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TÉRMINOS ENTRE ÚBEDA Y CAZORLA (SIGLO XV) (*)

IntroduccIón

A lo largo de los siglos XIV y XV los arzobispos de Toledo, como señores del Adelantamiento de Cazorla, tuvieron que enfrentarse al concejo de Úbeda porque en diversas ocasiones habían intentado apoderarse de las aldeas y términos que en su día habían pertenecido a Quesada, villa que desde 1331 había pasado de la jurisdicción de los prelados toledanos al concejo de Úbeda.

Pero los arzobispos de Toledo, dispuestos a no tolerar ningún tipo de desmembración en su señorío, acudieron, con este fin, en repetidas ocasiones ante el tribunal regio, en defensa de sus derechos; pero a pesar de las sentencias emitidas por aquel tribunal, todas favorables a los señores del Adelantamiento, los vecinos de Úbeda, haciendo caso omiso, seguían entrando con sus ganados en el señorío de Cazorla, e incluso, en algunos momentos, trataron de apoderarse de ciertas fortalezas, aprovechando periodos de sede vacante.

En estas circunstancias, los arzobispos toledanos teniendo en cuenta que Úbeda y Quesada pertenecían, respectivamente, a la provincia eclesiástica y diócesis de Toledo, decidieron utilizar las penas canónicas para salvaguardar sus intereses temporales.

Y es este último aspecto, es decir, las penas espirituales “exco- munión”, empleadas por los señores del Adelantamiento para mantener (*) Pub.- en Estudios de Historia y de Arqueología Medievales, V-VI (1986), pp.

la integridad territorial de su señorío, lo que constituye el objetivo de este trabajo, y de una manera especial, dar a conocer uno de los pocos documentos que se conservan sobre el ritual de excomunión en la Edad Media.

orIgendelenfrentamIentoentre Úbeday cazorla

Aprovechando la crisis castellana provocada por la muerte de Sancho IV y la minoría de edad de su hijo Fernando, las huestes nazaríes acometen en el mes de Muharram (noviembre/diciembre) de 1295, una expedición que, siguiendo el curso del Guadiana Menor, una de las vías usuales de penetración en el reino de Jaén, llegó a asediar la villa de Quesada hasta su rendición e incorporación al reino de Granada1.

Entre 1295 y 1309 se inicia un periodo de total oscuridad2 del que se

sabe que Quesada pasó sucesivamente de poder cristiano al musulmán, (1) r. arIè, L´Espagne musulmane au temps des Nasrides (1232-1492), París,

1973, p.81.

(2) Respecto a la pérdida de Quesada en 1295 hay un completo acuerdo entre los siguientes autores: j. de m. carrIazo, Colección Diplomática de Quesada, Jaén,

1975, LXIX; m. a. ladero quesada, Granada. Historia de un país islámico (1232-1571), Madrid, 1979, 80; r. arIè, L´Espagne musulmane.., 80; j. f.

rIvera recIo, El Adelantamiento de Cazorla. Historia General, Toledo, 1948,

27. c. torres delgado, El Antiguo reino nazarí de Granada (1232-1340),

Granada, 1974, 209, fecha la primera conquista de Quesada por Muhammad II en 1292, el monarca granadino pidió a Sancho IV la entrega de Tarifa y ante la negativa del monarca castellano llevó a cabo una serie de incursiones que tuvieron como resultado la conquista de Quesada y Alcaudete.

En virtud de los acuerdos pactados entre Nasr y Fernando IV en 1309, Quesada vuelve definitivamente a poder cristiano al año siguiente, 1310, esta fecha es dada por r. arIè, L´Espagne musulmane.., 92, y m. a. ladero quesada, Granada..,

89; pero ninguno de los dos autores mencionan una posible recuperación de Quesada por los ejércitos cristianos en el periodo comprendido entre 1296 y 1302, como lo hace j. de m. carrIazo, Colección Diplomática.., LXIX, y f.

rIvera recIo, El Adelantamiento de Cazorla.., 27, dichos autores apuntan esta

pero no las fechas; no obstante, la alianza pactada entre Fernando IV de Castilla y Jaime II de Aragón en diciembre de 1308, y al año siguiente, su ataque combinado por los frentes oriental y occidental de la frontera nazarí, obligaron al nuevo sultán de Granada Nasr a pactar con Castilla, y entre las condiciones fijadas se preveía la devolución de todas las plazas conquistadas por Muhammad II, incluyéndose entre ella Quesada3, que una vez en poder del monarca castellano, la volvía

a entregar el 5 de junio de 1311 a su antiguo propietario: “porque

çiertamente fue del arçobispo de Toledo la villa de Quesada con todo su termino e de sus sucessores, antes que los moros la ganasen. Et queremos que la aya assi commo la ovo la Iglesia de Toledo, antes que la ganasen los moros, quando fue perdida en tiempo del arçobispo don Gonzalo, cardenal que fue después de Roma…”4.

Años más tarde, el 22 de enero de 13315, Alfonso XI decidía enajenar de

la jurisdicción del arzobispo de Toledo la villa de Quesada, entregándola a Úbeda. Esta donación hay que verla en función de los objetivos de la política del monarca castellano, por un lado, el fortalecimiento del poder real y la reorganización y transformación del gobierno de las ciudades de realengo y por otro la política del Estrecho6.

Alfonso XI veía la necesidad de asegurar la frontera meridional del reino de Jaén mientras que la Corona dedicaba todos sus esfuerzos a la política del Estrecho; de manera que Quesada, plaza de vital importancia para la seguridad del citado reino, debía quedar en manos de quién contase con los medios económicos y humanos de Quesada, a partir de 1302 la villa pertenece al reino de Granada, hasta 1310, fecha en que es devuelta a Fernando IV. c. torres delgado, El Antiguo reino nazarí.., 213 y 237, data la segunda conquista de Quesada por los granadinos en

1299 y su reincorporación definitiva al territorio castellano en 1310. (3) r. arIè, L´Espagne musulmane.., 88.

(4) j. de m. carrIazo, Colección Diplomática.., 28-29.

(5) Ibídem, 32.

(6) j. torres fontes: “La enfermedad de Alfonso XI en 1329”, en Estudios de Historia y de Arqueología Medievales, 1 (1981), 13.

suficientes para asegurar su defensa, ya que la Iglesia de Toledo, en unos momentos difíciles como habían sido la minoría de Fernando IV, no había podido conservarla.

A raíz del cambio de jurisdicción de la villa de Quesada comienza un largo debate y enfrentamiento entre los arzobispos toledanos y el concejo de Úbeda por la posesión de algunas de las aldeas que habían pertenecido a Quesada, y en el que los señores del Adelantamiento utilizaron todos los medios su alcance, tanto judiciales como espiri- tuales, para evitar nuevas pérdidas territoriales.

pleItosentrelosarzobIsposde toledoy Úbeda

La donación de Quesada supuso el enfrentamiento abierto entre los arzobispos de Toledo y el concejo de Úbeda, ya que por el documento de donación, la villa y sus términos pasaban a la jurisdicción de Úbeda, pero no se especificaba si la merced regia afectaba a todas las aldeas que habían pertenecido a Quesada7; por tanto, la posesión

de Peal de Becerro, Toya, Dos Hermanas y Villamontín fue la causa del largo pleito que comenzó a raíz de la donación de Alfonso XI y continuó en la centuria siguiente.

Según se desprende de una carta de Enrique II, fechada el 15 de febrero de 13768, en una primera sentencia de Alfonso XI se obligó al

arzobispo de Toledo a entregar las aldeas en litigio; pero esta sentencia no debió cumplirse, porque de hecho en 1376 Enrique II ordenaba al adelantado de Cazorla García Rodríguez que cumpliese la sentencia dada por su padre y entregase inmediatamente dichos lugares, más una elevada suma en compensación de los daños ocasionados al concejo de Úbeda por la retención ilícita de sus términos.

Pero el pleito no concluyó con esta sentencia de Enrique II, sino que prosigue en el reinado de su hijo. El 24 de diciembre de (7) j. de m. carrIazo, Colección Diplomática.., 32.

(8) m. m. garcía guzmán, Colección Diplomática del Adelantamiento de Cazorla (1231-1495), Cádiz, 1991, doc. 52.

13849, Juan I dictaminaba que Pelos, Toya, Peal de Becerro, Dos

Hermanas y Villamontín eran propiedad del arzobispo de Toledo, don Pedro Tenorio, ya que estas aldeas desde su conquista por don Rodrigo Jiménez de Rada habían pertenecido sin interrupción a los señores del Adelantamiento; la sentencia real también confirmaba al prelado toledano la posesión de Aosín, Fique, Torres de Alicún, Cuenca,Chiellas, Cebas y Cortes, aunque posiblemente permanecían en poder granadino. Asimismo se prohibe a Úbeda la utilización de estos términos bajo pena de 10.000 maravedíes.

Una vez conseguida esta sentencia favorable, los arzobispos de Toledo intentaron por todos los medios hacerla cumplir al concejo de Úbeda y en vista de sus escasos resultados, optaron por utilizar las penas espirituales como medio para hacer prevalecer sus derechos. penasespIrItuales

Como la sentencia de Juan I no bastó para que el concejo de Úbeda abandonara los términos otorgados al Adelantamiento, como lo demuestra sus continuas entradas a los antiguos términos de Quesada; don Pedro Tenorio, el 4 de junio de 138610, amenazaba al concejo de

Úbeda con dictar sentencia de excomunión contra aquellos que entrasen en el Adelantamiento, puesto que, según los cánones de los concilios provinciales y sínodos toledanos incurrían en dicha pena aquellas personas o concejos que atentasen contra la inmunidad eclesiástica, extensiva a bienes y vasallos de la Iglesia11, medidas que tendrían vigencia en todo el

ámbito de la diócesis y provincia eclesiástica de Toledo.

(9) m. m. garcía guzmán, El Adelantamiento de Cazorla en la Baja Edad Media. Un señorío eclesiástico en la frontera castellana, Cádiz, 1985, pp. 345-353.

(10) m. m. garcía guzmán, Colección Diplomática..., doc. 60.

(11) Sobre las diferentes disposiciones tomadas por la Iglesia de Toledo para salvaguardar sus derechos, véase j. sánchez herrero, Concilios Provinciales y Sínodos Toledanos en los siglos XIV y XV, La Laguna, 1976.

En el caso de que el concejo y vecinos de Úbeda mantuvieran su postura, no acatando las medidas dadas por el arzobispo, la sentencia de excomunión sería leída públicamente en las iglesias de Cazorla, Iznatoraf y Quesada; pero antes de su entrada en vigor, y conforme a las prescripciones del derecho canónico, se les daría un plazo de seis días para volver a la obediencia de la Iglesia; y en caso de no producirse la avenencia, se dictaría la sentencia de excomunión definitiva.

Esta medida espiritual va acompañada de otras de orden temporal; así el 5 de junio de 138612 el arzobispo de Toledo ordenaba al concejo

de Cazorla y a su adelantado Gonzalo Díaz de Pantoja, que en salvaguarda de sus derechos, en el caso de que encontraran vecinos o ganados de Úbeda en los términos del señorío, apresaran a los infractores y confiscaran sus ganados.

Pero Úbeda y sus vecinos, que no estaban dispuestos a perder estas tierras de pastos tan necesarias para sus ganados, no acataron las órdenes del arzobispo don Pedro Tenorio, por lo que éste no dudó en ponerles en entredicho; aunque desconocemos la fecha exacta de la imposición de esta pena, debió de ser entre 1386 y con anterioridad a 1390, porque el 5 de septiembre de ese mismo año13 el concejo de

Úbeda se comprometía a pagar 2.000 doblas de oro moriscas, cifra en la que don Pedro Tenorio había evaluado los daños ocasionados por el concejo de Úbeda por la ocupación de los términos de su jurisdicción en los últimos doce años. A cambio el arzobispo de Toledo levantaba el entredicho14.

Como en ocasiones anteriores, este acuerdo no fue cumplido por Úbeda, por lo que de nuevo vuelve a intervenir el poder real a instancia de don Pedro Tenorio. El 20 de octubre de 139515 Enrique III ordenaba

(12) m. m. garcía guzmán, Colección Diplomática.., doc. 61.

(13) Ibídem, doc. 71. (14) Ibídem, doc. 79. (15) Ibídem, doc. 78.

al conde de Niebla, adelantado de la frontera, o a su lugarteniente Pedro Carrasco que obligaran al concejo de Úbeda a saldar su deuda, y, que en caso de encontrar resistencia vendiese los bienes concejiles necesarios hasta cubrir el total de la cifra adeudada.

A los pocos meses, junio de 139616, el concejo de Úbeda en una

sesión pública reconoce que debía al arzobispo de Toledo 2.000 doblas desde hacía seis años, aunque esta cantidad había sido reducida por don Pedro Tenorio en 700 doblas, debiendo pagar solo 1.300. A pesar de los intentos de don Pedro Tenorio por solucionar estos problemas de términos, muere sin ver concluido el ya largo debate entre Úbeda y sus vasallos de Cazorla.

Durante el pontificado de don Pedro de Luna se lleva a cabo el amojonamiento de los términos de Cazorla-Úbeda17, pero a pesar de

las firmes promesas por parte de ambos concejos de no quebrantar los límites establecidos por los amojonadores, las entradas de vecinos de Úbeda en términos de Cazorla fueron frecuentes a lo largo de la primera mitad del siglo XV.

En 1444 el viejo problema de los términos seguía latente; teniendo en cuenta que Quesada había pertenecido al Adelantamiento hasta 1331, y que algunos vecinos del señorío aún tenían heredades en el término de Quesada, el concejo de esta villa, aprovechando la situación del reino, intentó que estas tierras fueran abandonadas por sus propietarios, promulgando para ello unas ordenanzas, en las que se prohíbe a los vecinos de Cazorla entrar en sus términos y por consiguiente labrar sus heredades.

Una vez más la Iglesia de Toledo interviene en defensa de los intereses de sus vasallos, y amparándose en que Quesada pertenecía a la diócesis de Toledo, el arzobispo don Gutierre Álvarez de Toledo nombró juez a Hernán Jofre de Loaisa, arcediano de Galisteo y (16) Ibídem, doc. 79

(17) El amojonamiento de los términos de Úbeda-Cazorla comenzaron el jueves 4 de diciembre de 1404y finalizaron el domingo día 7. Ibídem, docs. 97 y 98.

vicario general de la diócesis, quien, basándose en que los vecinos de Quesada quebrantaban los privilegios e inmunidad de la Iglesia, al impedir a los vasallos del arzobispo labrar sus tierra, amenazó con excomulgar a todos los vecinos de la villa...

El 19 de septiembre de 144418 Hernán Jofre de Loaisa anunciaba

al concejo de Quesada su propósito de dictaminar esta sentencia si no revocaba la ordenanza; y en el caso de que el concejo mantuviese su postura, la sentencia de excomunión entraría en vigor en un plazo de quince días, contados a partir de la primera lectura pública de la carta del arcediano, pudiendo el procurador de Quesada en ese plazo presentar todas aquellas pruebas que considerase oportunas en defensa de los derechos de la villa.

Desconocemos si efectivamente se llegó a dictar sentencia de excomunión, pero posiblemente se revocaría la ordenanza o se arbitraría otra solución, porque, de hecho, los vecinos de Cazorla no vuelven a quejarse a su señor de que el concejo de Quesada les impidiese labrar sus tierras.

Pero no ocurre así con el enfrentamiento entre Úbeda y Cazorla, ya que con la muerte del arzobispo don Gutierre Álvarez de Toledo en 1446 el problema de términos se recrudece. En los meses de sede vacante, don Fernando de Acuña, corregidor de Úbeda, Baeza y Jaén, acompañado por el regidor Diego Salido y el alcalde Diego de la Cueva, al frente de gente de armas de Úbeda intentan apoderarse de los castillos de Peal de Becerro, Toya y Santo Tomé; aunque el ataque no dio los resultados deseados, los agresores causaron graves perjuicios económicos, pues robaron cuantos ganados encontraron a su paso.

Ante esta nueva agresión el deán y cabildo de la Iglesia de Toledo, administradores del Adelantamiento de Cazorla en periodo de sede vacante, decidieron poner fin a las periódicas intromisiones del concejo de Úbeda; de manera que el 1 de marzo de 1446 comunicaban a los obispos de Jaén, Córdoba y a todos los fieles de la diócesis y (18) Ibídem, doc. 183.

arzobispado de Toledo que en vista de los hechos acaecidos en el señorío de Cazorla,

“nos de nuestro ofiçio usando de las causas espirituales,

como parte en defensyon e anparo de los bienes e cosas de la dicha mesa arçobispal, sede vacante, por la presente … declaramos e denunciamos todas las dichas personas e cada una dellas, que ansy an fecho … aver caydo e yncurrido en la dicha sentençia de escomunion mayor … segun los sacros canones, constituciones, estatutos e previllegios apostolicos, provinciales e synodales, todas qualesquier personas de qualesquier estado …que sede vacante toman, tienen … roban … qualesquyr bienes e cosas de tal Iglesia Vacante en qualquier manera, e perturban, ynpiden e oprimen la libertad, jurisdiçion, ynmunidad eclesiastica … yncurren en sentençia de excomunión mayor…”19.

La pena canónica basada en la violación de la inmunidad eclesiástica, extensiva a bienes y vasallos de la Iglesia, por parte del corregidor, oficiales y vecinos de Úbeda se levantaría en el momento de su reconciliación con la Iglesia, y previa restitución de los ganados robados, más el pago de una multa de 50.000 doblas de la banda.

Pero ante la gravedad de los hechos, Juan II vio la necesidad de defender las tierras y vasallos de su antiguo aliado don Gutierre Álvarez de Toledo, y por ello el 20 de marzo de 144620 comunicaba

a todos sus súbditos que tomaba bajo su amparo a las villas del Adelantamiento, Cazorla, La Iruela, Iznatoraf y Villanueva del Arzobispo, y que aplicaría duras penas, como confiscación de bienes y pérdidas de privilegios, a quines osaran quebrantar el amparo regio.

(19) Ibídem, doc. 184. (20) Ibídem, doc. 185.

Esta carta del rey no fue bien acogida en Úbeda, como lo demuestra el hecho de que sus portadores Diego Fernández del Río, escribano público de Cazorla, y el alguacil de Iznatoraf Alfonso Sánchez de Ballesteros fuesen apresados por orden del corregidor de Úbeda, Fernando de la Acuña.

En vista de que los oficiales de Úbeda mantenían su postura, el cabildo toledano decidió hacer efectiva la sentencia de excomunión, y el 18 de abril21 enviaba una nueva carta a los obispos de Córdoba

y Jaén en la que se confirma la excomunión y en la que se detalla el ritual que se debía seguir en todas las iglesias de sus respectivas diócesis.

rItualdeexcomunIón

Todo el ritual de excomunión22 está encaminado a hacer ver claramente

a los fieles el significado de la pena canónica, la muerte a la vida eterna y separación de la comunidad, impuesta a los oficiales y vecinos del concejo de Úbeda que habían atentado contra la inmunidad eclesiástica.

Para dar la máxima difusión a la pena, la ceremonia tendría lugar en todas las iglesias de la provincia eclesiástica de Toledo los domingos y festivos, aprovechando la asistencia de los fieles a misa, hasta que los excomulgados volviesen al seno de la Iglesia. Todos los clérigos del arzobispado de Toledo tenían que participar en dicha ceremonia, so pena de ser también excomulgados.

La ceremonia comenzaba con el repique de campanas; en el interior del templo, bajo la presidencia de un crucifijo cubierto con (21) Véase Apéndice documental.

(22) Sobre las causas y ritual de excomunión, véase m. de azpIlIcueta navarro, Manual de confesores y penitentes, que clara y brevemente contiene la universal y particular decisión de quasi todas las dudas, que en las confesiones suelen ocurrir de los pecados, absoluciones, restituciones, censuras et irregularidades, Impreso en Amberes, en casa de la Biuda y Herederos de

una tela negra, los oficiantes revestidos con sobrepellices negros y llevando cada uno un cirio encendido formarían un círculo alrededor de un recipiente con agua.

Acto seguido los oficiantes pronunciaban una serie de maldiciones a cada una de ellas los fieles responderían: fiat, fiat, amén, amén. Las maldiciones iban dirigidas contra los excomulgados don Fernando de Acuña, corregidor de Úbeda, Diego Salido y Diego de la Cueva, pero igualmente se hacía extensiva a todas aquellas personas que habían colaborado con ellos en el intento de apoderarse de Peal de Becerro y de los otros lugares del Adelantamiento de Cazorla y a sus familiares (sus mujeres quedarían viudas, sus hijos huérfanos, caerían en manos de acreedores y serían despojados de sus bienes), de manera que todas las acciones y propiedades quedaban malditas (hablar, reir, cantar,

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