

La mujer del empresario le comenta este hecho a su marido, y éste le envía por telegrama una carta de despido.

Pablo, reclama por el despido y alega que el empresario y su esposa saben que él cuando terminaba su jornada ayudaba a su esposa a atender clientes en la tienda de regalos que ella posee y su enfermedad actual lo que le impide es fijar la vista.

CASO Nº 30 DESLEALTAD

Arturo, B. G., trabaja como cajero en la sucursal número 15 de un Banco de Castellón. Arturo, tiene una antigüedad de 15 años en el Banco y es muy apreciado tanto por la dirección de la empresa como por sus compañeros de trabajo.

El 22 de junio de 2002, la mujer de Arturo llama a primera hora de la mañana a la oficina bancaria para avisar al Director del Banco que su marido no podrá ir a trabajar en dos días ya que se encuentra resfriado y tiene fiebre. El Director del Banco le dice que le diga a su marido que no se preocupe y se cuide.

Arturo, en realidad no está enfermo sino que, como es un gran aficionado del fútbol, se ha ido con un grupo de amigos a Lyon a presenciar el encuentro entre la selección española de fútbol y la selección nigeriana. Como se trata del primer partido en que participa España en el mundial de fútbol, los periodistas hacen muchas entrevistas y fotografías a los seguidores españoles, entre ellos a Arturo. Por esta razón, al día siguiente del partido, el 26 de junio de 2002 se publica, en primera página, una fotografía de Arturo y sus compañeros durante el encuentro de fútbol.

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El Director del Banco, cuando ve la fotografía de Arturo en el periódico, le pide explicaciones y éste le responde que como temía que no le diera permiso, fingió estar enfermo.

El Director del Banco, el día 29 de junio le despide. Arturo reclama contra el despido.

CASO Nº 31 DESOBEDIENCIA

M ª del Mar M.M., es contratada, el 2 de mayo de 2002, a través de un contrato de fomento de la contratación indefinida por la empresa “BRISTOL, S.A.”, del sector inmobiliario. Ostenta la categoría profesional de auxiliar administrativo.

La empresa, el 1 de julio de 2002, introduce un nuevo sistema informático y ofrece a todos los trabajadores un curso durante dos meses para actualizarse. Todos lo trabajadores de la empresa realizan el curso menos M ª del Mar, que se niega hacerlo alegando que ella tiene conocimientos suficientes.

El 15 de septiembre de 2002, M ª del Mar, por error borra del ordenador todos los archivos de clientes de la empresa. Ante este hecho, el empresario la cambia de puesto de trabajo, consistiendo sus funciones en atender el teléfono y a clientes, sin que asuma ninguna responsabilidad.

M ª del Mar, comete muchas indiscreciones con las llamadas telefónicas que realizan los clientes, cruza las líneas de teléfono y cuando el empresario le advierte que de continuar así no tendrá más remedio que despedirla, se burla de él y sale de su despacho. Inmediatamente el empresario le entrega una carta de despido fundamentado en falta de adaptación a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.

M ª del Mar, reclama contra el despido.

CASO Nº 32 DISMINUCION EN EL RENDIMIENTO DEL TRABAJO

Elena, T.G. desde el 5 de marzo de 2000 trabaja en una empresa del sector textil como cortadora, con la categoría profesional de Oficial primera.

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Desde la fecha en que ingresó en la empresa su rendimiento siempre a superado al rendimiento normal establecido para su categoría profesional.

El 8 de septiembre de 2002, el encargado de la empresa comprueba que desde el 3 de septiembre de 2002, el rendimiento de Elena ha bajado pero se encuentra en la “normalidad”. Elena continua durante todo el mes de septiembre dentro del rendimiento normal y aunque sea más bajo que el que ella habitualmente venía realizando, el encargado no le dice nada.

El 2 de octubre de 2002, Elena empieza a cometer errores en el corte de los patrones de las piezas, por lo que el encargado ese mismo día, le llama la atención, verbalmente, para que preste más atención a su trabajo. El 6 de octubre de 2002, todas las piezas que ha cortado Elena durante su jornada de trabajo están defectuosas. El encargado, el 7 de octubre de 2002, le amonesta por escrito para que realice bien su trabajo.

Elena ha continuado durante todo el mes de octubre realizando un trabajo defectuoso, así que, el día 30 de octubre, junto con la nómina se le entrega una carta en la que la empresa le comunica que el día 15 de noviembre se extinguirá su contrato de trabajo por ineptitud y que pase a recoger el importe de su indemnización, equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, el día 16 de noviembre de 2002.

Elena no está de acuerdo con el despido ya que considera que su comportamiento no es tan grave, así que, el 1 de noviembre de 2002, demanda a la empresa por el despido.

CASO Nº 33. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN

La Junta General de Accionistas de la Sociedad Anónima “Hispania” ha nombrado a Rubén García que en la actualidad es accionista de un 48% de acciones, vocal del Consejo de Administración, delegando en él con el carácter de Consejero Delegado las funciones relativas a la administración de bienes muebles e inmuebles, constitución, modificación, extinción y liquidación de contratos, contratación y despido de empleados, ejercicio y cumplimiento de toda clase de derechos y obligaciones, formalización de todo tipo de operaciones, disposición de todo tipo de cuentas tanto corrientes como de

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crédito de la sociedad y representación de la sociedad tanto en juicio, como fuera de él.

El Consejo de Administración dos años más tarde, decide revocar la delegación de facultades concedidas en favor de Rubén, nombrando un nuevo Consejero Delegado.

Rubén considera que ha sido despedido puesto que sus funciones eran las propias de gerente.

¿La actividad ejercida por Rubén debe o no estar incluida en el ámbito de aplicación del ordenamiento laboral a través de la relación laboral prevista en el artículo 2.1.a) del ET regulada en el RD. 1/1995, de 24 de marzo ?.

CASO Nº 34. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN

Antonio Rodríguez ha venido prestando sus servicios para la empresa turística “SOLMAR, S.A.” desde febrero de 1990 como directivo. No obstante haber mostrado en sucesivas ocasiones discrepancias con el órgano rector de la mencionada entidad, se decide promocionarle en enero de 2001 a un puesto de mayor responsabilidad, con lo que Antonio está totalmente de acuerdo. A tal fin se formaliza el nuevo contrato y se le confieren en escritura notarial poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a un área funcional de indiscutible importancia y referidos a su íntegra actividad; gozando de plena autonomía, asumiendo la responsabilidad correspondiente, autonomía que sólo se verá limitada por las instrucciones que imparta quien ostenta la titularidad de la empresa.

En enero de 2002 la empresa acogiéndose a lo establecido en el artículo 11.1 del RD. 1/1995 de 24 de marzo acuerda la extinción de la relación laboral de carácter especial, basándose en su unilateral desistimiento, lo que comunica por escrito al trabajador en el que se especifica que dicha extinción producirá efectos al día siguiente al vencimiento del tercer mes a contar desde la firma del recibí de la comunicación y que la indemnización a abonar se determinará en la cuantía correspondiente a los criterios señalados, tomando como base el

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valor día correspondiente al año 2002. La empresa no da ninguna otra opción a Antonio.

¿En qué situación se encuentra realmente Antonio?

CASO Nº 35. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE REPRESENTANTES DE COMERCIO:

La empresa “COSMISUN”, dedicada a la comercialización de productos cosméticos, ha suscrito tanto con Nieves García como con Ricardo Sánchez un contrato de comisión mercantil, en el que se acuerda que Nieves gestione las ventas de productos cosméticos que figuran en el correspondiente catálogo con una retribución fija de 420 euros , más una comisión de un 2% sobre las ventas directa o indirectamente realizadas, e igualmente se estipula que, en las operaciones en que habiendo mediado, el comprador no llegase a satisfacer el precio convenido, dejará de percibir la correspondiente comisión.

En el contrato de Ricardo Sánchez se estipula que percibirá una retribución de un 10% sobre las ventas directa o indirectamente realizadas en su zona, corriendo a su cargo las gestiones de cobro y deduciéndose de su cuenta de comisiones las operaciones impagadas que se produzcan.

Nieves y Ricardo se cuestionan sobre el tipo de relación que les une a la empresa COSMISUN S.A. queriendo saber si a los dos se les puede aplicar la misma normativa.

CASO Nº 36. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE REPRESENTANTES DE COMERCIO

Isabel Soler ha sido contratada por la empresa EDICIONES PIRÁMIDE, S.A. para la promoción y venta de sus libros. En su contrato se estipula que percibirá mensualmente 480 euros, más una comisión de un 2% sobre las ventas realizadas y pagadas. La prestación de sus servicios deberá llevarse a cabo en uno de los centros de la empresa, concretamente el situado en la calle

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Campo Real 4 de Madrid, debiendo cumplir de lunes a viernes un horario de 9 a 2 y de 17 a 19.

Isabel se pregunta si le es de aplicación la relación laboral especial de representantes de Comercio.

CASO Nº 37. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE REPRESENTANTES DE COMERCIO

Antonio Pérez fue contratado como representante de comercio por la empresa OLIVA S.A. dedicada a la comercialización de aceite embotellado. En la actualidad Antonio ha constituido una sociedad civil privada, dedicándose a través de la mencionada sociedad a la representación y distribución del aceite embotellado de la empresa OLIVA S.A. vendiendo libre y directamente dicho producto, sin precisar aprobación de las operaciones realizadas.

Antonio pese a estar al frente de su organización mercantil sigue considerando que su situación laboral con la empresa S.A. OLIVA no ha variado.

¿Es correcta esta consideración?

CASO Nº 38. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

Alonso García decide poner un anuncio en la prensa solicitando una empleada de hogar fija para prestar servicios en su hogar familiar. En respuesta a dicho anuncio acude Carmen Martínez, quien tras pasar una entrevista con Alonso es contratada. Sus funciones son las relativas a la limpieza de la casa, compra, cocina y cuidado de los niños. No obstante, durante una hora una vez por semana como consecuencia de la consulta médica que Alonso tiene en su domicilio, Carmen colabora en la misma cuidando de la puerta y del teléfono, dando hora para nuevas visitas, cobrando a los pacientes y llevando a cabo cuantas indicaciones al respecto le hace Alonso. Carmen cobra una retribución de 402 euros mensuales además del alojamiento y la comida.

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A Carmen le han comentado que ella verdaderamente no es una empleada de hogar ya que realiza labores propias de auxiliar de enfermería, comentario que le lleva a cuestionarse sobre el tipo de relación laboral que tiene con Alonso.

¿Que tipo de relación laboral une a Carmen con Alonso?

CASO Nº 39. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

Carlos Pérez como propietario del piso primero “C” es convocado para acudir a la reunión de vecinos de la finca donde se ubica su vivienda, en el orden del día figura como punto único la contratación de una persona para la limpieza de las escaleras del inmueble.

La comunidad de vecinos está de acuerdo en la necesidad de la contratación y deciden contratar a Elisa Pérez, considerando que como sus labores son las de limpieza debe de aplicársele el RD. 1424/85, de 1 de agosto, formalizando el contrato al amparo de tal normativa.

¿Es correcta la contratación realizada al amparo del RD. 1424/85, de 1 de agosto por la comunidad de propietarios?

CASO Nº 40. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

Dolores Cortés ha sido contratada para prestar sus servicios en el domicilio de Consuelo Muñoz, encargándose principalmente del cuidado y atención de la madre de ésta debido a su avanzada edad y a la imposibilidad de valerse por sí misma dada la grave enfermedad que padece. Pese a no tener conocimientos sanitarios, Dolores se encuentra capacitada para cuidar y atender a la enferma. Se fija una retribución mensual de 600 euros incluidos todos los conceptos y su horario es de 9 a 2 de la mañana y de 3 a 6 de la tarde.

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Dolores no se considera empleada de hogar puesto que su misión fundamental es el cuidado del enfermo y sólo realiza pequeñas tareas domésticas.

¿Le es de aplicación a Dolores el RD. 1424/85, de 1 de agosto?

CASO Nº 41. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES

Carlos Gómez ha prestado sus servicios para el “Club de fútbol Fuencarral” perteneciente a tercera División de la Liga. En la Federación, Carlos se encuentra como aficionado. En su contrato figura igualmente su condición de jugador de fútbol aficionado especificándose en el mismo que al jugador se le abonará en concepto de fichaje 9.000 euros y se le gratificará con 1.500 euros mensuales en concepto de gastos por desplazamiento, manutención y otros gastos. Dicho contrato cuenta con un anexo en el que se estipula que en el campeonato oficial percibirá una cantidad de 120 euros por gol y si llegan a ascender a segunda División percibirá 6.000 euros.

El “Club de fútbol Fuencarral” le comunicó verbalmente que prescindía de sus servicios. Carlos no está seguro que orden jurisdiccional resulta competente para entender de su demanda ya que en su contrato figura como aficionado.

¿Resulta o no competente el orden jurisdiccional social para entender de dicha demanda?

CASO Nº 42. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES

Antonio Ojeda y Esteban González vienen prestando sus servicios al “Club de fútbol Avilés” el primero como entrenador del club y el segundo como

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masajista. Antonio tiene a su cargo la preparación física y técnica de los jugadores, determina el sistema de juego que debe emplearse en cada partido, da las oportunas ordenes e instrucciones tanto en los vestuarios como en el terreno de juego, decide los jugadores que han de intervenir en cada partido y quien debe permanecer en el banquillo, tiene igualmente facultades disciplinarias respecto de los jugadores, le corresponde también la vigilancia y el cuidado de los jugadores en los desplazamientos y debe resolver cuantas incidencias puedan surgir. Antonio percibe por sus servicios una retribución de 3.600 euros.

Por su parte Esteban como masajista que es, debe de asistir al campo de fútbol mañana y tarde, coincidiendo con los entrenamientos que han de realizar los futbolistas, debiendo acompañar al equipo en los desplazamientos y seguir las instrucciones que le da Carlos. Esteban percibe una retribución mensual de 1.800 euros. Y realiza una jornada de 9 a 1 y de 17 a 21 horas ¿Que relación laboral une a Antonio y a Esteban con el “Club de fútbol Avilés”?

CASO Nº 43. CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO

Ana, Paloma y Carmen son costureras de profesión y realizaban trabajos de su especialidad para la empresa “SHIRT, S.A” con domicilio social en Madrid, teniendo como objeto social la importación, exportación, fabricación, diseño, comercialización y venta de camisas.

Ana recogía las prendas facilitadas por la empresa y las repartía a sus compañeras que como ella llevaban a cabo el cosido de las mismas en su domicilio, volviéndoselas a entregar a Ana una vez finalizado el trabajo, de donde las volvía a recoger la empresa. Al finalizar el mes pasaban la correspondiente factura a la empresa por los trabajos realizados. Un representante de la empresa se reunió con ellas en distintas ocasiones para indicarles que la calidad es imprescindible para dar una buena imagen al cliente, comprometiéndose las tres a realizar el trabajo con más cuidado y separar las camisas con defectos. Todas ellas estaban afiliadas al Régimen especial de Trabajadores autónomos y están dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

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La empresa no les suministra maquinaria para la confección, ni les paga extras ni vacaciones, sino que éstas las toman cuando les parece bien, sin que se lo comuniquen a la empresa. Con fecha 8 de enero de 2002, la empresa deja de entregarles camisas para ser cosidas sin que se acredite causa alguna que lo justifique.

Ana, Paloma y Carmen consideran que han sido despedidas improcedentemente e interponen la correspondiente demanda por despido. ¿Es correcta su decisión?.

CASO Nº 44. CONTRATO FIJO DISCONTINUO

Raquel Rodríguez ha venido prestando sus servicios como auxiliar de camarera para la heladería FRIGOSOL, empresa dedicada a la actividad de hostelería que abre su centro de trabajo todos los años durante la temporada estival, figurando de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Raquel fue contratada en virtud de contratos de trabajo de duración determinada celebrados al amparo del RD. 1/1995 de 24 de marzo para atender a circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos durante los periodos del 1 de julio al 31 de agosto de los años 1998, 1999, 2000, 2001, habiendo recibido saldo y finiquito al término de cada uno de los contratos. Percibía un salario mensual de 540 euros.

La empresa no ha contratado en julio de 2002 a Raquel.

¿Son correctas las modalidades de contratación empleadas por la empresa desde el año 98 al 01?

¿ Cabe la posibilidad de que Raquel interponga demanda por despido? CASO Nº 45. CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS

La empresa “CONSTRUCCIONES”, S.A. ha decidido contratar a dos personas para su oficina de Recursos Humanos concretamente para los puestos de auxiliar administrativo y de selección de personal.. Después de pasar las oportunas pruebas, han resultado seleccionadas Rosa Mª Gómez y Ana Peñuela. Tanto Rosa como Ana son licenciadas, la primera en Ciencias

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Empresariales y la segunda en Psicología. Rosa terminó sus estudios en Julio de 2001, habiendo sido expedido el titulo en noviembre de ese mismo año. Ana terminó sus estudios en Junio de 1997, habiendo sido expedido el título en octubre de ese mismo año.

La empresa ha decidido contratarlas en prácticas. La primera ocupará el puesto de auxiliar administrativo, ya que de esta forma podría perfeccionar sus conocimientos, y la segunda el puesto de selección de personal, por considerar que los conocimientos que la carrera de psicología le aporta más la experiencia obtenida durante dos años con un contrato en prácticas en otra empresa anterior, la hacen especialmente adecuada para dicho puesto.

Los contratos tendrán una duración de un año concretamente del 1 de septiembre de 2002 a 1 de septiembre de 2003. La retribución que se estipula es de 900 euros y 1.320 respectivamente.

¿Es correcta la modalidad de contratación empleada por la empresa CONSTRUCCIONES, S.A. para cubrir ambos puestos de trabajo?

CASO Nº 46. CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN

La empresa MOBILPIN, S.A. dedicada a la fabricación de muebles de pino cuenta con una plantilla de 7 trabajadores, ninguno de ellos contratado bajo la modalidad de aprendizaje o formación. En la actualidad se desea ampliar la plantilla con tres trabajadores más mediante la modalidad de contrato para la formación. El convenio colectivo aplicable no establece número máximo de contratos para la formación que la empresa puede celebrar en función de su plantilla. La jornada laboral según el convenio colectivo aplicable es de cuarenta horas semanales, distribuyéndose de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 16 a 20. De esta manera se celebran los siguientes contratos para la formación:- con Carlos García de 17 años de edad que no ha completado la escolaridad obligatoria, para formarle en el torneado de muebles. Su jornada será de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 16 a 20, no obstante todos los días de 11 a 13 y de 16 a 17 horas deberá asistir a un centro público dedicado a la enseñanza teórica sobre los distintos procesos de torneado de madera. -Con Alonso Fernández de 19 años que deberá cumplir una jornada de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 16 a 20. La empresa considera que como Alonso

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tiene completada la escolaridad obligatoria no es necesario que reciba formación teórica. Por último se contrata a Pedro Hernández de 18 años de edad, Pedro también tiene la escolaridad obligatoria pero la empresa considera que sólo le necesitan unas horas por la mañana por lo que deciden hacerle un contrato para la formación a tiempo parcial.

¿Son correctas las contrataciones efectuadas por la empresa MOBILPIN, S.A.?

CASO Nº 47. ALTO CARGO. PRESTACIONES DEL FOGASA.

X es socio fundador y accionista de una sociedad mercantil desde 1986, y a partir del año 1997 se le revocan los poderes que tenía conferidos en su condición de vicepresidente del Consejo de Administración. A partir de dicha fecha, y hasta 2001, en que es despedido, desarrolla las funciones de jefe de administración. Declarada la insolvencia empresarial para el abono de las cantidades derivadas de la decisión extintiva citada, X las reclama al FGS, que deniega la prestación. Determinar cual sería la solución correcta.

CASO 48. INTERESES POR DEMORA.

Recae sentencia en proceso instado por trabajadores en reclamación de cantidad, estimándose parcialmente la misma, esto es, se condena a la empresa al abono de lo pedido en la demanda, menos los intereses por demora, por entenderse la existencia de pluspetición, considerándose que se había reclamado en la demanda más de lo estimado en el fallo, al acogerse la excepción de prescripción con respecto a parte de lo pedido. Señalar si es correcta o no la decisión judicial.

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